Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 28/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan el Foro Andaluz y los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 62.1a), que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía «las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias». Por otra parte, entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma contemplados en el artículo 37.1.9.º y 23.º, del Estatuto de Autonomía se encuentran: «la Integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes» y «la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales»; y entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en el artículo 10.3.17.º del Estatuto, se encuentra el de «la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía».

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2 ter. Integración de los Inmigrantes, que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter trasversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás Leyes, en condiciones de igualdad de trato.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía también hace una referencia importante a la participación ciudadana en el artículo 134, donde en relación con la Junta de Andalucía, se regula la participación ciudadana, «directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar»; y específicamente a la participación de los ciudadanos extranjeros en el artículo 5.3, donde determina que «dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía».

Asimismo, en el artículo 6 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, se establece que «todos los ciudadanos y ciudadanas, con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, que tengan la condición política de andaluces o andaluzas y las personas extranjeras residentes en Andalucía tienen derecho a participar en el proceso de dirección de los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, en los términos recogidos en esta ley».

Por otra parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece, en su artículo 49, que les corresponde a los poderes públicos de Andalucía «promover la integración, participación y promoción de las mujeres inmigrantes, promoviendo la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad plena de las mujeres».

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 15.1, que el régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en su Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran. Y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía en su Sección 1.ª, artículos 88 y siguientes.

En la actualidad, el Foro Andaluz de la Inmigración, de conformidad con lo establecido en el Decreto 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración, tiene por objeto establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía; y los Foros Provinciales de la Inmigración, conforme al Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, son órganos colegiados de consulta, representación y participación a nivel provincial, en el ámbito de la política social para inmigrantes.

A pesar de que estas normas han sufrido modificaciones, la evolución del hecho migratorio en Andalucía durante estos últimos casi veinte años ha dado lugar a una situación en la que se constata que la inmigración no es un fenómeno efímero, sino una realidad permanente, aunque en constante cambio que ha devenido en un tejido social más rico y diverso culturalmente, con una generación de niños y niñas que han crecido y nacido en Andalucía. La experiencia acumulada en este periodo, así como los cambios normativos producidos desde su publicación, aconsejan la aprobación de una nueva norma reguladora que se adecue mejor al momento actual, con una organización de sus órganos internos más innovadora y unos procedimientos de trabajo más pragmáticos y flexibles.

En este orden de cosas, este decreto por el que se regulan el Foro Andaluz y los Foros Provinciales, como órganos de participación social en las políticas de integración de las personas inmigrante y de cohesión social, recoge en su articulado las funciones del Foro Andaluz de la Inmigración y de los Foros Provinciales de la Inmigración, adaptando la composición de los mismos a la nueva organización y a los repartos competenciales establecidos en la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y lo preceptuado en los artículos 46.2 y 49 de la misma norma en cuanto a la consideración de las singulares dificultades y la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres migrantes, así como el respeto al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres establecido en el punto 2, apartado d) del artículo 2.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Asimismo, en la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento del principio de necesidad, este decreto es necesario para cumplir con el objetivo básico recogido en el artículo 10.3.17.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía de la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía, en el ejercicio de las competencias que el artículo 62 atribuye a esta Comunidad Autónoma en materia de políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes.

La norma está justificada por razón de interés general, ya que el Foro Andaluz y los Foros Provinciales se configuran como un instrumento necesario de consulta y participación de todos los agentes sociales implicados en la realidad migratoria, contribuyendo con ello a una mejora en la ordenación, desarrollo y aplicación de las políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas de origen inmigrante y sus familias residentes en Andalucía.

En relación con el principio de proporcionalidad, el decreto puede considerarse un instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, siendo una norma de carácter esencialmente organizativo, no dirigida a regular derechos o imponer obligaciones a la ciudadanía de modo que ni crea, ni agrava cargas para la misma.

En cumplimiento del principio de transparencia, en la elaboración del decreto se ha hecho efectivo el acceso de la ciudadanía al texto del proyecto y a todos los documentos, memorias, e informes que conforman el expediente, y se ha garantizado a través de los trámites de consulta previa y audiencia e información pública, la participación de las personas y entidades que pudieran resultar afectadas por la norma.

