Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 36 de 10/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 6 de junio de 2020, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

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La Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía (BOJA núm. 61, de 28 de marzo de 2018).

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo de 2020), por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en su disposición final decimoquinta modifica la citada Orden de 21 de marzo de 2018 quedando el Cuadro Resumen recogido en su anexo, modificado como sigue:

Uno. En el Apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos.»

Dos. En el epígrafe 2 del apartado 5.c).1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales.»

Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:

«Sí. Se podrán compensar lo siguientes gastos subvencionables:

Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 24.a).2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

De conformidad con lo establecido en los artículos 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el art. 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, para el ejercicio 2020.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía (BOJA núm. 61, de 28 de marzo de 2018), y, según dispone el apartado 2 de su Artículo único, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Asimismo, resultan de aplicación a la presente convocatoria las modificaciones introducidas en el cuadro resumen recogido en el anexo de la Orden de 21 de marzo de 2018 por la disposición final decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

Los conceptos subvencionables serán los establecidos en la mencionada Orden de 21 de marzo de 2018, teniendo en consideración la adición efectuada por el apartado uno de la disposición final decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, donde se establece: «Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos.»

Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes así como el procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden de 21 de marzo de 2018.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la aprobación del formulario de solicitud (Anexo I) y del formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden, que se publican con la presente convocatoria.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme al modelo contenido como Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucia (VEA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia toda documentación relativa a la convocatoria que nos ocupa remitida por medios distintos al establecido con carácter exclusivo será inadmitida.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en la página web

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el Instituto Andaluz del Flamenco y Centro Andaluz de Documentación del Flamenco.

Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II. Dicho Anexo III podrá obtenerse en la página web de la Agencia donde aparecerá publicado para su cumplimentación y posterior descarga en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía en 2020.

Las entidades solicitantes de subvención para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.c).1.º de su respectivo cuadro resumen de la base reguladora, como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el punto I «Alquiler de equipos y servicios técnicos» del epígrafe 2 «Adecuación del espacio, requerimientos técnicos» del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del apartado 2 «Presupuesto detallado de gastos del proyecto» del Anexo III «Formulario para la presentación del presupuesto detallado y plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención».

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios en la convocatoria de subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía en el ejercicio 2020 las Asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.

Las entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios el desarrollo y promoción de actividades que contribuyan a la promoción y divulgación del flamenco, estar inscritas en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de marzo de 2018, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Quinto. Financiación.

5.1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/ 01, con una dotación máxima de 65.000 euros.

Cuando la subvención se haga efectiva en la modalidad de pago anticipado se abonará un primer pago tras la resolución de concesión por el 80% del importe de la subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante, hasta alcanzar el 100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y previa verificación de la misma, conforme a la modificación introducida en el apartado 24.a). 2º del cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

5.2 Determinación de las cuantías:

Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 10 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, conforme a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada Orden de 21 de marzo de 2018.

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del respectivo cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla,

Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado
100 100,00 90 82,50 80 65,00 70 47,50 60 30
99 98,25 89 80,75 79 63,25 69 45,75 59 28,25
98 96,50 88 79,00 78 61,50 68 44,00 58 26,50
97 94,75 87 77,25 77 59,75 67 42,25 57 24,75
96 93,00 86 75,50 76 58,00 66 40,50 56 23,00
95 91,25 85 73,75 75 56,25 65 38,75 55 21,25
94 89,50 84 72,00 74 54,50 64 37,00 54 19,50
93 87,75 83 70,25 73 52,75 63 35,25 53 17,75
92 86,00 82 68,50 72 51,00 62 33,50 52 16,00
91 84,25 81 66,75 71 49,25 61 31,75 51 14,25

En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden decreciente de importancia.

Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.

Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II) y como máximo durante la ejecución de la actividad subvencionada los términos en los que se ejecutaran dichas actividades por las personas o entidades vinculadas, concretando la actividad/es, el coste individualizado de ejecución de las mismas, las personas o entidades que las van a ejecutar, solicitando de manera expresa la autorización para ejecutar dichas actuaciones.

En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en el párrafo precedente de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.

La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras.

Séptimo. Efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 21 de marzo de 2018 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, que mediante la presente Resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2020, todo ello conforme a la Disposición final decimonovena apartado 2.i) del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

Sevilla, 6 de junio de 2020.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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