Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 04/12/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Decreto 194/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182355.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo  35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las Ofertas de Empleo Público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Por su parte, Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 dispone, en su artículo 13.1, que durante este año se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

En este sentido, el artículo 19.Uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé adicionalmente, que las Administraciones Públicas comprendidas en el número 3, entre las que se encuentra el Servicio Andaluz de Salud, podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias, establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Asimismo, en su apartado Uno.7, señala de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

La utilización de dicha tasa adicional se justifica en la elevada edad media de la plantilla, en la que el porcentaje de mayores de 55 años se acerca al 35%, el elevado número de jubilaciones previstas en la próxima década que, como el caso del personal sanitario del grupo A1 originará la jubilación del 40% del colectivo, y en la necesidad de dar cobertura al desarrollo de nuevos servicios públicos sanitarios para cubrir nuevas necesidades de diagnóstico y tratamiento.

Por otra parte, el artículo 19.Cinco de la Ley 6/2018, de 3 de julio, establece que la validez de la tasa de reposición autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 del TRLEBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2020.

La Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 69 del TRLEBEP, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, en adelante Mesa Sectorial, en sus reuniones de fechas 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017, en las que se acuerda una sistematización de los procesos selectivos que permita garantizar su necesaria continuidad mediante una planificación de carácter bienal, y la programación anual de las ofertas de empleo público y los procesos selectivos. En las sesiones de la Mesa Sectorial de 25 de febrero y 25 de mayo de 2020 se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos y se aprueba la propuesta de oferta de empleo público de 2020 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

En este decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En esta oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4.3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2020 la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

La simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico supone una mayor agilización de la tramitación y facilita la accesibilidad de la ciudadanía, que puede realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria. Para ello, el Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la implementación de las distintas herramientas informáticas que posibilitan garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público. Por su parte, el TRLEBEP establece, entre los principios rectores para el acceso al empleo público, en su artículo 55.2.f) la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección; y en el artículo 56, entre los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo, establece la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que las personas empleadas en la Administración Pública reúnan las habilidades necesarias para su desempeño profesional, que incluyen, entre otras, la gestión electrónica de diversas tareas vinculadas al desempeño profesional. Igualmente, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha introducido novedades en el procedimiento administrativo que, en el caso de las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, ha permitido la implantación de la vía electrónica como medio de inscripción, presentación de méritos y de alegaciones, y peticiones de destino, suponiendo el único canal utilizado por las personas aspirantes a ingresar o acceder a la condición de personal estatutario. El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía ha establecido las condiciones para la obligación de relación de la ciudadanía por medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y más recientemente el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) ha venido a consagrar esta vía como medio en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo. En este contexto, entendiendo que las personas aspirantes al acceso al empleo en el Servicio Andaluz de Salud reúnen la capacidad técnica y de dedicación profesional a las que se refiere el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación de relacionarse exclusivamente a través del uso de medios electrónicos en los procedimientos selectivos derivados de esta Oferta de Empleo Público. Y ello sin perjuicio de que, en caso necesario, se garantice el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Por su parte, el artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece, entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Ello determina la exigencia de que el personal estatutario reúna las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la utilización de medios electrónicos en las tareas de atención la ciudadanía, en el desarrollo de sus funciones, en el registro de sus actividades y en la tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.

Asimismo, el presente decreto se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por un lado, la norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, al contribuir a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la incorporación de nuevo personal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar una Oferta de Empleo Público.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación con el principio de transparencia, se ha puesto en conocimiento de las organizaciones más representativas del personal sanitario mediante su negociación en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y se ha permitido su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial, y específicamente, se ha tenido en cuenta lo aprobado en dicha Mesa, respecto del desarrollo de las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, en sus reuniones del día 25 de febrero y 25 de mayo de 2020.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informes de las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2020, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, que figuran en el Anexo I, incluyéndose asimismo las plazas que deben proveerse por personal estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a Ofertas ordinarias de Empleo Público anteriores o que se aprueben con posterioridad. De igual modo se podrá proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas desiertas, contenidas en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.3.

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso para el personal estatutario fijo, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las convocatorias, tanto de acceso libre como de promoción interna de cada categoría o especialidad deberán prever, siempre que ello sea posible, la posibilidad de incorporar de oficio las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran manifestado su oposición a dicha incorporación.