En relación con los principios de eficiencia y eficacia, con esta propuesta normativa se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y en ese sentido, se alcanzan los objetivos de regulación utilizando los mismos recursos hasta ahora disponibles. Se han identificado claramente los fines perseguidos, evitando duplicidades en la regulación de los órganos colegiados de participación, y cargas innecesarias y accesorias en su regulación. Estos principios exigen que toda la iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo. En ese sentido este decreto responde claramente a los mismos, habiéndose optado por aprobar en una única norma, una nueva regulación del Foro Andaluz y los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante, y la derogación del Decreto 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración, y del Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y se regulan los Foros Provinciales de la Inmigración.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica que exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de la ciudadanía, este decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la regulación del Foro Andaluz para la integración de las personas de origen migrante (en adelante el Foro Andaluz), así como de los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante en Andalucía (en adelante los Foros Provinciales).

Artículo 2. Naturaleza, adscripciones administrativas y ámbitos de actuación.

1. El Foro Andaluz es un órgano colegiado de consulta, representación, participación activa y debate de los agentes sociales implicados en la realidad migratoria, en el ámbito de las políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas de origen migrante y sus familias residentes en Andalucía, así como en la gestión de la diversidad y el fortalecimiento de la cohesión social.

El Foro Andaluz está adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, a través del órgano directivo central competente en dicha materia, y tiene como ámbito de actuación el de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Foro Andaluz tendrá su sede en el lugar donde la tenga el órgano directivo central de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

2. Los Foros Provinciales son órganos colegiados de consulta, representación, participación activa y debate de los agentes sociales implicados en la realidad migratoria, en el ámbito de las políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas de origen migrante y sus familias residentes en la correspondiente provincia, así como en la gestión de la diversidad y el fortalecimiento de la cohesión social.

Los Foros Provinciales están adscritos a la Delegación de la Junta de Andalucía competente en materia de coordinación de políticas migratorias en cada provincia, donde tendrán su sede, y tienen como ámbito de actuación el de la provincia respectiva.

3. El Foro Andaluz y los Foros Provinciales son órganos de participación social, con funciones asesoras y de información en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma en materia de coordinación de políticas migratorias. Dichos órganos colegiados no tendrán competencias decisorias, teniendo la consideración de órganos de participación ciudadana a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. El Foro Andaluz y los Foros Provinciales serán impulsados y coordinados por la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias a través del órgano directivo central competente en dicha materia.

Artículo 3. Normativa de aplicación.

El Foro Andaluz y los Foros Provinciales se regirán por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Público del Sector Público, así como en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y las disposiciones contenidas en este decreto.

En lo no previsto por dichas normas podrán completar su régimen de composición, estructura interna, elección de cargos, convocatoria, sesiones y, en su caso, adopción de acuerdos mediante la aprobación de sus propias normas reguladoras.

Artículo 4. Transparencia.

Los comunicados, propuestas, estudios, y memorias de actividades del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales serán de naturaleza pública y accesibles para la ciudadanía a través del Portal de la Junta de Andalucía, en el sitio correspondiente a la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, sin más limitaciones que las establecidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y en la legislación sobre transparencia pública de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

El Foro Andaluz para la integración de las personas  de origen migrante

Sección 1.ª Organización y funciones del Foro Andaluz.

Artículo 5. Organización.

El Foro Andaluz se organiza a través del Pleno y la Comisión Permanente.

Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán constituir grupos de trabajo con la duración, composición y funciones que en cada caso se determinen.

Este órgano colegiado será asistido por una Secretaría que recaerá sobre una persona funcionaria, con nivel de jefatura de servicio, del órgano directivo central competente en materia de coordinación de políticas migratorias y que facilitará las labores administrativas y los trabajos del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 6. Funciones.

Corresponden al Foro Andaluz, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Consejería con competencias en la coordinación de políticas migratorias, sobre todas aquellas cuestiones que le fueran requeridas en materia de integración de las personas migrantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Formular propuestas y recomendaciones en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los Planes sobre la integración de las personas migrantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Elaborar y aprobar su programación anual y su memoria anual.

d) Recibir propuestas y recomendaciones de las organizaciones sociales que trabajan con personas migrantes.

e) Conocer los planes, programas y actividades que se lleven a cabo en materia de inmigración por las administraciones públicas competentes, así como las que se realicen por el sector privado.

f) Actuar como órgano activo de lucha contra el racismo, la xenofobia y por la tolerancia, haciendo campaña activa en los medios de comunicación sobre la imagen de las personas migrantes, y en particular de las mujeres migrantes.

g) Emitir comunicados sobre hechos puntuales de relevancia, acontecidos a nivel nacional o internacional que tengan especial relevancia sobre la población inmigrante.

h) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito internacional, autonómico o local con vistas a coordinar y mejorar todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la integración social de las personas migrantes.

i) Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emanadas de organismos supranacionales en materia de integración social de las personas migrantes.

j) Coordinar sus actuaciones con la de los Foros Provinciales, así como canalizar propuestas, estudios o experiencias que potencien las actividades de los mismos.

k) Cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

Sección 2.ª El Pleno del Foro Andaluz

Artículo 7. Composición del Pleno.

1. El Pleno está integrado por una Presidencia, tres Vicepresidencias de las cuales la Vicepresidencia tercera será elegida entre las vocalías correspondientes a las entidades privadas sin ánimo de lucro, una Secretaría y treinta y cuatro Vocalías.

2. Las Vocalías representarán a las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo migrante, a las organizaciones sociales y empresariales, a las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas migrantes en los distintos ámbitos de la sociedad andaluza, y a la ciudadanía en general a través de personas de reconocido prestigio en el ámbito de la inmigración.

3. La composición del Foro Andaluz respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 8. Funciones del Pleno.

Corresponderá al Pleno el desarrollo de las funciones reguladas en el artículo 6 y, en particular, las siguientes:

a) Planificar las actuaciones del Foro Andaluz.

b) Elegir y nombrar entre los miembros del Pleno, a los vocales de la Comisión Permanente.

c) Crear Grupos de Trabajo, determinando su duración, composición y funciones.

d) Estudiar y aprobar las propuestas que elaboren la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.

e) Recibir las propuestas, recomendaciones, estudios y consultas de los Foros Provinciales.

f) Conocer los informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten al colectivo de migrantes, elaborados por el órgano directivo central de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

g) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Foro Andaluz.

Artículo 9. Presidencia.

1. Corresponde la Presidencia del Foro Andaluz a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

2. Son funciones de la persona titular de la presidencia del órgano colegiado, sin perjuicio de las que le corresponden como miembro del órgano, las establecidas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) Representar al órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos, salvo que su reglamento interno disponga otra cosa.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Cuantas otras le reconozcan, en su caso, las normas que el Foro Andaluz puede aprobar.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por la titular de la vicepresidencia que según su orden corresponda, o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 10. Vicepresidencias.

1. El Foro Andaluz tendrá tres Vicepresidencias.

2. La Vicepresidencia Primera corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

3. La Vicepresidencia Segunda corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

4. La Vicepresidencia Tercera corresponde a la persona elegida por el Pleno entre las vocalías correspondientes a las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 11. Vocalías.

1. El Pleno del Foro Andaluz contará con treinta y cuatro vocalías. El nombramiento de cada vocalía corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, a propuesta de los organismos o entidades indicados en los siguientes apartados.

2. Las personas miembros de las Administraciones Públicas serán diecisiete, distribuidas de la siguiente forma:

a) En representación de la Administración General del Estado, dos personas de órganos con competencias sobre inmigración en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, a propuesta de la persona titular del órgano representado.

b) En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, diez personas titulares de los órganos directivos centrales, o, en su caso, representantes de las agencias, con competencias en las materias que a continuación se indican, a propuesta de la persona titular de las correspondientes Consejerías:

1.º Participación e Innovación Educativa.

