Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 13 de febrero de 2020, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada fueron aprobados por Orden de 26 de enero de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 33, de 16 de febrero de 2011). El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada ha presentado el 17 de diciembre de 2019 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General de esa corporación profesional el 27 de noviembre de 2019, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales.

La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada consiste en la modificación de varios artículos del texto estatutario Al ser numerosos los artículos que se han modificado se ha considerado oportuno la publicación integra de los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, sancionados por la Junta General de 27 de noviembre de 2019, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de febrero de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE GRANADA

CAPÍTULO I

Del Colegio y de los colegiados

Artículo 1. Del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por las disposiciones legales estatales que le afecten, los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial se extiende a toda la Provincia de Granada. Su domicilio radica en la ciudad de Granada, en la calle Elvira, núm. 57.

Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:

a) Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales, que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.

2. El Colegio Oficial de Peritos de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada en su ámbito profesional tendrá las siguientes funciones:

a) Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados, y participar en la elaboración a escala comunitaria de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de los servicios profesionales de sus colegiados o el establecimiento de titulados de Ingeniería Técnica Industrial de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.

c) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Igualmente, fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios que presten los colegiados, impulsando que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de los instrumentos legalmente establecidos, elaborando el Colegio su propia carta de calidad o participando en las elaboradas para la profesión a nivel autonómico, estatal y comunitario, así como fomentar el desarrollo de la evaluación independiente de la calidad de tales servicios, cooperando a tal fin a nivel autonómico, estatal y comunitario con otras corporaciones profesionales.

d) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas, así como impulsar la simplificación de los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de los servicios profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial, creando una ventanilla única a la que puedan acceder electrónicamente y a distancia todos los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, así como sus clientes, en la que se encontrará accesible toda la información que legalmente se encuentre prevista en lenguas castellana e inglesa, pudiéndose obtener a través de la misma por medios electrónicos y a distancia cuanta documentación e información venga establecida, así como realizar los trámites preceptivos que resulten adecuados y la Ley imponga.

f) Ostentar en su ámbito competencial la representación institucional exclusiva de la profesión, a los efectos del apartado tercero del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y defensa de los derechos e intereses de la profesión así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y todo ello ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.

g) Informar los proyectos o anteproyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía u Organismos públicos de la Provincia de Granada que puedan afectar a la profesión o a los fines o funciones de los Colegios.

h) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Industrial por persona no colegiada.

i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la Ingeniería Técnica Industrial.

j) Participar en la formulación del perfil profesional del Graduado en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, y de los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales.

k) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así se encuentre establecido por la normativa de aplicación.

l) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

m) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.

n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

ñ) Fomentar y promover los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como la afiliación de los colegiados a la referida Mutualidad.

o) Crear y organizar actividades de formación continua, servicios, laboratorios y cualesquiera otras actividades que puedan ser convenientes para los colegiados, atendiendo las demandas de los colegiados en cuanto a promover y desarrollar actividades socioculturales.

p) Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por colegiados.

q) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, así como cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.

r) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos legalmente.

s) Crear y mantener una ventanilla única en los términos previstos legalmente y en estos Estatutos.

t) Elaborar y publicar la Memoria Anual en los términos y condiciones establecidos legalmente y en estos Estatutos.

u) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

Artículo 4. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y la calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

2. La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religioso o de convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. De acuerdo con la normativa comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio todos los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

4. La incorporación colegial, en los términos previstos en la legislación vigente, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, siempre y cuando así lo establezca una ley estatal.

5. Los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la Provincia de Granada deberán estar incorporados al Colegio de Granada, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Granada, los colegiados incorporados a otros Colegios de la misma profesión en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio único o principal, en los términos y condiciones previstos en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, quedando en tal caso sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria del Colegio de Granada, en el que se ejerce la actividad profesional y en beneficio de los consumidores y usuarios.

6. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de calificaciones.

Artículo 5. Requisitos de la colegiación.

1. Para la incorporación al Colegio se requiere, con carácter general:

a) Haber obtenido el correspondiente título oficial de Graduado en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial, expedido, homologado o reconocido por el Estado, o bien para los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, cumplir los requisitos que en cada momento determine la legislación aplicable. En cualquier caso, deberán solicitarlo expresamente, pudiendo hacerlo a través de la ventanilla única electrónicamente y a distancia.

b) No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la colegiación.

c) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme, o cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.

e) Satisfacer la cuota de colegiación que pudiera estar establecida, sin que la misma en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación de la colegiación.

2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 6. Régimen de las incorporaciones colegiales.

1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación, en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos Estatutos.

3. La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes presentadas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya habido resolución expresa.

Artículo 7. Incorporación de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios de España, acreditando su pertenencia, ejercicio y levantamiento de las cargas colegiales, a cuyo fin se utilizarán los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Deberá constar que no están dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.

Artículo 8. Acreditación de la condición de colegiado.

1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

2. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 9. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) El fallecimiento del colegiado.

b) La inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión impuesta como condena por sentencia firme, como pena principal o accesoria. El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes en que se le notifique la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

c) La expulsión disciplinaria, acordada por resolución corporativa firme.

