Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso Escala de Gestión (Subgrupo A2) de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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El Rector de la Universidad Pablo de Olavide, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios y previa negociación con los representantes de los funcionarios, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el proceso selectivo para cubrir por el sistema de promoción interna, cinco plazas de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Subgrupo A2).

1.2. Las pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2008, sobre Provisión de puestos de trabajo, Promoción interna e Ingreso del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normas concordantes.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Subgrupo A2).

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará con posterioridad al 1 de junio de 2020. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rector en que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos.

1.7. Con la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos se hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

1.8. De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad. Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

1.9. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda. Disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:

https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

1.10. Las sucesivas publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo se realizarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

2.1.1. Estar en posesión del título Universitario de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, grado o titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia.

2.1.2. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo con destino en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al subgrupo C1 y poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario de carrera de dicho cuerpo o escala.

A estos efectos, se considerarán asimilados a la situación de servicio activo la situación de excedencia por cuidado de familiares y la situación de servicios especiales.

2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), que se presentará en el Registro electrónico de esta Universidad. https://upo.gob.es/registro-electronico/.

3.2. Los aspirantes, al objeto de solicitar la puntuación en la fase de concurso (méritos), siempre que no se encuentren en el expediente personal que obra en poder del Área de Recursos Humanos, deberán presentar los documentos que estimen conveniente a través del Registro electrónico de la Universidad antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que consten en el expediente personal serán valorados de oficio. Los cursos de formación a los que se hace mención en el Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro electrónico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

El código de la convocatoria es PI2/2020.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7. Adaptaciones. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el campo correspondiente de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha resolución, que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial, constarán los apellidos, nombre y algunos de los dígitos del número del documento nacional de identidad de los candidatos, con indicación expresa de la causa de exclusión, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, o bien, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal.

5.1. La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el Anexo IV de esta convocatoria. Los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante Resolución Rectoral al mismo tiempo que se expone la relación de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4, en caso de no estar incluidos en la convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias señaladas. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la mayoría indicada en el apartado anterior.

5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, teléfono 954 977 604.

5.10. Las decisiones que el Tribunal adopte en relación con las posibles reclamaciones serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial, con los mismos efectos que las notificaciones.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 64 de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizado el primer ejercicio, el Tribunal hará públicas en el Tablón Electrónico Oficial las listas de aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con indicación de algunos de los dígitos del número del documento nacional de identidad de los candidatos.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón Electrónico Oficial, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la siguiente base.

7.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

7.4. El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, a efectos de sus nombramiento, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria, a excepción de los que obren en dicha área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionarios de carrera, y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo V.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, según corresponda, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.4. A las personas aspirantes aprobadas se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes a su Grupo A, Subgrupo A2, en otro caso, se les adscribirá a un puesto de nivel 20.

9. Norma final.

De conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta.

Sevilla, 4 de marzo de 2020.- El Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios una puntuación de 0,30 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores a un año serán contabilizadas a razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios. El máximo de puntuación en este apartado será de 3 puntos.

2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos.

- Grado de nivel 22: 3 puntos.

- Grado de nivel 21: 2,5 puntos.

- Grado de nivel 20: 2 puntos.

- Grado de nivel 19: 1,5 puntos.

- Grado de nivel 18 o inferior: 1 punto.

3. Experiencia profesional: Se valorará el desempeño, como funcionario de carrera, de puestos de trabajo incluidos en la RPT de la Universidad Pablo de Olavide según su nivel de complemento de destino, con un máximo de 12 puntos.

a) Puntuación general:

a.1) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel 15 o superior: 0,15 puntos por cada mes o fracción, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Puntuación adicional:

b.1) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel 20 ó 21: 0,03 puntos por cada mes o fracción, con un máximo de 3 puntos adicionales.

b.2) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel 22: 0,05 puntos por cada mes o fracción, con un máximo de 3 puntos adicionales.

4. Cursos de formación: Hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán:

4.1. Los cursos de formación que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la correspondiente Escala, según el siguiente baremo.

- Cursos de hasta 15 horas de duración: 0,20 puntos por cada curso realizado.

- Cursos de entre 16 y 30 horas de duración: 0,30 puntos por cada curso realizado.

- Cursos de más de 30 horas de duración: 0,50 puntos por cada curso realizado.

Solo se tendrán en cuenta los cursos de formación organizados por una Universidad u organismo oficial de formación u homologados por estos. Idéntica puntuación se aplicará a la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.

En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas.

Corresponde al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas la determinación de la vigencia de los cursos realizados o impartidos por los aspirantes.

4.2 Titulaciones universitarias oficiales de mayor nivel al exigido en la convocatoria, según clasificación MECES, por el nivel superior conforme a la siguiente escala:

I. Nivel MECES 4, Doctor. 2 puntos.

II. Nivel MECES 3, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado (con al menos 300 créditos ECTS)+ Máster universitario (<300 Cr. ECTS) y Master universitario, con acceso desde las titulaciones Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado (mín. 300 Cr. ECTS): 1 punto.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición, al efecto de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición.

La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios.

Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar un cuestionario de 80 preguntas con respuestas múltiples sobre la totalidad del programa exigido. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas contestadas erróneamente implicarán la siguiente penalización:

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en este ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula: N=A—(E/4)

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización del ejercicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Segundo ejercicio: De carácter práctico. Los aspirantes deberán contestar un cuestionario de 20 preguntas con respuestas múltiples, de las que sólo una será la correcta, sobre la parte específica del programa exigido, con el sistema de penalización señalado para el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para la realización del ejercicio.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Calificación Final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

P R O G R A M A

PARTE GENERAL

Gerencia pública y organización de la administración.

1. Administración para la calidad. Principios y conceptos fundamentales, herramientas y técnicas. Modelos de gestión: El estándar ISO y el actual modelo EFQM de excelencia.

2. El factor humano. La Dirección por objetivos y procesos. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.

3. La gestión por competencias: concepto y tipos de competencias. Código ético, código de conducta. La evaluación del desempeño.

4. Los Sistemas de Información. La atención al público. La comunicación con el usuario. La comunicación interna en las organizaciones.

5. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

6. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad y conciliación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.

8. Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública.

9. El Plan Estratégico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Misión y visión, líneas estratégicas.

Derecho administrativo.

10. Ley 39/2015: Disposiciones generales. Objeto de la Ley. Ámbito subjetivo de aplicación. De los interesados en el procedimiento. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Normas generales de actuación. Términos y plazos. De los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad

11. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

12. La revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo, competencia y plazos para la interposición.

13. Ley 40/2015: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Competencia. Órganos colegiados. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora

14. Ley 40/2015 Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Los Convenios. Relaciones electrónicas entre las Administraciones. Funcionamiento electrónico del sector público.

15. Ley Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y responsabilidad patrimonial y penal de autoridades y funcionarios.

PARTE ESPECÍFICA:

Derecho universitario.

16. La Ley Orgánica de Universidades: Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. Estructura. Gobierno y representación. Coordinación universitaria. La evaluación y acreditación. Las enseñanzas y títulos. La comunidad universitaria: Los estudiantes. El profesorado. El personal de administración y servicios de las Universidades públicas.

17. La Ley Andaluza de Universidades: Disposiciones generales. La institución universitaria, la comunidad universitaria. La actividad La coordinación La calidad universitaria.

18. El Estatuto del Estudiante Universitario: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y deberes de los estudiantes.

19. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales: Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas. Enseñanzas universitarias oficiales de grado. Enseñanzas universitarias oficiales de máster.

20. El Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado y los Procedimientos de Admisión a las Universidades Públicas Españolas. Distrito único andaluz.