2.º Vivienda.

3.º Políticas Activas de Empleo y de intermediación Laboral.

4.º Salud.

5.º Servicios Sociales.

6.º Infancia.

7.º Mujer.

8.º Juventud.

9.º Cooperación Internacional para el Desarrollo.

10.º Familias.

c) En representación de la Administración local andaluza, cinco personas representantes de los municipios y provincias con presencia relevante de población inmigrante, siguiendo con los criterios que se recojan en el Reglamento interno de desarrollo, entre los que se incluirá el criterio de población inmigrante inscrita en el padrón municipal, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

3. Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito regional, estarán representadas por diecisiete personas miembros, distribuidas como sigue:

a) Diez personas en representación de entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas migrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, cinco de ellas pertenecientes a entidades de inmigrantes y cinco pertenecientes a entidades pro inmigrantes, a propuesta del órgano competente de las mismas. Las entidades representadas serán seleccionadas con criterios objetivos, mediante convocatoria pública entre entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. Se ponderarán entre otros criterios, la experiencia y la trayectoria en el desarrollo de programas y acciones de integración social y cultural de las personas inmigrantes; la implantación territorial y la presencia efectiva en el territorio de Andalucía; y la antigüedad, afiliación, capacidad de organización y de movilización de recursos humanos de las entidades solicitantes.

b) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico y estatal, designadas a propuesta de cada una de ellas.

c) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel autonómico y estatal, una de ellas del sector agrícola, a propuesta de las mismas.

d) Una persona en representación de los medios de comunicación social, a propuesta del Colegio Profesional de Periodistas de ámbito territorial autonómico.

e) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la inmigración a propuesta del órgano directivo con competencias en materia de coordinación de políticas migratorias.

4. Las propuestas de las personas designadas para ocupar las vocalías se formularán ante la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias por los distintos organismos y entidades, incluyendo tanto el nombre de las personas titulares, como el de las que hayan de actuar como suplentes.

5. La Presidencia podrá acordar que a las reuniones del Foro Andaluz asistan representantes de entidades tanto públicas como privadas relacionadas con la inmigración, o bien personas expertas de reconocida experiencia por razón de la materia, o representantes de las Administraciones Públicas, cuando se vayan a debatir asuntos de su competencia, con voz y sin voto.

Artículo 12. Secretaría.

1. Se ocupará de la Secretaría una persona funcionaria, con nivel de jefatura de servicio del órgano directivo central competente en materia de coordinación de políticas migratorias, designada por su titular. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.

2. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Pleno, certificar las actuaciones del mismo, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. La persona titular de la Secretaría ejerce las funciones establecidas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano colegiado, por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.

f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

g) Cuantas otras le reconozcan, en su caso, las normas que el Foro Andaluz pueda aprobar.

Artículo 13. Convocatorias y sesiones.

1. El Pleno del Foro Andaluz celebrará, como mínimo, dos sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria y orden del día corresponden a la Presidencia. Podrá reunirse de forma extraordinaria cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia, o a propuesta, con indicación del asunto o asuntos a tratar, de un tercio de sus miembros, o de la Comisión Permanente.

Asimismo, podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

2. Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y de un tercio de las vocalías.

La Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la Secretaría y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3. Se habilita la posibilidad de remitir a los miembros del órgano colegiado las convocatorias y de celebrar reuniones a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado.

6. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la persona titular de la Secretaría para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

Artículo 14. Duración del mandato.

1. Las personas que integran la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda y las Vocalías de todas las Administraciones Públicas conservarán dicha condición mientras ostenten el cargo que determinó su nombramiento.

2. La duración del mandato de las Vocalías no pertenecientes a las Administraciones Públicas será de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento. Finalizados los cuatro años, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de las nuevas vocalías y el mandato de las vocalías salientes se entenderá prorrogado automáticamente hasta el nombramiento o renovación de las nuevas vocalías.

