Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 22 de 30/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 29 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas económicas de carácter extraordinario, para fortalecer la prestación del servicio a personas en situación de dependencia, en los centros residenciales adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

Mediante el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como medida para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por Corona Virus (COVID-19), se suspenden nuevos ingresos, salvo causa de urgencia social decretada por la Consejería con competencia en servicios sociales, en los Centros Residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad concertados por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), en coordinación con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, decidió la suspensión inmediata y restricciones de acceso de todas las actividades de la red de centros.

En este marco, dadas las consecuencias que la suspensión de acceso antes indicada genera en los centros residenciales, unida a la posibilidad de autorizar salidas temporales de los mismos, se hace necesario dotar a los centros residenciales de alguna medida que minimice las repercusiones económicas originadas por esta situación, garantizando el sostenimiento financiero de las entidades gestoras de la atención residencial y, de este modo, promover la continuidad de prestación de este servicio a las personas beneficiarias.

En este sentido, mediante el Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas económicas de carácter extraordinario de apoyo a los centros residenciales adoptadas por la Consejería de Igualdad, Política Sociales y Conciliación, se aprobaron medidas para regular las salidas voluntarias de las personas residentes y medidas económicas en apoyo a los centros residenciales. Con la adopción de estas medidas, se amplía la reserva de las plazas por ausencias temporales y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará por las plazas reservadas la diferencia resultante entre el coste de cada plaza y la cantidad abonada por el beneficiario.

Se hace ahora necesario paliar las repercusiones económicas en los centros residenciales derivadas de la suspensión de nuevas incorporaciones, con la finalidad de mantener estándares altos de calidad en la prestación del servicio a personas en situación de dependencia, especialmente en aquellos donde se atiende a las personas mayores, al ser el grupo poblacional más vulnerable ante esta enfermedad. Para ello, mediante este acuerdo se establecen medidas dirigidas a compensar la posible disminución de la cuantía correspondiente a la facturación mensual de los centros derivada del eventual aumento de las bajas, unido a la suspensión de nuevas incorporaciones al servicio decretada en las medidas de contención, ya que la normativa de aplicación sólo contempla la financiación de plazas ocupadas y aquellas reservadas por ausencia hospitalaria o voluntaria de las personas beneficiarias, sin que en ningún supuesto exista la obligación por parte de la Administración de la financiación en concepto de reserva de plazas por aquellas plazas que se queden desocupadas debido a la baja de las personas usuarias en el centro.

En relación a la suspensión de nuevas incorporaciones a los centros, esta suspensión no afecta a los nuevos ingresos derivados de emergencia social por alguna de las situaciones reguladas en los párrafos a) y d) del artículo 15 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). En cualquier caso, la incorporación de estas personas a los centros va a generar la financiación de estas plazas minorando el descenso de ingresos provocada por las bajas.

Los poderes públicos, en su actuación, deben tener como prioridad la integridad de la ciudadanía a la que atienden y, en la protección de esa integridad, en ocasiones resulta necesario adoptar medidas que se pueden considerar excepcionales ante situaciones de fuerza mayor, si bien las mismas se irán adaptando cuando lo requieran las circunstancias por la evolución de la pandemia.

Tomando como referencia lo expuesto anteriormente, desde la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se propone una nueva medida económica de apoyo a los centros residenciales. Así, para aquellas plazas concertadas que estuvieran previamente ocupadas y que queden vacantes, como consecuencia del fallecimiento de su titular, producido a partir del 14 de marzo de 2020, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará el 100% del coste de la plaza hasta que dicha plaza sea ocupada por un nuevo ingreso y, como máximo, hasta la finalización de la suspensión de nuevas incorporaciones al servicio decretada en las medidas de contención.

El coste se establecerá conforme la Resolución de 28 de enero de 2020, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, según la tipología de la plaza.

Esta medida se concreta del modo siguiente:

- Las plazas objeto de esta medida serían aquellas plazas concertadas que, estando ocupadas, queden vacantes por el fallecimiento de su titular producido a partir del 14 de marzo de 2020. Este fallecimiento puede ser motivado por COVID-19 u otras causas. Quedan, por tanto, excluidas cualquiera de las bajas en un centro residencial contempladas en el artículo 9 de Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, y que se produzcan por causa diferente al fallecimiento de su titular.

- La cantidad a financiar por la Administración de la Junta de Andalucía cubrirá el 100% del coste de la plaza que venía ocupando la persona fallecida, desde que se produzca la vacante hasta que la plaza sea ocupada por una nueva persona usuaria y como máximo hasta la finalización de la suspensión de nuevas incorporaciones al servicio, aprobada por la Orden de 25 de abril de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modifica y prorroga la de 13 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración las medidas económicas de carácter extraordinario para fortalecer la prestación del servicio a personas en situación de dependencia en los centros residenciales adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Sevilla, 29 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Con
sejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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