Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 22 de enero de 2020, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA) para la revisión y actualización del proyecto de construcción que se cita.

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La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha encomendado a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, con fecha 11 de enero de 2020, la revisión y actualización del proyecto de construcción denominado «Autovía del Olivar A-318. Tramo: Las Navas del Selpillar-Lucena». Clave: 01-CO-1552.2-0.0-0.0-PC.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del documento de formalización de la citada encomienda de gestión, cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 22 de enero de 2020.- El Director General, Enrique Manuel Catalina Carmona.

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA ENTIDAD INSTRUMENTAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (AOPJA), PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DENOMINADO: «AUTOVÍA DEL OLIVAR A-318. TRAMO: LAS NAVAS DEL SELPILLAR-LUCENA» CLAVE: 01-CO-1552.2-0.0-0.0-PC

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, le corresponde, con carácter general, a la Dirección General de Infraestructuras la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de carreteras y demás infraestructuras viarias.

Y en particular, le corresponde, entre otras funciones, la construcción, conservación y explotación de las carreteras y otras infraestructuras viarias competencia de la Comunidad Autónoma.

Dentro de este ámbito competencial resulta necesario revisar y actualizar el proyecto de construcción «Autovía del Olivar A-318. Tramo: Las Navas del Selpillar-Lucena». Clave: 1-CO-1552.2-0.0-0.0-PC, redactado en 2010, considerándose oportuno que, por razones de eficacia, especialidad y operatividad, sea la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA), adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la que desarrolle las actuaciones de carácter material y técnico para la elaboración del referido proyecto.

Dada la relevancia y alcance de la actuación a desarrollar y considerando que dicha actuación se encuentra dentro de los cometidos que en desarrollo y gestión de sus actividades pueden ser encomendadas por las distintas Consejerías a sus entidades instrumentales, vista la Memoria Justificativa que consta en el expediente relativo a la encomienda de gestión de referencia elaborada por esta Dirección General de Infraestructuras, teniendo en cuenta razones de eficacia y al no poseer los medios técnicos idóneos para su desempeño y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Encomendar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA), adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la prestación de apoyo técnico y material necesario al objeto de realizar, conforme a las instrucciones de la Dirección General de Infraestructuras, las actuaciones necesarias para la realización del objeto de la presente encomienda, consistente en la revisión y actualización del proyecto de construcción denominado: «Autovía del Olivar A-318. Tramo: Las Navas del Selpillar-Lucena» clave: 1-CO-1552.2-0.0-0.0-PC.

Segundo. La naturaleza de esta encomienda tiene carácter administrativo sin que suponga en ningún caso cesión de titularidad ni competencias, y se desarrollará con medios materiales y humanos propios de la Agencia, lo que supone un presupuesto estimado de cero euros, según consta en la Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se ordena el inicio del presente expediente.

Tercero. El objeto de esta encomienda es la prestación de los servicios de ingeniería para la revisión y actualización del Proyecto de Construcción «Autovía del Olivar A-318. Tramo: Las Navas del Selpillar-Lucena» clave: 1-CO-1552.2-0.0-0.0-PC.

Debido al tiempo transcurrido, el Proyecto de Construcción redactado en 2010 no cumple con la normativa actualmente en vigor que le es de aplicación. Por ello, se necesita redactar un Proyecto de Construcción actualizado basados en el anterior.

La AOPJA dispondrá de un Autor del proyecto que deberá ser un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con experiencia en proyectos de carreteras. Deberá organizar la ejecución del proyecto e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por el Director de la Actuación, dirigir, coordinar y planificar las actividades técnicas de los distintos especialistas, de forma que durante el desarrollo de los trabajos se produzcan las relaciones necesarias entre ellos, evitando que el proyecto resulte un conjunto inconexo de anejos. Estos especialistas se habrán de responsabilizar con su firma de los distintos documentos del proyecto en los que intervengan.

El Autor del Proyecto firmará al término de la redacción de este, si bien los correspondientes anejos que requieran firma, serán suscritos por los respectivos responsables en cada una de las materias a las que se haga referencia.

