Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 2468/2019. (PP. 2901/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182083.

NIG: 2104142120190013692.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2468/2019. Negociado: A.

Sobre: Divorcio.

De: Vanessa Jaime Mora.

Procuradora: Sra. Inmaculada García González.

Letrado: Sr. Manuel Manzaneque García

Contra: Sergio Jesús Mora Carrasco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2468/2019 seguido en elJuzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva a instancia de Vanessa Jaime Mora contra Sergio Jesús Mora Carrasco sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Siete de (Familia), Huelva.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 2468/2019-A,

SENTENCIA

En Huelva, a 16 de noviembre de 2020.

El Ilmo. Sr. don Nicomedes Rodríguez Gutiérrez, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este Juzgado con el núm. 2468/2019-A, entre partes, una como demandante doña Vanessa Jaime Mora representada por la Procuradora Sra. García González, y otra como demandado don Sergio Jesus Mora Carrasco, en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio matrimonial, procede dictar la siguiente resolución:

(…)

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Vanessa Jaime Mora representada por la Procuradora Sra. García González contra don Sergio Jesus Mora Carrasco, en situación de rebeldía procesal debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio celebrado el día 13 de junio de 2008 en Huelva de los litigantes.

2. Se declara la disolución de la sociedad legal de gananciales.

Estableciendo además las siguientes medidas:

Guarda y custodia de la hija y patria potestad. Respecto de la hija menor, quedarán bajo la guardia y custodia de doña Vanessa Jaime Mora. Ambos progenitores compartirán las facultades inherentes a la patria potestad, pero atribuyendo el uso en exclusiva a doña Vanessa Jaime Mora.

Rémimen de visitas. En atención a la situación del Sr. Mora, del que se desconoce su paradero, no procede en este momento fijar régimen de visitas alguno.

Pensión de alimentos. El artículo 93 del Código Civil establece que el Juez ha de determinar la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, adoptando las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, teniendo en cuenta, como dispone el artículo 103.3 del Código Civil, que se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los progenitores dedicara a la atención de los hijos comunes sujetos a la patria potestad. Su cuantía debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades del que los recibe.

En atención a dichos criterios, y teniendo en cuenta la situación económica del esposo y las necesidades de las menores, resulta procedente señalar a cargo del esposo, la pensión de 300 €/por menor, mensuales, lo que hace un total de 600 euros, que se abonarán por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.

Gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios y los ordinarios no usuales de la hija se satisfarán por mitad entre ambos progenitores.

Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y los libros y material escolar obligatorio del principio de curso no cubiertos por el sistema público. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Uso y disfrute del domicilio familiar. Se atribuye a las menores y al progenitor custodio, doña Vanessa Jaime Mora, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sito en Hacienda Montija Carretera Huelva-San Juan del Puerto km 3,5, C.P. 21007, de Huelva, con el ajuar y mobiliario existente.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, en los términos previstos en la LEC, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sergio Jesús Mora Carrasco, extiendo y firmo la presente en Huelva a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF