Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 28 de 19/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para el curso 2019-2020.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre ellos se encuentra «la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales(...)».

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, incluye entre sus objetivos garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio, así como garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Estos principios impregnan la actividad que se desarrolla en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo diferentes medidas encaminadas a la provisión de una educación de calidad para todo el alumnado, con medidas enfocadas hacia el logro del éxito educativo.

La educación debe potenciar la consecución del máximo nivel de aprendizaje y desarrollo de las competencias clave de todo el alumnado, es ese el sentido de un sistema educativo inclusivo. Por ello, es preciso poner en marcha actuaciones de refuerzo que potencien el éxito del alumnado y que se sumen a las medidas de innovación educativa y de compensación desarrolladas desde la óptica de la prevención con carácter ordinario.

A este respecto, se debe prestar una especial atención al alumnado que, tras la finalización del período lectivo ordinario, no ha alcanzado los objetivos marcados y que, por ello, requiere de un refuerzo adicional que le permita afrontar el siguiente curso con mayores posibilidades de éxito.

Además de las causas mencionadas, se unen las circunstancias excepcionales que se están viviendo este curso escolar 2019/2020 derivadas de los efectos del COVID-19. La declaración de pandemia y los efectos causados en la población han obligado a las autoridades a decretar el estado de alarma y clausurar los centros educativos para preservar la salud de la población. Este hecho ha llevado a una situación educativa excepcional, en la que el alumnado ha tenido que permanecer en sus domicilios sin poder asistir al centro educativo. Ante esta situación, se ha impuesto la modalidad educativa on line como alternativa para dar continuidad al proceso educativo, pero existen muchos factores que están afectándolo gravemente: la falta de contacto diario con el profesorado, la falta de medios telemáticos en muchas familias, falta de conexión a Internet, y de medios o apoyos familiares hacen que los procesos educativos de los y las menores se vean afectados y requieran, ahora más que nunca, de iniciativas educativas que refuercen los aprendizajes adquiridos, consoliden las destrezas y competencias básicas. Si la crisis del COVID-19 ha afectado a toda la población estudiantil, lo ha hecho con más virulencia en las familias de zonas desfavorecidas o con escasos recursos. Ante esta situación, la Consejería de Educación y Deporte hace una apuesta firme por desarrollar el Programa de Refuerzo Educativo Estival como medida paliativa de los efectos del COVID-19, con el objetivo de mejorar las competencias básicas del alumnado, contribuir a la reducción del abandono educativo temprano y a la mejora de los resultados académicos, aumentando las probabilidades de éxito escolar, especialmente en la población más afectada por la imposibilidad de asistir al centro educativo.

Una mención especial merece el importante papel que, en el contexto de la adquisición de las competencias que el alumnado requerirá para su adaptación a un entorno formativo y laboral cambiante, adquiere el aprendizaje de, al menos, una lengua extranjera. De este modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recoge entre sus fines la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

En otro orden de cosas, la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, presta atención a la importancia que, para el desarrollo integral del alumnado cobra la adquisición de hábitos de vida saludables y, especialmente, la práctica deportiva. Así, entre los fines de la educación se incluye la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

Por su parte, el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en el artículo 9 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos apoyarán la inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y del aprendizaje permanente. De forma específica, el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece las prioridades en las que se deben enmarcar las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) en el Marco Europeo de programación 2014-2020. En este sentido, el Programa de Refuerzo Educativo en período estival comprende actuaciones que se enmarcan en la prioridad de inversión 10.i «La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación».

Estas actuaciones serán cofinanciadas con el Fondo Social Europeo según los criterios de selección de operaciones que determina el Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020.

Finalmente, en un sistema educativo inclusivo, la educación debe potenciar la consecución del máximo nivel de aprendizaje y el desarrollo de las competencias clave de todo su alumnado, por lo que es necesario, en las actuales circunstancias, poner en marcha este programa de actuaciones de refuerzo en período estival. De acuerdo con lo expuesto y conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, resulta necesario acordar el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos que se preveerán en la correspondiente Resolución, ante la necesidad de poner en marcha en el mes de julio este Programa que, como ha quedado acreditado, es de interés general y resulta imprescindible para el funcionamiento de un servicio básico, como es el servicio educativo.

