Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 14/12/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del grupo V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2016 y 2017.

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Elevados por la correspondiente Comisión de Selección los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas del procedimiento selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del grupo V, convocado por Resolución de 2 de julio de 2018 (BOJA núm. 130, de 6 de julio), procede de conformidad con lo dispuesto en su base séptima, apartados 7 y 8, efectuar la oferta de vacantes y el desarrollo de la fase de incorporación de la documentación preceptiva requerida.

La situación generada por el desarrollo en la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, declarado el estado de alarma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, según la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y en linea con las medidas de contención establecidas por Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, procede la sustitución del tramite de comparecencias personales.

En su virtud, según establece la base séptima de la Resolución de 2 de julio de 2018 y a tenor de lo establecido en el artículo 15.1.c) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

RESUELVE

Primero. Hacer públicos los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas en las categorías profesionales del grupo V, convocadas mediante la citada Resolución de 2 de julio de 2018. Asimismo, se hace pública la relación de plazas vacantes ofertadas para cada una de las categorías profesionales convocadas.

Segundo. Los listados referidos en los párrafos anteriores quedarán expuestos al público en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en la página web del Emplead@ (https://ws045. juntadeandalucia.es/empleadopublico).

Tercero. Los integrantes del listado definitivo de personas seleccionadas deberán, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el BOJA, realizar petición de destinos e incorporar documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base séptima.8 de la resolución de convocatoria; a tal fin presentarán:

a) Modelo formulario de petición de destinos en el que los participantes habrán de consignar al menos tantos puestos como número de orden hayan obtenido en el proceso según su turno de participación (libre, discapacidad general, discapacidad mental). En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del turno libre será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada.

En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

d) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse Certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara habrá de cumplimentarse declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado registro.

Cuarto. La solicitud de petición de destinos deberá estar acompañada por toda la documentación indicada en el apartado tercero y podrá presentarse por los siguientes medios:

a) Preferentemente, a través de la Presentación Electrónica General disponible en el Portal de Atención a la ciudadanía de la Junta de Andalucía mediante Certificado Digital o DNI electrónico.

b) A través de una oficina de registro de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una cita previa.

Una vez realizada la presentación de la solicitud, por cualquiera de los medios anteriormente citados, se dispondrá de un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

Quinto. Transcurrido dicho plazo si la persona seleccionada no presentase la referida documentación o no pidiese puestos en número suficiente según orden obtenido en el proceso, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente concurso, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de los aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los supuestos de no presentar documentación o insuficiencia en el número de puestos solicitados, se requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 9 de diciembre de 2020.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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