Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 12 de 30/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 26 de marzo de 2020, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de Andalucía durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 22 que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. Por otra parte, su artículo 55 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Igualmente, en su artículo 2 se establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, de conformidad con artículo 3 de dicha ley la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, establece que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, así como que la duración de las medidas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54 que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

El artículo 21 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. Por otra parte, en su artículo 62, se establece que corresponderán a la Consejería competente en materia de salud, entre otras, la competencia de adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

En el mismo sentido, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía en su artículo 83.1.f) dispone que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar, mediante resolución motivada, como medida cautelar, cualquiera ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud.

La Organización Mundial de la Salud ha declarado, el 30 de enero de 2020, la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19 y el 11 de marzo como pandemia global. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos, y se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano interdepartamental de carácter decisorio y ejecutivo, adscrito a la Consejería de Presidencia, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha orden se expone que la situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.

Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz consideró obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias, mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020.

No obstante, habida cuenta la evolución de los acontecimientos y del estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, resulta obligada la adopción de nuevas medidas. En este contexto, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicitó ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. Durante la sesión del Gabinete de Crisis, y bajo la presidencia del Presidente de la Junta de Andalucía, se acordó la adopción por parte de la Consejería de Salud y Familias de nuevas medidas preventivas en diversos ámbitos, al incrementarse el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19,  el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En el artículo 6 de dicho Real Decreto se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

También ha de tenerse en cuenta el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas adoptadas por los grupos creados en la Consejería de Salud y Familias para el seguimiento y evaluación del coronavirus COVID-19, que entre otros aspectos dispone que se deben establecer circuitos, a través del Servicio Salud Responde, para minimizar la presencia de los pacientes en los Centros de Salud (renovación de recetas y otros trámites en estudio) y que se potenciará en Atención Primaria la teleconsulta y la telemedicina, estableciendo que estas medidas asistenciales relacionadas anteriormente y que se implementen para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, serán de idéntica aplicación para la actividad sanitaria privada.

En el ámbito de las oficinas de farmacia, teniendo en cuenta el aumento de la propagación del virus y siguiendo las recomendaciones propuestas tanto por el Consejo General como por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos resulta igualmente aconsejable adoptar medidas específicas y excepcionales en materia de ordenación farmacéutica en orden a evitar el desplazamiento de las personas en situación de riesgo a las oficinas de farmacia, con el fin de obtener medicamentos y productos sanitarios en esta situación excepcional.

La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su artículo 4.2, dispone que las oficinas de farmacia podrán disponer de protocolos de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios, cuyos requisitos y excepciones serán establecidos por la Consejería competente en materia de salud. Asimismo, el artículo 16 de dicha Ley dispone que con el objeto de detectar, prevenir y resolver problemas relacionados con los medicamentos y fomentar un uso adecuado de los mismos, así como el correcto cumplimiento del tratamiento indicado, la Consejería competente en materia de salud podrá establecer los criterios y condiciones para un seguimiento eficaz por parte del farmacéutico de las terapias medicamentosas de un paciente o grupo de pacientes.

Por ello, la Junta de Andalucía ostenta competencias para abordar esta posibilidad de dispensación a domicilio por las oficinas de farmacia, en el marco de la ordenación farmacéutica, sin invadir por ello competencias estatales, conforme ha declarado la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 152/2003, de 17 de julio de 2003.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Protocolo de dispensación a domicilio por las oficinas de farmacia.

Se establece el protocolo de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de Andalucía durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que figura en el anexo.

Segunda. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden. En concreto, se podrán adoptar medidas complementarias en desarrollo de esta orden, para prever la participación de terceras personas o entidades en el proceso de la dispensación a domicilio, por causas justificadas de imposibilidad de entrega directa por la oficina de farmacia.

Tercero. Revisión del protocolo.

El protocolo podrá ser revisado mediante orden de esta Consejería, quien llevará a cabo la evaluación de la ejecución del mismo.

Cuarto. Vigencia.

El protocolo establecido en esta orden tendrá vigencia mientras se mantenga el estado de alarma, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO

PROTOCOLO A APLICAR PARA LA DISPENSACIÓN A DOMICILIO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS POR LAS OFICINAS DE FARMACIA EN ANDALUCÍA EN LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

1. Personas a las que dirige de la dispensación a domicilio.

Podrá beneficiarse de la dispensación a domicilio cualquier persona sin posibilidad de apoyo de otras personas de su entorno, que no pueda salir de su domicilio por:

a) Problemas de movilidad.

b) Enfermedad aguda (COVID-19 u otros procesos que cursen con fiebre o con síntomas de enfermedad infecciosa).

c) Procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección por COVID-19.

d) Personas que por su edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio.

e) Situación de cuarentena domiciliaria por COVID-19.