3. Las personas miembros del Foro Andaluz cesarán, según proceda, por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo del mandato, sin perjuicio de las posibles renovaciones y de poder continuar en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas miembros del Foro Andaluz.

b) Por renuncia aceptada por la Presidencia y formulada por escrito ante la Secretaría.

c) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.

d) Por fallecimiento.

e) A propuesta de las entidades a las que representen.

f) Por pérdida de la condición o del cargo que le habilitaba para ser persona miembro del órgano.

g) Por disolución o incapacidad legal de las entidades sin ánimo de lucro miembros vocales del Foro Andaluz.

h) Por cualesquiera otras causas que se establezcan legalmente.

4. En el supuesto de cese anticipado de alguna persona miembro del Foro Andaluz, la persona que la sustituya lo será por el período de tiempo que, en su caso, reste del mandato de la persona miembro sustituida.

Sección 3.ª La Comisión Permanente del Foro Andaluz

Artículo 15. Composición de la Comisión Permanente del Foro Andaluz.

La Comisión Permanente del Foro Andaluz estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Pleno.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Tercera del Pleno.

c) Diez Vocales, elegidos entre los miembros del Pleno, con la siguiente distribución:

1.º Dos personas representantes de la Administración Autonómica.

2.º Dos personas representantes de la Administración Local.

3.º Cuatro personas representantes de entidades privadas sin ánimo de lucro.

4.º Una persona representante de organizaciones sindicales.

5.º Una persona representante de organizaciones empresariales.

d) La Secretaría corresponderá, con voz y sin voto, a la persona encargada de la Secretaría del Pleno.

Artículo 16. Funciones de la Comisión Permanente.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos y decisiones adoptadas por el Pleno.

b) Presentar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.

c) Preparar las sesiones, los trabajos y las actuaciones atribuidas al Pleno.

d) Conocer los informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten al colectivo de migrantes.

e) Coordinar las funciones de los Grupos de Trabajo.

f) Informar preceptivamente en todas las reuniones del Pleno del Foro Andaluz sobre la composición actualizada, trabajos y propuestas realizadas desde la última reunión, por todos y cada uno de los Grupos de Trabajo.

g) Cualquier otra que pueda serle delegada por el Pleno.

Sección 4.ª Los Grupos de Trabajo del Foro Andaluz

Artículo 17. Composición de los Grupos de Trabajo del Foro Andaluz.

1. Podrán ser miembros de los Grupos de Trabajo del Foro Andaluz todos los organismos, entidades y personas que representen a las Administraciones Públicas y a las organizaciones sociales que forman parte del Pleno. Asimismo, podrán participar en los Grupos de Trabajo, los organismos, entidades y personas que representen a las Administraciones Públicas o a las organizaciones sociales, que aun cuando no formen parte del Pleno, tengan relación con el objeto del trabajo asignado al Grupo, a petición del mismo.

2. En la composición de los Grupos de Trabajo se procurará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 18. Funciones de los Grupos de Trabajo del Foro Andaluz.

Serán funciones de los Grupos de Trabajo todas aquellas que le sean asignadas por el Pleno del Foro Andaluz, o por la Comisión Permanente. Los Grupos de Trabajo se encargarán de preparar, dentro de sus respectivos ámbitos, los trabajos que les hayan sido asignados por el Pleno o la Comisión Permanente del Foro Andaluz, elevando además en relación a los mismos, las propuestas que consideren oportunas, a través de la Comisión Permanente.

CAPÍTULO III

Los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante en Andalucía

Sección 1.ª Organización de los Foros Provinciales

Artículo 19. Organización de los Foros Provinciales.

Los Foros Provinciales se organizan a través del Pleno y la Comisión Permanente.

Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán constituir grupos de trabajo con la duración, composición y funciones que en cada caso se determinen, y serán asistidos por la Secretaría del Foro.

Sección 2.ª El Pleno de los Foros Provinciales

Artículo 20. Funciones del Pleno de los Foros Provinciales.

