Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 36 de 10/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2020, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 509295 y 509296

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de largometrajes en Andalucía, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de las líneas que se indican y con cargo a los créditos presupuestarios que para cada una de las líneas se detallan.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2020 2021 2022 Dotación total por línea
Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización. 140.000,00 € 385.000,00 € 175.000,00 € 700.000,00 €
Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz. 220.000,00 € 605.000,00 € 275.000,00 € 1.100.000,00 €
TOTAL POR ANUALIDADES 360.000,00 € 990.000,00 € 450.000,00 € 1.800.000,00 €

Partida Presupuestaria: 1800010000 G/45E/44054/ 01

Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios:

Línea 1: Personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En esta línea y a efectos de poder solicitar ayuda para la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesional que se inician en el campo de la realización, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.i) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se entiende por profesional que se inicia en el campo de la realización aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Línea 2: Personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Tercero. Objeto.

La finalidad de las ayudas es la producción de largometrajes en Andalucía, en los siguientes ámbitos:

Línea 1: La producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.

Línea 2: La producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), modificada por la disposición final décima del Decreto-ley 13/2020,de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas es la que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención será de una cuantía máxima de 250.000 €, siempre que no supere el 40% de los costes subvencionables del largometraje para la Línea 1 y una cuantía máxima de 300.000 €, siempre que no supere el 35% de los costes subvencionables del largometraje, para la Línea 2.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos:

Los formularios de solicitudes (Anexo I) y el Anexo II, para las distintas líneas convocadas, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Los restantes modelos de documentos a aportar podrán obtenerlos mediante su descarga en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

La Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Mar Sánchez Estrella.

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