Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 39 de 19/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

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La Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia ha requerido adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

En Andalucía, mediante Orden de 13 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, sociosanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte. Las medidas de esta orden fueron prorrogadas por Orden de 30 de marzo de 2020, por Orden de 11 de abril de 2020 y por la Orden de 25 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020. Asimismo, mediante la Orden de 14 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó medidas preventivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de actividad comercial, de transportes y de industria. Las medidas de esta orden fueron prorrogadas por Orden de 30 de marzo de 2020, por Orden de 11 de abril de 2020 y por la Orden de 25 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020. Además, mediante la Orden de 28 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó una serie de medidas preventivas de salud pública en materia de transporte regular de viajeros de uso general, en materia de zonas de gran afluencia turística, así como en materia de establecimientos minoristas para los días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo. Estas medidas fueron prorrogadas por Orden de 11 de abril de 2020 y por la Orden de 25 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.

La Orden de 14 de mayo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 26, de 14 de mayo de 2020, adoptó medidas preventivas en materia de salud y sociosanitarias, de justicia juvenil y de organización y gestión de los puntos de encuentro familiar, de industria y en materia de docencia y empleo. La referida Orden de 14 de mayo de 2020 fue modificada y prorrogada mediante la Orden de 23 de mayo de 2020 y mediante la Orden de 6 de junio de 2020, quedando la vigencia de aquélla prorrogada hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

En España se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, está siendo gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, una vez terminada la vigencia de la sexta y última prórroga del estado de alarma, fijada hasta las 00.00 horas del 21 de junio. Además, conforme al artículo 6 del mismo Real Decreto, serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a efectos del artículo 5 y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

En el ámbito estatal se ha dictado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 2.3 dispone que una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para lo cual el Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

En la actualidad, considerando la situación epidemiológica del coronavirus en Andalucía y la próxima superación de la fase III con el consiguiente levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma, se considera necesario adoptar medidas de prevención para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias que puedan producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia por coronavirus COVID-19, de manera que quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra parte, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollan en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

En este sentido procede reseñar que, si bien se ha superado la fase aguda de la pandemia, en esta nueva normalidad deben mantenerse aquellas medidas que se han mostrado eficaces en la lucha contra dicha pandemia y cambiar aquellas otras que no sean necesarias. Así, las medidas que se adoptan ahora responden, a un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que favorezca la recuperación de la vida social y económica.

Por otra parte, es necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las siguientes premisas: higiene frecuente de manos; higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos); distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; preferencia por actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.

En lo que se refiere a la habilitación normativa para la adopción de las medidas de la presente Orden, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Y el artículo tercero dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 26, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge, asimismo, en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 21 que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Las medidas previstas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Por su parte, el artículo 62.6 de la misma Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, las siguientes competencias: (…) “6. La adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud”.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en su artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones: (…) Establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el artículo 83, en su apartado 3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las medidas preventivas de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las medidas previstas en esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capítulo I

Medidas preventivas generales y de aforo

Tercero. Medidas preventivas generales y de aforo.

1. Obligaciones generales de prevención.

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

2. Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

1.ª Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

2.ª Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

b) Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

g) Se promoverá el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

3. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

3.1 Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior.

3.2 Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores y trabajadoras.

3.3 La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

3.4 En los establecimientos y locales que dispongan de aparcamientos propios para su personal trabajador y su clientela, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de tickets y tarjetas de personas trabajadoras no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de las personas trabajadoras a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de las personas trabajadoras permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

4. En cualquier caso, podrá suspenderse la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

Cuarto. Medidas de higiene y prevención en playas.

1. Las personas usuarias de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, teniendo en cuenta las Recomendaciones de Protección de la Salud para la apertura de Zonas y Aguas de Baño en Andalucía, relacionadas en el Apéndice incorporado al Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), mediante la disposición final cuarta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que modifica la disposición transitoria primera del citado Decreto-ley 12/2020 relativa al Plan de Contingencia ante el COVID-19.

2. En las zonas de estancia de las personas usuarias de las playas, se recomienda una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre ellas.

Capítulo II

Medidas preventivas en materia de salud y sociosanitaria

Quinto. Medidas preventivas en materia de salud.

1. Las medidas preventivas en materia de salud serán las siguientes:

a) Adaptación de la plantilla del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, estatutario o laboral, según las necesidades asistenciales.

b) Continuación de la posibilidad de disfrutar los permisos y vacaciones por todo el personal de la Consejería de Salud y Familias, si bien quedan supeditados a las necesidades que coyunturalmente se vayan presentando.

c) Continuación por parte del Servicio Andaluz de Salud del seguimiento de los planes de contingencia para todas las provincias, lo que supone:

1.º Acelerar la implantación de la telemedicina para las distintas especialidades que puedan soportar esta práctica, de cara a disminuir la alta frecuentación.

2.º Potenciar la actividad de cirugía ambulatoria con la finalidad de liberar posibles incrementos de demanda en las plantas de hospitalización.

3º Potenciar las consultas en “acto único” para disminuir el número de visitas de los pacientes al hospital.

4.º Se podrán aplazar, en función de la disponibilidad de recursos y la situación epidémica local, las actividades sanitarias programadas y no urgentes en los centros sanitarios de atención primaria y hospitalaria (consultas, exploraciones e intervenciones).

5.º Potenciar la consulta telefónica en los centros de atención primaria para evitar desplazamientos de población susceptible de riesgo.

6.º Redimensionar, en función de la situación epidémica local, el número de camas de observación/URPA/UCI de los hospitales.

7.º Mantener un número suficiente de instalaciones alternativas con capacidad para aislamiento domiciliario a personas asintomáticas que no dispongan de su propio domicilio como por ejemplo turistas o transeúntes.

8.º Centralizar compras desde el SAS a centros y servicios sociosanitarios y a toda la Administración de la Junta de Andalucía exclusivamente en aquellos casos en que haya desabastecimiento.

9.º Mantener sin efecto provisionalmente hasta el momento en que se normalice la actual situación epidemiológica ocasionada por COVID-19, las garantías de plazo de respuesta recogidas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

10.º Reanudación de las visitas de los informadores técnicos sanitarios a los centros sanitarios, que tendrán que habilitar un espacio específico cercano a la salida para las reuniones, con cita previa.

11.º En relación con los acompañantes de las personas que son atendidas en servicios de urgencia, centros de atención primaria, así como en el caso de pacientes hospitalizados, sólo se autorizará a una persona por cada paciente, mediante acreditación del centro sanitario.

12.º Continuación de la suspensión de la actividad del personal voluntario en los centros sanitarios.

13.º Continuación de la suspensión de la actividad de cooperación internacional de las personas profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

14.º Los profesionales sanitarios adscritos a los Hospitales de Alta Resolución gestionados por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias continuarán a disposición de los Hospitales de referencia para reforzar la atención sanitaria prestada en los mismos.

2. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

2.1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

2.2 Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, sin superar el límite del 75% del aforo permitido.

2.3. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

2.4. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquéllos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

2.5. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado, número 2, Tercero, relativo a las medidas generales de higiene y prevención.

2.6. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.

2.7. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

2.8. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

2.9. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Sexto. Medidas preventivas generales en materia sociosanitaria.

1. Medidas generales en el desarrollo de la intervención comunitaria y especializada en el Sistema Público de Servicios Sociales serán las siguientes:

a) La distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las personas.

b) La higiene de manos frecuente.

c) El uso de mascarilla quirúrgica en todas las áreas del centro donde no se pueda mantener la distancia de seguridad por parte del personal y de las personas usuarias.

d) En relación a las intervenciones que requieren visita domiciliaria, se potenciará el uso de la entrevista telefónica para disminuir el tiempo de exposición en la visita presencial.

2. Los centros residenciales, centros de día y centros de participación deberán contar con un Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID-19 con objeto de garantizar una respuesta eficaz y segura ante nuevos brotes epidémicos de COVID-19.

3. Las medidas que se adoptarán en el marco del Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID-19 en un centro serán las siguientes:

a) Se designará una persona responsable del centro para las medidas de prevención y control, con las funciones de entrenamiento del personal en los procedimientos y que supervisará que esos procedimientos son correctamente implementados y respetados.

b) Se dispondrá de equipos de protección, material sanitario y de limpieza suficiente.

c) Se procurará la adecuada ventilación de todos los locales y espacios y se realizará limpieza general de las instalaciones y del material.

d) Se garantizarán los recursos materiales y profesionales para continuar la actividad.

e) Se implantarán los criterios de priorización del retorno de las personas, sin que repercuta en su reserva de plaza, comenzando de forma gradual, y usando criterios técnicos, entre ellos, la necesidad por su situación social individual. La incorporación de las personas más vulnerables si es posible, se dejará para el final del proceso.

f) Se coordinará con los centros sanitarios de la zona.

g) Antes de la apertura y admisión de usuarios al centro, para el cribado de personas vulnerables y grupos profesionales sensibles, se realizarán test rápidos a los usuarios y a los trabajadores. Para ello, el responsable o coordinador del centro procederá a contactar con la Enfermería de Gestión de Casos del centro de salud de la zona de referencia del centro para la organización de la realización de los test.

4. El Plan de Contingencia y Actuación contará con una documentación general, medidas preventivas de los trabajadores y usuarios, la lista de verificación y registro y medidas de detección precoz y notificación.

5. Los centros deberán disponer de la siguiente documentación general respecto al mismo:

a) Planos del centro a escala que contemple todos los locales y espacios existentes, así como volumetría y funcionalidad.

b) Documentación del análisis detallado de las infraestructuras del centro, tales como accesos, espacios de tratamiento, aseos, vestuarios, comedores, cocina, salas de actividades comunes, entre otros, así como del aforo máximo del mismo.

c) Documentación del análisis detallado del número, características funcionales o de grado de dependencia, en su caso, de los residentes.

d) Documentación de los recursos humanos disponibles, referidos a todos los perfiles profesionales.

6. Las medidas de prevención para los trabajadores y trabajadoras del centro serán las siguientes:

a) Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Igualmente habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

b) No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los centros las siguientes personas trabajadoras:

1.º Aquellas que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

2.º Las que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

c) La entidad gestora del centro, deberá adoptar las normas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador. Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con medidas de protección individual adecuados al nivel de riesgo, según evaluación del servicio de prevención de riesgos laborales, así como que cuenten permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

d) El uso de mascarillas será obligatorio, implementándose el uso de delantal impermeable y guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones del usuario.

e) Se reducirá al mínimo posible el uso de útiles o elementos comunes, o que puedan ser compartidos por los trabajadores y usados durante la intervención con los usuarios.

f) Si una persona trabajadora presentara síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con la persona responsable del centro y con el teléfono habilitado para ello de la administración sanitaria. El mismo deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

g) El personal deberá estar formado e informado sobre el plan de actuación del centro, las medidas generales de higiene para evitar la trasmisión del virus, las obligaciones de los trabajadores para acudir al centro y actuación a seguir en caso de presentar síntomas durante el horario de trabajo, medidas de protección concretas para conocer los asignados para cada tarea, para el uso correcto de los materiales de protección y medidas cuando se cambia de tarea, las prácticas de limpieza y desinfección, las medidas específicas a seguir por el personal de limpieza y desinfección.

h) Existirá un plan de acogida para las nuevas incorporaciones de trabajadores.

i) Se fomentará la continuidad del teletrabajo para el personal administrativo.

j) El horario de entrada y salida de los usuarios y de los trabajadores será escalonado.

k) Se establecerán flujos de entrada y salida para los trabajadores y personas externas. Los trabajadores accederán a la zona de usuarios con ropa y calzado exclusivo de trabajo y el equipo de protección indicado. Se habilitará un espacio para uso del vestuario, que permita mantener la distancia de seguridad, guardar la ropa y elementos personales de los trabajadores.

7. Medidas relativas a las personas usuarias de los centros.

Las medidas relativas a los usuarios de los centros serán las siguientes:

a) Se realizarán acciones continuas de información y anticipación dirigidas a las personas usuarias y sus familias, de manera que conozcan las medidas que se aplicarán en la reapertura de los servicios y la forma en que se verán afectadas.

b) Se procederá a realizar la reorganización asistencial al centro, en función del número de personas usuarias, del espacio disponible y las actividades, tanto individuales como grupales, ya que es imprescindible mantener la distancia de seguridad entre usuarios y entre éstos y los trabajadores.

c) Se implantarán los criterios de priorización del retorno de las personas, sin que repercuta en su reserva de plaza comenzando de forma gradual, y usando criterios técnicos, entre ellos, la necesidad por su situación social individual. La incorporación de las personas más vulnerables si es posible, se dejará para el final del proceso.

