Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 34 de 06/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de junio de 2020, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno.

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La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Asimismo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conllevó importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica. Estas medidas de contención implicaron el establecimiento de medidas preventivas específicas en la prestación laboral con el fin de reducir el número de personas expuestas, así como el tiempo de exposición de las mismas, a través del cese parcial o total de determinadas actividades.

Como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), ante la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, mediante la Orden, de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía (BOJA del día 13 de marzo), se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre las medidas adoptadas en materia de docencia y empleo, se ordena la suspensión de la actividad formativa de formación profesional para el empleo, por el mismo período de suspensión acordado para la actividad educativa presencial del sistema educativo, desde el 16 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva, desde el 16 de marzo de 2020, en los centros y entidades de formación públicas y privadas, así como respecto de la Red de Centros Propios de formación profesional para el empleo y Escuelas de Formación adscritas a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta las medidas en materia de formación profesional para el empleo adoptadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en su ámbito de gestión, derivadas de la situación y evolución del coronavirus, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, dictó la Instrucción, de fecha 17 de marzo de 2020, por la que se adoptaron determinadas medidas relativas a la suspensión de la actividad formativa en los Centros que imparten formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con fecha 22 de abril de 2020, se ha dictado Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se adoptan medidas relativas a la suspensión de la actividad formativa de Formación Profesional para el Empleo, presencial, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Orden, de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias. En el punto tercero del resuelve sexto de la citada Resolución, se determina la posibilidad de continuar la impartición de las acciones formativas suspendidas por las circunstancias antedichas, mediante la utilización de aula virtual, en virtud de las instrucciones que dicte esta Dirección General. A este respecto, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, dictó Resolución de 25 de mayo de 2020 relativa a la utilización de aula virtual para la impartición de acciones formativas de FPE en modalidad presencial.

Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encuentra regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas, y adecuado a la situación de los distintos territorios.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Dentro de este proceso de desescalada de la situación derivada del COVID-19, las empresas que no realizan actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la normativa dictada para su aplicación, y de acuerdo con las sucesivas normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, están volviendo a desarrollar su actividad productiva, incluyendo el retorno de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

Asimismo, dentro de la fase 2 del Plan de transición a la nueva normalidad se contempla la reanudación, dentro de las actividades de prestación de servicios, de la apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia, para lo que se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas.

En este sentido, se han de señalar la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en particular la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica entre otras las dos órdenes citadas.

Por otro lado, dentro del proceso de desescalada se prevé también la paulatina recuperación de la actividad formativa en centros educativos y de formación dentro del retorno a las actividades de prestación de servicios en función de las medidas de flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio. En este sentido, como se señaló anteriormente, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, ha modificado la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y entre otros aspectos, se permite en los territorios que accedan a la fase 2 la reapertura de otros centros educativos que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención, considerando lo cual se ha de prever la correspondiente recuperación de la actividad formativa presencial impartida por entidades y centros de formación en las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En fecha 1 de junio el Servicio Público de Empleo Estatal, dicta Resolución por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la Transición hacia Nueva Normalidad aprobado por el Gobierno. La disposición adicional primera, contempla la posibilidad de su aplicación por las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión.

Por todo lo expuesto, la presente resolución pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en la formación profesional para el empleo.

En consecuencia, en uso de las competencias conferidas en el artículo 10 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3 Esta resolución resulta de aplicación para todos los centros y entidades de formación profesional para el empleo, públicos y privados, incluyendo los centros de formación profesional para el empleo adscritos o dependientes de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. Recuperación de la formación presencial impartida por entidades de formación en centros de formación.

1. Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2, en aplicación de lo establecido en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluido por el apartado seis del artículo quinto de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En todo caso se deberán respetar las medidas previstas en dicho artículo de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a partir de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio, en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. Las medidas previstas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral contempladas en el apartado 1 se adecuarán a lo que establezcan las normas que se aprueben por el Ministerio de Sanidad, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno para el respectivo territorio, respecto de la actividad de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, dentro de la reanudación de las actividades de prestación de servicios. Así mismo, serán de aplicación las medidas que en su caso adopte a este respecto la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Tercero. Recuperación de la formación presencial en los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

En los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, siempre que de acuerdo con la normativa de aplicación para la flexibilización de las restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y los criterios en materia de personal que adopten las respectivas entidades promotoras, éstas recuperen de forma total o parcial su actividad, de forma que se posibilite la actividad laboral en los proyectos de Escuelas Taller o Talleres de Empleo, ello conllevará la recuperación de la actividad formativa presencial, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas. Las entidades promotoras comunicarán a la correspondiente Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la reanudación de la actividad laboral y la actividad formativa presencial.

Cuarto. Reanudación de la actividad formativa presencial.

Los centros y entidades de formación deberán presentar una reprogramación de las acciones formativas suspendidas, indicando las nuevas fechas, calendario y horario de impartición.

La comunicación de reprogramación se presentará ante la Delegación Territorial competente, con una antelación mínima de diez días hábiles al reinicio de la acción formativa, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de las que se hayan presentado con anterioridad a esta publicación. Este plazo podrá ampliarse por la Delegación Territorial competente, a petición del centro o entidad de formación, hasta un máximo de la mitad del plazo máximo legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

La comunicación de reprogramacion se presentará de forma exclusivamente telemática, a través del aplicativo GEFOC.

Quinto. Uso de medios electrónicos.

A los efectos de esta resolución, los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con los órganos competentes en materia de formación profesional para el empleo de las Delegaciones Territoriales y de la Dirección General, quedando obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que se les dirijan, a través de Notific@, sin perjuicio de las comunicaciones que se efectúen a través de GEFOC o SILCOI.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del resuelvo segundo.

Sevilla, 5 de junio de 2020.- La Directora General, M.ª del Carmen Poyato López.

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