Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 47 de 01/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde, se aprueban sus planes de gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada.

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La presencia en los espacios que se detallan a continuación de hábitats naturales que figuran en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats) y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 28 de noviembre de 2019:

1. La Serrata de Cabo de Gata.

2. Punta de Trafalgar.

3. Pinar de Roche.

4. Corrales de Rota.

5. Barrancos del Río Retortillo.

6. Sierra Nevada Noroeste.

7. Sierra de Baza Norte.

8. Sierra de Gualchos-Castell de Ferro.

9. La Malahá.

10. Acebuchal de Alpízar.

11. Dehesa de Torrecuadros y Arroyo de Pilas.

12. Estribaciones de Sierra Mágina.

13. Río Viar.

La Serrata de Cabo de Gata se localiza al sur de la provincia de Almería, en la comarca de Campo de Níjar, donde predominan las áreas forestales de baja cobertura. El espacio es importante para el grupo de las aves esteparias, por tratarse del más característico de estos ambientes, así como para los invertebrados.

La parte terrestre de la Punta de Trafalgar se ubica en Barbate (Cádiz) y se caracteriza por la presencia de diversos hábitats cuyo funcionamiento y desarrollo llevan a constituir un sistema dunar vivo y funcional de los que quedan muy pocos en España. El espacio desempeña una relevante función ecológica al albergar especies amenazadas y endémicas de flora (enebro marítimo) y ser usado como zona de invernada por numerosas especies. La superficie marina, presenta una elevada riqueza y biodiversidad y el espacio es frecuentado, además de por aves limícolas, por especies de cetáceos y tortugas marinas en busca de alimento.

El Pinar de Roche se encuentra en el término municipal de Conil de la Frontera, en el que destacan los hábitats vinculados a sistemas dunares que desempeñan una relevante función ecológica al albergar especies amenazadas y endémicas de flora (tomillo blanco, margarita de arena y enebro marítimo). Por otro lado, constituyen también el hábitat de interesantes especies de fauna como es el caso del camaleón común y es uno de los escasos enclaves de la provincia de Cádiz en los que habita el salinete.

Los Corrales de Rota se localizan en el litoral atlántico andaluz, en el tramo costero comprendido entre la playa de Punta Candor y la playa de Piedras Gordas-La Almadraba, en Rota (Cádiz) y es un espacio marítimo-terrestre. Presenta una gran riqueza ecológica al albergar una amplia variedad de especies animales y vegetales propias de áreas rocosas, así como de fangos y arenas características. Entre las especies relevantes de flora se encuentra Cymodocea nodosa y la fauna característica está formada por gasterópodos, moluscos y crustáceos. La presencia de recursos favorece que la zona sea frecuentada en busca de alimento por especies de cetáceos, tortugas y aves limícolas.

Los Barrancos del Río Retortillo se ubican entre los municipios de Hornachuelos (Córdoba) y La Puebla de los Infantes (Sevilla). Comprende un tramo fluvial de río Retortillo y sus barrancos adyacentes y tiene como principal vocación la de servir de corredor ecológico en el ámbito de Sierra Morena. Está considerado como espacio complementario a la sierra de Hornachuelos para el lince ibérico, razón por la cual fue declarado como LIC, además es importante para especies como el lobo, cigüeña negra, buitre negro y águila real, así como para especies de peces de interés comunitario como colmilleja, calandino, pardilla y boga del Guadiana.

Sierra Nevada Noroeste se encuentra en la zona suroriental de la Vega de Granada. Es un lugar de considerable biodiversidad desde el punto de vista faunístico, destacando el grupo de las aves (como águila real, halcón peregrino, águila perdicera, búho real, alondra totovía, bisbita campestre, acentor alpino, collalba negra, escribano hortelano, entre otras). En cuanto a los invertebrados, destacan especies endémicas de Sierra Nevada como el ortóptero Baetica ustulata y el lepidóptero Plebicula golgus; así como la especie de lepidópteros de distribución amplia Euphydryas aurinia.

En la Sierra de Baza Norte, en la provincia de Granada, destacan los matorrales y pastizales por su importante papel desde el punto de vista de la conectividad y por la protección del suelo frente a la erosión. Además, proporcionan refugio y alimento a una gran variedad de invertebrados y reptiles.

