Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 36 de 10/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 509255 y 509256

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se especifican:

Línea Cuantía máxima Aplicación Presupuestaria
Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco 190.000 euros. 1800010000 G/45E/44054/ 01
Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural 60.000 euros. 1800010000 G/45E/44054/ 01

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

En la línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: Las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En la línea de subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: Las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción, creación, comercialización y/o distribución de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Quedan expresamente excluidas, en ambas líneas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. Objeto.

Ayudas para la promoción del tejido profesional del flamenco, en los siguientes ámbitos:

- Línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: La promoción del flamenco mediante la concesión de subvenciones al sector profesional del flamenco para la producción y creación de nuevos espectáculos de flamenco, en sus distintas expresiones de cante, toque y baile.

- Línea de subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: La promoción del flamenco mediante la concesión de subvenciones al sector profesional para facilitar su asistencia, con espectáculos de flamenco, a festivales y eventos de especial interés cultural.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), modificada por la disposición final decimosegunda del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Quinto. Importe.

La dotación correspondiente a la línea de subvención se ha recogido en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo de la subvención por entidad beneficiaria será: 

- En la Línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: 190.000 euros.

- En la Línea de subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: 60.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos:

Los formularios de solicitudes y demás datos necesarios, para la línea convocada, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (Instituto Andaluz del Flamenco) y Centro Andaluz de Documentación del Flamenco.

La Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Mar Sánchez Estrella.

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