Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 03/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montilla-Moriles».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 4 de octubre de 2020 el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Montilla-Moriles» presentó la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montilla-Moriles» tras ser aprobada su presentación el pasado 30 de septiembre de 2020 mediante decisión del Pleno del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles», de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, y el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Segundo. Se publica la solicitud de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones para dar cumplimiento al procedimiento de información pública estipulado en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural de conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Segundo. La presente solicitud de modificación del pliego de condiciones se clasifica como modificación normal, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018.

Tercero. Tras ser evaluada la solicitud se considera que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, llevando a cabo un procedimiento que garantice una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto de conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Cuarto. Procede aprobar y hacer pública la modificación normal de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018 .

Quinto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Uno. Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montilla-Moriles».

Dos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, la modificación del pliego de condiciones será aplicable en el Estado miembro con la presente publicación, siendo comunicada a la Comisión en el plazo máximo de un mes a partir de la misma.

Tres. El pliego de condiciones y el documento único consolidados adaptados a la solicitud pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/PC_DO_Montilla_modificado2.pdf

y

https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/DU_DO_Montilla_modificado2.pdf

o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html

siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Áreas de actividad»/«Industrias y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de Calidad»/«Vinos». El pliego de condiciones y el documento único modificados se pueden encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de noviembre de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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