La persona beneficiaria en situación de dependencia conservará el derecho a la plaza concertada en el Programa de Atención Individual, siempre y cuando su incorporación al centro sea incompatible con la crisis sanitaria y tal circunstancia sea acreditada por la autoridad sanitaria competente.

Ante cualquier otra circunstancia, la persona beneficiaria en situación de dependencia podrá acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.

8. Medidas preventivas relativas a los proveedores de los centros:

Las medidas relativas a los proveedores de los centros serán las siguientes:

a) Listado de proveedores autorizados por el centro, en particular respecto a equipos de protección.

b) Almacén y previsión de estocaje necesario, es decir, material de protección, gel hidroalcohólico y productos de desinfección.

c) Normas para la entrada de material u objetos de uso personal de los usuarios.

d) Flujo, emplazamiento y horario de entrada de los materiales.

e) Normas de entrega de material del centro que evite que personas externas de las empresas suministradoras entren, así como evitar que los embalajes externos sean introducidos en él.

f) Se deberá usar mascarilla e higiene de manos frecuente.

g) El proveedor externo de servicios hará una declaración responsable de no presentar síntomas relacionados con la infección COVID-19 en el momento presente ni en los 14 días previos a la visita.

h) Es recomendable que las personas profesionales externas se cambien de ropa de calle y utilicen otro tipo de ropa o bata para cubrir su ropa dentro de la residencia.

i) El servicio será individual y con cita previa.

j) El material utilizado será preferentemente y, siempre que se pueda, de un solo uso. Si no fuera posible, se limpiará y desinfectará de manera adecuada tras cada uso.

9. Lista de verificación y registro:

9.1. Con el objetivo de facilitar la aplicación y evaluación del Plan de Contingencia y Actuación, tanto por el responsable del centro, como por la administración, se aconsejará que prevención y control de riesgos laborales establezca una lista de verificación específica complementaria al mismo, en función de su estructura y necesidades para realizar una monitorización o vigilancia de las medidas.

9.2. La lista de verificación se compondrá de un apartado para las tareas comunes de prevención, y otro de verificación diario, de seguimiento los signos y síntomas de los usuarios y los trabajadores, con el objetivo de detectar posibles casos sospechosos.

9.3. Diariamente se mantendrá un registro de personas que acuden al centro.

10. Detección precoz y notificación:

10.1 Las personas trabajadoras de los centros estarán sensibilizadas ante la aparición de alguno de los síntomas de sospecha, tanto en personas usuarias, como en ellas mismas. Ante la aparición de alguno de estos, deberán comunicarlo a su responsable de forma inmediata y se procederá a considerarlos como caso sospechoso.

10.2 Si la persona considerada caso sospechoso es un usuario, los responsables del centro deberán comunicar la situación a las familias para que contacten con sus referentes de atención primaria correspondientes.

10.3 Si la persona considerada caso sospechoso es un trabajador, lo comunicará a su responsable y al servicio de prevención de riesgos laborales.

10.4 En las situaciones descritas en los aparatados anteriores se comprobará que tiene la mascarilla correctamente colocada, debiendo abandonar, previa identificación de los datos para su localización, el centro hasta que su situación clínica sea valorada por un profesional sanitario.

10.5 En la medida de lo posible, el centro deberá disponer de un espacio con buena ventilación para situar al usuario con sospecha de infección en el que esperar hasta que lo recoja la familia. Posteriormente se procederá a la desinfección y limpieza del mismo.

10.6 La persona responsable o coordinadora del centro procederá a comunicar a la Enfermera Gestora de Casos del centro de salud de la zona de referencia del centro la sospecha de caso, ya que la infección por el COVID-19 es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.

11. Medidas preventivas en la prestación del servicio de ayuda a domicilio:

11.1. Se atenderá a lo previsto en las medidas de prevención y control contempladas en los servicios de prevención de la entidad o empresa prestadora del servicio, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

11.2. La entidad o empresa prestadora del servicio deberá mantener permanentemente actualizada los registros de prestación del servicio, en los que constan el historial o expediente personal de las personas usuarias o las unidades de convivencia, así como los registros de entrada y salida, datos de identificación del trabajador o la trabajadora y actuación básica que realiza.

11.3. Se dispondrá de equipos de protección, material sanitario y de limpieza suficiente. El uso de mascarillas será obligatorio, implementándose el uso de delantal o batas y guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones del usuario.

11.4. Se procurará la adecuada ventilación de los espacios.

11.5. Se tomarán medidas de auto-observación y observación a las personas atendidas, y se adoptará medidas de aislamiento y comunicación a los servicios sanitarios en el momento en que se detecten síntomas compatibles con el COVID-19.

11.6. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo las siguientes personas trabajadoras:

a) Aquellas que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Aquellas que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

11.7. Si una persona trabajadora presentara síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con la persona responsable de la entidad o empresa prestadora del servicio y con el teléfono habilitado para ello de la administración sanitaria. El mismo deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Séptimo. Medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para Centros Residenciales.

1. Los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones, deberán cumplir las siguientes medidas:

a) El centro diseñará un protocolo de visitas de tal forma que éstas sean planificadas y previamente concertadas, teniendo en cuenta el tamaño del centro. Las visitas deberán realizarse por una única persona en cada ocasión por cada residente. En el caso de las personas menores tuteladas se estará a lo que disponga su régimen de relaciones personales.

b) Las condiciones mínimas para la realización de visitas a las personas residentes en centros residenciales, serán las siguientes:

1.º En los centros residenciales en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19 no estarán permitidas las visitas ni los paseos. No obstante, si se asegura por la Dirección del centro la sectorización y el aislamiento adecuado, podrá valorarse conjuntamente con el departamento asistencial, el levantamiento de esta limitación.

2.º En el supuesto de que el centro residencial presente casos positivos activos por COVID-19, las personas usuarias podrán voluntariamente regresar al domicilio habitual pero no podrán retornar al centro mientras éste se encuentre en cuarentena.

3.º La persona residente y el familiar no deberán manifestar ni síntomas compatibles con COVID-19, como fiebre, tos u otros que puedan asociarse con dicha enfermedad, ni haber estado en contacto con algún caso COVID-19 durante los 14 días previos a la visita.

4.º El familiar de la persona residente hará una declaración responsable de no presentar síntomas relacionados con la infección COVID-19 en el momento de la visita ni en los 14 días previos a la misma.

5.º La persona visitante realizará higiene de manos al entrar, utilizará mascarilla y procurará la limpieza del calzado, a saber, pediluvio o calzas, asimismo recibirá la información necesaria para minimizar el riesgo de contagio, evitando el contacto físico.

6.º El centro habilitará un espacio para el uso de las visitas, en la medida de lo posible, próximo a la puerta de entrada. Si el residente no puede desplazarse a dicho espacio, el centro deberá establecer el flujo de entrada y salida del familiar.

7.º Se fomentará la realización de las visitas en los espacios exteriores del propio centro, si los hubiera, siempre manteniendo las normas de prevención.

8.º Si la persona residente se encuentra en situación de últimos días, se permitirá un contacto más estrecho entre residente y familia, para lo que deberá dotarse del material de protección adecuado, siendo éste como mínimo, mascarilla, guantes, bata y protección para los pies.

9.º Habrá disponible gel hidroalcohólico durante la visita.

10.º Se deberá mantener la ventilación de la sala.

11.º Se evitará que residente y visitante compartan objetos, retirándose los que no sean imprescindibles.

12.º Se procederá a la limpieza del espacio tras la realización de la visita.

13.º En el caso de que el familiar no cumpla las medidas de higiene y prevención para acceder al centro, el responsable del mismo podrá denegar el acceso de manera justificada.

14.º Se deberán colocar carteles informativos sobre las medidas generales y las normas establecidas en cada espacio.

c) Las condiciones mínimas para la realización de paseos de las personas usuarias de los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones, serán las siguientes:

1.º La Dirección del centro y el departamento asistencial evaluarán las salidas de las personas usuarias en razón de su perfil y valoración integral, regulándolas de manera individualizada.

2.º La persona residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección. . En el caso de las personas menores tuteladas se estará a lo que disponga su régimen de relaciones personales.

3.º Todos deberán usar mascarillas y lavar frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

4.º Al regreso de la salida, el residente realizará la higiene de manos antes de ingresar al centro y cambiará su mascarilla.

5.º Es recomendable que al regresar de la salida se cambie de ropa.

6.º Se deberá llevar un registro de los familiares que acompañan a las personas residentes durante el paseo, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

d) Los nuevos ingresos deberán producirse en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos siete días previos al momento de producirse los ingresos y una vez realizada prueba serológica para COVID-19 con resultado negativo, con 72 horas de antelación como máximo; dicha prueba se realizará a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sin perjuicio de admitirse también las realizadas en otro laboratorio autorizado del Sistema Sanitario por cuenta de la persona que va a ingresar. Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro. En el supuesto de personas usuarias que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual, y retornen al centro residencial, les serán aplicables las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso. Lo establecido en este párrafo no será de aplicación a los ingresos en centros de protección de menores como consecuencia de la adopción de una medida de desamparo o atención inmediata. En estos casos el ingreso se realizará de manera inmediata y se establecerán los mecanismos de coordinación con los referentes sanitarios de la zona para que se realice la prueba diagnóstica indicada en el plazo máximo de 48 horas. En los casos de personas menores extranjeras sin referentes familiares que lleguen a Andalucía, y para evitar de la manera más eficiente la aparición de casos importados, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas necesarias para la pronta detección de la enfermedad, aislar y tratar los casos y hacer un seguimiento y supervisión de los mismos.

2. Inspección e intervención en centros residenciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2011, de 26 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía:

a) La Inspección y la Subinspección de servicios sanitarios estarán autorizadas para entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en estos centros, proceder a realizar las pruebas, investigaciones y exámenes y tomar las muestras o recoger la documentación que consideren necesaria, así como ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la COVID-19.

b) La autoridad sanitaria autonómica competente, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, para intervenir en los centros residenciales, tanto de carácter público o como privado para realizar las actuaciones siguientes:

1.º Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal sanitario propio de la residencia.

2.º Trasladar a las personas residentes a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado.

3.º Supervisar y asesorar en las actuaciones que lleve a cabo el personal sanitario y no sanitario, en su caso, de la residencia.

4.º Designar a una enfermera gestora de casos para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros pudiendo disponer de los recursos materiales y humanos del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo.

5.º Apoyar puntualmente a la residencia con personal, de ser necesario.

Octavo. Medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para Centros de Día y Centros de Participación Activa.

1. El personal de los servicios externos deberá tener realizada una prueba de anticuerpos previa a la apertura del Centro y Servicio. En caso de resultar positiva se procederá según las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y no podrá acceder al Centro hasta completar el proceso diagnóstico.

2. En estos Centros se observarán además las siguientes medidas:

a) La entidad gestora del centro deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención, siendo responsables de estas medidas las distintas entidades que bajo contrato, concierto o concesión presten servicios dentro del centro.

b) Se reanuda la apertura de los Centros de Participación Activa.

c) Será posible la apertura del servicio de cafetería en los centros, con las medidas sanitarias establecidas para el sector de la hostelería.

d) Será posible la apertura mediante cita previa de los servicios de podología, peluquería, fisioterapia, orientación jurídica, así como otros servicios del centro siempre y cuando se puedan garantizar las condiciones de distanciamiento físico, y cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgos.

e) Será posible la apertura de un Centro de Participación Activa para la realización de actividades programadas, con una limitación del aforo del 50% o que se pueda respetar las condiciones de seguridad indicadas por la autoridad sanitaria competente referidas a la acomodación y el distanciamiento físico y/o medidas de protección individuales. Siempre que sea posible estas actividades se realizarán al aire libre o en espacios amplios y bien ventilados.

Capítulo III

Medidas de prevención en velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales

Noveno. Velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de sesenta personas en espacios al aire libre, o de treinta personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de setenta y cinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Décimo. Lugares de culto. Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.

1. Las personas que acudan a lugares de culto deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

b) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

c) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

d) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales. El calzado se colocará en los lugares estipulados, embolsado y separado.

Decimoprimero. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

1. Las ceremonias o celebraciones que se lleven a cabo en lugares de culto, deberán cumplir con las reglas de aforo y con las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en esta Orden.