Corresponden al Pleno de los Foros Provinciales, dentro de su ámbito de actuación provincial, las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar su programación anual, que incluirá el informe sobre la situación de la integración social de las personas migrantes en la provincia.

b) Elaborar y aprobar la memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas.

c) Comunicar sus actividades al Foro Andaluz, a efectos de su conocimiento y coordinación con el mismo.

d) Realizar propuestas de colaboración para la realización de actividades conjuntas con otros Foros Provinciales, a través del Foro Andaluz.

e) Facilitar el diálogo y la comunicación entre las personas migrantes y la sociedad receptora en la provincia.

f) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración social de las personas migrantes residentes en la provincia.

g) Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones sociales que trabajan con personas migrantes para su discusión y en su caso posterior toma en consideración.

h) Conocer los planes, programas y actividades que se llevan a cabo en materia de inmigración por todas las administraciones públicas competentes, así como las realizadas por el sector privado en la provincia.

i) Promover estudios e investigaciones provinciales o sectoriales sobre la integración social de las personas de origen inmigrante y sus familias y presentar propuestas sobre políticas de integración social del colectivo.

j) Actuar como órgano activo de lucha contra el racismo, la xenofobia y por la tolerancia, haciendo campaña en los medios de comunicación sobre la imagen de las personas migrantes.

k) Favorecer la gestión de la diversidad cultural en la provincia, resaltando sus aspectos positivos en aras a una mayor cohesión social.

l) Mantener contactos e intercambios con otras administraciones públicas y entidades privadas que trabajan y colaboran en el campo de las migraciones en la provincia.

m) Formular propuestas y recomendaciones que fomenten las relaciones interculturales y el respeto a la diversidad cultural, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.

ñ) Impulsar y proponer medidas encaminadas a la igualdad de mujeres y hombres migrantes, a evitar y prevenir la violencia de género, y a dar respuesta a las necesidades específicas de las mujeres migrantes.

o) Aprobar su Reglamento Interno.

p) Elegir y nombrar entre los miembros del Pleno del Foro Provincial, a los vocales de la Comisión Permanente.

q) Cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

Artículo 21. Composición del Pleno de los Foros Provinciales.

1. Cada Pleno de los Foros Provinciales estará integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia elegida entre las personas representantes de las vocalías de las organizaciones sociales, una Secretaría y las Vocalías correspondientes, conforme a la organización territorial provincial que se encuentre establecida.

2. Las Vocalías representarán a las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo migrante, así como a las organizaciones sociales y empresariales y a las entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas migrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, todas ellas en el ámbito de su provincia, y sean representativas en el área de la inmigración.

3. En la composición de los Foros Provinciales se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Presidencia.

1. Corresponde la Presidencia de cada Foro Provincial de la Inmigración a la persona titular de la Delegación de la Junta de Andalucía competente en materia de coordinación de políticas migratorias en la provincia.

2. Son funciones de la persona titular de la presidencia del órgano colegiado, sin perjuicio de las que le corresponden como miembro del órgano, las establecidas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) Representar al órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos, salvo que su reglamento interno disponga otra cosa.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Cuantas otras le reconozcan, en su caso, las normas que el Foro Provincial de la Inmigración puede aprobar.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia, o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 23. Vicepresidencia.

El Pleno del Foro Provincial elegirá por mayoría simple a la persona que ejercerá las funciones de Vicepresidencia, de entre las personas representantes de las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, que formen parte del mismo.

Artículo 24. Vocalías.

1. Cada Foro Provincial estará compuesto por las vocalías previstas en los apartados siguientes, cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Delegación de la Junta de Andalucía competente en materia de coordinación de políticas migratorias en la provincia, a propuesta de los organismos o entidades que se indican.