La sanción de expulsión disciplinaria, producirá efectos desde que sea firme y el Colegio la notificará al Consejo Andaluz y al Consejo General, que lo comunicarán a los demás Colegios.

d) La baja voluntaria del colegiado, que, en el caso de los ejercientes de la profesión, sólo se admitirá previa manifestación formal por escrito del cese de la actividad profesional, y tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

e) El descubierto en las cuotas colegiales por importe superior a una anualidad, previo requerimiento desatendido de pago notificado con al menos un mes de antelación al colegiado.

2. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación especial o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme. El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme.

La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos; si el descubierto alcanza las cuotas correspondientes a una anualidad como mínimo, no se procederá al visado de los trabajos del colegiado en tanto no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales, sin perjuicio de la pérdida de la condición de colegiado si procediera y del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.

Artículo 10. De las Sociedades Profesionales.

1. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes, sin restricción alguna. Las sociedades profesionales que se constituyan al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales quedarán inscritas en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, previa solicitud de sus socios profesionales Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, Ingenieros Técnicos Industriales o Peritos Industriales, junto con el órgano de administración social, si cumpliera los requisitos exigidos por la citada Ley y normas que la desarrollen, así como las normas colegiales que le resulten de aplicación.

2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de inscripción, en el plazo máximo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos Estatutos.

3. La inscripción se entenderá producida, respecto de las solicitudes presentadas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

Artículo 11. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la a Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. A través de dicha ventanilla única, de forma gratuita, los profesionales podrán establecer toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, presentando la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación, así como conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos adoptada por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuere posible por otro medios. Igualmente, a través de dicha ventanilla única se convocará por el Colegio a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y se pondrá en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

3. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de la ventanilla única, el Colegio ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:

a) El acceso al Registro de colegiados actualizado, con al menos los siguientes datos: nombre y apellidos del profesional colegiado, número de colegiación, título oficial del que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido que exige el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y de recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones formuladas por sus colegiados.

2. Igualmente, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que, necesariamente, tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de dicho servicio el Colegio resolverá la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que se hubiera establecido, bien remitiendo el expediente al órgano colegial competente para acordar instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario, o bien archivando o adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

3. La presentación de quejas y reclamaciones podrá realizarse por vía electrónica y a distancia, a través de la ventanilla única.

CAPÍTULO II

De los deberes y derechos de los colegiados

Artículo 13. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.

Además de los deberes recogidos de forma expresa en el artículo 12 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, y en las demás normas que regulan la profesión, los colegiados incorporados tienen los siguientes:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen y con el Código Deontológico de aplicación y guardar el secreto profesional.

b) Someter a visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los casos en que conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, así como cuando lo solicite expresamente el cliente.

c) Contribuir a través del ejercicio profesional a la mejor satisfacción de los intereses legales generales y de los clientes.

d) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten a la profesión, en orden a las actuaciones colegiales que procedan.

e) Comunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.

f) Proporcionar a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados legalmente en cada momento y cuanta otra los mismos le soliciten. Igualmente, tendrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, una dirección postal o una dirección de correo electrónico, para que éstos puedan dirigirle sus reclamaciones o peticiones de información.

g) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo de un mes desde su recepción, realizándolo en la misma lengua en la que se concertaran los servicios profesionales.

Artículo 14. Deberes corporativos de los colegiados.

Son deberes corporativos de los colegiados los siguientes:

a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social y aseguramiento de responsabilidad civil.

b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegios y del Consejo Andaluz y Consejo General.

c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de Gobierno del Colegio.

d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.

e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.

f) Guardar el secreto profesional.

g) Guardar respeto a los miembros del órgano de gobierno del Colegio y a los demás compañeros.

h) Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio fiscal profesional y facilitar los datos que le sean requeridos legal o estatutariamente para mejorar la atención e información.

Artículo 15. Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos en relación con su actividad profesional:

a) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.

b) Al libre ejercicio de su profesión en todo el territorio nacional sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.

c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.

d) Realizar, a través de la ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica.

Artículo 16. Derechos corporativos de los colegiados.

1. Además de los derechos señalados en el artículo anterior en relación con su actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:

a) De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos del Colegio y del Consejo General, en los términos previstos en la legislación de Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales aprobados por el Real Decreto 132/2018, respectivamente.

b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos o en los Generales citados.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito, así como por vía electrónica y a distancia, a través de la ventanilla única, a los órganos de gobierno del Colegio.

d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, en la forma reglamentariamente prevista, así como en las actividades que el Colegio promueva.

f) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada en el ejercicio de su profesión, la cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo estime procedente.

g) A recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.

h) A ser informados acerca de los asuntos de interés general que se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la publicidad que a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.

i) A obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.

j) A participar en la formación profesional continuada que se promueva al respecto.

k) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

l) A promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

m) A crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del colegio.

n) A conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio, así como la contabilidad colegial.

2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin perjuicio de lo previsto en cuanto a la elegibilidad para cargos colegiales.

CAPÍTULO III

De la ordenación del ejercicio de la profesión

Artículo 17. Del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal.

Artículo 18. Ejercicio individual y colectivo.

Los colegiados podrán ejercer su profesión de forma individual o mediante la constitución de Sociedades Profesionales debidamente inscritas en el Registro colegial de Sociedades Profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 19. Incompatibilidades.

1. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la ley.

2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión.

Artículo 20. Encargos profesionales.

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquellas, en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a los previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 21. Honorarios profesionales.

1. Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.

2. El Colegio podrá establecer criterios orientativos de honorarios a los solos efectos de impugnación de honorarios de perito profesional en tasaciones de costas, conforme a lo prevenido dispone en el artículo 246.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo válidos dichos criterios igualmente para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan por tasaciones de costas en asistencia jurídica gratuita.

Artículo 22. Cobro de honorarios.

1. El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio a quien corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono, siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio y el colegiado se encuentre al corriente de todas sus obligaciones corporativas.

2. El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que por la Junta de Gobierno y previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.

Artículo 23. Responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, viniendo obligado para ello a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra suficientemente los daños que pueda provocar en la prestación del servicio profesional, en la cuantía mínima que en cada momento tenga establecida la ley o, en su caso, el Colegio para los trabajos profesionales que sean sometidos a visado.

Artículo 24. Visado.

1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley ejercen los Colegios en relación con los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general, pudiendo tramitarse por vía telemática.

El visado será voluntario, salvo en los casos en que conforme a la Ley de Colegios Profesionales o al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, resulte obligatorio, así como cuando se solicite por petición expresa del cliente.

2. El visado garantiza:

a) La identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo, conforme a los registros colegiales.

b) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo técnico de acuerdo con la legislación vigente aplicable al trabajo de que se trate, sin menoscabo de las competencias de la Administración en ulterior comprobación.

c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 23 de estos Estatutos.

Se podrán establecer, además, procedimientos de verificación técnico-profesional en los que se garanticen aspectos técnicos de los trabajos, la calidad de los mismos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a las soluciones técnicas adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

3. En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos han sido sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio. En el caso de daños derivados de un trabajo profesional visado por el Colegio, en que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese concreto trabajo.

4. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

5. El visado colegial cuando sea preceptivo tendrá un coste razonable, no abusivo, ni discriminatorio, debiéndose hacer públicos por el Colegio los precios de los visados de los trabajos.

6. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio que otorga el visado, este dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden.

CAPÍTULO IV

Organización y estructura colegial

Artículo 25. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.

1. El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia, autonomía, libertad y participación colegial. Son sus órganos la Junta de Gobierno y la Junta General, siendo su máximo representante el Decano.

2. Se autoriza la creación de otros órganos de mera gestión de las actividades o servicios colegiales, o de preparación y estudio de asuntos que deba resolver la Junta de Gobierno o la Junta General.

3. En todos los órganos de dirección se adoptarán las oportunas medidas para garantizar en los mismos una representación equilibrada de hombres y mujeres colegiados

Artículo 26. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio.

Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor y cinco vocales como mínimo numerados ordinalmente.

En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número de vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados superen los cuatro mil, a razón de un vocal por cada quinientos colegiados que sobrepasase la citada cifra.

2. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose la Junta de Gobierno en su totalidad, cuando proceda según el citado mandato; no se podrá ostentar el mismo cargo por más de dos mandatos.

Los cargos de la Junta de Gobierno son compatibles con los de cualesquiera otras asociaciones o entidades representativas de la Ingeniería Técnica Industrial.

Artículo 27. Del Decano.

1. Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás funciones que se le atribuyen en estos Estatutos, así como ejecutar los acuerdos de la Junta General y de Gobierno.

2. Ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos atribuyen a su autoridad; presidirá las Juntas Generales, las de Gobierno y todas las Comisiones a las que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto de calidad en caso de empate.

3. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos Estatutos y en todo caso:

a) Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y designar Letrados.

b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y la de Gobierno.

c) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio, sin perjuicio de que el carné nacional deberá ir refrendado por el Consejo General quien lo unificará para toda España.

e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.

f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

g) Todas las demás previstas en estos Estatutos y en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en sus Reglamentos.

Artículo 28. Del Vicedecano.

1. Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

2. El Vicedecano asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 29. Del Secretario.

Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:

a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro; así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos citados en el apartado anterior, y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.

d) Redactar la Memoria Anual, que habrá de aprobar la Junta General.

e) Expedir, con el visto bueno del Decano, certificaciones.

f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.

g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.

h) Tener a su cargo el archivo general y la ventanilla única del Colegio y su sello.

i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el registro general del Colegio.

j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.

k) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.

l) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 30. Del Vicesecretario.

Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 31. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo fin, firmará recibos y recibirá cobros.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.

c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjunta y mancomunadamente con la firma autorizada del Decano, Vicedecano o Secretario.

d) Cobrar los intereses y rentas del capital.

e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

Artículo 32. Del Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Llevar, a través del personal o entidad a tal fin contratada por el Colegio, los libros de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.

e) Llevar el inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 33. De los vocales de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.

b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

Artículo 34. Renovación de cargos de la Junta de Gobierno por vacante permanente de sus titulares.

1. En caso de vacante permanente, el cargo de Decano se cubrirá por el Vicedecano, el de Vicedecano, por el Vocal 1.º, el de Secretario, por el Vicesecretario, el de Vicesecretario, por el Vocal 2.º; y para los restantes cargos, la Junta de Gobierno designará el colegiado o colegiados que tenga por conveniente, siempre que sean elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.

