Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Estepona (Málaga).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00183516.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Estepona (Málaga).

Sevilla, 18 de diciembre de 2020.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE ESTEPONA (MÁLAGA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Estepona de la provincia de Málaga para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, solicitud del Ayuntamiento de Estepona para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: municipio completo.

- Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive.

- Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: indefinida.

- Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero por el que se solicita la declaración:

«1.a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»

Segundo. Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2020, notificado en la misma fecha, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Estepona para que aportara y subsanara la siguiente información, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución:

- Justificación documental de la limitación temporal establecida en la solicitud, mediante informe de recogida de residuos sólidos urbanos con datos mensuales, correspondiente al año 2019.

- Descripción detallada de la estructura comercial previsiblemente afectada por la declaración de zona de gran afluencia turística.

Tercero. Con fecha de entrada 25 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Estepona presenta, en tiempo y forma, la documentación requerida en la mencionada Delegación Territorial.

Cuarto. El 3 de noviembre de 2020 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga remitió a la Dirección General de Comercio informe favorable a la declaración de la ZGAT de Estepona para el ámbito territorial, periodos y vigencia solicitados, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 12 de noviembre de 2020, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Estepona, para el ámbito territorial, periodos y vigencia expuestos en el antecedente primero.

Sexto. El 24 de noviembre de 2020, la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades dicta Propuesta de Resolución por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Estepona, en base al cumplimiento del criterio 1.a) del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Séptimo. Con fecha 24 de noviembre de 2020 se notifica al Ayuntamiento de Estepona la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estimaran procedente, conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4 i) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA) establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, establece en su artículo 2 que: «Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»

El municipio de Estepona cumple este criterio, tanto para las pernoctaciones diarias en media anual como para la media diaria mensual de 3 meses al año, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de fecha 3 de noviembre de 2020, que recoge los siguientes datos:

5 % Población Media diaria anual de pernoctaciones
3.415 6.422
5 % Población
Estimación media diaria mensual
(Mes 1)

Estimación media diaria mensual
(Mes 2)

Estimación media diaria mensual
(Mes 3)
3.415 9.576 8.839 7.493

En base al cumplimiento de este criterio el municipio de Estepona solicita la declaración de todo el término municipal, ya que no existen razones justificadas de acuerdo a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, para una limitación territorial.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que en atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

El Ayuntamiento de Estepona solicita la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa y periodo estival por la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas, aportando datos sobre el incremento de residuos sólidos urbanos que se producen en los meses correspondientes a estos periodos en comparación con el resto del año.

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La propuesta realizada por el Ayuntamiento de Estepona contiene una limitación de carácter temporal porque ha solicitado la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa y periodo estival, justificándolo en la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas y aportando datos sobre el incremento de residuos sólidos urbanos que se producen en los meses correspondientes a estos periodos en comparación con el resto del año.

Según datos del INE sobre viajeros y pernoctaciones en el municipio de Estepona durante el año 2019 y como se observa en el siguiente gráfico, se produce un incremento de visitantes a partir de los meses coincidentes con la Semana Santa (abril), produciéndose el mayor repunte en los meses correspondientes al periodo estival. Estos datos, junto con el incremento de residuos sólidos urbanos que se producen en estos periodos, en comparación con el resto del año, justifica la restricción temporal, en base a intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor solicitada por el Ayuntamiento de Estepona.

Sexto. El Ayuntamiento de Estepona ha presentado la solicitud de declaración de ZGAT, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-ley 2/2020 de 9 de marzo.

Séptimo. Con fecha 24 de noviembre de 2020, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Estepona el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Transcurrido el plazo de diez días establecido en el artículo 82.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que el Ayuntamiento haya realizado alegaciones, ni aportado nuevos documentos, se tiene por realizado dicho trámite.

Octavo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 12 de noviembre de 2020, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Estepona, para el ámbito territorial, periodos y vigencia solicitados.

Noveno. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 24 de noviembre de 2020, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Estepona (Málaga) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 1.a) del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Estepona conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Tranasformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Estepona, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6, primer párrafo, de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 9.5.2019, BOJA número 91, de 15.5) El Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Fdo.: Pablo Cortés Achedad.

Descargar PDF