2. Las personas miembros de las Administraciones Públicas estarán distribuidas de la siguiente forma:

a) La persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en representación de órganos de la Administración General del Estado.

b) Las personas titulares de cada una de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Junta de Andalucía en la provincia, según la organización territorial provincial que se encuentre establecida.

c) Tres personas en representación de las Administraciones Locales Andaluzas, una perteneciente a la provincia correspondiente y dos a municipios con presencia e incidencia significativas de población inmigrante, siguiendo con los criterios que se recojan en el Reglamento interno de desarrollo entre los que se incluirá el criterio de población inmigrante inscrita en el padrón municipal, y a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

3. Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, estarán representadas por doce personas miembros, distribuidos como sigue:

a) Ocho personas en representación de entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de los migrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, cuatro de ellas pertenecientes a entidades de migrantes y cuatro pertenecientes a entidades pro migrantes, a propuesta del órgano competente de las mismas. Las entidades representadas serán seleccionadas con criterios objetivos, mediante convocatoria pública entre entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. Se ponderarán entre otros criterios, la experiencia y la trayectoria en el desarrollo de programas y acciones de integración social y cultural de las personas inmigrantes; la implantación territorial y la presencia efectiva en el territorio provincial; y la antigüedad, afiliación, capacidad de organización y de movilización de recursos humanos de las entidades solicitantes.

b) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas al nivel autonómico y estatal, designadas a propuesta de cada una de ellas.

c) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel autonómico y estatal, una de ellas encuadrada en la actividad agrícola, a propuesta de las mismas.

4. Las propuestas de las personas designadas para ocupar las vocalías se formularán ante el órgano territorial provincial que, de conformidad con la normativa que resulte aplicable, tenga asignados los servicios periféricos provinciales de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, incluyendo tanto el nombre de las personas titulares, como el de las que hayan de actuar como suplentes.

5. La Presidencia podrá acordar que a las reuniones de los Foros Provinciales asistan representantes de entidades tanto públicas como privadas relacionadas con la inmigración, o bien personas expertas de reconocida experiencia por razón de la materia, o representantes de las Administraciones Públicas, cuando se vayan a debatir asuntos de su competencia, con voz y sin voto.

Artículo 25. Duración del mandato.

1. Las personas que desempeñen la Presidencia y las Vocalías de todas las Administraciones Públicas conservarán su condición mientras ostenten el cargo que determina aquélla.

2. La duración del mandato de las Vocalías no pertenecientes a las Administraciones Públicas será de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento. Finalizados los cuatro años, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de las nuevas vocalías y el mandato de las vocalías salientes se entenderá prorrogado automáticamente hasta el nombramiento o renovación de las nuevas vocalías.

3. Las personas miembros del Foro Provincial cesarán, según proceda, por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo del mandato, sin perjuicio de las posibles renovaciones y de poder continuar en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas miembros del Foro Provincial.

b) Por renuncia aceptada por la Presidencia, y formulada por escrito ante la Secretaría.

c) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.

d) Por fallecimiento.

e) A propuesta de las entidades a las que representen.

f) Por pérdida de la condición que le habilitaba para ser miembro.

g) Por disolución o incapacidad legal de las entidades sin ánimo de lucro miembros vocales del Foro Provincial.

h) Por cualesquiera otras causas que se establezcan legalmente.

4. En el supuesto de cese anticipado de alguna persona miembro del Foro Provincial, la persona que la sustituya lo será por el período de tiempo que, en su caso, reste del mandato de la persona miembro sustituida.

Artículo 26. Secretaría.

1. Actuará como titular de la Secretaría, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Delegación de la Junta de Andalucía competente en materia de coordinación de políticas migratorias en la provincia, designada por su titular. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.

2. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Pleno, certificar las actuaciones del mismo, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. La persona titular de la Secretaría ejerce las funciones establecidas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano colegiado, por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.

f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

g) Cuantas otras le reconozcan, en su caso, las normas que el Foro Provincial pueda aprobar.

Artículo 27. Funcionamiento del Pleno de los Foros Provinciales.

1. El Pleno de los Foros Provinciales se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre. Asimismo, se reunirá de forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidencia por iniciativa propia o a propuesta por solicitud presentada por escrito, con indicación de asunto o asuntos a tratar, de un tercio de sus miembros, de la Comisión Permanente, o de la persona que ejerza la Presidencia del Foro Andaluz.

El orden del día de las convocatorias de las sesiones será notificado a las vocalías del Foro Provincial, y a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de coordinación de políticas migratorias, con una antelación mínima de dos días a la celebración de las sesiones. Una vez aprobadas las actas de las sesiones, éstas se remitirán además de a las personas miembros del Foro Provincial, a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de coordinación de políticas migratorias, en el plazo de diez días.

