Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 12 de 30/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 30 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas implementadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y se concretan las medidas económicas adoptadas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, por el que el Consejo de Gobierno toma conocimiento de las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los Centros de día para personas mayores, Centros de día y Centros ocupacionales para personas con discapacidad.

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Mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de fecha 25 de febrero, con motivo de la situación generada por el coronavirus (SARS-CoV-2), estableciendo la composición de sus vocalías y participantes, ha sido activado el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales, previsto en el Decreto 383/2010, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de Situaciones Especiales y se regula su composición y funciones.

En sesión de fecha 11 de marzo de 2020 del Comité Ejecutivo, se acuerda el cierre temporal de los centros de día, anteriormente unidades de estancia diurna, para personas mayores y personas con discapacidad. De conformidad con la Declaración Institucional del Presidente de la Junta de Andalucía de fecha 12 de marzo de 2020 en relación con el decálogo de medidas acordadas por dicho Comité Ejecutivo frente a la alerta sanitaria por el coronavirus, con la finalidad de frenar la transmisión de la enfermedad, se acuerda, el cierre temporal de los centros de día, anteriormente unidades de estancia diurna, para, entre otras, personas con discapacidad.

Con fecha 13 de marzo de 2020, por Orden de la Consejería de Salud y Familias en coordinación con la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación, ha decidido la suspensión inmediata y restricciones de acceso de todas las actividades de la red de centros, así como otras medidas relacionadas con los servicios que presta la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto núm. 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. A tal fin se estima se adoptaron medidas específicas de contención con el objetivo fundamental de disminuir el contacto entre las personas para evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad. Mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020 (BOJA Extraordinario núm. 6, de 14 de marzo de 2020), el Consejo de Gobierno toma conocimiento de las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Entre las medidas recogidas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, las recogidas en su apartado 1 iban referidas a la suspensión de la actividad, desde el día 13 de marzo de 2020, de los Centros de Participación Activa (CPAs) de gestión propia y, desde el día lunes 16 de marzo, la suspensión de la actividad de los Centros de día para personas mayores, Centros de día y Centros ocupacionales para personas con discapacidad.

También en dicho Acuerdo de 13 de marzo, se recogían en el apartado 10 las Medidas Económicas en materia de Servicios Sociales:

Con relación a los usuarios de los servicios sociales se establece la suspensión de la obligación de la aportación económica de las personas usuarias de tales servicios, mientras se mantengan en vigor las medidas extraordinarias contempladas en el presente acuerdo.

Con relación a las entidades con plazas concertadas por la Administración, se garantiza el abono del 80% del precio plaza durante el periodo de suspensión.

No obstante, a pesar de la literalidad de las medidas económicas y de financiación recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo, antes citado, razones de seguridad jurídica aconsejan realizar expresamente aclaraciones en relación a dichas medidas económicas y al alcance de la financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido se aclara que la referida suspensión del servicio de los Centros de día para personas mayores, Centros de día y Centros ocupacionales para personas con discapacidad adoptada como medida de prevención dado el sector de riesgo de estas personas en caso de contagio, no es óbice para promover la prestación de servicios de atención domiciliaria de las personas usuarias por parte del personal de los centros, así como realizando tareas de seguimiento proactivo de los casos de mayor vulnerabilidad, ya sea de manera presencial o telefónica, compensando así el cierre, y promoviendo la continuidad del servicio dentro de las especiales condiciones de confinamiento actualmente vigentes, y todo ello mientras subsista la situación de Estado de Alarma.

Por otro lado, las medidas contempladas en los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, en garantía del abono del 80% del precio de la plaza ocupada en centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, queda vinculada tanto al compromiso de la entidad prestadora del servicio de mantener el empleo mientras esté vigente la declaración del estado de alarma efectuado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha sido prorrogado en virtud del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, así como a la realización de tareas de seguimiento proactivo de los casos de mayor vulnerabilidad, ya sea de manera presencial o telefónica, promoviendo la continuidad del servicio dentro de las especiales condiciones de confinamiento actualmente vigentes.

Además de lo anterior, debe aclararse que la suspensión del copago por parte del usuario va referida, en todo caso, a los centros de día exclusivamente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de las medidas implementadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y se concretan las medidas económicas adoptadas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, mediante el que el Consejo de Gobierno toma conocimiento de la medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.

Sevilla, 30 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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