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Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19, declarada el pasado 11 de marzo como pandemia global por la citada Organización, desde el Gobierno de la Junta de Andalucía se han ido adoptando numerosas medidas con la finalidad de proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y evitar que el avance de la enfermedad tenga efectos negativos en la sociedad andaluza y en el sistema sanitario de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 65, reconoce la competencia para el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, así como la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales; la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales; la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.
Por su parte, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, atribuye a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, entre otras competencias, la formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, dispone en su artículo 10 que los aspirantes a la categoría de Policía, durante la realización del curso de ingreso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes; igual consideración tendrán, durante la realización del curso de capacitación, quienes ingresen en los Cuerpos de la Policía Local por una categoría distinta a la de Policía. Y en su artículo 11 dispone que los aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, el concurso o el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás categorías, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda. No será necesaria la realización de curso selectivo cuando se opte, por movilidad, a la misma categoría a la que se pertenece.
Por último, indicar que la Orden de 4 de marzo de 2004, regula determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local.
Ante esta situación generada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se constata que existen Ayuntamientos que no pueden disponer de las personas aspirantes a los Cuerpos de Policías Locales por no haber comenzado el curso de ingreso, en unos casos, o no haber finalizado el mismo, en otros, por lo que se hace necesario flexibilizar, de manera excepcional, temporal y transitoria durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la aplicación de determinados aspectos de los cursos de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para que el alumnado de la XLV y de la XLVI promoción del Curso de Ingreso y del Curso de Capacitación para Oficiales de 2020 y de aquellas personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para ingresar en la policía local en los municipios de Andalucía, se puedan incorporar a los mismos de la manera más inmediata posible.
En consecuencia, resulta indispensable la adopción de las medidas administrativas necesarias para poder excepcionarles, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la aplicación de determinados preceptos de la Orden de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de marzo de 2020,
ACUERDA
Instar a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a adoptar las medidas administrativas necesarias en relación con el alumnado de la XLV y de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso y del Curso de Capacitación para Oficiales de 2020 y de aquellas personas que hayan superado la primera fase del proceso selectivo para ingresar en la Policía Local en los municipios de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
Sevilla, 30 de marzo de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
BOJA Extraordinario nº 12 de 30/03/2020