2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en salones de celebraciones deberán cumplir con las reglas de aforo y demás medidas recogidas en esta Orden en relación a las mismas.

3. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con las condiciones de higiene y con las limitaciones de aforo previstas para la prestación del servicio en estos establecimientos.

3. La ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración y que se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación tanto público como privado no contemplado en esta Orden, deberá cumplir con las reglas de aforo y demás medidas recogidas en esta Orden para los salones de celebraciones.

Capítulo IV

Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos, zoológicos, botánicos y geológicos, y otros

Decimosegundo. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería.

A los establecimientos de hostelería definidos de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe III.2.7 del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, le serán de aplicación las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Se limpiarán y desinfectarán frecuentemente el equipamiento del local y en particular las mesas, las sillas, la barra, así como cualquier otra superficie de contacto. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, no se utilizará la misma mantelería o salvamanteles entre distintos clientes. En todo caso se optará por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se evitará el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

e) Se utilizarán productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos, bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f) Se evitará la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, o en su caso, se establecerán sistemas que impidan la manipulación, en los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio.

g) El personal trabajador que realice el servicio en las mesas y en la barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público

Decimotercero. Otras medidas de prevención específica y de control de aforo.

1. Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

2. El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de 1,5 metros o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesa.

3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, siempre que se mantenga la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. En el caso de que el establecimiento de hostelería obtuviese el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas respetando, en todo caso, la medida de 1,5 metros, siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

4. Los establecimientos de hostelería deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

5. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

6. Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al establecimiento de hostelería dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

7. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas comunes de paso y zonas recreativas.

8. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

9. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

Decimocuarto. Medidas para los salones de celebraciones.

A los salones de celebraciones definidos de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe III.2.8.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, le serán de aplicación las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Los salones de celebraciones podrán reanudar su actividad en el interior para la celebración de actos sociales privados, pero sólo y exclusivamente para el consumo de bebidas y comidas como elemento fundamental de la celebración.

b) Los salones de celebraciones deberán respetar un máximo de 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios al aire libre, o de 250 personas en espacios cerrados.

Decimoquinto. Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento.

A los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, les serán de aplicación las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores podrán proceder a su reapertura al público tanto para el consumo dentro del local como en las terrazas al aire libre, si dispusieran de ellas. Dentro del local no podrá superarse el 40% del aforo, distribuido en mesas o agrupaciones de mesas. Cuando existiera en el establecimiento un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75% en mesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima en las mismas de 25 personas, debiendo observar en la prestación del servicio en terrazas y veladores las mismas medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos de hostelería en todo lo que le resulte aplicable.

Decimosexto. Medidas para establecimientos recreativos.

A los establecimientos recreativos definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.2 a), III 2.2.b), III 2.2.c), III 2.2.d) y III.2.2 e) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, les serán de aplicación las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados.

b) Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos, podrán proceder a la reapertura al público siempre que se limite el aforo total de los mismos al 60% para lugares abiertos y a un tercio del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria.

c) Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos donde se ubiquen, se ajustarán las siguientes medidas de higiene y prevención:

1.º En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el cincuenta por ciento de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

2.º En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el treinta por ciento, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre las personas usuarias, el uso de mascarilla higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento.

3.º Después de cada uso deberán desinfectarse los elementos utilizados por las personas usuarias con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.

4.º Deberán adoptarse las medidas de limpieza y desinfección establecidas.

Decimoséptimo. Medidas en materia de acampadas y campamentos juveniles

1. A las actividades con y sin pernoctación les serán de aplicación las siguientes medidas de prevención:

a) Se establecerá una limitación de un máximo de 200 participantes en espacios abiertos.

b) Se establecerá un 50% del aforo habitual, con un máximo de 100 participantes, en espacios cerrados.

c) Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos.

d) La duración de la actividad no podrá exceder de 12 horas de duración en las actividades sin pernoctación. En función de las instalaciones o espacio disponible se podrá solicitar desarrollar más de un programa justificadamente.

e) Los participantes de actividades sin pernoctación podrán llevar sus alimentos desde casa. En caso de servicio de alimentación se proporcionará comida para llevar en raciones individuales.

e) Podrán usarse las zonas de uso común tales como aseos, duchas y vestuarios, extremando las medidas personales de higiene y prevención obligatorias.

f) La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 10 menores de 12 años y 15 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable del cumplimiento de las medidas personales de higiene y prevención obligatorias, estando sus relaciones sociales restringidas a este equipo. Las reuniones generales al aire libre serán de máximo 200 participantes. Si son en un espacio cerrado con ventilación continua habrá una limitación de 80 participantes, y en todo caso no se podrá exceder del 50% de su aforo. Podrán establecerse turnos, con limpieza y desinfección entre ellos.

g) habrá subgrupos que se formarán cada uno por, como mínimo, 1 monitor por cada 10 participantes en la fase III y 1 monitor por cada 10 participantes menores de 12 años y 1 monitor por cada 15 participantes mayores de 12 año o por 1 monitor, como mínimo cada 15 participantes menores de 12 de años. Los monitores tendrán que tener la titulación mínima de Monitor de Actividades de Tiempo Libre.

h) Habrá una persona responsable de preparar todos los materiales de las actividades, y siempre será el mismo. No tendrá contacto con los participantes de la actividad. Esta persona será el responsable de dar el material a los monitores antes de empezar la actividad y de recogerla al finalizar la misma. También será la encargada de higienizar todo el material antes y después de las actividades.

i) Habrá una persona responsable de higienizar los aseos después de cada uso, está persona podrá ser la persona encargada del material.

j) Los comedores que sean cerrados de las actividades con pernocta no podrán superar el 50% del aforo, la distancia se definirá en función de la normativa vigente del momento de la actividad.

k) En los comedores que sean abiertos de las actividades con pernocta, la distancia se definirá en función de la normativa vigente del momento de la actividad.

l) En los comedores cada persona comerá de su plato y no se podrá compartir. La organización de las mesas se hará por subgrupos, con la supervisión constante de un monitor.

m) Las habitaciones compartidas de las actividades con pernocta se ocuparán al 50%, con una sola persona por litera en su caso, por los jóvenes que constituyan el subgrupo de desarrollo de actividad, supervisados por su monitor o responsable adulto alternativo perteneciente a la organización. Se respetará una distancia de seguridad mínima de 2 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera.

2. En el supuesto de tiendas de campaña se aplicará además las siguientes reglas:

a) Una persona por tienda de hasta 3 ocupantes.

b) Se podrá ocupar la tienda hasta el 50% de la ocupación definida por el fabricante si la ocupación definida por el fabricante es de cuatro o más personas o la tienda posee dos o más puertas o paredes elevables y al menos dos de ellas deben permanecer abiertas.

c) Los ocupantes pueden permanecer de pie en la tienda.

e) La distancia mínima entre las cabezas de las personas será de dos metros.

f) Si la tienda dispone de varias habitaciones físicamente aisladas, podrán ocuparse las distintas habitaciones, con las limitaciones referidas, y serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día.

g) En una tienda con una o más habitaciones, podrá haber una persona por habitación.

h) En el caso de que los participantes pertenezcan a la misma unidad de convivencia, pueden ocupar la misma tienda o habitación.

i) Todos los días tras cada pernocta, y al menos una vez al día, se deberá airear, limpiar y desinfectar, sacando todos los objetos del interior para dicha tarea.

3. En el supuesto de vivac y refugios libres:

a) Se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros e higiene de sacos.

b) No se recomienda dormir en refugios libres, si no se asegura que han sido higienizados antes de la actividad.

4. Los requisitos generales para participar en las actividades serán los siguientes:

a) Ausencia de enfermedad o sintomatología compatible con el COVID-19.

b) No convivencia o contacto estrecho con personas positivas o con sintomatología durante los 14 días anteriores.

c) Calendario de vacunas actualizado.

d) Si se tiene patologías previas tendrá que tener una valoración previa de los servicios médicos.

5. La llegada y salida de las actividades será escalonada para evitar aglomeraciones y siempre manteniendo la distancia de seguridad.

6. A los desplazamientos les serán de aplicación las siguientes reglas:

a) No será recomendable el uso del transporte público. En caso de ser necesario se hará respetando las condiciones higiénicas exigibles en cada momento.

b) Es recomendable utilizar vehículos o autocares privados, manteniendo las distancias de seguridad dentro del vehículo y utilizando mascarillas. En autobuses o furgonetas, se podrá ocupar el 50% de la capacidad. Se ocuparán asientos alternos en forma de zig-zag. Todos los ocupantes deben de usar mascarillas. Se deberá seguir, en todo caso, la normativa correspondiente al trasporte correspondiente vigente en cada momento.

c) En caso de realización de rutas de senderismo se caminará procurando dejar una separación de 1,5 metros. Se evitará pasar por zonas habitadas y si no es posible se guardará la distancia de 1,5 metros con cualquier persona.

7. Si las instalaciones donde se prestan estas actividades cuentan con piscinas o polideportivos se realizarán turnos, sectorizando el espacio y aplicando medidas de higiene y desinfección entre turnos. En todo caso será de aplicación las medidas establecidas para las piscinas de uso colectivo o para los polideportivos en su caso.

8. Se aplicarán las siguientes medidas de seguridad y desinfección:

a) Se ventilarán las tiendas y espacios interiores 3 veces al día un mínimo de 10 minutos.

b) No se podrá compartir el material de las actividades entre los participantes si no se ha desinfectado después del uso.

c) Habrá un lugar asignado para el material y solamente podrá entrar la persona responsable del mismo.

d) Se utilizarán siempre platos y cubiertos individuales.

e) Para las actividades de rutas, marchas o campamentos itinerantes con pernocta fuera del recinto de acampada, se deberán mantener las debidas condiciones de seguridad en la planificación y un monitor debe llevar siempre un botiquín. No se podrá cocinar durante el desarrollo de la ruta ni se podrá compartir comida, pudiendo cocinarse en el campamento base y ser la comida repartida por un coche de apoyo manteniendo la higiene mínima requerida en esta norma y demás que resulte de aplicación. Se podrá cocinar en subgrupos de 5 personas como máximo.

f) Se permite que el monitor cocine siempre manteniendo las medidas de precaución y teniendo cada persona sus cubiertos y platos de uso individual.

g) Se permite la visita de familiares con las mismas condiciones de agrupación y distancia social permitidas en la normativa vigente del momento de la actividad.

h) Se suministrarán mascarillas o el material recomendado siempre que sea obligatorio su uso en el momento de la actividad.

i) Mientras dure la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 se deberán seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias en cada momento. Asimismo se deberán tener en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Sanidad relacionadas con las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

Decimoctavo. Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas

1. Los Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, en los que se incluyen los acuarios podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo total de los mismos a los dos tercios y al cincuenta por ciento en las atracciones.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

Decimonoveno. Fiestas, verbenas, Romería y otras actividades festivas populares o tradicionales.

Se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, Romería y otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.

Vigésimo. Parques infantiles, parques biosaludables, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares.

1. Los parques infantiles, parques biosaludables, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

2. Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 15 personas participantes.

Capítulo V

Medidas de prevención en materia de turismo

Vigesimoprimero. Uso de las zonas comunes de hoteles y alojamiento turísticos.

1. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo.

2. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería.

3. Cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.

4. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

5. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas. Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre éstas y las personas animadoras o entrenadoras o utilizar mascarillas en su defecto. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

6. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.

7. En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas específicamente para éstas.

8. Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con lo dispuesto para las piscinas de uso colectivo en el Capítulo II, estableciéndose para las piscinas y spas de los hoteles y alojamientos turístico el 50% del aforo máximo permitido según la capacidad de la instalación, respetando en todo caso la distancia de seguridad interpersonal entre usuarios.

Vigesimosegundo. Actividades de turismo activo y de naturaleza

Las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar en grupos de hasta 40 personas, guardando en todo caso la distancia interpersonal establecida, y si no fuera posible deberá usarse mascarilla.

Vigesimotercero. Actividades de guía turístico.

1. Las actividades de guía turístico se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de treinta personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en las medidas de prevención para las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales.

2. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida o, en su defecto, la utilización de mascarillas. Asimismo durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar folletos u otros materiales análogos. En el supuesto de uso de elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, se podrán usar siempre que se garantice su limpieza y desinfección.

Vigesimocuarto. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el 75 % del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida.

Vigesimoquinto. Medidas en relación con las Residencias de Tiempo Libre.

Se reanuda la actividad en las Residencias de Tiempo Libre, que deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto para los establecimientos hoteleros, excepto el Programa «Conoce Tu Tierra» que queda suspendida.