En cuanto a la flora destacar la presencia de Arenaria tomentosa. En lo que se refiere a la fauna, en el espacio están presentes numerosas aves como el búho real, halcón peregrino, carraca europea y varias especies de paseriformes. La abundancia de claros y zonas despejadas hace de esta zona un lugar, en general, adecuado para los reptiles, siendo habitual la presencia de lagartija colilarga, lagartija ibérica, lagarto ocelado, culebra bastarda y culebra de escalera. Respecto a los mamíferos, destacan el murciélago orejudo gris, garduña, cabra montés, jabalí y ciervo. Por último, en cuanto a los invertebrados, resaltar la presencia de la mariposa Cupido lorquinii.

La Sierra de Gualchos-Castell de Ferro, en los municipios granadinos de Motril y Gualchos, desempeña un papel fundamental como corredor ecológico, ya que constituye la única franja próxima al litoral sin urbanizar, resultando, por tanto, estratégica para el movimiento y refugio de numerosas especies. En cuanto a la fauna en el espacio existen mamíferos (murciélagos), aves, anfibios, reptiles y el invertebrado (Ptomaphagus troglodytes), endemismo ibérico conocido únicamente en la cueva de Las Campanas, especie estrictamente cavernícola que suele situarse sobre las acumulaciones de guano en la parte más oscura y profunda.

La Malahá se localiza en la zona occidental de la provincia de Granada, en los términos municipales de La Malahá, Las Gabias y Vegas del Genil. En el espacio se encuentra presente Limonium subglabrum, endemismo de los terrenos margo-yesíferos del municipio de La Malahá. En cuanto a la fauna se han identificado aves, reptiles, anfibios e invertebrados, destacando, entre éstos últimos Apteromantis aptera, como especie endémica de la península ibérica.

El Acebuchal de Alpízar se encuentra en el término municipal de Paterna del Campo (Huelva) y en él los bosques de Olea y Ceratonia desempeñan un papel de “bosque isla” en un entorno claramente antropizado, actúan como refugio de especies de flora, fauna y hábitats de interés comunitario, al tiempo que contribuyen a la diversificación del paisaje agrario.

La Dehesa de Torrecuadros y Arroyo de Pilas, en las provincias de Huelva y Sevilla, alberga dos ecosistemas muy diferenciados: una dehesa de alcornoques y una ribera con un bosque asociado con una estructura bien definida y con una función eminentemente conectora para una de las especies más emblemáticas de la fauna ibérica, como es el lince ibérico.

Las Estribaciones de Sierra Mágina, en Jaén, comprende cuatro zonas separadas entre sí que bordean parte del Parque Natural Sierra Mágina, favoreciendo la conectividad ecológica a través de las masas arboladas, de matorral, y los pastizales, ya que proporcionan zonas de refugio, alimento y reproducción a numerosas especies, entre las que se encuentran el águila perdicera, el águila real, el halcón peregrino y el murciélago grande de herradura. Por último, resaltar la presencia de la especie de flora Sarcocapnos baetica subsp. integrifolia.

El Río Viar, en la provincia de Sevilla, localizado en la zona de transición entre el valle del Guadalquivir y Sierra Morena, actúa como corredor ecológico poniendo en contacto diferentes ecosistemas. Entre las especies de fauna destaca la nutria, el galápago leproso o el odonato Coenagrion mercuriale, todas ellas de interés comunitario, así como diferentes anfibios como el sapillo pintojo ibérico o aves ligadas a los ambientes acuáticos como el martín pescador y cigüeña negra.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), mediante el presente decreto se declaran ZEC los LIC Serrata de Cabo de Gata (ES6110007), Punta de Trafalgar (ES6120017), Pinar de Roche (ES6120018), Corrales de Rota (ES6120023), Barrancos del Río Retortillo (ES6130013), Sierra Nevada Noroeste (ES6140009), Sierra de Baza Norte (ES6140010), Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011), La Malahá (ES6140012), Acebuchal de Alpízar (ES6150016), Dehesa de Torrecuadros y Arroyo de Pilas (ES6150023), Estribaciones de Sierra Mágina (ES6160009) y Río Viar (ES6180009).