El órgano colegiado podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y de un tercio de las vocalías.

La Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la Secretaría y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3. Se habilita la posibilidad de remitir a los miembros del órgano colegiado las convocatorias y de celebrar reuniones a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado.

6. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la persona titular de la Secretaría para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

Sección 3.ª La Comisión Permanente de los Foros Provinciales

Artículo 28. Composición de la Comisión Permanente de los Foros Provinciales.

La Comisión Permanente de cada uno de Foros Provinciales estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Delegación de la Junta de Andalucía competente en materia de coordinación de políticas migratorias en la provincia.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la vocalía elegida de entre las personas representantes de las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial.

c) Las Vocalías, elegidas entre las personas miembros del Pleno del Foro Provincial por cada uno de los colectivos representados, con la siguiente distribución:

1.º Una persona en representación de la Administración General del Estado en la Provincia.

2.º Una persona en representación de las Entidades Locales Andaluzas.

3.º Dos personas en representación del órgano territorial provincial que, de conformidad con la normativa que resulte aplicable, tenga asignado los servicios periféricos provinciales de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

4.º Tres personas en representación de las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la integración y la promoción de los migrantes en los distintos ámbitos de la sociedad.

5.º Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

6.º Una persona representante de las organizaciones empresariales más representativas.

d) La Secretaría corresponderá, con voz y sin voto, a la del Pleno del Foro Provincial.

Artículo 29. Funciones de la Comisión Permanente de los Foros Provinciales.

Serán funciones de la Comisión Permanente de cada uno de los Foros Provinciales:

a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos y decisiones adoptadas por el Pleno del Foro Provincial.

b) Presentar y proponer al Pleno del Foro Provincial el programa y la memoria anual de actividades.

c) Preparar las sesiones, los trabajos y las actuaciones atribuidas al Pleno del Foro Provincial.

d) Conocer los informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten al colectivo de migrantes.

e) Coordinar las funciones de los Grupos de Trabajo del Foro Provincial.

f) Informar preceptivamente en todas las reuniones del Pleno del Foro Provincial sobre la composición actualizada, trabajos y propuestas realizadas desde la última reunión, por todos y cada uno de los Grupos de Trabajo.

g) Cualquier otra que pueda serle delegada por el Pleno del Foro Provincial.

Disposición adicional primera. Financiación.

La Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, con cargo a los créditos asignados en esta materia, y ajustándose a las disponibilidades presupuestarias, proveerá los fondos necesarios para el funcionamiento del Foro Andaluz y los Foros Provinciales.

Disposición adicional segunda. Indemnización por asistencia.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas que formen parte del Foro Andaluz o de los Foros Provinciales, así como aquellas personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales que, no formando parte de tales órganos colegiados, sean invitadas a asistir ocasionalmente a sus reuniones, podrán ser indemnizadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento. Asimismo, podrán percibir indemnizaciones por asistencias por la concurrencia efectiva a las reuniones cuando concurran los requisitos previstos en el apartado segundo de la citada disposición adicional.

Disposición transitoria única.

Las personas que a la entrada en vigor de este decreto ocupen las vocalías del Foro Andaluz de la Inmigración y de los Foros Provinciales de la Inmigración continuarán ejerciendo sus funciones siempre que las mismas estén reguladas en este decreto, durante el tiempo que les reste para cumplir el plazo de su mandato, que se entenderá prorrogado automáticamente hasta el nombramiento, respectivamente, de las nuevas vocalías del Foro Andaluz para la integración de las personas de origen migrante y de los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante, conforme a lo dispuesto en esta norma.

El procedimiento para el nombramiento de las nuevas vocalías que se contemplan respecto a la estructura anterior del Foro Andaluz de la Inmigración y de los Foros Provinciales de la Inmigración, se iniciará una vez haya entrado en vigor de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración, y el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y se regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Se habilita a los respectivos Plenos del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales para aprobar respectivamente sus Reglamentos de Funcionamiento Interno.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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