Vigesimosexto. Medidas en albergues juveniles de INTURJOVEN.

1. Se reanuda la actividad en la red de albergues juveniles de INTURJOVEN, que deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto para los establecimientos hoteleros.

2. Adicionalmente, la entidad elaborará un protocolo de actuación que comprenderá, entre otras, medidas específicas con relación a los siguientes extremos:

a) Uniformes y formación del personal.

b) Instalaciones para uso del personal.

c) Medidas de protección para el personal.

d) Normas de actuación ante casos positivos o sospechosos de COVID-19

Capítulo VI

Medidas de prevención en materia de cultura

Vigesimoséptimo. Medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

1. Medidas generales.

Los centros culturales, entendiendo por éstos los museos, las bibliotecas, los archivos, los centros de documentación, los teatros, los cines, los espacios escénicos, los monumentos, los conjuntos culturales y enclaves sin perjuicio de las normas generales establecidas por autoridades sanitarias o protocolos específicos que se establezcan adoptarán las siguientes medidas:

a) Se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características y uso de las instalaciones o espacios, mobiliario y equipos de trabajo. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

b) Se atenderán las recomendaciones específicas elaboradas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España y del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico cuando se desarrollen tareas de limpieza y desinfección en inmuebles históricos o en la proximidad de bienes culturales. Se informará expresamente a la empresa de limpieza de las instrucciones específicas para tales espacios.

c) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados.

d) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad. En su defecto, se deberán utilizar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

e) Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones.

f) Para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los usuarios se deberán cerrar, panelar, acordonar o instalar balizas u otros elementos de división.

g) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por las autoridades sanitarias.

h) Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de los centros. Esta información deberá ser igualmente accesible a través de dispositivos electrónicos.

i) Se deberá exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

j) Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.

k) Se recomendará, en su caso, la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentarán medios de pago que no supongan contacto físico entre dispositivos.

l) Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

2. Medidas de higiene y prevención para los colectivos artísticos y en la producción y rodaje de obras audiovisuales.

Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas, serán aplicables a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales, así como a la producción y rodaje de obras audiovisuales las siguientes medidas:

a) Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

b) En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

c) Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.

d) Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del ayuntamiento.

e) Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje.

f) Podrán rodarse en estudios y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas correspondientes.

g) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.

h) El vestuario no se compartirá en ningún momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección del mismo previa a la utilización por cada artista.

3. Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación.

3.1. Los Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación de titularidad pública o privada prestarán sus servicios por vía telemática, telefónica y de manera presencial.

3.2. Las personas usuarias podrán hacer uso tanto de los equipamientos tecnológicos de uso público, como de las instalaciones destinadas a consulta, lectura, estudio, y otros usos, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal establecida o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, sin superar un límite del 65% del aforo permitido.

3.3. Las personas usuarias podrán hacer uso de los dispositivos tecnológicos destinados a uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.

3.4. Las solicitudes de préstamo de material bibliográfico se realizarán por vía telemática, telefónica o presencialmente en el horario establecido de apertura al público. La devolución de material bibliográfico y documental conllevará la necesidad de someterlos a un periodo de cuarentena hasta su nueva puesta a disposición para las personas usuarias.

4. Monumentos, Conjuntos Culturales y Enclaves.

4.1. Los monumentos, conjuntos culturales y enclaves, de titularidad pública o privada, serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido, calculado respecto del aforo previsto en el correspondiente plan de autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios libres. En los espacios cerrados no podrán superar el 65 % del aforo permitido. En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

4.2. Podrán realizarse actividades culturales siempre que no se superen los aforos detallados en el apartado anterior. En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla

4.3. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

4.4. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes e interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.

4.5. En general se favorecerá el acceso online o descarga previa de la información necesaria para las visitas a través de los dispositivos móviles personales de cada visitante: página web de la institución, redes sociales, aplicaciones móviles, códigos QR en la señalética.

5. Museos, Colecciones Museográficas y Salas de Exposiciones.

5.1. Los museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas.

5.2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Estas medidas también serán de aplicación en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

5.3. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinte personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

5.4. El personal de atención al público del museo o sala informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento.

5.5. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante se podrán usar siempre que se garantice su limpieza y desinfección, no obstante, se potenciará el uso de otro tipo de dispositivos.

6. Actividad en cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos.

6.1. Los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares de titularidad pública o privada podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del 65% del aforo permitido, con un límite máximo de 800 personas para lugares cerrados y 1500 tratándose de actividades al aire libre. Si debido a la especial configuración del espacio escénico no fuera posible la preasignación de butacas, podrán proponerse otras alternativas que, en todo caso, respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida. Se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia, así como para las personas que precisen acompañante. En el caso de palcos se podrán agrupar las personas adaptándose a la capacidad de los mismos y respetando, en cualquier caso, la distancia de seguridad con los palcos colindantes.

6.2. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, y que no se supere el 65% del aforo permitido, con un límite máximo de 800 personas para lugares cerrados y 1500 tratándose de actividades al aire libre.

6.3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Este requisito no será exigible en el caso de que asistan unidades familiares o de convivencia.

Capítulo VII

Medidas de prevención en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares

Vigesimoctavo. Medidas en las plazas de toros.

1. Las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y numeradas.

2. En cuanto a la entrada, salida y circulación de público en plazas de toros, ya sean cerradas o al aire libre se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respecto a las zonas comunes de las plazas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Se recomendará la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla se fomentarán medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.

2.º Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad de 1,5 metros, sin superar un límite del 50% del aforo permitido.

3.º En función de las características de la plaza, que todas las entradas y los asientos estarán debidamente numerados, debiendo inhabilitarse los asientos que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como los no vendidos. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

4.º Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la plaza.

5.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.

6.º No se entregará revista ni programa ni otra documentación en papel.

7.º Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, se asegurará que se dispone de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

8.º La salida del público al término del espectáculo debe realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.

b) Durante la celebración del espectáculo se recomienda que no existan pausas intermedias. En el caso de que sea inevitable, ese descanso deberá tener la duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

3. Las plazas realizarán la limpieza y desinfección de las mismas con carácter previo a la apertura al público y, en caso de realizar varios espectáculos, antes de cada una de ellos.

4. Las plazas deberán proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio y al final de cada espectáculo taurino, así como tras los intermedios o pausas, debiendo existir en ellos a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

5. Cuando haya varios profesionales simultáneamente en la plaza, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

6. En aquellos espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

7. Se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los profesionales antes de cada espectáculo. Aquellos materiales que les sean suministrados durante el desarrollo del espectáculo y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

8. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones de la plaza se preste algún tipo de servicio de hostelería, éste se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación de dicho servicio en los establecimientos de hostelería.

Capítulo VIII

Medidas preventivas en equipamientos de uso público en espacios naturales

Vigesimonoveno. Medidas de higiene y prevención en los equipamientos de recepción e información tales como centros de visitantes, puntos de información y ecomuseos, así como equipamientos de educación ambiental denominadas aulas de la naturaleza.

1. Se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características y uso de las instalaciones o espacios, mobiliario y equipos de trabajo. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

2. En las zonas de acceso se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados.

3. Se deberá exponer al público el aforo máximo de los equipamientos, que deberá incluir a los propios trabajadores y asegurar que dicho aforo se respeta en su interior mediante procedimientos de recuento y control.

4. Se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre usuarios, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, la limitación de aforo en el porcentaje necesario para mantener las citadas distancias. En su defecto se deberán utilizar medidas alternativas de protección física con uso obligatorio de mascarilla. Estas medidas también serán de aplicación en aquellas actividades que impliquen concurrencia de personas en un mismo espacio.

5. Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán contar con elementos y barreras físicas de protección para el personal que ejerce dichas funciones. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos y circulación de visitantes, así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones.

6. Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias adoptadas. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de los equipamientos.

7. Se priorizará el uso de material divulgativo digital en sustitución del papel y la eliminación de elementos expositivos táctiles.

8. Los equipamientos de información y recepción podrán acoger tanto visitas libres como la realización de actividades educativas y de sensibilización ambiental, talleres, eventos y, en general, programas públicos, siempre y cuando no se supere el aforo máximo establecido. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas.

9. Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza deberán realizarse en grupos de hasta 25 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberá contar con un máximo de 50 participantes, incluyendo los monitores.

10. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Trigésimo. Medidas de higiene y prevención en los equipamientos de uso público sin atención personalizada al aire libre tales como áreas recreativas, senderos señalizados, miradores y observatorios:

1. Se adoptarán las medidas organizativas e informativas dirigidas a las personas usuarias adecuadas a las características de los equipamientos y su dotación, estableciéndose recomendaciones y normas de uso en condiciones de seguridad, así como las medidas higiénicas y sanitarias adoptadas.

2. Los equipamientos o dotaciones donde no pueda garantizarse de manera razonable la seguridad de los visitantes por sus condiciones particulares o por imposibilidad de realizar las tareas de limpieza y desinfección necesarias, deberán permanecer cerrados o precintados para evitar su uso.

Capítulo IX

Medidas de prevención en materia docente y de deporte

Trigésimo primero. Medidas en los centros universitarios.

Las Universidades públicas y privadas aprobarán, para toda la actividad académica, un Protocolo supervisado por autoridad sanitaria que garantice la seguridad y salud de las personas, incluyendo medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento de sus centros.

Trigésimo segundo. Medidas en el ámbito de educación y deporte.

1. Medidas en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

1.1. Se mantiene la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz para el curso 2019/2020, sin perjuicio de la incorporación del personal docente dependiente de la Junta de Andalucía para tareas propias del cierre del curso escolar, a partir de la finalización del estado de alarma y de la actividad lectiva. La Consejería de Educación y Deporte dictará las instrucciones necesarias relativas a dicha incorporación.

1.2. Se mantiene la apertura de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de forma que puedan realizar los procedimientos de acceso, de admisión y de escolarización del alumnado para el curso 2020/21, las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller para personas mayores de 18 o 20 años, las actuaciones en materia de obras e infraestructuras, así como otras tareas administrativas. Dichos centros contarán con las medidas higiénico-sanitarias supervisadas por la autoridad sanitaria que garanticen la seguridad y salud de las personas, incluyendo medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones.

1.3. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para el curso 2019-2020, dicho programa se desarrollará en centros docentes públicos en horario matutino durante el mes de julio y se podrá impartir de Primero a Sexto de Educación Primaria y en Primero y Segundo de Educación Secundaria Obligatoria. Se establecerán medidas de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19, medidas de prevención sanitaria, de vigilancia, de contingencia así como otras recomendaciones generales para el desarrollo del programa atendiendo a lo dispuesto por las autoridades sanitarias.

1.4. El retorno a la actividad docente presencial para el curso escolar 2020/2021 en los centros docentes que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo.

1.5. Las medidas de higiene y/o de prevención en los centros docentes tanto públicos como privados, serán las que se determinen en cada momento por la autoridad sanitaria.

1.6. La Consejería de Educación y Deporte dictará las instrucciones que resulten necesarias al objeto de establecer los aspectos de organización y funcionamiento específicos para los centros docentes para el curso 2020/2021.

2. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.

2.1. La práctica físico-deportiva al aire libre.

2.1.1. Se podrá realizar práctica físico-deportiva al aire libre de carácter individual o grupal, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

2.1.2. Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos. Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.

2.2. La práctica físico-deportiva en instalaciones deportivas convencionales.

2.2.1. Las instalaciones deportivas convencionales, definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, incluyen las piscinas de uso deportivo, siendo de aplicación a ésta lo dispuesto para las piscinas de uso colectivo.

2.2.2. Se podrá realizar práctica físico-deportiva de carácter individual o grupal en instalaciones deportivas convencionales, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad, o en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

2.2.3. Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 65% en espacios deportivos convencionales al aire libre así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

2.2.4. El aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, hasta un máximo de 1.500 personas y al 65% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 800 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.

Excepcionalmente podrá autorizarse la superación de los máximos de aforo indicados, manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal, en el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social.

2.2.5 Podrá permitirse la entrada a personal de los medios de comunicación, que atenderán a las medidas de seguridad e higiene que las establecidas.

2.2.6. La normativa general de acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, que podrá ser objeto de desarrollo reglamentario en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, deberá incluir los siguientes apartados:

a) Todas las personas que accedan a la instalación deportiva deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas si no puede mantenerse la distancia mínima de seguridad interpersonal. Asimismo, habrá dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación deportiva.

b) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo.

c) Los monitores deportivos y o entrenadores deportivos deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.

d) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

e) Deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día.

f) No se podrá compartir bebidas ni alimentos.

g) Los efectos personales de las personas que accedan a la instalación deportiva solo se podrán dejar en los espacios habilitados a tal efecto.

