Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 5 de marzo de 2020, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación del programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, para los ejercicios 2020 y 2021, y se publica el modelo tipo de convenio de cooperación.

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Mediante Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, se reguló el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección (BOJA núm. 237, de 9 de diciembre), cuyo artículo 16 dispone, con carácter anual, la necesidad de determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen el citado Programa, en función del número y composición de los Equipos Técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado decreto.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza

DISPONGO

Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces que se encuentran incluidos en el ámbito objetivo de ampliación según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, y que hayan manifestado su voluntad de firmar nuevo Convenio, con una vigencia temporal comprendida entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, según las cuantías que figuran en el Anexo I a la presente orden.

Segundo. Ordenar la publicación del Convenio tipo que habrán de suscribir las Entidades Locales interesadas en desarrollar el programa, siguiendo la adaptación requerida por la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La publicidad de dicho Convenio de cooperación, recogido como Anexo II, se ordena en atención a las razones de interés público y al amparo de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán una vez suscrito el correspondiente Convenio de cooperación.

Cuarto. Para proceder a la transferencia de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, las Entidades Locales deberán haber entregado la Memoria Técnica relativa al año natural 2019, así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local, referida al periodo de vigencia de la prórroga comprendida en el periodo 1 de mayo de 2019 a 30 de abril de 2020, con acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas y al correspondiente asiento del ingreso en la contabilidad de la Administración Local.

Quinto. Al objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los correspondientes procedimientos, se delega la firma de los Convenios o cualesquiera de sus prórrogas en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, con indicación expresa de esta circunstancia en los mismos.

Sexto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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