2. Si por cualquier causa quedaran vacantes en la elección o durante el mandato más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios designará una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de tiempo más breve posible. Esta Junta de Gobierno convocará elecciones para la provisión de los cargos vacantes antes de los tres meses siguientes a la designación de los miembros provisionales.

Artículo 35. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines.

2. Son atribuciones de la Junta de Gobierno, en todo aquello que, de manera expresa no competa a la Junta General, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar su exención, cuando proceda.

e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación establecida en estos Estatutos.

g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por sí, la convocatoria de cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de estos Estatutos.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier órgano administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.

n) Establecer la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil profesional que en cada momento hayan de tener suscrito los colegiados, de no haber sido establecida por Ley, en los términos previstos en el artículo 23 de estos Estatutos, promoviendo dicho aseguramiento de los colegiados a través del Colegio, así como el de otras coberturas.

ñ) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.

o) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Facultades y Escuelas universitarias de la Ingeniería de la rama industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.

p) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados.

q) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

r) Atender las quejas de los Colegiados que le fueren planteadas.

s) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

t) Proponer a la Junta General, para su aprobación, la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.

u) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.

v) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.

w) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía.

x) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los Estatutos Generales y estos Estatutos.

Artículo 36. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada mes, salvo durante el mes de agosto.

2. El Orden del Día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo situaciones de urgencia, que serán declaradas como tales por acuerdo de la mayoría de la propia Junta de Gobierno. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta, desde el momento de la convocatoria de la sesión de que se trate. Dicha convocatoria se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la misma, e incluirá los siguientes asuntos:

a) Aprobación si procede del Acta anterior.

b) Cumplimiento de acuerdos anteriores.

c) Informe del Decano.

d) Informe de Secretaría.

e) Informe de Tesorería.

f) Informe de Comisiones.

g) Asuntos varios.

h) Ruegos y preguntas.

3. Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el Orden del Día deberán ser aprobados por mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno presentes en la sesión.

4. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones.

6. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.

7. Cuando sean razones debidamente justificadas, de máxima urgencia las que motiven, a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

Artículo 37. De la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

1. Existirá una Comisión Ejecutiva delegada de la Junta de Gobierno para que atienda o resuelva los asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.

2. Estará compuesta por el Decano o el Vicedecano, el Secretario o Vicesecretario y Tesorero o Interventor.

3. De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión próxima, para su ratificación.

Artículo 38. De la Junta General.

1. La Junta General, órgano máximo de gobierno del Colegio y expresión de la voluntad del Colegio Oficial Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada.

Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos y demás normativa de aplicación, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

2. Corresponde a la Junta General:

a) La elaboración y aprobación de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores.

b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación, ni superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

d) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la memoria anual del Colegio.

e) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

f) La aprobación de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles del Colegio.

g) La aprobación del cambio de domicilio del Colegio.

h) La aprobación de la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.

i) La aprobación de la fusión del colegio con otro de la misma profesión.

j) La aprobación de la segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior de la misma profesión.

Artículo 39. Régimen de funcionamiento de la Junta General.

1. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dentro del primer cuatrimestre de cada año y con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de más del diez por ciento de los colegiados.

La convocatoria de toda Junta General se cursará a todos los colegiados con una antelación mínima de un mes, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano o de la Junta de Gobierno haya de reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.

2. La convocatoria, conteniendo el Orden del Día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página Web y se notificará a los interesados por medios telemáticos o por correo ordinario.

3. La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará numerado el orden del día. Si la convocatoria, o alguno de los puntos a tratar, fueren a instancia de los colegiados deberá indicarse tal circunstancia.

4. Para la válida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, pudiendo celebrarse la segunda convocatoria media hora más tarde, en la que bastará para la válida constitución de las Juntas la presencia del Decano y el Secretario, o quienes reglamentariamente le suplan, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los presentes.

5. Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.

6. En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer cuatrimestre de cada año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del diez por ciento de colegiados.

7. La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.

8. Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por el Secretario e intervenida por dos de los asistentes. Los acuerdos de la Junta General serán ejecutivos independientemente de cuando se produzca la aprobación del acta.

9. Tras la celebración de la Junta General Ordinaria, en mérito al principio de transparencia en la gestión colegial, se hará pública a través de la página Web del Colegio en el primer semestre de cada año la Memoria Anual aprobada, debiendo contener la misma, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo gastos de personal desglosados suficientemente y retribuciones, en su caso, de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística de los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción, en tramitación o con resolución firme, con expresión de la infracción a que se refiere, su tramitación y sanción impuesta en su caso, respetando, en todo caso, la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística de las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios o sus organizaciones representativas, con expresión de su tramitación, y en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de dicha queja o reclamación, respetando, en todo caso, la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios y modificaciones que hubieran sufrido los Códigos Deontológicos que fueran de aplicación.

f) Las normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre visado de trabajos profesionales.

CAPÍTULO V

De las elecciones

Artículo 40. Convocatoria y plazos.

1. Las elecciones para la renovación periódica normal de miembros de la Junta de Gobierno tendrán lugar dentro del primer trimestre del año que corresponda, en el domicilio social del Colegio. La convocatoria se acordará y se dará a conocer con 40 días de antelación como mínimo a la fecha de la votación.