El programa cuya puesta en marcha se aprueba mediante el presente Acuerdo pretende dar un nuevo impulso a las líneas de trabajo ya iniciadas, en favor de la consecución de los principios y fines anteriormente destacados y presentes en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2020,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para el curso 2019-2020, que se acompaña como anexo.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Educación y Deporte para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Mecanismos de evaluación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de Educación establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de este Programa.

Cuarto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO

PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO EN PERÍODO ESTIVAL PARA EL CURSO 2019-2020

Primera. Objeto.

El presente Programa tiene por objeto implementar una medida dirigida al alumnado de centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, tras la finalización del período lectivo ordinario precisa refuerzo educativo en las áreas instrumentales o apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio, desarrollo de habilidades de integración y de adaptación al grupo, así como fomento de los hábitos saludables a través de actividades lúdico-deportivas.

Segunda. Objetivos.

El Programa pretende contribuir al éxito educativo del alumnado matriculado en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante actuaciones preventivas del fracaso escolar y abandono educativo temprano. Los objetivos de este programa son:

1. Adquirir hábitos de organización y trabajo, así como técnicas de estudio.

2. Mejorar habilidades y actitudes asociadas a la lectura, al razonamiento matemático y lógica matemáticas y a la adquisición de destrezas lingüística (comprensión y expresión oral) 1.ª lengua extranjera inglesa.

3. Participar en actividades de carácter lúdico-deportivo que fomenten hábitos saludables, la motivación del alumnado, su participación en actividades en el entorno escolar, contribuyendo al desarrollo de habilidades sociales así como a la creación de una vinculación con el centro que prevenga del abandono temprano de la escolarización.

4. Contribuir al aumento de la tasa de promoción y titulación del alumnado andaluz.

5. Paliar los efectos negativos producidos en los procesos de enseñanza-aprendizaje de los y las menores como consecuencia de su confinamiento durante el estado de alarma provocado por el COVID-19.

Tercero. Ámbito del programa.

El Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival se desarrollará en centros docentes públicos en horario matutino durante el mes de julio y se podrá impartir de primero a sexto de Educación Primaria y en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado podrá solicitar su participación para:

• Primera quincena de julio.

• Segunda quincena de julio.

• Mes completo.

Cuarto. Programación y orientaciones metodológicas.

El horario para el desarrollo del programa será el comprendido entre las 9 y las 14 horas, con la siguiente distribución horaria:

09:00 – 09:30 Asamblea lingüística o emocional
09:30 – 10:30 Taller de actividad físico-deportiva y hábitos de vida saludable
10:30 – 11:30 Taller de Refuerzo Lingüístico o razonamiento matemático
11:30 – 12:00 Descanso activo
12:00 – 13:00 Taller de Refuerzo Lingüístico o razonamiento matemático
13:00 – 14:00 Taller de Refuerzo de destrezas lingüística (comprensión y expresión oral) 1.ª lengua extranjera inglesa.

A mitad de la jornada se realizará un descanso activo dentro del aula con el objetivo de cambiar el ritmo tras clase impartidas en sedentación y activar cognitivamente al alumnado, además de ofrecerles la oportunidad de relajarse, relacionarse y promover hábitos alimenticios saludables.

La Consejería competente en materia de educación proporcionará a los centros participantes material didáctico a desarrollar en el transcurso del programa, que contarán con recursos impresos, así como con orientaciones para el uso de recursos educativos multimedia que completen el proceso de aprendizaje del alumnado. Además, se les proporcionará una guía con orientaciones sobre diferentes metodologías activas e innovadoras, que permitan acercar el proceso de enseñanza-aprendizaje a los contextos reales del alumnado. Metodologías centradas en el alumno/a que buscan la consecución de los objetivos curriculares desde diseños inclusivos y aplicaciones en el aula. Del mismo modo, para desarrollar habilidades de integración y de adaptación al grupo y aumentar la autoestima del alumnado, esta guía ofrece juegos y dinámicas de integración, de conocimiento y de distensión.

Todos estos materiales y recursos se adecuarán a los niveles curriculares apropiados para cada uno de los grupos y podrán ser adaptadas a las necesidades del alumnado y del contexto.