Artículo 4. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en el plazo máximo de seis meses, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado artículo 70.1.

Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Se reservará dentro del mismo un porcentaje específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un uno por ciento para personas con enfermedad mental.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el dos por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como el uno por ciento para personas con enfermedad mental, como el siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria independiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, la misma será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino en aquellas categorías y especialidades en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, y con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en los artículos 1.3.b), 10.2, 14.c), 16.2, 18.1 y 55.1 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.

1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por acceso libre.

2. Asimismo, las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente proceso selectivo.

3. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional tercera. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

1. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas que aspiren a participar en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta deberán relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos, al menos en lo que respecta a solicitudes, alegaciones y aportación de documentación, en los términos que establezca la convocatoria que garantizará, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. El personal empleado público que aspire a participar en los procesos selectivos de promoción interna derivados de la presente Oferta deberá relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

ACCESO LIBRE

Categoría / Especialidad TOTAL Turno general Turno discapacidad
ADMINISTRATIVO/A 164 148 16
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 179 161 18
AUXILIAR DE ENFERMERIA 782 704 78
CELADOR/A 303 273 30
CELADOR/A-CONDUCTOR/A 82 74 8
COCINERO/A 8 7 1
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA 1 1 0
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA 17 15 2
ENFERMERO/A 781 703 78
ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTETRICO-GINECOLOGICA (MATRON/A) 44 40 4
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 13 12 1
ENFERMERO/A ESPECIALISTA TRABAJO 2 2 0
EPIDEMIOLOGO/A DE ATENCION PRIMARIA 8 7 1
FARMACEUTICO/A DE ATENCION PRIMARIA 2 2 0
FEA ALERGOLOGIA 2 2 0
FEA ANALISIS CLINICOS 11 10 1
FEA ANATOMIA PATOLOGICA 3 3 0
FEA ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION 18 16 2
FEA ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR 1 1 0
FEA APARATO DIGESTIVO 9 8 1
FEA CARDIOLOGIA 9 8 1
FEA CIRUGIA CARDIOVASCULAR 2 2 0
FEA CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 18 16 2
FEA CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA 16 14 2
FEA CIRUGIA PEDIATRICA 4 4 0
FEA CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA 3 3 0
FEA DERMATOLOGIA MEDICO QUIRURGICA Y VENEREOLOGIA 8 7 1
FEA ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION 8 7 1
FEA FARMACIA HOSPITALARIA 2 2 0
FEA HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA 3 3 0
FEA INMUNOLOGIA 2 2 0
FEA INTERNA/INFECCIOSOS 1 1 0
FEA MEDICINA FISICA Y REHABILITACION 2 2 0
FEA MEDICINA INTENSIVA 7 6 1
FEA MEDICINA INTERNA 27 24 3
FEA MICROBIOLOGIA-PARASITOLOGIA 2 2 0
FEA NEFROLOGIA 6 5 1
FEA NEUMOLOGIA 7 6 1
FEA NEUROCIRUGIA 2 2 0
FEA NEUROLOGIA 7 6 1
FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA 25 22 3
FEA OFTALMOLOGIA 14 13 1
FEA ONCOLOGIA MÉDICA 4 4 0
FEA ONCOLOGIA RADIOTERAPICA 7 6 1
FEA OTORRINOLARINGOLOGIA 7 6 1
FEA PEDIATRIA 18 16 2
FEA PSICOLOGIA CLINICA 7 6 1
FEA PSIQUIATRIA 5 4 1
FEA RADIODIAGNOSTICO 15 13 2
FEA RADIOFISICA HOSPITALARIA 3 3 0
FEA REUMATOLOGIA 4 4 0
FEA UROLOGIA 5 4 1
FISIOTERAPEUTA 19 17 2
FOTÓGRAFO 2 2 0
INGENIERO/A TECNICO/A 1 1 0
LIMPIADOR/A 21 19 2
MAESTRO/A INDUSTRIAL (JF.EQUIPO) 1 1 0
MEDICO/A DE ADMISION Y DOCUMENTACION CLINICA 2 2 0
MEDICO/A DE FAMILIA DE ATENCION PRIMARIA 227 204 23
MEDICO/A DE FAMILIA EN UNIDADES DE URGENCIA HOSPITALARIA 29 26 3
MONITOR/A 3 3 0
ODONTOESTOMATOLOGO/A DE ATENCION PRIMARIA 7 6 1
PEDIATRA DE ATENCION PRIMARIA 65 57 8
PEON 7 6 1
PERSONAL DE LAVANDERIA Y PLANCHADO 60 54 6
PERSONAL DE OFICIO COSTURERA 2 2 0
PINCHE 148 133 15
TECNICO/A DE FUNCION ADMINISTRATIVA OPCION ADMINISTRACION GENERAL 12 11 1
TECNICO/A DE MANTENIMIENTO OBRAS Y ALBAÑILERIA 1 1 0
TECNICO/A DE SALUD EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y PARTICIPACION COMUNITARIA 1 1 0
TECNICO/A DE SALUD EN SANIDAD AMBIENTAL 2 2 0
TECNICO/A EN FARMACIA 2 2 0
TECNICO/A ESPECIALISTA ELECTROMEDICINA 1 1 0
TECNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMIA PATOLOGICA 6 5 1
TECNICO/A ESPECIALISTA EN DIETETICA Y NUTRICION 5 4 1
TECNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACION SANITARIA 0 0 0
TECNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 49 44 5
TECNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES 32 29 3
TECNICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR 2 2 0
TECNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNOSTICO 42 38 4
TECNICO/A ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA 7 6 1
TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA ECONOMIA/ESTADISTICA 2 2 0
TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA ORGANIZACION/GESTION 4 4 0
TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA SISTEMAS Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION 4 4 0
TECNICO/A MANTENIMIENTO ACABADOS CONSTRUCCION 2 2 0
TECNICO/A MEDIO-GESTION DE FUNCION ADMINISTRATIVA OPCION ADMINISTRACION GENERAL 20 18 2
TECNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO 6 5 1
TECNICO/A SUPERIOR P.R.L. ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA 2 2 0
TECNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE INDUSTRIAL 1 1 0
TELEFONISTA 23 21 2
TERAPEUTA OCUPACIONAL 1 1 0
TRABAJADOR/A SOCIAL 9 8 1
TOTAL 3510 3159 351