2. En la convocatoria se expresará el calendario electoral aprobado por la Junta de Gobierno en el que se concretarán los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:

a) El plazo para elección y constitución de la Junta Electoral.

b) El plazo para exposición del Censo Electoral y reclamaciones al mismo, que será de hasta 48 horas antes de la votación.

c) El plazo para la presentación de solicitudes a candidatos, para proclamación de los mismos y de reclamaciones a la proclamación.

d) El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.

e) El plazo en que finalizará la propaganda electoral de los candidatos proclamados.

f) Hora y lugar donde se celebrarán las Elecciones.

3. Los plazos que se señalen por días se considerarán, en todos los casos, días hábiles.

4. La convocatoria de elecciones será enviada a todo el cuerpo colegial, independientemente de encontrarse al corriente de sus cuotas colegiales o de cualquier otro débito con el Colegio y se insertará en el tablón de anuncios.

Artículo 41. Electores. Requisitos.

Serán electores todos los colegiados que lo sean en la fecha de la convocatoria y se encuentren en el pleno goce de los derechos corporativos, al corriente de sus obligaciones colegiales, no debiendo tener pendiente de pago ninguna cuota de años anteriores a la celebración de las elecciones.

Artículo 42. Elegibles. Requisitos.

Serán elegibles, quienes reuniendo la condición de elector y encontrándose en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, sean proclamados candidatos conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

A estos efectos se considerarán en ejercicio de la profesión los que se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 43. Candidatos. Requisitos.

1. Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán de forma expresa e individual mediante escrito que irá dirigido a la Junta Electoral dentro del plazo que al efecto se señale, adjuntando a la misma la documentación acreditativa de su condición de elegibles.

2. Las Vocalías saldrán a elección con expresión de su correspondiente numeración ordinal.

3. La solicitud expresará de forma concreta, el cargo para el que se pretende ser candidato, no pudiendo figurar un mismo nombre para más de uno de los puestos a cubrir.

4. Todas las solicitudes presentadas para ser candidatos, después de que haya tenido conocimiento la Junta Electoral, se expondrán en el tablón de anuncios de este Colegio, exclusivamente a título de información.

Artículo 44. Admisión o rechazo de candidaturas. Recursos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, examinará las solicitudes presentadas, proclamando, de forma inmediata, las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que no se ajusten a lo reglamentado.

2. Las resoluciones desestimatorias, que se adoptarán en el plazo de tres días, se notificarán expresamente a los interesados dentro de los tres días siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, podrán los candidatos proclamados o no proclamados, recurrir contra la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y a través de la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo de tres días desde dicha notificación.

3. La Junta de Gobierno del Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, dentro de los tres días siguientes a su interposición.

4. La Junta Electoral confeccionará la lista oficial de candidatos con los que hayan sido proclamados, por admisión o en virtud de recurso, y la expondrá en el tablón de anuncios del Colegio con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que hubiere de tener lugar la votación.

5. El orden de los candidatos a figurar en la lista será fijado por la Junta Electoral entre los candidatos a cada cargo.

A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.

6. Si para algún cargo solo se presentara un candidato, éste quedaría proclamado automáticamente, sin figurar ya en las papeletas de votación. Si fueran todos los cargos, no se celebrará votación.

7. Si para algún cargo no se presentasen candidatos, la Junta de Gobierno terminado el proceso electoral y después de la toma de posesión de los nuevos miembros podrá designar el colegiado o colegiados que crea conveniente, siempre que reúnan las condiciones para ser elegibles y acepten, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre, mediante acuerdo que deberá figurar en un punto del Orden del día. El mandato de este miembro tendrá la misma duración que el de los elegidos en aquella convocatoria.

8. Si por cualquier causa quedaran vacantes en la elección o durante el mandato más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios designará una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de tiempo más breve posible. Esta Junta de Gobierno convocará elecciones para la provisión de los cargos vacantes antes de los tres meses siguientes a la designación de los miembros provisionales.

Artículo 45. Junta Electoral. Constitución.

1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio, se constituirá una Junta Electoral que estará formada por tres miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, designados al azar, en sorteo público, entre los votantes de la última elección celebrada.

2. Se elegirán doce suplentes con objeto de cubrir los puestos de la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral estará presidida por el miembro de mayor edad, y actuará como Secretario el de menor edad.

4. Las referidas designaciones se comunicarán a los interesados y se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 46. Competencias de la Junta Electoral.

Serán competencias de la Junta Electoral, entre otras, las siguientes facultades:

a) Hacer cumplir el proceso electoral.

b) Admitir y proclamar las candidaturas.

c) Resolver las reclamaciones al Censo y a la Proclamación de candidatos.

d) Preparar los listados del voto por correo y del voto personal, diligenciando los mismos.

e) Todas cuantas funciones le correspondan en aplicación de estos Estatutos.

Artículo 47. De los Interventores y sus funciones.

1. Cada candidato o agrupación de candidatos podrá nombrar un Interventor, que habrá de ser colegiado y será propuesto a la Junta Electoral con cinco días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la votación.

2. La Junta Electoral, admitidos éstos, si procediera, para el ejercicio de los derechos y deberes que el cargo de Interventor les confiere, hará entrega a los mismos de las oportunas credenciales, que habrán de ser, en su caso, exhibidas e incorporadas al expediente de la Mesa Electoral en el momento de constituirse la misma. Así mismo se le notificará al candidato o agrupación de candidatos la aceptación del Interventor.

