Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.

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Con fecha 8 de febrero de 2020, el Vicepresidente y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local acordó el inicio de tramitación de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.

El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable no inferior a quince días hábiles, en los términos previstos en dicho artículo. Este apartado indica que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta será sometida a información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días.

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 43.5 y 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO

Primero. Someter el proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo a los trámites de audiencia e información pública, durante el plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Poner a disposición de las personas interesadas el texto del proyecto de orden en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dentro del apartado Publicidad Activa, al que se puede acceder a través del enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/191075.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al anteproyecto se podrán realizar en formato electrónico a través de la cuenta dgcift.ctrjal@juntadeandalucia.es, así como por escrito dirigido a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, presentado preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2020.- La Directora General, Ana María García López.

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