Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 24 de noviembre de 2020, por la que se modifica la autorización del centro docente privado extranjero «The British College» de Benalmádena (Málaga), autorizado conforme al sistema educativo británico para alumnado español y extranjero. (PP. 3002/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José María Lorenzo Salvador, como representante de la entidad The British College of Benalmádena, S.L., titular del centro docente privado extranjero «The British College», autorizado conforme al sistema educativo británico para alumnado español y extranjero, con domicilio en Urb. Torremuelle, Paseo del Genil, s/n, de Benalmádena (Málaga), por el que solicita la modificación de la autorización administrativa de dicho centro por ampliación del número de puestos escolares y la prórroga de las enseñanzas autorizadas, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que el citado centro, con código 29001029, tiene autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero desde Pre-Nursery hasta Year 13, para un total de 900 puestos escolares.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como del British Council en España.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación solicitada al centro docente privado extranjero «The British College», del que es titular la entidad The British College of Benalmádena, S.L., con código 29001029 y domicilio en Urb. Torremuelle, Paseo del Genil, s/n, de Benalmádena (Málaga), por ampliación de los puestos escolares, resultando, como consecuencia de ello, autorizado para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero desde Pre-Nursery hasta Year 13, para un total de 1.200 puestos escolares.

Segundo. Conceder la prórroga de la autorización al mencionado centro, que tendrá validez hasta el 30 de abril de 2023, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización quedará condicionada a una nueva inspección del citado organismo.

Tercero. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Cuarto. La enseñanza de lengua española y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales y de Geografía e historia, recogidos en los decretos anteriormente citados.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de noviembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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