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NIG: 4109142120180074598.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1953/2018. Negociado: 1A. Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes Avda .de las Pajanosas, núm. 1, planta 1, 1, po. 4, C.P. 41210 Guillena (Sevilla).
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1953/2018 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Avda. de las Pajanosas, núm. 1, planta 1, 1, po. 4, C.P. 41210 Guillena (Sevilla), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Doña María Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos al número 1953/2018, a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada Sra. Cabezas Urbano, siendo demandados los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Avenida de las Pajanosas, núm. 1, planta 1, po.4 de Guillena (Sevilla); ha dictado la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U. contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Avenida de las Pajanosas, núm. 1, planta 1, po. 4 de Guillena (Sevilla), debo condenar y condeno a los demandados a que dejen libre, vacua y expedita, a disposición de la actora la citada vivienda y su anejo inseparable consistente en garaje que posee un fondo destinado a trastero número 4, planta 1, apercibiéndoles de lanzamiento si no la desalojan en el término legal, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Avda. de las Pajanosas, núm. 1, planta 1, 1, po. 4, C.P. 41210 Guillena (Sevilla), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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