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La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo que los recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas la gestión de las ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.
La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, elevada a pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, ha supuesto la necesidad de adopción de medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad, mediante la declaración del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado que ha sido objeto de sucesivas prórrogas. Estas medidas han contribuido a una disminución de actividad económica del país, con la pérdida temporal o definitiva de empleos y la situación de disminución de ingresos de muchas familias, que conlleva en muchos casos vulnerabilidad residencial.
Para paliar estas circunstancias, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 10 que «mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual», que tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan, y que incluirán en todo caso, como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del propio Real Decreto-ley.
Con fecha 11 de abril de 2020 se ha publicado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, incorporando de forma inmediata al Plan Estatal el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.
La disposición adicional segunda del referido Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre la aplicación de las condiciones generales del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece que a los nuevos programas de ayuda del referido Plan, que se relacionan en ese real decreto-ley, ya sea por incorporación, sustitución o modificación, les serán de aplicación las disposiciones que, con carácter general, se regulan en el mismo Plan, salvo las salvedades específicas reguladas en el real decreto-ley.
Por su parte, la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, determina que los nuevos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que se relacionan en ese real decreto-ley, ya sea por incorporación, sustitución o modificación, podrán ser objeto de los convenios suscritos entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Y podrán, por tanto, ser financiados con cargo a los fondos comprometidos por ambas Administraciones en dichos convenios.
A tal efecto, la Comisión Bilateral de Seguimiento, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y en la cláusula decimoquinta del convenio para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que suscribió el 31 de julio de 2018 el entonces Ministerio de Fomento con nuestra Comunidad Autónoma, podrá incorporar los nuevos programas de ayuda en los reajustes presupuestarios que acuerde sobre el inicialmente previsto, entre los distintos programas, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden puedan suponer un incremento en las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021.
La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, posibilita que los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, determinando también que las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de la ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, en nuestra Comunidad Autónoma, regulando los aspectos y determinaciones que tanto el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, como la la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, ordenan que se establezcan por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Ambas normas disponen que las ayudas se concederán mediante adjudicación directa. En base a ello y a las especiales circunstancias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma, en esta orden se determina que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sus destinatarias serán aquellas personas físicas que en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender la pago parcial o total del alquiler, atendiendo también de manera específica el objeto de este programa, a la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
La presente orden se elabora conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se desarrollan, no exigiéndose que junto con la solicitud se deba aportar ningún otro documento.
Se recoge en el cuadro resumen de las bases reguladoras, que antes de proponerse el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Se incorpora la posibilidad de abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida de forma previa a la justificación, ya que el importe máximo de la misma no podrá superar los 5.400 euros, inferior al importe establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.
Además, se cumplen con esta iniciativa legislativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión, y que son exigidas por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que incorpora las ayudas al mencionado Plan Estatal.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44 y 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.
2. Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 2020
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |
BOJA Extraordinario nº 37 de 12/06/2020