Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Decreto 20/2020, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.

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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, configura el sistema de servicios sociales como una red integrada de responsabilidad y control público de atención, cuya finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia y la participación social, y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora, integral, y de intervención y actuación. En el marco de esta ley y el capítulo II del título IV, se regula la figura del Concierto Social como el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos y en el que se le dará prioridad a las entidades de iniciativa social que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley, pudiéndose excepcionalmente, en ausencia de entidades de iniciativa social concertar con entidades privadas con ánimo de lucro.

Con objeto de regular el régimen jurídico del concierto social como el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos, con fecha 23 de febrero de 2018, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales, donde se define como un contrato administrativo especial en el que se le da prioridad a las entidades de iniciativa social que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, pudiéndose excepcionalmente, en ausencia de entidades de iniciativa social concertar con entidades privadas con ánimo de lucro.

En el referido decreto se establecen los aspectos y criterios a los cuales han de someterse los conciertos sociales, que contemplarán siempre los principios recogidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Estos aspectos y criterios se refieren al cumplimiento de los requisitos previstos, a la tramitación de la solicitud, a la formalización, a las condiciones de actuación de las entidades concertadas, a la vigencia o la duración máxima del concierto y sus causas de extinción, a las condiciones para su renovación o modificación, a las obligaciones de las entidades que presten el servicio concertado y de la Administración Pública otorgante del concierto social, a la sumisión del concierto al derecho administrativo y otras condiciones necesarias en el marco de lo previsto en la ley.

En cuanto a su aplicabilidad establece en su disposición transitoria primera que: «Los convenios o contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, mantendrán dicha vigencia hasta la entrada en el servicio efectivo de la entidad adjudicataria del concierto social que los sustituya, y por un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto»

Ante el inminente vencimiento del plazo para la adaptación de los contratos y convenios existentes al régimen jurídico del concierto social, previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 41/2018, de 20 de febrero, y para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma y al no estar garantizado que las adjudicaciones de estos servicios se puedan realizar antes de la fecha límite establecida en la citada disposición transitoria, se ha considerado que el plazo inicialmente concedido se presenta insuficiente para hacer efectivas las exigencias de adaptación que la norma requiere. Las Administraciones Públicas deben ser sensibles ante las necesidades y dificultades que pueda presentar la ciudadanía, debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten el cumplimiento de sus obligaciones adoptando para ello las medidas que se consideren oportunas. Por este motivo, resulta una medida aconsejable y proporcionada prolongar el plazo inicialmente previsto en la norma.

En la tramitación del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se puede constatar que en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa esta justificada por una razón de interés general, pudiendo identificarse ésta con el fin último perseguido, que no es otro que impedir que haya periodos sin cobertura contractual, pues por la propia naturaleza y las características de los servicios, no solo es inviable dejar de prestarlos temporalmente sino que se incurriría en una grave omisión de responsabilidad. Es por ello, por lo que se considera la ampliación del plazo previsto en la citada disposición transitoria como el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, se puede afirmar que el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, limitándose a establecer la ampliación del plazo referido, lo que no conlleva restricción de derechos alguna para los destinatarios del mismo ni les genera cargas administrativas de ningún tipo, por lo que se cumple el principio de eficiencia.

Con su publicación se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues el presente decreto, además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, ayuda a establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Finalmente, el presente decreto no implica un incremento de los gastos o ingresos públicos, por lo que no se ve afectado por el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y todos los documentos que han formado parte de su tramitación están disponibles en el portal de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.

La disposición transitoria primera del Decreto 41/2018, de 20 de febrero, se modifica en los términos que se establecen a continuación:

«Disposición transitoria primera. Prórroga de los conciertos actuales.

1. Los convenios o contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, mantendrán dicha vigencia hasta la entrada en el servicio efectivo de la entidad adjudicataria del concierto social que los sustituya, que deberá producirse, en todo caso, con anterioridad al día 24 de noviembre de 2020.

2. La entidad pública concertante indicará expresamente a cada una de las entidades titulares de los convenios o contratos a los que se refiere el apartado 1, que el régimen jurídico aplicable hasta la entrada en el servicio efectivo de la entidad adjudicataria del concierto social que los sustituya, será el del contrato o convenio del que trae causa.

3. En todo caso, transcurrida la fecha indicada, quedarán extinguidos los convenios y contratos a los que se refiere el apartado 1.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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