21. El Espacio Europeo de Educación Superior. La Declaración de Bolonia. Sistema Europeo de Créditos y el Sistema de Calificaciones en las Titulaciones Universitarias de Carácter Oficial y Validez en todo el Territorio Nacional. El Suplemento Europeo al Título.

22. La normativa académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Matrícula. Admisión de los traslados de expediente. Régimen académico. Asignaturas de Prácticas Externas de Grado y Trabajos de Fin de Grado. Instrucción sobre el cálculo y la publicación de las notas medias en estudios de Grado. Premios al Rendimiento Académico. Movilidad académica internacional de estudiantes de grado. Progreso y Permanencia de Estudiantes de Grado. Evaluación de los Estudiantes de Grado. Adscripción de estudiantes internos a Departamentos.

23. La normativa académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos. Reglamento sobre el reconocimiento académico de créditos por participación en actividades universitarias. Reconocimiento en Grado de otros Estudios de Educación Superior.

24. Normativa académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Acceso y Matrícula de las Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario. Estudios Oficiales de Postgrado. Progreso y Permanencia para los Estudios de Master Universitario y Doctorado. Estudios de Doctorado. Formación Permanente de la Universidad Pablo de Olavide.

25. La Ley Orgánica de Universidades: La investigación en la Universidad y la transferencia del conocimiento. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Recursos Humanos.

26. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación (arts. 1 y 2). Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

27. Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. El régimen de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

28. Personal docente e investigador: Clases, funcionarios y laborales. Sistema de Acreditación Nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios. El Régimen de los Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios. El Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades públicas de Andalucía: Objeto. Principios generales. Modalidades de contratación. Régimen del personal contratado.

29. El personal investigador al servicio de las Universidades: Derechos, deberes, criterios de selección del personal investigador, movilidad del personal investigador. Compatibilidades. Colaboradores científicos y tecnológicos. El personal investigador de carácter laboral: Contrato predoctoral, contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y contrato de investigador distinguido.

30. Acuerdos de homologación PAS Funcionarios. Acuerdos sobre Jornadas y Horarios de Trabajo del PAS de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. IV Convenio Colectivo del personal de Administración y Servicios de las Universidades públicas.

Contratación.

31. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos: Normas generales. Procedimiento abierto, restringido, con negociación. diálogo competitivo, asociación para la innovación, concursos de proyectos.

32. Los contratos de las Administraciones. Actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Racionalización técnica de la contratación: Normas generales. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de adquisición. Centrales de contratación. Tipos de contratos de las Administraciones Públicas: contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro, contrato de servicios.

Gestión económica.

33. Ley General Presupuestaria: Título II.

34. La Universidad Pablo de Olavide: Créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito. Remanentes de crédito.

35. La Universidad Pablo de Olavide: Estado de ingresos del presupuesto. Ingresos presupuestos. Créditos presupuestos y remanentes de crédito. Devoluciones de ingreso. Minoraciones de ingreso. Contraído, formalización. Tesorería, rentas públicas y gastos públicos.

36. La Universidad Pablo de Olavide: Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencia: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

37. La Universidad Pablo de Olavide: Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Sistemas de pago.

38. Ley de tasas y precios públicos del Estado: Concepto, competencias para su establecimiento, ámbito de aplicación, hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, devengo, gestión y liquidación. Otros ingresos que percibe la Universidad. Especial referencia a los contratos del art. 83 de la LOU.

39. La Universidad Pablo de Olavide: Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencia: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

ANEXO IV

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.

Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala correspondiente.

Secretario: Un funcionario/a del Área de Recursos Humanos que actuará con voz, pero sin voto.

Se nombrará, de la misma forma, un número igual de miembros suplentes.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Tribunal será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» junto con la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1. de esta convocatoria.

ANEXO V

Don/doña …………………………………………...............………….............................................., con domicilio en ...................................................................................................., y Documento Nacional de Identidad número .................................., a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Gestión (Subgrupo A2) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o promete que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a …..... de ......................... de …........

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