Las tareas a realizar serán las siguientes:

1. Revisión y actualización del Proyecto de Construcción conforme a lo recogido en el Artículo 233 de la Ley 9/2017 (LCSP), y demás legislación y normativa vigente que le sea de aplicación. El contenido de cada Proyecto de Construcción será el siguiente:

1. Documento núm. 1: Memoria y Anejos.

2. Documento núm. 2: Planos.

3. Documento núm. 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

4. Documento núm. 4: Presupuesto.

5. Documento núm. 5: Estudio de Seguridad y Salud.

En la redacción de los diferentes documentos que constituirán el Proyecto de Construcción, se respetará toda la normativa técnica vigente que le sea de aplicación (trazado, estructuras, drenaje, señalización, etc.), prestando especial atención a lo preceptuado en las recomendaciones para la redacción de los proyectos de construcción de carreteras del Ministerio de Fomento (nota de servicio 9/2014).

La confección de los precios de las unidades de obra se realizará basándose en la última base de precios de referencia de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El proyecto revisado deberá contemplar con el suficiente detalle la definición de las conexiones inicial y final con el itinerario existente debiendo coordinarse su diseño con los tramos anteriores y posteriores a éste que estén pendientes de ejecutar.

2. Redacción de cuantos documentos, separatas, informes, etc. sean necesarios durante el desarrollo del proyecto para la obtención de autorizaciones e informes preceptivos.

3. La edición definitiva del Proyecto de Construcción constará de:

a) Los ejemplares necesarios para las autorizaciones administrativas pertinentes y uno adicional completo en papel para la DG de Infraestructuras.

b) Un ejemplar completo en formato digital pdf, suscrito mediante firma electrónica, y con fecha y número de revisión en la carátula. El documento en pdf debe contener un índice vinculado.

c) Un ejemplar completo con los ficheros originales editables, con fecha y número de revisión en la carátula.

Independientemente de lo anterior, durante la redacción cada proyecto y con objeto de la supervisión dinámica de los mismos, se editará la documentación requerida en cada una de las fases de supervisión.

En el caso de que la Agencia de Obra Pública no disponga de los medios o especialistas necesarios para realizar alguna de las tareas que comprenden esta encomienda, se comunicará a la Dirección General de Infraestructuras y se solicitará la contratación externa de estas tareas, definiendo claramente el alcance técnico de las mismas. En estos casos, el Director de la Actuación dirigirá y coordinará directamente los trabajos, siendo el encargado de la transferencia de información y datos entre la Agencia de Obra Pública y la empresa especialista contratada.

La ejecución de las actuaciones atribuidas se realizará de conformidad con las normas e instrucciones, que emita o que expresamente indique la Dirección General de Infraestructuras.

Cuarto. El plazo de duración de la encomienda será de 12 meses. La Dirección General de Infraestructuras podrá dar por finalizada esta encomienda con anterioridad a dicho plazo, tanto por finalización del mismo como por pérdida del objeto del proyecto o bien porque los resultados con las administraciones y terceros afectados hagan inviable la culminación del proyecto propuesto o por cambio de finalidad.

Quinto. Por la Dirección General de Infraestructuras se nombrará un Director de la Actuación que será la persona designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El Director de la Actuación emitirá informes de evaluación de la encomienda y señalará si se está cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la finalización anticipada de la encomienda en caso de finalización o incumplimiento de las instrucciones acordadas.

Una vez recepcionado el mismo se hará entrega a la Dirección General de Infraestructuras de la documentación de los trabajos de consultoría mediante el acta correspondiente.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras las siguientes facultades:

a) Supervisión del Proyecto.

b) Aprobación del Proyecto.

Sexto. La presente encomienda surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Sevilla, 11 de enero de 2020. La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. P.D. Orden de 11.6.2019 (BOJA núm. 113, de 14.6.2019), el Viceconsejero, Fdo.: Jaime Raynaud Soto.

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