2.3. Protocolos de prevención del COVID-19 en para la práctica físico-deportiva y en las actividades y eventos deportivos de ocio y de competición.

2.3.1. Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes y secciones deportivas federados, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito andaluz, las federaciones deportivas andaluzas deberán presentar un protocolo general de prevención del COVID-19 a la Consejería de Educación y Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Salud y Familias. Dicho protocolo deberá elaborarse conforme a las directrices del Anexo I.

2.3.2. Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, que se desarrollen al aire libre o en instalaciones deportivas, deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19 que podrá ser requerido en cualquier momento por la administración competente.

2.3.3. Los titulares de las instalaciones deportivas deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19 para la práctica físico-deportiva respetando lo previsto en el presente capítulo, que será de aplicación subsidiaria a los protocolos aplicables en el caso de que en la instalación deportiva se desarrollen actividades descritas en los apartados 2.3.1 y 2.3.2.

2.3.4 Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición o, en su defecto, los titulares de instalaciones deportivas, en el caso de actividades no organizadas, nombrarán a una persona coordinadora del cumplimiento de los protocolos de prevención del COVID-19.

2.3.5. El deportista tiene el derecho y la obligación de conocer el protocolo de prevención del COVID-19 que corresponda a la práctica físico-deportiva que desarrolle. Asimismo, es responsable de no realizar práctica físico-deportiva en instalaciones deportivas y no participar en actividades y eventos deportivos de ocio y de competición en el caso de que tenga síntomas del COVID-19 o que conviva con personas que se encuentren con tal enfermedad.

2.3.6 La persona física o jurídica responsable del protocolo de prevención del COVID-19 que corresponda tendrá la obligación de dar máxima publicidad del mismo, tanto a deportistas y usuarios como, en su caso, a espectadores.

2.4. Las prácticas físico-deportivas en las que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad.

2.4.1. Los deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento o equivalente conforme a la legislación estatal o autonómica, así como los deportistas de apoyo de deportistas federados con discapacidad, excepcionalmente, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva de deportes en los que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, previa autorización de un protocolo específico de prevención del COVID-19 presentado a la Consejería de Educación y Deporte por la federación deportiva a la que esté afiliado, que deberá obtener la aprobación de la Consejería de Salud y Familias.

2.5. Las entidades organizadoras de campus deportivos, escuelas deportivas de verano o similares, cuando desarrollen prácticas físico-deportivas de carácter grupal al aire libre o en instalaciones deportivas, lo harán en grupos de un máximo de 25 personas, con un mínimo de un monitor responsable de los mismos.

2.6. En la medida que las autoridades sanitarias lo consideren adecuado en relación con la evolución de la pandemia de COVID-19, se podrá llevar a cabo la flexibilización, en fases sucesivas, de las medidas adoptadas en relación con la práctica físico-deportiva y la organización de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición.

3. Actividades cinegéticas:

3.1. Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3.2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes, con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso.

3.3. No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.

4. Pesca Fluvial y marítima, deportiva y recreativa:

4.1. Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

4.2. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

5. Navegación de recreo y deportiva:

5.1. La navegación de recreo podrá realizarse sin que puedan encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación a aeronave, salvo que se trate de personas que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25.

5.2. En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de persona que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso, no podrá superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener son las mismas indicadas en el apartado 1.

5.3. Se permiten los entrenamientos en grupo en remo de banco fijo, denominadas traineras, con el objetivo de preparar el inicio de las competiciones, siempre que se adopten las medidas de higiene y control de síntomas para autovigilancia previstas en los protocolos de actuación sobre casos sospechosos de infección por COVID-19. Así mismo, el entrenador comprobará antes de cada entrenamiento que ninguno de los deportistas presenten síntomas compatibles con COVID-19.

5.4. En las embarcaciones y aeronaves deberá adoptarse medidas de limpieza y desinfección.

Trigésimo tercero. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere uno aforo del setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Capítulo X

Medidas relativas al personal empleado público

Trigésimo cuarto. Medidas en materia de incorporación progresiva a la actividad presencial en el conjunto del Sector Público Andaluz.

1. Una vez se alcance la quinta fase del plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, previsto en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y ratificado por Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, procede avanzar en la progresiva incorporación a la actividad presencial hasta el cien por cien del personal.

2. La incorporación mantendrá la compatibilidad entre modalidades de trabajo no presencial y presencial, con el objeto de garantizar la seguridad y salud del personal, así como la continuidad de la actividad del conjunto del sector público andaluz. En consecuencia, se avanzará en la modalidad del trabajo presencial, en jornadas consecutivas y/o alternas, y se potenciará el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral resulte posible.

Capítulo XI

Medidas relativas al comercio

Trigésimo quinto. Medidas complementarias para los establecimientos comerciales.

1. Todos los establecimientos y locales comerciales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, desarrollarán libremente su actividad siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre estos y los trabajadores, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes. Deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respetan en su interior Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad por la naturaleza de la propia actividad comercial, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir riesgos de contagio.

Con carácter general, cualquier local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en la presente orden, no podrá superar el 75% del aforo autorizado o establecido

b) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre clientes y entre estos y los trabajadores, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.

c) Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

d) En todo caso, en la entrada del local deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) Se deberá realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, debiendo realizarse una de las limpiezas, obligatoriamente, al finalizar el día.

Para realizar dichas tareas de limpieza, desinfección y reposición, a lo largo de la jornada y preferentemente al mediodía, se podrá disponer de una pausa en la apertura. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

f) Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos del local o establecimiento cuando esté permitido su uso por clientes, visitantes o usuarios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

g) Se deberá disponer de papeleras para poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

h) Se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto.

i) En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y se limpiarán y desinfectarán después de su uso.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

j) No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin la supervisión permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario.

k) Deberán exigir a los clientes el uso de mascarillas y, en su caso, de guantes desechables para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio.

2. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo podrán desarrollar su actividad siempre que se garanticen las condiciones siguientes:

a) Una distancia mínima de un metro y medio entre personas en las zonas comunes y recreativas, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes. Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respetan en su interior.

b) Una distancia mínima interpersonal, así como la eliminación de cualquier posibilidad de formación de grupos numerosos y aglomeraciones.

c) Uso limitado de ascensores a lo que permita el distanciamiento social de un metro y medio, con la posibilidad de ampliarse si todos los usuarios emplean mascarilla y el establecimiento comercial de carácter colectivo establece los medios adecuados para su control.

d) Establecimiento de un uso diferenciado para la entrada y la salida del establecimiento comercial de carácter colectivo, con el fin de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

e) Limpieza del establecimiento comercial de carácter colectivo, al menos, dos veces al día, debiendo realizarse una de ellas obligatoriamente entre la finalización de la jornada de apertura y el inicio de la siguiente, poniendo máxima atención en los elementos de uso común. Se deberán establecer especiales condiciones de higiene en aseos, zonas de uso común del personal, así como zonas comunes y recreativas, áreas de descanso y de lactancia.

f) Los establecimientos y locales comerciales abiertos al público situados en establecimientos comerciales de carácter colectivo deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

3. Durante todos los días de la semana, los establecimientos comerciales minoristas, con independencia de su tamaño, podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio o de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello, siempre que la misma se encuentre fuera de la superficie útil de exposición y venta al público, y se observen las medidas necesarias de salud e higiene entre persona empleada y consumidora.

4. En la venta automática, el titular de las máquinas expendedoras deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

5. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, el ayuntamiento correspondiente deberá adoptar las siguientes medidas:

a) Garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre personas en las zonas comunes, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes. Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respetan en su interior. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de la misma para compensar esta limitación.

b) Establecimiento de los requisitos de distanciamiento entre puestos y de las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, la distancia entre los puestos y los viandantes será de un metro y medio y deberá señalarse de forma clara con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

c) Delimitación de un acceso para entrada de público y otro distinto para la salida del recinto.

d) Garantizar la vigilancia del espacio donde se celebre el mercadillo, durante el horario de funcionamiento, para el cumplimiento de las normas de distanciamiento físico y evitar aglomeraciones.

e) Puesta a disposición de los clientes, tanto en la entrada como en la salida de los mercadillos, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

f) Se deberán reforzar las condiciones de limpieza de aseos, probadores y zonas comunes del recinto donde se celebre la actividad comercial y se establecerán turnos de entrada a los mismos para evitar aglomeraciones.

g) Exigir que los diferentes puestos situados cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Capítulo XII

Medidas preventivas en materia de justicia juvenil y puntos de encuentro familiar

Trigésimo sexto. Los Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores.

1. Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores en Andalucía recogerán en un único documento las normas que establezcan las autoridades sanitarias para la vuelta a la normalidad de forma planificada, atendiendo a las especiales características de estos dispositivos y conjugando la protección del derecho a la salud con el resto de derechos reconocidos a los menores que cumplen medidas judiciales.

2. En todo caso, garantizarán las intervenciones socioeducativas y terapéuticas individuales o grupales contempladas en los programas de ejecución de medidas judiciales o informes derivados de las actuaciones de mediación penal de menores asegurando la protección sanitaria de los menores y profesionales.

3. Con el fin de asegurar la coordinación y el cumplimiento de las medidas de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dentro de los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, la dirección general con competencia en materia de justicia juvenil podrá dictar las instrucciones necesarias.

Trigésimo séptimo. Centros de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia.

1. A los menores de nuevo ingreso en centros de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia les será realizada, a la mayor brevedad y dentro de los protocolos sanitarios, la prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19; dicha prueba se realizará a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo, estas personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante los 14 días siguientes a la entrada en el centro o grupo educativo.

2. En todo caso, la prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19, a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se realizará a los menores y profesionales de estos centros que cuenten con síntomas compatibles con el virus COVID-19.

Trigésimo octavo. Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.

1. La actividad en las sedes de los puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía se reanudará en todas las modalidades de intervención previstas en el artículo 11 del Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.

Estas intervenciones estarán condicionadas en todo caso al cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias y de aquellas otras que sean igualmente necesarias para garantizar en cada momento la seguridad de las personas usuarias.

2. En los casos en que se deban reducir los tiempos de intervención en las visitas tuteladas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria y de prestar la atención a un mayor número de personas usuarias, se comunicará dicha circunstancia al órgano judicial que hubiera acordado el régimen de visita.

3 Con el fin de asegurar la coordinación y el cumplimiento de las medidas de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía, la dirección general con competencias en materia de puntos de encuentro familiar podrá dictar las instrucciones necesarias.

Capítulo XIII

Medidas preventivas en materia de juegos y apuestas

Trigésimo noveno. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de juego establecidos en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta reapertura queda condicionada a que la ocupación del establecimiento no supere un porcentaje sobre el aforo autorizado, porcentaje que, como máximo, será el que resulte determinado para el sector de hostelería. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta orden.

2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de seguridad de 1,5 metros, salvo que se disponga de otros medios eficaces como la instalación de mamparas y elementos de separación entre jugadores, empleados y dispositivos de juego.

4. En la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

5. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través de los que se ofrezca actividades de juego, así como de sillas mesas o cualquier otra superficie de contacto, por lo menos, cuatro veces al día.

6. Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, de las fichas del casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre las personas jugadoras. En todo caso será obligatoria la higienización previa de manos de las personas que usen cualquier elemento de juego.

7. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones como mínimo, dos veces al día.

8. Siempre que sea posible deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre la clientela, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros elementos similares.

9. Podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV.

Capítulo XIV

Medidas preventivas en materia de transportes y parques metropolitanos

Cuadragésimo. Medidas en materia de transportes y parques metropolitanos.

1. Medidas preventivas en relación con el transporte de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.1. Deberá procederse a la desinfección diaria, conforme al Protocolo de actuación para la limpieza y desinfección del material móvil e instalaciones asociadas al sistema de transporte público regular de viajeros con motivo del coronavirus COVID-19, contemplado en el Anexo II, de las siguientes instalaciones y material móvil:

a) Estaciones de autobuses y terminales marítimas, así como de los catamaranes y autobuses del servicio regular de transporte de viajeros por carretera y marítimo, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, complementada con la recomendación de colocación de dispensadores de gel de hidroalcohol en las referidas estaciones.

b) Estaciones de las líneas de los servicios de transporte de ferrocarril metropolitano, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía complementada con la recomendación de colocación de dispensadores de geles de hidroalcohol en todas ellas.

c) Estaciones de bicicleta pública de competencia autonómica, así como del material móvil e instalaciones asociadas, complementada con la recomendación de colocación de dispensadores de geles de hidroalcohol en todas ellas.

