Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 470/2019. (PP. 233/2020).

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NIG: 4103842120190004107.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 470/2019. Negociado: A. Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Aliseda, S.A.U.

Produrador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.

Contra: Ciertos y desconocidos ocupantes de la vivienda.

EDICTO

En el presente procedimieuto Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1 .2) 470/2019 seguido a instancia de Aliseda, S.A.U., frente a ciertos y desconocidos ocupantes de la vivienda se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 179/2019

Juez que la dicta: Doña María Belén Saucedo Martínez.

Lugar: Dos Hermanas.

Fecha: Veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Aliseda, S.A.U.

Abogada: Amalia González Santa-Cruz.

Procurador: Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Parte demandada: Ciertos y desconocidos ocupantes de la vivienda en situación procesal de rebeldía.

Objeto del juicio: Juicio verbal de precario.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada Aliseda, S.A.U, contra los ignorados ocupantes decreto el desahucio de estos de la finca sita Avenida de Andalucía, núm. 71, de Dos Hermanas, finca registral 2812, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Tres de Hermanas, condenándolos a que la dejen libre y a la entera disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento.

Notifiquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Dos Hermanas, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dichos demandados, ciertos y desconocidos ocupantes de la vivienda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Dos Hermanas, 27 de noviembre de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de a la intimidad que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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