Serán funciones de los Interventores, las siguientes:

a) Permanecer en el acto electoral si lo desea.

b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten a los presentes Estatutos y formular las protestas o reclamaciones que tengan por conveniente, que serán recogidas sucintamente en el acta y resueltas por la Mesa si son de su competencia.

c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.

d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.

e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas.

f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así lo solicita del Presidente, a la terminación del acto.

Artículo 48. De la Mesa Electoral.

1. La Junta Electoral pasará a ser la Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.

2. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma, que firmarán todos sus componentes y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos electos.

3. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabrá recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.

Artículo 49. De las votaciones.

1. La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.

2. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.

3. A la hora señalada, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de la votación, y los electores, se acercarán uno a uno a las urnas, manifestando su nombre y apellidos, con exhibición del documento nacional de identidad o carnet de colegiado, o cualquier otro documento que lo acreditase, como tal, a juicio de la Mesa.

4. Una vez comprobada su identidad y su inclusión en el Censo Electoral, el votante entregará su papeleta, dentro de un sobre preparado al efecto al Presidente de la Mesa, el cual lo depositará en la urna correspondiente, anotándose el nombre y apellidos del colegiado en la lista numerada de electores, por el orden que lo efectúen.

Si a juicio de la Mesa, no acreditase el elector su personalidad, o acreditada ésta no estuviere incluido en el Censo Electoral, no podrá emitir su voto.

5. Los componentes de la Mesa velarán por el buen orden y pureza de la elección, resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse.

6. El voto será secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que constará claramente cada uno de los cargos a elegir, y los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos a cada cargo, en el orden previamente fijado por la Junta Electoral.

A la izquierda de cada nombre se colocará una casilla vacía para que el elector, tras elegir a su candidato preferido, lo señale con un aspa.

7. Cada elector podrá votar como máximo, tantos nombres como cargos hayan de cubrirse y por tanto para cada cargo solo se podrá señalar con el aspa uno sólo de los candidatos.

8. A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa procederá a dar por terminada la votación, no permitiéndose el paso al local de nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en el local. Seguidamente, lo harán los miembros de la Mesa y los Interventores.

9. Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a desprecintar la urna con los votos remitidos a la Junta Electoral por correo e introducir los sobres correspondientes a los mismos en la urna de votación.

10. La urna de votación estará precintada y con las firmas de los componentes de la Mesa e Interventores sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.

Artículo 50. Del voto por correo.

Los colegiados que lo deseen, podrán emitir su voto, personalmente o por correo, en este último caso, previa solicitud, por escrito dirigida a la Junta Electoral dentro del plazo que al efecto y por la misma se señale y con arreglo a la siguiente normativa:

a) La Junta Electoral remitirá, a todos los colegiados, la lista de los candidatos proclamados.

b) A los colegiados que hubiesen solicitado el voto por correo en tiempo y forma se les remitirá, además de lo contemplado en el apartado anterior, lo siguiente:

1.º Un sobre de mayor tamaño (exclusivamente confeccionado para cada elección) con sello de la Junta Electoral y firmado, al menos, por dos miembros de la misma, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida.

2.º Un sobre de menor tamaño.

3.º Una papeleta en color blanco.

4.º Credencial de la Junta Electoral admitiendo el voto por correo al solicitante.

5.º Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.

c) El sobre mayor contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta de votación, así como la siguiente documentación:

1.º Fotocopia del documento nacional de identidad o del carnet de colegiado por ambas caras.

2.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.

d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo, debiendo de obrar en las oficinas del Colegio antes de las veinte horas del día anterior a la elección.

e) En el anverso llevará impresa la palabra «Elecciones» y, en el reverso, ya impresos los correspondientes: nombre y apellidos del elector, domicilio, distrito postal, población y número de colegiado.

f) A la recepción de los mismos, serán inscritos en el Libro de Registro de entrada de Elecciones, habilitado a tal fin, y custodiados por la Junta Electoral en una urna debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, custodia que asumirá el día de las elecciones la Mesa Electoral hasta que se proceda a introducirlos en la urna de votación general.

g) El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento de cualquier indicación, excepto la impresa de «Contiene papeleta de votación».

Artículo 51. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.

1. Una vez finalizada la votación personal, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a la apertura de la urna destinada a la custodia del voto por correo y seguidamente abrirá cada uno de los sobres de mayor tamaño, y, con los datos que figuren en el mismo, verificará si el votante está inscrito en el Censo Electoral, comprobará si no ha ejercido el voto personal –en cuyo caso quedará anulado el voto por correo– para, finalmente proceder a depositar en la urna de votación general, el sobre de menor tamaño cerrado, conteniendo la papeleta del voto, anotándose el nombre y apellidos del votante, en la lista numerada de electores con voto emitido, en el orden que se efectúe. Este sobre se abrirá en el momento de realizar el escrutinio.

2. Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio así como las que siendo más de una, estén contenidas en el mismo sobre.

3. Serán válidas las papeletas, aunque no otorguen el voto para todos los cargos elegibles.

4. Serán nulos los votos cuando:

a) Contengan votos a favor de quienes no hayan sido proclamados candidatos, y por tanto no aparezcan sus nombres reflejados en la papeleta electoral.

b) Señalen a más de una persona para un solo puesto.