1.2. En las estaciones de transporte se adoptarán las medidas oportunas para evitar la concentración excesiva de viajeros y usuarios. Los viajeros del transporte metropolitano, ya sea en autobús, en catamarán o en ferrocarril metropolitano, deberán mantener una distancia de seguridad de un metro y medio entre ellos. A tal efecto, en aquellas estaciones y apeaderos donde exista la venta del billetaje con asientos asignados, los operadores deberán facilitar el servicio de venta anticipada y asegurar una distancia de seguridad de un metro y medio entre los potenciales viajeros.

1.3. En todos los transportes públicos y privados que se recogen en la presente orden se establece con carácter obligatorio el uso de mascarillas para todos los usuarios de los mismos. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarilla y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

1.4. En relación con el transporte de mercancías, serán de aplicación las recomendaciones para la prevención del coronavirus en las empresas del sector del transporte y la logística de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de Andalucía recogidas en el Anexo III.

1.5. Las pruebas selectivas del certificado de aptitud profesional de los conductores de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera se llevarán a cabo estableciendo una distancia mínima de seguridad de 1,5 m entre los participantes. Los asistentes deberán disponer de mascarillas y garantizar las medidas de higiene y distancia social establecida.

2. Condiciones de explotación y ocupación de los servicios de transporte de viajeros de competencia autonómica.

2.1. Para los servicios de transporte regular de viajeros por carretera, se establecen las siguientes condiciones de explotación:

a) Para los servicios de carácter provincial e interprovincial se establece una oferta mínima de servicios del 50% con respecto a la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios.

b) Para los servicios metropolitanos se establece una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y, una mínima del 60%, en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:

- 07:00 horas a 09:00 horas.

- 13:30 horas a 15:30 horas.

- 19:00 horas a 21:00 horas.

Los porcentajes previstos anteriormente tomarán como referencia para su aplicación la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios.

c) Los porcentajes establecidos en las letras a) y b) deberán alcanzarse antes del 1 de julio, pudiendo solicitarse por los operadores reducciones motivadas de esta oferta mínima que deberán ser autorizadas, en su caso, por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la cual se reserva la posibilidad de su revocación, así como de posibles reajustes de los servicios en función de la evolución de la demanda e imposición de servicios en caso de incumplimiento de la presente orden.

d) En todo caso, en aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de una expedición al día, se permitirá la aplicación de esta oferta de servicios en el cómputo semanal. En el caso de existir al menos una expedición diaria, se mantendrá como mínimo una ida y vuelta diaria suficientemente espaciada.

e) El incumplimiento por parte del operador de las condiciones establecidas en este apartado podrá ser objeto del correspondiente procedimiento sancionador.

2.2. A partir del 6 de julio de 2020, para el servicio de transporte marítimo de la Bahía de Cádiz serán de aplicación las condiciones de explotación previstas en la letra b) y c) del apartado anterior.

2.3 Respecto a los criterios de ocupación se emplearán los siguientes parámetros:

a) En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

b) En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

c) En el transporte marítimo de viajeros se podrá utilizar la totalidad de la ocupación procurando la máxima separación entre los pasajeros.

3. Condiciones de explotación y utilización del resto de transportes de viajeros.

3.1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.

3.2. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

3.3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras.

3.4. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

3.5. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, se exime del uso de mascarillas si todos los ocupantes residen en el mismo domicilio.

4. Recomendaciones relacionadas con la prestación y utilización de los servicios de transporte.

Se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Recarga por Internet de los títulos de los servicios de transportes de competencia autonómica para evitar el uso de máquinas expendedoras.

b) Utilización, en los servicios regulares de transporte de viajeros, de la tarjeta de transporte de los servicios metropolitanos y, en su caso, de medios electrónicos de pago.

c) Desinfección diaria, conforme al Protocolo contemplado en el Anexo II, de los vehículos de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial y de los servicios discrecionales de más de nueve plazas que se prestan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Utilización de pantallas antipartículas y limpieza diaria del vehículo en los transportes públicos discrecionales de hasta nueve plazas, incluido el conductor. Igualmente, se recomienda que cada vez que se baje un cliente se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad, que se ponga a disposición de los usuarios hidrogel y, opcionalmente, guantes, así como que se priorice el pago mediante tarjeta o medios electrónicos, siempre que sea posible.

e) Medidas de limpieza y desinfección diaria de las estaciones paradas y material móvil conforme al Protocolo previsto en el Anexo II para el transporte regular de viajeros de ámbito urbano. Igualmente, se recomienda establecer niveles de ocupación del material móvil similares a los contemplados para los servicios de ámbito metropolitano en la presente orden, así como vigilar el empleo de mascarillas por todos los usuarios.

5. Medidas preventivas en relación con los parques metropolitanos.

Las normas generales de espectáculos públicos y actividades recreativas reguladas en la presente orden serán de aplicación tanto al Parque del Alamillo, como al Parque Metropolitano Marismas de los Toruños y Pinar de la Algaida.

Capítulo XV

Medidas preventivas en materia de formación profesional para  el empleo

Cuadragésimo primero. Medidas preventivas en materia de Formación Profesional para el Empleo (FPE) en el ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

1. Medidas generales.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas generales establecidas por autoridades sanitarias o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los centros inscritos y/o acreditados en el Registro Andaluz de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo, las siguientes medidas:

a) La reanudación de la actividad formativa presencial en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno.

b) Con carácter general, en los centros e instalaciones inscritas y/o acreditadas, donde se impartan de manera presencial acciones formativas en el ámbito de la FPE, se encuentren estas financiadas o no por fondos públicos, habrán de cumplimentarse las medidas preventivas y de aforo contempladas en el Capítulo I de la presente orden, así como todas aquellas que, por parte de las autoridades sanitarias, bien sean estatales o autonómicas, se puedan ir adoptando progresivamente.

c) Aplicación de las normas establecidas por los criterios operativos sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y así como protocolos sanitarios, relativos a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2), en orden a las acciones previstas que deben llevar a cabo las empresas frente al COVID-19 desde el punto de vista laboral en los casos del módulo de formación práctica en centros de trabajo (MFPCT).

d) Si por parte de la Administración competente en las correspondientes funciones de seguimiento y control de las acciones formativas se constatara el incumplimiento de alguna de las medidas preventivas contempla-das, se pondrá en conocimiento de las autoridades sanitarias.

e) Por otra parte, el incumplimiento por un alumno o alumna de forma reiterada de las normas de prevención y seguridad establecidas en la presente orden, podrá ser causa de baja del mismo en la impartición de la acción formativa.

2. Medidas organizativas.

a) Los centros de formación deberán calcular el aforo máximo permitido en las aulas teniendo en cuenta el tamaño de cada una de ellas, la ubicación y dimensión del mobiliario, equipos de trabajo y la distribución y dimensión de los puestos de trabajo y de los espacios donde están las personas usuarias y las actividades a realizar (con movimiento o no).

b) En el caso de que no pueda garantizarse el aforo permitido por la normativa, protocolos sanitarios y lo dispuesto en la presente Orden, se optará por reducir el número de personas que asisten, bien estableciendo días alternos de asistencia o rotaciones semanales o por períodos u horario de mañana y tarde.

Capítulo XVI

Medidas preventivas en materia de gestión de residuos

Cuadragésimo segundo. Medidas en materia de gestión de residuos.

En el marco de las medidas de prevención y contención, los residuos procedentes de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares, se gestionarán conforme a lo siguiente:

1. La gestión de los residuos en hogares sin positivo o en cuarentena por COVID-19 continuará realizándose del modo habitual conforme a la normativa ordinaria de gestión de residuos.

Con el fin de reducir al máximo la fracción resto (o fracción seca donde sea aplicable) que llega las plantas de tratamiento, se deberá optimizar la recogida separada de las distintas y depositar en sus contenedores únicamente los residuos correspondientes a tales fracciones.

El material preventivo usado por la ciudadanía no debe depositarse en el contenedor de envases ligeros.

2. En hogares con positivo o en cuarentena por COVID-19, las bolsas de fracción restos generados, adecuadamente cerrados siguiendo las recomendaciones del Anexo IV, se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto, salvo que la entidad local habilite un sistema de recogida separada de residuos COVID-19 procedente de hogares. En los sistemas de recogida húmedo-seco, las bolsas se depositarán en la fracción que indique la entidad local competente.

Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada o su abandono en el entorno o en la vía pública, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior para los sistemas húmedo-seco.

3. Se podrán establecer recogidas diferenciadas de las bolsas procedentes de centros/lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID-19 mientras dure la crisis sanitaria, dado el elevado nivel de generación de residuos asociados. Estas bolsas se identificarán externamente mediante cinta aislante o elemento similar y se depositarán conforme a lo que establezcan las autoridades responsables de la recogida de residuos.

4. La gestión de la fracción resto recogida conforme al apartado 1 se realizará de la siguiente manera:

a) Respecto de la fracción resto recogida:

1.º No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida.

2.º Los tratamientos previos al depósito en vertedero podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.

A estos efectos, y en caso de que sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades competentes.

b) Las autoridades competentes podrán acordar que los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.

c) Se aplicarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su gestión en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y se dotará de los equipos de protección individual necesarios a los trabajadores.

5. La gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como la de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se realizará del siguiente modo:

Los residuos en contacto con COVID-19 se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios.

Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.

Las autoridades competentes podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando los gestores encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos. Dichos almacenamientos deberán cumplir los requisitos mínimos que las autoridades competentes establezcan.

En caso de que fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de estos residuos a requerimiento de las autoridades competentes.

6. La gestión de los residuos sanitarios de los grupos I (residuos domésticos) y II (residuos sanitarios asimilables a domésticos), de competencia municipal, conforme a lo previsto en los artículos 3.p), 3.s) y 109 del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y que, por tanto, no hayan estado en ningún caso en contacto con COVID-19, aun considerándose como residuos domésticos, deberá realizarse de forma separada por parte de la entidad local competente siempre que sea posible.

Los residuos sanitarios de grupo II podrán ser destinados a depósito directo en vertedero de residuos no peligrosos, previa comunicación motivada a la Delegación Territorial correspondiente, en caso de que dicho procedimiento no se encuentre previsto de forma expresa en la autorización de las instalaciones de destino.

7. Sin perjuicio de todo lo anterior, mediante resolución de la dirección general competente en materia de residuos, durante el mantenimiento de la crisis sanitaria, se podrán aprobar instrucciones técnicas, en las que se determinen procedimientos excepcionales y limitados en el tiempo para la recogida y la gestión de residuos, en especial los de competencia municipal y los residuos sanitarios, que serán de obligado cumplimiento. Dicha resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Cuadragésimo tercero. Habilitación a la Secretaria General para la Administración Pública en relación a la incorporación progresiva a la actividad presencial y al uso del teletrabajo.

Se habilita a la Secretaria General para la Administración Pública para dictar las resoluciones e instrucciones que resulten necesarias en orden a la ejecución y aplicación de las medidas en materia de incorporación progresiva a la actividad presencial en el conjunto del Sector Público Andaluz previstas en la presente Orden.

Cuadragésimo cuarto. Los servicios de inspección y policía dependientes de la Junta de Andalucía o de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Cuadragésimo quinto. En los casos en los que pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Cuadragésimo sexto. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuadragésimo séptimo. La presente Orden surtirá efectos desde el día 21 de junio de 2020, y tendrá vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, sin perjuicio de la eventual revisión según la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.

Sevilla, 19 de junio de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

DIRECTRICES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ENTRENAMIENTOS Y LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES FEDERADAS DE ÁMBITO ANDALUZ

1. TÍTULO: PROTOCOLO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD FRENTE A COVID-19 EN ENTRENAMIENTO Y/O COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN X_VERSIÓN 0.0 _ ACTUALIZADA a dd/mm/aaaa

2. ÁMBITO: INFORMACIÓN RELATIVA A LA MODALIDAD DEPORTIVA:

a) Modalidades, especialidades y categorías que abarca (describir en este punto todas las modalidades deportivas que abarca la federación)

b) Riesgos de la actividad (describir pormenorizadamente cada uno de los riesgos para cada especialidad y categoría)

• deporte contacto-no contacto

• al aire libre-en instalaciones

• profesional-no profesional

• número de participantes

• con o sin espectadores

3. OBJETIVOS: Prevención y mitigación de los contagios de la COVID-19 durante el desarrollo de los entrenamientos y/o competiciones en los deportes desarrollados por la federación X.

