Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 22/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, para el curso escolar 2020/21.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00183312.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa, para el curso escolar 2020/21, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros (BOJA núm. 145, de 29 de julio de 2020) se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros (BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2018), efectuándose la convocatoria para el curso escolar 2020/21 por Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar (BOJA núm. 145, de 5 de julio de 2020).

Segundo. Con fecha 9 de noviembre de 2020, la Comisión Regional prevista en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras emite propuesta provisional de resolución, en la que se establecen, entre otros extremos, los centros docentes privados concertados beneficiarios provisionales y suplentes de las subvenciones según los criterios objetivos de valoración fijados en el apartado 12 del citado Cuadro Resumen, siendo publicada con igual fecha en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del citado Cuadro Resumen, en el plazo de diez días tras la publicación de la propuesta provisional, los centros docentes privados concertados beneficiarios provisionales y suplentes, utilizando el formulario Anexo II de la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, debían alegar lo que estimasen pertinente y presentar la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración.

Cuarto. Finalizado el plazo de alegaciones y presentación de documentación, la Comisión Regional realiza el análisis de la misma, llevando a cabo una nueva comparación de las solicitudes y de la documentación, a fin de establecer la prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, y realizando con fecha 24 de noviembre de 2020, la propuesta de resolución definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de julio de 2018, a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Segundo. La tramitación de las solicitudes de subvención a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros se rige, además de por lo dispuesto en la citada Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, por la normativa general de aplicación en materia de subvenciones.

Tercero. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se resuelve en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados y adjudicando, con el límite establecido en la convocatoria como crédito disponible, la subvención a aquellas que han tenido una mayor valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el artículo único de la Orden de la Consejería de Educación, de 28 de julio de 2016.

Cuarto. La Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa, para el curso escolar 2020/21, la convocatoria de subvenciones, establecía en el resuelve cuarto.3 que el plazo de presentación de solicitudes sería desde el 1 al 15 de septiembre de 2020.

Quinto. En el apartado 13 del citado Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, se establece que corresponde a la Comisión Regional, la evaluación de las solicitudes, la propuesta provisional de resolución, el análisis de las alegaciones y documentación presentada, así como la propuesta definitiva de resolución, que se realizó el 24 de noviembre de 2020.

Sexto. De acuerdo con lo previsto el apartado 4.a)2º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, interesados en presentar su solicitud deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito de alta en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación.

b) Estar acogido al régimen de concierto educativo.

c) Haber sido autorizado para la percepción de cantidades económicas como contraprestación de los servicios complementarios de comedor escolar en centros privados concertados de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 1996, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de percepciones por servicios complementarios en Centros Privados Concertados.

d) Informar, mediante declaración responsable de la persona titular del centro o, en su caso, de su representante legal, que el personal –tanto propio como subcontratado– que desarrolle tareas que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia judicial firme por delito alguno contra la libertad e identidad sexual de los mismos, al disponer el centro de los correspondientes certificados negativos exigidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (de conformidad con la Instrucción 1/2016, de la Secretaria General de la Administración Pública).

e) Tener en funcionamiento el servicio de comedor escolar con anterioridad a la respectiva convocatoria.

Séptimo. La cuantía de la subvención se ha establecido de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y del coste diario de cada persona usuaria del servicio de comedor dispuesto para esta convocatoria en 4,38 euros, IVA incluido.

Octavo. La citada Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, prevé la concesión de subvenciones por una cuantía superior a la consignada en el resuelve decimocuarto, si se produjera un aumento sobrevenido del límite del crédito disponible previsto en la misma.

Noveno. El artículo 17.4 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece que la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la propuesta provisional para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará su desistimiento a la solicitud.

Teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar

RESUELVE

Primero. Conceder a los centros docentes privados concertados que han obtenido la puntuación suficiente y han acreditado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones necesarias para obtener la condición de entidades beneficiarias, identificados en el Anexo I de esta resolución por orden de puntuación y con expresión de la cuantía de la subvención concedida, las subvenciones para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros durante el curso escolar 2020/21.

La cuantía aprobada para cada una de las entidades beneficiarias y que es objeto de subvención en esta resolución ha sido fijada, en función del importe solicitado por las mismas y de acuerdo con lo recogido el fundamento de derecho séptimo.

Segundo. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, en el artículo 48 del programa presupuestario 31P.

Para la determinación de esta relación se ha tomado en consideración lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la citada Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, el que se indica que la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder será de 2.000.000 de euros, repartidos de la forma que a continuación se detalla:

a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, 550.000 euros.

b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, 1.450.000 euros.

Sin embargo, con la finalidad de atender al interés general, a todas las solicitudes recibidas y dar cumplimiento a los objetivos que se persiguen en la convocatoria de esta subvención, el 24 de noviembre de 2020 se realizó una propuesta de modificación del apartado 1 del resuelvo decimocuarto de la Resolución de 23 de julio de 2020 en los siguientes términos:

Una vez realizada la propuesta de concesión a las solicitudes presentadas que reúnen todos los requisitos de ser subvencionables, se permitirá aplicar las cantidades sobrantes de una línea, en caso de existir, a la concesión de subvenciones a centros de la otra línea, siempre y cuando no se sobrepasen los límites por anualidad. Es decir la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 945.000 euros en la anualidad 2020 y 1.055.000 euros en la anualidad 2021.

Tercero. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a las cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que quede acreditado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

El primer pago correspondiente a los porcentajes que a continuación se detallan, se ordenará con carácter anticipado, con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2020:

a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, el 40%.

b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, el 50%.

Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.

Cuarto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención, quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del servicio y para la atención al alumnado usuario.

Quinto. Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de las actividades de comedor escolar subvencionadas, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado 26.f) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del citado cuadro resumen, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, considerándose implícita la autorización para los centros que se hace constar en el Anexo I, siempre y cuando se realice de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 28 del citado texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015 y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 27 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Séptimo. Disponer la publicación de esta resolución en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2017, de 1 de octubre. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa competente, conforme a lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante este órgano, de conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2020.- El Director General, P.D. (Orden de 23.7.2018), Daniel Bermúdez Boza.

Descargar PDF