Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral VI Convenio Colectivo en los centros de enseñanza de titularidad pública, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 21 de febrero de 2020 por Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Andalucía (FE-CC.OO.), en su nombre y en representación de la intersindical conformada por los sindicatos ANPE, CC.OO., CSIF y UGT, se comunica convocatoria de Huelga en el ámbito de la Enseñanza que afectará a «todas/os las/os empleadas y empleados públicos docentes y no docentes de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía». La huelga se llevará a efecto el día 4 de marzo de 2020, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

Con fecha 22 de febrero de 2020 consta comunicación de huelga general en la enseñanza, presentada convocatoria de huelga por la Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras USTEA, con duración desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del miércoles 4 de marzo de 2020.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Y considerando que de la labor de los Centros Educativos también deriva un derecho de la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de las Escuelas Infantiles y resto de centros, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Aunque el ámbito de la convocatoria abarca a todo el personal docente, laboral y funcionario que prestan servicio en los centros de enseñanza de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, los servicios mínimos que aquí se establecen afectan únicamente al personal laboral.

Con el fin de oír a las partes afectadas y consensuar los servicios mínimos a establecer por la Administración laboral, se convoca para el día 25 de febrero de 2020 en la sede de esta Dirección General a las organizaciones sindicales convocantes y a la Consejería de Educación y Deporte.

A la reunión asisten la representante de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Andalucía (FE-CC.OO.), en su nombre y en representación de la intersindical conformada por los sindicatos ANPE, CC.OO., CSIF y UGT, la representante de la Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras USTEA y el representante de la Consejería de Educación y Deporte, este último presenta propuesta de servicios mínimos que queda anexada al acta de la reunión.

Durante la reunión se logra alcanzar un acuerdo sobre los servicios mínimos propuestos por la Consejería de Educación y Deporte, lo que se considera un logro importante para las partes en conflicto.

Concluida la reunión se procede a elaborar esta resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos sobre la base del contenido del acuerdo y que se consideran adecuados para este servicio público, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma.

Segunda. El volumen de población afectada por la jornada de huelga que afecta a los centros de toda Andalucía y la vulnerabilidad de gran parte de los colectivos afectados por la huelga: menores.

Tercera. El acuerdo alcanzado con la propuesta presentada por la Consejería de Educación y Deporte coincidente con la regulación del servicio en anteriores huelgas, con la inclusión de la regulación de los centros específicos de Educación Especial.

Cuarta. Los precedentes administrativos contenidos en las Resoluciones de 16 de octubre de 2013 (BOJA núm. 210, de 24 de octubre de 2013) y 15 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 249, de 22 de diciembre de 2014), de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas similares sobre la base de un acuerdo entre las partes respecto de los servicios mínimos necesarios.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el sector de la Enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto del personal laboral del VI Convenio Colectivo afectado por la misma. La huelga se llevará a efecto el día 4 de marzo de 2020, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 20/2020 DGTBL)

Centros dependientes de la Consejería de Educación:

1. Escuelas infantiles:

- El Director o Directora del centro.

- Una persona en cocina: Un Auxiliar de cocina (antiguo Cocinero o Cocinera) o un Personal asistente en restauración (antiguos Ayudante de Cocina o Pinche).

2. Residencias escolares:

- Un Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

3. Centros específicos de educación especial:

- Un Educador o Educadora.

- Un Personal Técnico de Integración Social (antiguo Monitor o Monitora de Educación Especial).

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

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