5. El voto a favor de un candidato que hubiere retirado su candidatura, antes de dar comienzo la elección, se declarará «en blanco».

6. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno salvo el de impugnación de los resultados de la elección.

7. La Mesa Electoral invalidará la elección, cuando el número de votantes no coincida con el de los sobres depositados en las urnas. En tal caso, La Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad posible, y como máximo, dentro del plazo de cincuenta días.

8. Del resultado del escrutinio, que será público, y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmarán todos los componentes de la Mesa Electoral, en la que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.

Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se hubieran formulado, o la circunstancia de no haberse producido ninguna.

9. El Presidente de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la elección, especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidato, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza. Si se presentare recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

10. En caso de empate entre varios candidatos a un mismo cargo, se proclamará al de mayor antigüedad en el Colegio y, si subsiste el empate, al de más edad.

11. La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la Mesa.

b) Libro Registro de voto por correo.

c) Lista de electores.

d) Lista de votantes.

e) Credenciales de los miembros de la Mesa e Interventores.

f) Acta de la sesión con los resultados de la votación, las reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas.

12. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las reclamaciones que se hubieren presentado ante la Mesa, la Junta de Gobierno proclamará los candidatos electos.

13. Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y, en su caso, en la Hoja Informativa o circular a los colegiados, así como mediante escrito a los candidatos.

Artículo 52. Impugnación resultado de Elecciones.

1. Los resultados de las elecciones, en tanto actos sujetos al Derecho Administrativo, serán recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los acuerdos del Consejo Andaluz, serán susceptibles de recurso jurisdiccional vía contencioso administrativa.

3. La Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos, con independencia de los recursos que hubiesen sido presentados.

CAPÍTULO VI

De la moción de censura

Artículo 53. De la moción de censura.

1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el diez por ciento (10%) de los colegiados, si lo fuera para un solo miembro de la Junta de Gobierno, siempre que no sea el Decano, o el quince por ciento (15%) si se propusiere la censura del Decano o de más de uno o totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes al de la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponda al candidato que a tal fin se designe en la propuesta que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo caso el candidato a Decano. A continuación intervendrá el censurado, que, de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste el que intervenga.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20%) al menos del censo de colegiados, o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

CAPÍTULO VII

Actividad sujeta a Derecho Administrativo

Artículo 54. Régimen de la actividad sujeta al Derecho Administrativo.

1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de funciones públicas atribuidas por la Ley o delegadas por una Administración Pública y los referidos a la organización colegial sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás Leyes y principios de Derecho Público que le resulten de aplicación, debiendo observar los límites de la Ley reguladora de la Defensa de la Competencia.

2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al Derecho Administrativo se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de aplicación.

3. Las disposiciones colegiales deberán publicarse en la página web del Colegio y en el tablón oficial, donde figurarán al menos durante dos meses.

4. Las resoluciones de los órganos colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derecho o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 55. Silencio administrativo.

1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutaria o reglamentariamente fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.

2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la solicitud, que se establezca en los Estatutos y Reglamentos internos que lo desarrollen.

3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por estos Estatutos.

Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico, por carecer de requisitos esenciales para su adquisición, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 56. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.

Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 57. Acuerdos de los órganos colegiales.

Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que se acuerde el carácter urgente del asunto a tratar y se aprueben por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno presentes en la sesión.

Artículo 58. Recursos.

1. Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio serán ejecutivos cuando estén sujetos a Derecho Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los actos y acuerdos del Colegio podrán recurrirse en alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 59. Procedimiento de los recursos.

1. El recurso de alzada se interpondrá ante el Colegio o ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, en la forma y plazos regulados en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 60. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.

En el ejercicio de sus funciones privadas el Colegio queda sometido al Derecho Privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal que se rigen por la legislación laboral.

CAPÍTULO VIII

De las Delegaciones

Artículo 61. De las Delegaciones.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer por acuerdo de su Junta de Gobierno Delegaciones en aquellas ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses profesionales.

2. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará. A tal fin, la Junta de Gobierno designará de entre los colegiados de la Delegación correspondiente un Delegado.

CAPÍTULO IX

Deontología

Artículo 62. Deontología.

Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico y Reglamento Disciplinario que lo desarrolla, aprobados por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y demás normativa que le afecte.

CAPÍTULO X

De los recursos económicos

Artículo 63. De los recursos económicos.

1. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.

2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado.

3. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.

4. Constituyen recursos económicos ordinarios:

a) Los derechos de incorporación al Colegio, que no podrán superar los costes asociados a su tramitación.

b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.

c) Las cuotas por visado de trabajos profesionales.

d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

e) Los beneficios derivados de prestación de servicios, emisión de certificaciones o dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios, venta de publicaciones o impresos y otras actividades, así como las subvenciones recibidas por los servicios y actividades del Colegio.

5. Constituyen los recursos extraordinarios todos aquellos que no tuvieran la consideración de ordinarios, y, en especial:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

b) Los derivados de los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio colegial.

c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

Artículo 64. Del Presupuesto.

1. Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.

2. Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

3. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria del año.

Artículo 65. De la Contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al Plan General de Contabilidad que legalmente esté vigente en cada momento.

CAPÍTULO XI

Del régimen disciplinario

Artículo 66. Competencia.

