Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de septiembre de 2020, del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 451/2019.

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NIG: 2305542120190002560.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 451/2019. Negociado: LO.

Sobre: Divorcio.

De: D./ña. Wafa El Hadi (Oficio).

Procuradora: Sra. Juana Estepa Ortiz.

Letrado: Sr. Ildefonso Martínez Quiles.

Contra: D./ña. Marwan Abbaali (Edicto).

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 451/2019, seguido a instancia de Wafa El Hadi (Oficio) frente a Marwan Abbaali (Edicto) se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Linares, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

VIstos por doña Ana Verónica Álvarez Toro, Magistrado/Juez del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Linares y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 451/2019, a instancia de Wafa El Hadi representado por la Procuradora doña Juana Estepa Ortiz y dirigido por el Letrado Ildefonso Martínez Quiles, y Marwan AbbaalI, el cual se ha declarado en rebeldía procesal.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora, doña Juana Estepa Ortiz, debo decretar y decreto la disolución por Causa de Divorcio del matrimonio formado por Marwan Abbaali y Wafa El Hadi celebrado en el día 12 de agosto de 2014 en Marruecos.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registros Civil Central a los efectos registrales oportunos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe, en Linares, a fecha anterior.

Y encontrándose dicho demandado, Marwan Abbaali (Edicto), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a treinta de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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