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NIG: 4109142120190028696.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1267/2019. Negociado: 9.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrado: Sr. Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.
Contra: Ignorados ocupantes Libra 4, David Lucas Méndez y María del Carmen García Lobo.
Procuradora: Sra. María Rendón Pineda.
Letrada: Sra. María Dolores Moreno Pérez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1267/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Libra 4 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 239/2020
En la ciudad de Sevilla, a 20 de octubre de 2020.
Han sido vistos por mi, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1267/19-9 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, que viene defendido por el Letrado Sr. Hernández-Carrillo Fuentes, contra David Lucas Méndez, María del Carmen García Lobo e ignorados ocupantes de la calle Libra, núm. 4, 4.ª dcha. de Sevilla, los dos primeros representados por la Procuradora Sra. Rendón Pineda, y defendidos por la Letrada Sra. Moreno Pérez; y los ignorados ocupantes declarados en rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de Coral Homes contra David Lucas Méndez, María del Carmen García Lobo e ignorados ocupantes de la calle Libra, núm. 4, 4.ª dcha. de Sevilla y, en consecuencia, condenar a estos últimos a dejar libre y expedita la vivienda litigiosa a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de no efectuarlo.
Imponer a los demandados el pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 22 126719, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Libra 4, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a diez de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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