4. PROMOTORES DEL PROTOCOLO:

4.1. CONSEJERÍA: Consejería de Educación y Deporte.

4.2. FEDERACIÓN RESPONSABLE que lo presenta y persona de contacto_nombre y teléfono de contacto (que deberá tener profundo conocimiento de la elaboración del protocolo).

5. RECOMENDACIONES

5.1 RECOMENDACIONES GENERALES: Estas recomendaciones no excluyen ni incluyen las normas de la Prevención de Riesgos Laborales inherentes a cada instalación o Centro deportivo.

a) Información relativa a las medidas a adoptar por los trabajadores y técnicos deportivos en el lugar de trabajo:

• Higiene de manos: lavado frecuente, dispensadores de gel hidroalcohólico, material de secado de un solo uso, etc.

• Distanciamiento social al menos de 1,5m, y si no es posible uso de Equipos de Protección individual (EPIs).

• Uso de EPIs según normativa oficial: mascarillas, guantes, batas en función de las actividades realizadas y riesgo de contagio...

• Higiene respiratoria: toser y estornudar en flexura del codo, uso de pañuelos desechables, etc.

• No compartir objetos personales, herramientas ni equipos. En caso de tener que compartirlos deberá realizarse una correcta desinfección entre usos.

• Medidas contempladas en el art. 7 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, centros de trabajo y en esta normativa.

b) Información relativa a las medidas que deben seguir los usuarios de las instalaciones, tanto deportistas como espectadores.

• Higiene de manos

• Distanciamiento social tanto durante la práctica deportiva como entre el público espectador.

• Uso o no de mascarilla según necesidades

• Higiene respiratoria

• No compartir material deportivo (y en caso de hacerlo, es necesario desinfectarlo entre usos), ni comida ni bebidas.

• Limitaciones al uso de vestuarios, aseos y duchas.

c) Información relativa a las recomendaciones de limpieza y desinfección de aulas, zonas deportivas y espacios de trabajo:

• Limpieza y desinfección de espacios, aulas, zonas deportivas, vestuarios, materiales u objetos implicados en la práctica deportiva.

• Deberán establecerse las pautas de ventilación antes, durante y después de cada actividad, en casos de espacios cerrados.

• Especial mención a las zonas comunes como el gimnasio y objetos de mayor contacto como pomos, barandillas, pesas, etc.

• Recomendaciones de limpieza para vestuarios, aseos y duchas así como para zonas de restauración si las hubiera.

• Medidas sobre la gestión de residuos.

• Normativa sobre el uso de instalaciones, restricción de aforo, cita previa, posibles restricciones o prohibiciones.

• Medidas de información y concienciación como cartelería, charlas, notas escritas, etc.

5.2. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS PARA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA:

5.2.1. INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS SANITARIAS CON RESPECTO AL ACCESO DE DEPORTISTAS, USO DE LA INSTALACIÓN Y PRÁCTICA DEPORTIVA:

a) Puntos de acceso y control del flujo de personas para evitar aglomeraciones de personas en entrada, salida, salas de espera, gimnasio, etc.

b) Registro diario del control de entrada si se dispone de un sistema para ello (hora de entrada y salida de usuarios y obligación de conservar el registro durante 14 días), registro de incidencias, protocolo de acceso a la instalación (limpieza de manos, uso obligatorio o no de mascarilla).

c) Provisión de material de desinfección.

d) Indicaciones para mantener la distancia social de seguridad, cartelería informativa distribuida por las zonas de práctica deportiva, entrada, aseos, vestuarios y principales zonas de paso.

e) Turnos de desinfección de las instalaciones.

f) Limitaciones a la oferta de servicios de manera preventiva (limitaciones al aforo en cada una de las zonas tanto deportivas como de espectadores, fomento del teletrabajo cuando fuera posible, trámites telemáticos para cita previa, pagos, etc.…)

g) Medidas de distanciamiento social que crean necesarias para cada una de las modalidades o especialidades del deporte, teniendo en cuenta si se practica de forma individual, por parejas, o en grupo, y si los practicantes conviven habitualmente.

h) En caso de disponer de residencia, distribución de habitaciones, horarios y normativas de uso y limpieza.

i) Atención especial con medidas específicas u horarios preferentes a modalidades que practiquen deportistas con discapacidad.

5.2.2 INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS SANITARIAS CON RESPECTO AL ENTRENAMIENTO DE DEPORTISTAS:

a) Controles médicos a deportistas orientándolos particularmente hacia la identificación de signos, síntomas, efectos o secuelas de la enfermedad COVID19.

b) Disponer de información de asistentes a los entrenamientos disponibles durante 14 días para su uso por parte de las Autoridades Sanitarias en caso de necesidad.

c) Seguimiento de las indicaciones de la autoridad sanitaria competente.

d) Medidas de prevención adoptadas (uso o no de mascarillas, indicaciones de uso de las instalaciones y espacios compartidos, incluido el gimnasio si lo hubiera, uso de material, desinfección del material y todas aquellas medidas que se estimen oportunas por la peculiaridad de cada modalidad o especialidad).

5.2.3 INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS SANITARIAS RESPECTO A LA VUELTA A LA COMPETICIÓN, PLAN ESPECÍFICO DE LA ORGANIZACIÓN:

Descripción de los riesgos inherentes a la propia competición, ajustándose a la siguiente lista de verificación:

a) Número de participantes, personal técnico/organizador, espectadores

b) Aire libre o instalación.

c) Grado de contacto.

d) Medidas de prevención adoptadas respecto a :

1. Obligatoriedad o no de uso de mascarilla.

2. Material: que no haya uso compartido, desinfección si es reutilizable.

3. Instalaciones: desinfección periódica, señalización.

4. Formulario de localización personal (Anexo): este formulario deberá ser cumplimentado previo a la competición por todos los participantes en el evento (técnicos, deportistas, árbitros, jueces, personal sanitario, personal de apoyo, etc.).

5. Deportistas: toma de temperatura previa al inicio de la competición, medidas higiénicas y para asegurar el distanciamiento durante la competición.

6. Personal de apoyo y espectadores: valoración de personas de riesgo, formación del personal de apoyo, distancia entre el público, uso de mascarillas por parte del público y los trabajadores…

7. Ceremonias de apertura y entrega de trofeos: medidas de prevención.

8. Reuniones técnicas informativas a los participantes y personal de apoyo: medidas de distanciamiento y posibilidad de realizarlas telemáticamente.

9. Designación de un responsable del cumplimiento de los protocolos: nombre y cargo.

10. En caso de varias sedes diseñar un protocolo de actuación para cada una de ellas.

6. PROTOCOLO DE CONTINGENCIA ANTE PERSONAS CON SÍNTOMAS:

j) Se seguirán las medidas que indique el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o en su caso la autoridad sanitaria.

k) Protocolo de notificación (teléfono, datos del lugar) y derivación ante la sospecha de un caso (información a transmitir, rastreo del grupo de personas con posible contagio, etc.). Para estos casos se podrá hacer uso de la información recabada en la inscripción con el formulario de localización.

l) Se contactará con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y en su caso con las Autoridades sanitarias a través del Centro de Salud correspondiente o del teléfono COVID-19 para Andalucía (900400061).

m. Aislamiento de la persona afectada: indicar el espacio o local donde permanecerá hasta su traslado asegurando medidas básicas como una buena ventilación del espacio, el uso de EPIs, gestión de residuos, etc.

n) Identificación preliminar de contactos: a través de los datos de registros diarios e incidencias, formularios de localización, clasificaciones, etc., se podrá realizar una identificación de posibles contactos de la persona con síntomas.

o) Protocolo de actuación en caso de suspensión de la actividad o cierre de la sede por parte de la Autoridad Sanitaria.

p) Si el centro dispone de residencia con pernocta, prever actuaciones a seguir con los casos sospechosos o confirmados.

7. PLAN ESPECÍFICO DEL CENTRO O INSTALACIÓN DEPORTIVA: Será elaborado con el fin de facilitar el cumplimiento de todas las medidas de prevención de Covid propuestas en este protocolo. Se establecerá un responsable de dicho plan específico. Estará formado, como mínimo, por los siguientes apartados.

a) Lista de verificación donde se concreten los responsables de las siguientes medidas:

- Gestión de EPIs.

- Limpieza y desinfección.

- Formación de los trabajadores.

- Protocolo de actuación ante una persona con síntomas.

b) Cumplimiento de las recomendaciones elaborando una lista de comprobación que se pueda verificar fácilmente.

c) En caso de varias sedes diseñar un plan específico para cada una de ellas.

8.- FECHA DE APROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA y se considera por tanto su entrada en vigor.

ANEXO II

FORMULARIO DE LOCALIZACIÓN PERSONAL (FLP)

A ser completado por todos los participantes del evento.

Nombre tal como aparecen en el Pasaporte u otro Documento de Identidad:

Dirección durante la competición (calle/apartamento/ciudad/número postal/país): ..........................................................................................................................................................

Número de teléfono: ..............................................................................................................

Correo electrónico: ................................................................................................................

Países/CCAA que visitaste o donde estuviste en los últimos 14 días

..................................................................................................................................................

En los últimos 14 días

Preguntas SI NO
1 ¿Tuvo contacto cercano con alguien diagnosticado con la enfermedad COVID-19
2 ¿Proporcionó atención directa a pacientes de COVID-19?
3 ¿Visitó o permaneció en un ambiente cerrado con algún paciente con la enfermedad COVID-19?
4 ¿Trabajó/estudió de forma cercana o compartiendo el mismo ambiente laboral o de clase con pacientes de COVID-19
5 ¿Ha viajado con un paciente COVID-19 en cualquier medio de transporte?
6 ¿Ha vivido en la misma casa que un paciente COVID-19?

Esta información se podrá compartir con las autoridades locales de Salud Pública para permitir un rápido rastreo de contactos si un participante en el evento sufre la enfermedad COVID-19 o llegó en contacto con un caso confirmado.

Fdo. El DEPORTISTA O TUTOR

En ............................... a ................ de .......................... de 20...........

ANEXO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL MATERIAL MÓVIL E INSTALACIONES ASOCIADAS AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS CON MOTIVO DEL CORONAVIRUS COVID-19

Cada empresa deberá elaborar un procedimiento específico, suscrito por los responsables de la misma, desarrollando la aplicación específica del presente Protocolo, trasladándoselo a la Administración responsable del servicio público.

Primero. Documentación de referencia.

- Procedimiento de Actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (COVID-19), Ministerio de Sanidad, Gobierno de España.

- Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus, Ministerio de Sanidad, Gobierno de España.

Y cualesquiera instrucciones u órdenes posteriores a la aprobación de este documento que emanen de la autoridad competente.

Segundo. Responsabilidades.

Se definirán y especificarán las responsabilidades del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, del Comité de Coordinación que se constituya en su caso, y del responsable de Recursos Humanos y de la Gerencia.

Tercero. Desarrollo.

En primer lugar, deberán definirse y especificarse las actuaciones del:

- Personal con servicio en la calle.

- Personal en centros de operaciones/oficinas.

- Personal en edificios: cocheras, talleres.

En cuanto a actuaciones de limpieza y/o desinfección sobre edificios, material móvil o lugares de trabajo se detallan a continuación las siguientes recomendaciones:

El producto a utilizar en las tareas de desinfección será un producto biocida autorizado en uno de los Registros Oficiales del Ministerio de Sanidad para desinfección de superficies de uso ambiental. Para la búsqueda de productos biocidas con función virucida se puede consultar en la web del Ministerio de Sanidad los siguientes enlaces:

https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/productos.do?tipo=biocidas

https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/productos.do?tipo=plaguicidas

Según documento técnico recogido por el Ministerio de Sanidad, se relacionan a continuación las concentraciones mínimas de algunas sustancias activas que, tras la aplicación durante, al menos, un minuto de contacto, han evidenciado la inactivación del coronavirus:

- Hipoclorito sódico al 0,1%.

- Etanol al 62-71%.

- Peróxido de hidrógeno al 0,5%.

La utilización de los productos desinfectantes se realizará conforme a las instrucciones de modo de empleo establecidas en el apartado 14 de la correspondiente resolución de autorización de los productos biocidas empleados.

