Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 745/2019. (PP. 397/2020).

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NIG: 2104142120190006572

Procedimiento. Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 745/2019. Negociado. JR.

Sobre: Precario.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procuradora: Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Juan Carlos I, núm 27, escalera 2, 1.ª A (Aljaraque) y Carmen Feria Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 745/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Juan Carlos I, núm. 27, escalera 2, 1.ª A (Aljaraque), y Carmen Feria Gómez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 294/19

En Huelva a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal número 745/19 sobre desahucio por precario y siendo parte demandante Coral Homes, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales Elena Medina Cuadros y asistido de la Letrada María José Cabezas Urbano contra ignorados ocupantes (Carmen Feria Gómez), representada por la Procuradora de los Tribunales Inmaculada Prieto Bravo y asistida del Letrado Salvador Atencia Fresno procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Elena Medina Cuadros en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes (Carmen Feria Gómez)

1.° Desestimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

2.° Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelacion, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 de la LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Agilización Procesal) y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial), así como el abono de la correspondiente tasa judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada y publicada por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados ignoradqs ocupantes C/ Juan Carlos I, núm. 27, escalera 2, 1.ª A (Aljaraque) y Carmen Feria Gómez. en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieren un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes»

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