Teniendo como referencia lo establecido en el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, y el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por los que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se recomiendan las siguientes orientaciones metodológicas:

1. Tendrá un carácter fundamentalmente activo, motivador y participativo, favorecerá el trabajo individual, cooperativo y el aprendizaje entre iguales y la utilización de enfoques orientados desde una perspectiva de género.

2. Permitirá la integración de los aprendizajes, poniéndolos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizándolos de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos.

3. Se orientará al desarrollo de competencias clave, a través de situaciones educativas que posibiliten, fomenten y desarrollen conexiones con las prácticas sociales y culturales de la comunidad.

4. Favorecerá el desarrollo de actividades y tareas relevantes, haciendo uso de recursos y materiales didácticos diversos.

5. Se incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, la práctica de la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público.

6. Las tecnologías de la información y de la comunicación para el aprendizaje y el conocimiento se utilizarán como herramientas integradas para el desarrollo del currículo.

Quinta. Centros participantes.

Podrán solicitar su participación los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Educación Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria que hayan desarrollado acompañamiento escolar durante el presente curso.

Asimismo, se contemplarán como participantes de esta medida otros centros docentes públicos que tengan suficiente alumnado para formar al menos un grupo según los criterios de la disposición séptima.

Los centros deberán tener en cuenta la adecuación de las instalaciones con las que cuentan para el desarrollo de las actividades previstas (aulas disponibles, climatización, instalaciones deportivas…); disponibilidad de las instalaciones durante el período de desarrollo del programa (con especial atención a la previsión de obras en el centro); garantía de limpieza y mantenimiento y de apertura y cierre de las instalaciones durante dicho período.

Los centros que deseen participar en el Programa deberán contar con la aprobación previa del Claustro de Profesorado e informarán al Consejo Escolar. En el acta se recogerá un listado de profesorado del centro que desee impartir dicho programa.

El plazo de solicitud será el que se fije en la respectiva convocatoria y se realizará a través del sistema de información Séneca, incluyendo el listado de profesorado del propio centro interesado en impartirlo, en caso de que lo hubiera.

La Dirección General competente en materia de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, en función de las solicitudes presentadas, teniendo siempre en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente, y al objeto de garantizar una equilibrada distribución geográfica de los mismos, publicará una resolución provisional de centros interesados en impartir el programa en el plazo que se fije en las respectivas convocatorias. La Dirección General podrá proponer la participación de otros centros docentes en el Programa al objeto de garantizar una adecuada atención del alumnado y una distribución geográfica equilibrada de los mismos, dado que la situación extraordinaria causada por el cierre de los centros para contener el COVID-19 ha podido provocar una desigualdad educativa que es necesario abordar.

El profesorado con destino en los centros no participantes podrá solicitar voluntariamente impartir el programa en cualquiera de los centros de la citada resolución provisional, de conformidad con lo recogido en la disposición séptima.

En la fecha que se fije en la respectiva convocatoria, se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de Educación la resolución definitiva de centros participantes, así como el número de grupos autorizados en función del profesorado que haya sido adjudicado para impartir el programa en ese centro.

En la elaboración de dicha resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios así como la disponibilidad presupuestaria existente:

a) Participación del centro en PROA en el presente curso escolar.

b) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en la materia de Lengua Castellana en el primer y segundo trimestre en el presente curso escolar.

c) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en la materia de Matemáticas en el primer y segundo trimestre en el presente curso escolar.

d) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en la materia de Lengua Extranjera Inglés en el primer y segundo trimestre en el presente curso escolar.

e) Tasa de repetición del centro educativo en el curso escolar anterior al de la convocatoria.

f) Centros con planes de compensatoria en el presente curso escolar.

g) Centros en zona ERACIS en el presente curso escolar.

h) CPR y Escuelas Rurales de difícil agrupamiento en el presente curso escolar.

i) Centros con alumnado afectado por la suspensión de las clases presenciales en el presente curso escolar.

Sexta. Profesorado participante.

El Programa será impartido por profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto de 2020 con destino en un centro interesado en impartir el mismo, que cuente con las siguientes titulaciones o habilitaciones:

En Educación Primaria:

• Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico o Razonamiento Matemático: Cualquier docente del Cuerpo de Maestros. Tendrán prioridad los Maestros y Maestras que están actualmente en puesto de servicio en la especialidad de Primaria 00597038.

• Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en la 1.ª Lengua Extranjera Inglesa: todos los Maestros y Maestras que tengan la especialidad de Lengua extranjera-Inglés entre sus especialidades reconocidas.

• Para impartir el taller de Actividad Físico-deportiva y los Hábitos de la Vida Saludable: Todos los Maestros y Maestras que tengan la especialidad de Educación Física entre sus especialidades reconocidas.

En Educación Secundaria Obligatoria:

• Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico: Docentes del Cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

• Para impartir el taller de Razonamiento Matemático: Docentes del Cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Matemáticas.

• Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en 1.ª Lengua Extranjera Inglesa: Docentes del Cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria de la especialidad Inglés.

• Para impartir el taller de Actividad Física-deportiva y Hábitos de Vida Saludable: Docentes del Cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Educación Física.

• Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico: Docentes de los cuerpos de Profesorado de Educación Secundaria de cualquiera de las siguientes especialidades Filosofía, Griego, Latín, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Cultura Clásica.

• Para impartir el taller de Razonamiento Matemático: Docentes de los cuerpos de Profesorado de Educación Secundaria de cualquiera de las siguientes especialidades Física y Química, Biología y Geología, Tecnología, Informática.

• Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en 1.ª lengua Extranjera Inglesa: Docentes del cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria acreditados con un nivel B2 en inglés.

• Maestros y Maestras habilitados para impartir enseñanzas en 1.º y 2.º ESO de las correspondientes especialidades.

En el caso de los centros interesados en impartir el programa que no cuenten con profesorado del propio centro, el programa podrá ser impartido por profesorado voluntario de otros centros docentes públicos que cuente con las titulaciones o habilitaciones recogidas previamente.

Para la adjudicación de centros, en caso necesario, se utilizará el siguiente criterio de selección:

1.º Personal funcionario de carrera.

2.º Personal funcionario en prácticas.

3.º Personal funcionario interino.

En caso de empate entre el personal funcionario de carrera o en prácticas se tendrá en cuenta:

1.º Haber solicitado el mes completo.

2.º La antigüedad en el cuerpo.

3.º El escalafón.

En caso de empate entre el personal funcionario interino se tendrá en cuenta:

1.º Haber solicitado el mes completo.

2.º El orden que ocupan en la bolsa de trabajo de la especialidad correspondiente por la que han optado.

3.º El tiempo de servicio como funcionario interino a 30/06/2019.

En el caso del refuerzo de Educación Secundaria se aplicará además el siguiente orden de prioridad en cada uno de los criterios de selección anteriormente mencionados:

1. Docentes del Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Inglés y Educación Física.

2. Docentes de los cuerpos de Profesorado de Enseñanza Secundaria de las especialidades afines mencionadas en el apartado 1.

3. Maestros y Maestras habilitados para impartir enseñanzas en 1.º y 2.º ESO.

La Dirección General competente en materia de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar publicará una resolución provisional con la adscripción del profesorado voluntario y tras el periodo de alegaciones publicará la Resolución definitiva.

El profesorado sin centro adjudicado podrá ser designado para cubrir posibles bajas o sustituciones, siguiendo los criterios anteriormente mencionados.

Séptima. Alumnado participante.

Será destinatario aquel alumnado de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, escolarizado en centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que presente dificultad para alcanzar las competencias o superar los objetivos del curso en el que se encuentre matriculado, precisando refuerzo educativo en áreas y materias instrumentales, con especial atención a Lengua Castellana, Matemáticas y Lengua extranjera Inglés, apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio o desarrollo de habilidades de integración y de adaptación al grupo, y que tenga informe del equipo docente.

Los padres, madres o tutores legales del alumnado deberán solicitar su participación en el programa en su propio centro.

En caso de que su centro no ofrezca el programa, los padres, madres o tutores legales del alumnado podrán solicitar su participación en el programa en alguno de los centros de la resolución definitiva de centros participantes de su localidad.

En caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas autorizadas, se seleccionará en primer lugar al alumnado del propio centro conforme al siguiente orden de priorización:

1.º Alumnado que ha participado en el presente curso escolar en el Programa de acompañamiento escolar PROA y haya obtenido calificación negativa en la primera y segunda evaluación en alguna de las materias instrumentales, ordenados según la suma del número de materias instrumentales no superadas en la primera evaluación del presente curso.

2.º Alumnado que no haya participado en el Programa de acompañamiento escolar PROA en el presente curso escolar y haya obtenido calificación negativa en la primera y segunda evaluación en alguna de las materias instrumentales, ordenados según la suma del número de materias instrumentales no superadas entre la primera evaluación del presente curso.

3.º Alumnado que haya participado en Programa de acompañamiento escolar PROA en el presente curso escolar, y que, habiendo obtenido calificación positiva en todas las materias en la primera y segunda evaluación, necesite afianzar o reforzar el nivel competencial de su curso, ciclo o etapa, necesitando refuerzo educativo por riesgo de abandono o fracaso escolar.

4.º Alumnado que se ha visto perjudicado en su proceso de enseñanza-aprendizaje por falta de recursos digitales o medios técnicos procedentes de entornos rurales aislados o socio-culturales deprimidos tras el cierre de los centros educativos mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

5.º Alumnado que se ha visto perjudicado en su proceso de enseñanza-aprendizaje, necesitando afianzar o reforzar el nivel competencial de su curso, ciclo o etapa, tras el cierre de los centros educativos mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

6.º Alumnado que no haya participado en el Programa de acompañamiento escolar PROA en el presente curso escolar, y que, habiendo obtenido calificación positiva en todas las materias en la primera y segunda evaluación necesite afianzar o reforzar el nivel competencial de su curso, ciclo o etapa, necesitando refuerzo educativo por riesgo de abandono o fracaso escolar.

7.º Alumnado que presente dificultades de integración social, socioemocionales, de relación, o haya sufrido acoso, u otras situaciones que pongan en riesgo su escolarización.

En la aplicación de cada uno de los criterios anteriores se dará prioridad al alumnado del propio centro que ha solicitado el mes completo.

Siguiendo los criterios anteriores, se elaborará el listado de alumnado admitido y otro de alumnado no admitido que hará las veces de lista de espera, con objeto de poder cubrir posibles vacantes que se pudiesen producir durante el desarrollo del programa.

En todos los casos mencionados, el alumnado contará con un informe del equipo educativo que justifique su necesidad. Este informe estará firmado por el tutor o tutora del grupo. En los casos a los que hace referencia el apartado 5, además, será necesario el visto bueno del profesional referente de orientación. Este informe será vinculante para la solicitud del programa.

El alumnado se agrupará por cursos, con un mínimo de 5 y un máximo de 15 alumnos y alumnas en cada grupo. Excepcionalmente, para optimizar los recursos se podrá solicitar la creación de un grupo mixto, integrado por alumnado procedente de dos o más cursos de una misma etapa, previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar.

Cuando en los grupos se incluyan alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales, la Consejería con competencias en materia de educación garantizará la dotación de aquellos recursos personales especializados que se precisen para el desarrollo del programa.

Octava. Comisión de Selección.

1. Se constituirá una comisión de selección en la Dirección General competente en materia de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, con el fin de analizar y valorar las solicitudes presentadas.

2. La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

- La persona titular del Servicio competente en materia de Planificación o persona en quien delegue.

- La persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos o persona en quien delegue.

- Tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General competente en materia de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, designados por la persona titular del citado centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

3. La comisión tendrá entre sus funciones la selección de los centros y del profesorado en el programa y de cada sesión que celebre se levantará acta.

Novena. Requisitos Fondo Social Europeo.

Estas actuaciones serán cofinanciadas con el Fondo Social Europeo según los criterios de selección de operaciones que determina el Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020.

Los centros que lleven a cabo el Programa deberán actuar conforme con lo establecido en las Instrucciones 1/2017, de la Secretaría General Técnica, de 20 de abril, relativas a las actuaciones a seguir por los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para la recogida y grabación de información sobre el alumnado que participa en actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en relación al seguimiento de las operaciones en el marco de programación 2014-2020.