El Colegio y el Consejo Andaluz, dentro de sus respectivas competencias, ejercerán la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en el orden colegial.

Artículo 67. Infracciones.

1. Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaría se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delito, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional, cuando así lo haya determinado un Juez en sentencia firme.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional, cuando así lo haya determinado un Juez en sentencia firme.

c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de los presentes Estatutos para la responsabilidad profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por el Colegio, cuando produzca o sea susceptible de producir perjuicio para la profesión o para el regular funcionamiento del Colegio.

f) El uso del cargo o función pública en provecho propio.

g) La vulneración del secreto profesional.

h) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno del Colegio en materia de su competencia, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos, que no constituya infracción muy grave.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio.

c) El incumplimiento de los deberes los deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional, establecidos en el artículo 13 de estos Estatutos.

d) La desconsideración u ofensa grave a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

e) La competencia desleal, conforme a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

f) La realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondo, resulten contrarios al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés público o de los consumidores y usuarios.

e) El incumplimiento de los deberes profesionales o incompatibilidades que por razón de su cargo se han de observar, cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

4. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Colegio o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos, que no constituya infracción muy grave o grave.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) La desconsideración u ofensa leve a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio en el ejercicio de sus funciones, así como a los compañeros en el ejercicio de su actividad profesional.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

e) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones como miembro de los órganos de gobierno del Colegio o demás corporaciones que integran a la organización colegial.

Artículo 68. Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación privada y el apercibimiento por oficio del Decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales por término de hasta seis meses; y la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos de hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales por término de más de seis meses y hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos de uno y hasta cinco años; y la expulsión del Colegio.

2. Las infracciones que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales de hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales de hasta un año, si son graves; y suspensión de los derechos colegiales e inhabilitación para cargos colegiales de uno hasta cinco años, si son muy graves.

3. Las infracciones que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación de hasta seis meses si son graves, y con la suspensión de la colegiación de más de seis meses y hasta dos años o la expulsión del Colegio si son muy graves.

Artículo 69. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien a iniciativa propia o en virtud de denuncia de tercero.

2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal inicio.

3. La Junta de Gobierno del Colegio nombrará un instructor que tramitará el procedimiento y formulará la propuesta de resolución, que habrá de ser resuelta por la Junta de Gobierno. No podrá recaer el nombramiento de instructor sobre personas que formen parte de la Junta de Gobierno que haya iniciado el procedimiento.

4. En la tramitación de los expedientes disciplinarios se garantizarán al colegiado, en todo momento los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

b) Ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

c) Ser notificado de la identidad del instructor designado, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuye dicha competencia.

d) A conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado, y a obtener copias de los documentos en ellos contenidos y copia sellada de los que él presente.

e) A que se le conceda vista de las actuaciones al objeto de que pueda formular las alegaciones de defensa y proponer las pruebas que estime oportunas y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta del instructor de resolución.

f) A disponer de las suficientes garantías de defensa en el procedimiento sancionador.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a los seis meses, a contar desde la fecha de su iniciación, salvo causa justificada de la que quedará la debida constancia en el expediente.

5. Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor y se comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos previstos en el artículo 67.4 de los presentes Estatutos y se señalará la sanción correspondiente.

Artículo 70. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz y, en su caso, al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo de un mes desde la efectividad de la medida provisional acordada por el Colegio sancionador.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras se ajustará a lo que determinen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas prescribirán, de no haberse hecho efectivas por el órgano sancionador, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a computarse desde el momento en que adquiera firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 72. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo Andaluz y Consejo General, y de éstos a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuese por infracción grave, a los dos años.

c) Si fuese por infracción muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación al Colegio sancionador, ni a ningún otro de la organización colegial, hasta transcurridos cinco años.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

CAPÍTULO XII

De la modificación del Estatuto

Artículo 73. Modificación del Estatuto.

1. La modificación del presente Estatuto deberá ser instada por un número mínimo de colegiados, que representen el cinco por ciento (5%) del censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.

2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo Andaluz y, al Consejo General para conocimiento y efecto de los mismos, debiendo ser sometido a la calificación de legalidad y demás trámites señalados en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 74. Fusión y segregación.

La fusión del Colegio con otro de la misma profesión y la segregación del mismo para constituir otro de ámbito territorial inferior, requerirán el acuerdo por mayoría cualificada de tres quintas partes de los colegiados adoptado en Junta General debidamente convocada con carácter extraordinario a tal fin, debiendo ser aprobada en su caso por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 75. Disolución.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora y una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes, el remanente se destinará a la Corporación o Asociación representativa de los Peritos o Ingenieros Técnicos Industriales, que acuerde la Junta General.

Disposición adicional única. Uso del género gramatical.

Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino, son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres (deben interpretarse: Decano, como Decano o Decana; colegiado, como colegiada y colegiado; etc.)

Disposición transitoria única. Expedientes disciplinarios en tramitación.

Los expedientes disciplinarios que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán tramitándose hasta su resolución conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de estos Estatutos en todo lo que beneficie al expedientado.

Disposición final primera. Competencia para el desarrollo y cumplimiento estatutario

Corresponde al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, la reglamentación, desarrollo, e interpretación de éste Estatuto y velar por su cumplimiento.

Disposición final segunda. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y las demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, previos los trámites determinados en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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