La empresa de limpieza deberá dotar de los equipos de protección adecuados conforme a su evaluación de riesgos laborales, de acuerdo al Procedimiento de Actuación frente a la exposición del nuevo coronavirus del Ministerio de Sanidad.

De forma preventiva y con carácter general según determine la autoridad sanitaria, mientras se mantenga la alerta sanitaria se podrán tomar medidas dirigidas a minimizar en lo posible la transmisión de la infección, intensificando la limpieza de las zonas de uso común, como aseos, zonas de espera y descanso, taquillas, máquinas autoventa, vestuarios, cafeterías, así como elementos del mobiliario de uso manual.

Para los elementos susceptibles de estar en contacto con las personas se realizará, al menos, una limpieza y desinfección profunda al día. Para aquellos elementos de uso manual (pasamanos, pomos, barras de sujeción, botonaduras de ascensor…) se recomienda aumentar la frecuencia varias veces al día.

En lo relativo específicamente al material móvil se deben seguir las siguientes recomendaciones:

- Limpieza del puesto de conducción: aplicación de solución desinfectante en la cabina de conducción. Se procederá a la aplicación de solución desinfectante a los distintos elementos y superficies susceptibles de poder contener presencia del coronavirus: pupitre y dispositivos de conducción, asiento del conductor, exterior de armarios auxiliares, parasol, mandos de accionamiento de puertas y, con especial hincapié, su sistema de comunicación.

La técnica de esta tarea consistirá en aplicar una bayeta de microfibra impregnada de la solución desinfectante sobre cada uno de los elementos descritos, de manera que queden en su totalidad bañados por la misma y sometidos a su acción biocida.

- Limpieza del recinto de viajeros: aplicación de solución desinfectante en el recinto de viajeros. Se procederá a la aplicación de solución desinfectante a los elementos del recinto más susceptibles de ser manipulados o contactados por los viajeros, tales como paramentos verticales y barras de sujeción, asientos y reposabrazos, mandos de accionamiento de puertas, marcos y dinteles perimetrales de las puertas, siempre en función del tipo de material de que se trate.

La técnica de esta tarea consistirá en aplicar una bayeta de microfibra impregnada de la solución desinfectante sobre cada uno de los elementos descritos, de manera que queden en su totalidad bañados por la misma y sometidos a su acción biocida.

Cuarto. Información a terceros.

A efectos de unificar criterios, debe comunicarse el contenido de este protocolo específico a todas las empresas colaboradoras en la prestación del servicio de transporte público de viajeros, exigiendo su cumplimiento e informando a sus trabajadores.

ANEXO III

RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

I. Objetivo.

Todas las medidas a seguir propuestas en estas Recomendaciones están adaptadas a las recomendaciones que ha establecido la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía hasta la fecha (fase de contención), así como a las directrices que ha marcado el Ministerio de Sanidad y que se actualizan en la web.

II. Recomendaciones para la gestión de la situación.

Se recomienda la creación de un Grupo de Trabajo Específico en el seno de la empresa que tenga como objetivo desarrollar un sistema rápido de implantación de las medidas, para lo que deberá tenerse en cuenta que éstas pueden ser actualizadas o ampliadas en función de cómo vaya evolucionando este episodio en Andalucía.

Sus principales funciones han de ser las siguientes:

1. Gestionar todas las contingencias derivadas por la situación del coronavirus en el ámbito del transporte regional.

2. Analizar y aplicar los planes de actuación que se entiendan oportunos en función de la evolución del coronavirus.

3. Cooperar con la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para el establecimiento y gestión de los planes de contingencia que resulten necesarios.

4. Comunicación y coordinación con los profesionales sanitarios de un posible caso de coronavirus para aplicar todas las medidas que resulten necesarias. El posible afectado se pondrá en contacto con su centro de salud que le dará las correspondientes indicaciones o llamará a los teléfonos de atención.

III. Medidas preventivas dirigidas a los profesionales.

A. Medidas informativas.

Se hace necesario que las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías sigan todas las pautas sanitarias que se proporcionen y que sirvan para proteger la salud de los trabajadores y clientes, y evitar la propagación del coronavirus en la medida de lo posible. Es importante no exigir medidas adicionales a las recomendadas por las autoridades sanitarias, para tratar de homogeneizar las exigencias y no poner en peligro las cadenas de suministro.

Los trabajadores de las empresas del sector serán informados por parte de la empresa a través de los canales habituales de comunicación. Se recomienda que la persona se aísle de manera preventiva en cuanto se note el menor síntoma. Si se presenta algún síntoma, dentro o fuera de la jornada laboral, se debe informar de inmediato a los responsables de cada empresa y a los servicios de salud.

B. Indicaciones de carácter general que han de comunicarse a la plantilla de manera inmediata.

- Los profesionales podrán viajar por razones comerciales comprobadas a otros países para realizar el transporte de mercancías y regresar a sus lugares de origen.

- La carta de porte, albaranes o CMR servirán de justificante suficiente para acreditar el motivo del desplazamiento tanto dentro de la Comunidad como para salir fuera de ésta.

- Guardar una distancia preventiva mínima de 1,5 metros en cualquier contacto con otras personas (carga, descarga, estiba, acarreo, reuniones, comidas, descansos, etc.).

- Aumentar la precaución en la recogida, manipulación y entrega de mercancías en la medida de lo posible.

- Se recomienda que en el intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga los conductores eviten el contacto físico, usen su propio bolígrafo para firmar y, de ser posible, utilicen guantes desechables.

- Siempre que sea posible los conductores no intervendrán en la carga y descarga, siendo estas responsabilidades del centro donde cargue o descargue, debiendo mantenerse aquellos dentro de la cabina o en zonas especialmente habilitadas.

- En las cargas y descargas en los Puertos los conductores deberán permanecer el menor tiempo posible, procurando la Autoridad competente reducir los tiempos de Inspección (PIF).

- En el caso de no disponer de mascarillas, guantes o geles desinfectantes se recomienda que les sean suministrados en los puntos de carga y descarga.

- Evitar las concentraciones y lugares públicos de más de 10 personas de procedencias diversas.

- En la medida de lo posible, evitar contacto con la población local de los sitios por donde circule.

- Aplicar altos niveles de higiene personal, especialmente mediante el correcto y frecuente lavado de manos, ayuda mucho a no contagiarse.

- Las personas que hayan tenido un contacto estrecho con un caso probable o confirmado de coronavirus deberán seguir las indicaciones de los servicios de salud, con los que han de contactar, si ocurre en España, y permanecer en cuarentena domiciliaria durante 14 días, si ocurre fuera. La comunicación de estas medidas se debe realizar de manera inmediata independientemente del grado de severidad o afección con el que se catalogue que el coronavirus está afectando a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La información deberá divulgarse mediante los medios habituales como:

- Carteles en las empresas.

- Comunicados a los empleados y clientes.

- Imágenes y vídeos informativos en las pantallas de información de las instalaciones de las empresas.

- Mensajes en las diferentes páginas web corporativas, aplicaciones y mensajes en redes sociales.

Todos ellos elaborados en base a la información oficial sobre el episodio, y con las recomendaciones de los organismos competentes.

C. Recomendaciones sobre medidas de limpieza de la cabina del conductor, de las instalaciones y zonas de contacto.

Se reforzarán las labores de limpieza diaria en las empresas cargadoras, muelles, empresas de transporte, instalaciones y vehículos , centrando más la atención en la desinfección de superficies y puntos comunes al tacto, así como en la eliminación de desechos. El volante es un lugar de concentración destacado.

Las empresas de transporte de mercancías deberán identificar los distintos niveles de adaptación de las medidas de prevención a las rutinas habituales, que deberán ir de menor a mayor grado de intensidad atendiendo a la evolución del coronavirus y al nivel de riesgo decretado por las autoridades sanitarias.

En este sentido, se deberá requerir a las personas y empresas encargadas de la limpieza de las empresas que extremen la precaución en desinfectar las superficies y puntos comunes al tacto, así como en retirar los desechos, todo ello en el ámbito de lo que hasta ese momento venía siendo la limpieza ordinaria.

Concretamente, se deberá centrar la desinfección en los asientos, tapicerías de las cabinas del camión, transpaletas, carretillas elevadoras, asideros, agarraderas, mandos de apertura y otros, con productos desinfectantes específicos de acuerdo con lo establecido por los responsables sanitarios, debiéndose proceder a su limpieza después de cada uso por parte de un operario diferente.

La limpieza se llevará a cabo con los productos de desinfección indicados por la autoridad sanitaria. Según documento técnico del Ministerio de Sanidad, se relacionan a continuación las concentraciones mínimas de algunas sustancias activas que, tras la aplicación durante, al menos, un minuto de contacto, han evidenciado la inactivación del coronavirus:

- Hipoclorito sódico al 0,1%.

- Etanol al 62-71%.

- Peróxido de hidrógeno al 0,5%.

La utilización de los productos desinfectantes se realizará conforme a las instrucciones de modo de empleo, establecidas en el apartado 14 de la correspondiente Resolución de autorización de los productos biocidas empleados.

La persona encargada de la limpieza deberá protegerse con guantes y mascarilla (si está disponible). Tras realizar la limpieza se deberá realizar higiene de manos.

La frecuencia de limpieza es recomendable que se intensifique sobre las prácticas habituales. En caso de contaminación evidente por parte de pacientes sintomáticos (personas sintomáticas con tos y estornudos y que no hayan realizado las prácticas correctas de higiene) la limpieza y desinfección se debería realizar de inmediato.

Los lugares comunes como los vestuarios, salas de reuniones, oficinas, etc. deben ser limpiados con desinfectantes y equipados con pañuelos de papel.

Las rutinas de limpieza deberán adaptarse, debiendo centrar la atención en desinfectar las superficies y puntos comunes al tacto, así como la eliminación de desechos. El uso de una lejía de uso doméstico (sin detergente) diluida en agua sería válido (30 ml de lejía –al 35% ó 35 g de hipoclorito sódico– en un litro de agua), al conseguirse la concentración de hipoclorito sódico requerida. Para los lugares de trabajo donde no es posible la limpieza entre turnos, las personas trabajadoras deben estar equipadas con los medios necesarios y ser responsables de eliminar los desechos y desinfectar las superficies como parte de la rutina.

En cualquier caso, la técnica de esta tarea se recomienda que se realice aplicando una bayeta de microfibra impregnada de la solución desinfectante sobre cada uno de los elementos descritos, de manera que queden en su totalidad bañados por la misma y sometidos a su acción biocida.

D. Medidas de preparación de medios.

Las recomendaciones sobre preparación son adecuadas para todas las empresas de transporte, independientemente del nivel de afección que enfrentan actualmente y son de adopción inmediata:

- Debe revisarse la disponibilidad de equipos y suministros esenciales de limpieza y planificar su distribución y recarga/recompra.

- En la planificación de la comunicación ha de tenerse en cuenta la información necesaria que debe suministrarse a los trabajadores.

- Para mantenerse informado sobre los últimos consejos, deben seguirse las comunicaciones emitidas a través de los canales oficiales por las autoridades de salud pública responsables.

E. Medidas de protección personal.

Como medida general, el personal debe conocer las reglas básicas requeridas de higiene personal para prevenir el contagio del coronavirus y que incluyen lavarse las manos regularmente, estornudar y toser en el codo y usar toallitas de papel desechables. Se recomienda aumentar el lavado de manos con frecuencia y con agua y jabón o con geles hidroalcohólicos formulados para la desinfección, especialmente después de toser, estornudar o sonarse la nariz.

Los boletines y carteles informativos sobre las medidas preventivas deben estar disponibles y visibles en todas las instalaciones.

Estas medidas a adoptar podrán ser actualizadas y adaptadas en función de la evolución del episodio de coronavirus en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO IV

DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS EN HOGARES CON CASOS POSITIVOS O EN CUARENTENA POR COVID-19

En aquellos hogares en los que existan casos positivos o estén en cuarentena, se deberán depositar los residuos utilizando 3 bolsas, según el origen de los mismos.

BOLSA 1: Según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma se han de eliminar en una bolsa de plástico en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.

BOLSA 2: La bolsa de plástico (bolsa 1) donde se deposite debe cerrarse adecuadamente e introducirla en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes, gafas y mascarillas utilizados por el cuidador, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.

BOLSA 3: La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará en la bolsa de basura (bolsa 3) con el resto de los residuos domésticos. La bolsa 3 también se cerrará adecuadamente.

Inmediatamente después se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos durante 40-60 segundos.

La bolsa 3 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido por la entidad local), estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas o su abandono en el entorno.”

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