Esta actividad cofinanciada con Fondo Social Europeo (FSE), queda sujeta a la cumplimentación por parte de los participantes de los indicadores de ejecución que establece el Fondo Social Europeo. Para ello, se ha diseñado una encuesta relacionada con dichos indicadores que el centro educativo deberá distribuir a las familias y, si lo estima conveniente, poner a disposición de estas los medios tecnológicos necesarios para su cumplimentación.

Cualquier acción de comunicación, difusión o publicidad que el centro realice en relación con el Programa, deberá incluir los logotipos de la Consejería competente en materia de Educación y de los propios de Fondo Social Europeo (bandera de la Unión Europea y logotipo «Andalucía se mueve con Europa»).

Décima. Organización del programa.

La organización del programa será competencia de la Dirección del centro docente o de algún miembro del Equipo Directivo.

Las funciones asociadas al director o directora o al miembro del equipo directivo designado como coordinador o coordinadora organizativo, son las siguientes:

- Garantizar la apertura y cierre de los centros docentes, así como su conservación y limpieza.

- Contribuir en la elaboración y custodia de la documentación necesaria para el desarrollo del programa en el centro.

- Garantizar el estricto cumplimiento de todas las gestiones que se recogen en la resolución de convocatoria.

- Cumplir los requisitos que, a efectos de publicidad y difusión, se establecen en la resolución de convocatoria.

- Realizar a través del Sistema de Información Séneca la certificación de las sesiones desarrolladas en el centro para proceder a la gestión del pago al profesorado, la cual deberá ser firmada digitalmente (haciendo uso de la firma digital o de la tarjeta de coordenadas incluida en el Documento Identificativo del Profesorado Andaluz [DIPA]).

- Realizar, junto con el profesorado participante, la evaluación del programa y emitir una memoria final del mismo, según el modelo que se habilitará al efecto en el Sistema de Información «Séneca».

Por otro lado, el director o directora encargará la coordinación pedagógica del mismo a una de las personas seleccionadas para la impartición del programa.

El requisito para poder ser nombrado coordinador o coordinadora del programa es haber obtenido adjudicación en ese centro para impartirlo y solicitarlo de forma voluntaria. Entre todo el profesorado que aspire a coordinar el programa, la persona que ejerza la dirección seleccionará un responsable. Para ello, deberá realizar un proceso selectivo en base a los siguientes criterios:

1. Haber impartido clase en el curso 2019/20 en el centro en el que se va a desarrollar el programa de refuerzo. Tiene prioridad el personal del centro.

2. Haber solicitado el mes completo. En caso de que ningún docente haya solicitado el mes completo, se seleccionará uno por quincena, con los mismos criterios.

3. Ser personal funcionario de carrera. En caso de empate, se tendrá en cuenta:

a) La antigüedad en el cuerpo.

b) El escalafón.

4. Ser personal funcionario en prácticas. En caso de empate, se tendrá en cuenta:

a)La antigüedad en el cuerpo.

b) El escalafón.

5. Ser personal funcionario interino con prórroga vacacional a 31/08/2020 en el momento de la publicación de la Resolución. En caso de empate, se tendrá en cuenta:

a) El orden que ocupan en la bolsa de trabajo de la especialidad correspondiente por la que han optado.

b) El tiempo de servicio como funcionario interino a 31/06/2019.

El proceso de selección se establece de la siguiente forma:

El profesorado interesado en ejercer la coordinación lo comunicará al director o directora del centro educativo por escrito en el que describirá los criterios de selección mencionados que lo definen. La dirección del centro valorará las solicitudes recibidas y emitirá una decisión, basada en los criterios de selección anteriormente mencionados, por escrito, que hará llegar a todas las personas interesadas.

Las funciones asociadas a la persona encargada de la coordinación pedagógica son las siguientes:

- Ser un vínculo de comunicación y coordinación entre los profesionales que desarrollan dicho programa, así como con la Delegación Territorial correspondiente.

- Gestionar, a través del sistema de información Séneca, todos los aspectos relativos al programa, para los que se deba emplear este procedimiento, incluyendo entre otros la supervisión de la grabación del alumnado participante y su asistencia por parte del profesorado, la grabación de las horas impartidas por el profesorado y de las horas dedicadas a coordinación pedagógica y organizativa.

