Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores del Extracto de la Orden de 2 de diciembre de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego (submedida 4.3), en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía y convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la Provincia de Cádiz (BOJA núm. 13, de 21.1.2020).

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Advertido error en el extracto de la Orden de 2 de diciembre de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego (submedida 4.3), en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía y convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la Provincia de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 13, de 21 de enero de 2020, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

Primero. En el apartado quinto del extracto de la convocatoria, «Cuantía».

Donde dice:

«La dotación de las líneas se hace en el cuadro de convocatoria del apartado primero. El importe máximo de la subvención individual será el indicado en el apartado 5 del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras, que se reproduce a continuación de forma resumida:

- Línea de subvenciones a inversiones para disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía y convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la Provincia de Cádiz.

• Porcentaje máximo de la subvención: Con carácter general del 60% del gasto elegible. No obstante, podrán verse incrementadas hasta en un 20% adicional en el caso de actuaciones que se encuentren dentro de una Inversión Territorial Integrada (ITI de Cádiz). En cualquier caso la ayuda no podrá superar el 80% de los gastos elegibles.

• Cuantía máxima de la subvención: La inversión máxima auxiliable para el concepto de la ejecución de obra se establece en 1.000.000 euros.

• Cuantía mínima de la subvención: La cuantía mínima será de 25.000 euros.»

Debe decir:

«La dotación de las líneas se hace en el cuadro de convocatoria del apartado primero. Las cuantías de las subvenciones y gastos subvencionables serán los indicados en el apartado 5 del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras.»

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