Será imprescindible que las personas que opten por esta modalidad de dispensación se pongan en contacto con la oficina de farmacia que desee, siempre que realice este tipo de dispensación.

2. Tipos de productos objeto de dispensación a domicilio.

La dispensación a domicilio incluirá medicamentos, estén sometidos o no a prescripción médica, así como productos sanitarios.

3. Consideraciones generales para la oficina de farmacia.

3.1. La dispensación a domicilio es un acto profesional que será siempre supervisado por una persona titulada en farmacia, quien debe velar para que se cumplan las pautas establecidas por el facultativo prescriptor, y realizar un seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos a través de los procedimientos de atención farmacéutica. El personal de la oficina de farmacia que actúe en esta modalidad de dispensación lo hará bajo la supervisión de la persona titular de la oficina de farmacia.

3.2. No se realizará publicidad de esta modalidad de dispensación por las oficinas de farmacia, si bien se podrá hacer público la información sobre las mismas en el portal de la Junta de Andalucía y el de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias.

3.3. Deberá respetarse la normativa de protección de datos y las medidas preventivas de salud pública en todo lo relativo a este proceso, por parte de las personas que intervengan en él.

3.4. Desde la oficina de farmacia se informará a las autoridades de cualquier incidencia relacionada con la salud pública que pudiera ocurrir en este tipo de dispensaciones, así como de aquellas cuestiones que pudieran afectar a la salud pública.

3.5. Esta modalidad de dispensación no exime a las oficinas de farmacia del cumplimiento del deber de información recogidos en los artículos 14.1 y 15 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

3.6. Igualmente, se cumplirá la obligación de entrega de recibo establecida en el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

4. Pautas para la dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios.

4.1. Demanda por la persona interesada.

La dispensación a domicilio será solicitada por la persona interesada a la oficina de farmacia que determine, preferentemente ubicada en su municipio o la más cercana a su domicilio, si en su municipio no hay oficina de farmacia que preste esta modalidad de dispensación.

4.2. Hoja de pedido para la oficina de farmacia.

Cuando la persona contacte con la oficina de farmacia para este fin, en la misma se cumplimentará una hoja de pedido que contendrá la siguiente información:

a) Circunstancias que motivan la solicitud según punto 1.

b) Fecha del pedido.

c) Nombre y apellidos de la persona que demanda el servicio.

d) Dirección exacta del domicilio en la que hacer la entrega.

e) En caso de prescripción electrónica, el código de la tarjeta sanitaria individual (TSI), y en caso de prescripción de psicótropos y estupefacientes, el DNI/NIF/NIE.

f) Datos de la oficina de farmacia, incluyendo NICA y número provincial.

De la información recogida en la hoja de pedido, se preparará el justificante de entrega a la persona destinataria, conforme lo señalado posteriormente.

4.3. Actuaciones a seguir por las oficinas de farmacia dependiendo de los medicamentos o productos sanitarios a dispensar.

4.3.1. En caso de medicamentos o productos sanitarios no sujetos a prescripción: tras anotar el pedido, el personal de la oficina de farmacia lo prepara y se desplaza al domicilio de la persona interesada donde se hace la entrega junto al tícket de compra.

4.3.2. En caso de medicamentos o productos sanitarios prescritos en receta en papel o en receta electrónica, en un primer momento el personal de la oficina de farmacia se desplazará al domicilio de la persona para recoger la receta en papel o en su caso la TSI. El personal de la oficina de farmacia prepara el pedido, y en un segundo desplazamiento al domicilio de la persona interesada, se le hace la entrega junto al tícket de compra, la TSI en su caso, y la copia para el paciente de la receta.

4.4. Preparación del pedido.

Cada paquete contendrá los medicamentos y productos sanitarios solicitados por la persona, y llevará un justificante de la entrega que contendrá la siguiente información:

a) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria del servicio.

b) Dirección exacta del domicilio en la que hacer la entrega.

c) Identificación de la farmacia que hace la entrega: NICA, número provincial y dirección de la misma.

d) Listado del contenido a entregar, especificando nombre y cantidad de los productos que contiene y si alguno requiere condiciones especiales de conservación.

e) Espacio para cumplimentar por la persona a la que se le hace entrega del pedido (nombre, firma y fecha).

La persona destinataria se quedará con una copia del justificante de entrega.

4.5. Forma de abonar la aportación económica.

La dispensación a domicilio no podrá suponer coste añadido alguno en relación a la aportación económica que corresponda a la persona destinataria en relación con los medicamentos y productos sanitarios que se le dispensen.

En el momento de atender al pedido, desde la oficina de farmacia se informará de los mecanismos de pago disponibles.

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