- Gestionar un registro auxiliar de asistencia del profesorado (hoja de firmas) a las sesiones del programa. El profesorado firmará en dicho registro cada día que, efectivamente, se desarrolle la sesión. Cuando, por alguna causa justificada, un o una docente responsable de un grupo del programa no asistiese a su puesto de trabajo, el alumnado será redistribuido provisionalmente entre el resto de los grupos del centro, garantizando, de este modo, que recibe la atención requerida. Ante la posible realización de verificaciones y auditorías este registro deberá ser custodiado en el centro durante, al menos, los cinco años posteriores a su elaboración.

Undécima. Seguimiento del Programa.

Tras la certificación de las sesiones desarrolladas en el centro para proceder a la gestión del pago al profesorado por la persona responsable del Equipo Directivo, la persona titular de cada Delegación Territorial con competencias en educación, certificará la relación de grupos en los que se ha desarrollado el programa en su provincia.

Posteriormente, la persona titular de la Dirección General con competencia en Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar emitirá, con base en los certificados emitidos por cada Delegación Territorial, un certificado regional en el que se recogerán todas las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma.

Decimosegunda. Control de la asistencia, seguimiento y evaluación del alumnado.

El profesorado responsable de cada grupo tendrá la obligación de registrar en Séneca la asistencia del alumnado a cada una de las sesiones. La acumulación de dos ausencias sin justificar por parte de la familia del alumno o la alumna, supondrá su baja en el programa y conllevará la incorporación de otro alumno o alumna que integre la lista de espera anteriormente mencionada.

El profesorado responsable de cada grupo, a la finalización de la quincena, deberá elaborar un informe de seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas atendidos en el que se reflejen, al menos, los contenidos trabajados y se realice una valoración de los logros alcanzados así como las recomendaciones y propuestas de mejora que se estime oportuno trasladar al alumnado y a su familia. Este informe se cumplimentará conforme con el modelo que se habilitará al efecto en el Sistema de Información «Séneca».

Decimotercera. Gratificación por servicios extraordinarios del profesorado.

El profesorado que resulte seleccionado para la impartición del programa, recibirá una gratificación por servicios extraordinarios de treinta euros por cada hora certificada de docencia directa con el alumnado. Esta gratificación será abonada en la nómina en un único pago.

A la persona que ejerza la coordinación organizativa en el centro se le abonará una hora diaria para estas funciones.

A la persona que ejerza la coordinación pedagógica se le abonará el importe correspondiente a media hora diaria por la realización de estas funciones.

Decimocuarta. Gastos funcionamientos de los centros.

1. Los centros en los que se desarrolle el programa recibirán de la Consejería competente en materia de educación, en función de la disponibilidad presupuestaria, una asignación económica en concepto de gastos de funcionamiento extraordinarios. Dicha cantidad tendrá carácter finalista y solo podrá ser empleada en el desarrollo de actividades que se incluyan dentro del citado programa. Asimismo, ante la situación provocada por el COVID-19, esta cantidad servirá para asegurar la protección del profesorado, alumnado, familias y personal de administración y servicios, estableciendo medidas preventivas, como la limpieza permanente de los espacios y el uso de los productos adecuados, sin perjuicio de que la Administración pueda hacer llegar por otras vías el material necesario para hacer cumplir las medidas de protección oportunas.

2. Cuando el programa se desarrolle en centros de educación infantil y primaria , se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8.1. del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el que se prevé que: Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil, primaria o especial, son de titularidad de las Entidades Locales, correspondiendo a éstas su conservación, mantenimiento y vigilancia. En consecuencia, las Entidades Locales se encargarán de la apertura, cierre, vigilancia, conservación y limpieza, si lo tuviesen ya previsto para el mes de julio, sin que la realización del programa en estos centros suponga un coste adicional para ellos. En los casos en los que dichas entidades no tuviesen previsto este servicio en el mes en el que se desarrolla el programa, la Consejería con competencias en materia de educación, transferirá a los centros docentes la cantidad correspondiente de gastos de funcionamiento extraordinarios para la contratación de los servicios mínimos imprescindibles.

3. Las personas titulares de las direcciones de los centros en los que se desarrolle el programa, con base en lo establecido en el artículo 132.3 de la Ley de Educación de Andalucía, serán las encargadas de realizar la contratación de los servicios necesarios en su autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros.

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