ANEXO II

PROMOCIÓN INTERNA

Categoría / Especialidad TOTAL Turno general Turno discapacidad
ADMINISTRATIVO/A 144 129 15
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 20 18 2
AUXILIAR DE ENFERMERIA 181 163 18
CELADOR/A 21 19 2
CELADOR/A-CONDUCTOR/A 51 46 5
COCINERO/A 3 3 0
ENFERMERO/A 260 234 26
ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTETRICO-GINECOLOGICA (MATRON/A) 11 10 1
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 13 12 1
ENFERMERO/A ESPECIALISTA TRABAJO 2 2 0
EPIDEMIOLOGO/A DE ATENCION PRIMARIA 3 3 0
FEA ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION 3 3 0
FEA CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA 2 2 0
FEA MEDICINA INTENSIVA 2 2 0
FEA MEDICINA INTERNA 3 2 1
FEA PEDIATRIA 5 4 1
FISIOTERAPEUTA 3 3 0
MEDICO/A DE FAMILIA DE ATENCION PRIMARIA 21 18 3
MEDICO/A DE FAMILIA EN UNIDADES DE URGENCIA HOSPITALARIA 5 4 1
PEDIATRA DE ATENCION PRIMARIA 8 7 1
TECNICO/A DE FUNCION ADMINISTRATIVA OPCION ADMINISTRACION GENERAL 4 4 0
TECNICO/A EN FARMACIA 2 2 0
TECNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMIA PATOLOGICA 4 4 0
TECNICO/A ESPECIALISTA EN DIETETICA Y NUTRICION 4 4 0
TECNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 30 27 3
TECNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES 4 4 0
TECNICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR 2 2 0
TECNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNOSTICO 20 18 2
TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA SISTEMAS Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION 2 2 0
TECNICO/A MEDIO-GESTION DE FUNCION ADMINISTRATIVA OPCION ADMINISTRACION GENERAL 7 6 1
TECNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO 3 3 0
TELEFONISTA 12 10 2
TRABAJADOR/A SOCIAL 9 8 1
TOTAL 864 778 86
Descargar PDF