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Dada la variedad de hábitats y especies presentes en los espacios, cabe mencionar, por su importancia, los siguientes:

- ZEC La Serrata de Cabo de Gata (ES6110007). Destacan los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC) de carácter prioritario, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus.

- ZEC Punta de Trafalgar (ES6120017). Destacan dos HIC de carácter prioritario, el 2130*Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) y el 2250* Dunas litorales con Juniperus spp. Además, también tiene especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio los HIC 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda (bancales sublitorales), 1170 Arrecifes, 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) y 2190 Depresiones intradunares húmedas.

- ZEC Pinar de Roche (ES6120018). Destacan dos HIC de carácter prioritario, 2250* y 2270* Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster. Asímismo, entre las especies cabe destacar Aphanius baeticus, entre otras.

- ZEC Corrales de Rota (ES6120023). Entre los hábitats destacan los HIC 1110 y 1170.

- ZEC Barrancos del Río Retortillo (ES6130013). Destacan los HIC 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp, 9340 Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia) y 9330 Alcornocales de Quercus suber.

- ZEC Sierra Nevada Noroeste (ES6140009). Destacan los HIC 4060 Brezales alpinos y boreales, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 5120 Formaciones montanas de Cytisus purgans y 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.

- ZEC Sierra de Baza Norte (ES6140010). Destaca un HIC de carácter prioritario, el 6220*. Además, también tiene especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio el HIC 4090.

- ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011). Destaca un HIC de carácter prioritario, el 6220*. Además, también tiene especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio los HIC 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) y 8310 Cuevas no explotadas por el turismo.

- ZEC La Malahá (ES6140012). Entre las especies cabe destacar Apteromantis aptera, entre otras.

- ZEC Acebuchal de Alpízar (ES6150016). Destacan los HIC 5330 y 6310.

- ZEC Dehesa de Torrecuadros y Arroyo de Pilas (ES6150023). Entre las especies cabe destacar Lynx pardinus, entre otras.

- ZEC Estribaciones de Sierra Mágina (ES6160009). Destaca un HIC de carácter prioritario, 6220*. Además, también tiene especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio los HIC 4090, 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion pp.), 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6310, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion Holoschoenion, 6430 Megaforbios eurtrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, 9340 y 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesógenos endémicos.

- ZEC Río Viar (ES6180009). Designado por la presencia de los HIC 92A0 y 92D0, la construcción de la presa de Los Melonares, proyecto tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención ambiental y en el artículo 6 de la Directiva Hábitats y cofinanciado con fondos europeos, concretamente con Fondos de Cohesión, ha supuesto una importante alteración de la realidad territorial de este espacio, por lo que la presencia de hábitats y especies de interés comunitario se ha visto modificada. Actualmente destaca la presencia del HIC 91B0.

La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los límites de dichas ZEC se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, referidos a la Ortofotografía color (Ministerio de Fomento y Junta de Andalucía, 2010-2011), de los que figuran en la decimotercera lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de noviembre de 2019.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Asimismo, mediante el presente decreto se aprueban los Planes de Gestión de las ZEC, ya que, respecto de estos espacios, la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene el deber y la competencia para fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas (artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre), por ello los planes se elaboran con la finalidad de adecuar la gestión de estos espacios a los principios inspiradores de la citada Ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

El presente decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC, todo ello para, de manera proporcional y adecuada, atender a la razón de interés general, que no es otra que asegurar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Los planes son las herramientas básicas que permiten a la administración ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del espacio protegido en orden a garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga y con su aprobación no se restringe el ejercicio de las distintas actividades en el espacio.

Respecto a su eficacia, el presente decreto atiende al cumplimiento de sus objetivos. Los planes establecen un sistema de evaluación y seguimiento, así como un procedimiento de revisión, que permiten una planificación adaptativa a la realidad existente en cada momento.

En cuanto a su eficiencia, los planes no suponen el establecimiento de nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, ni añaden nuevas prohibiciones a las ya establecidas por la normativa vigente en estos espacios.

Los objetivos y su justificación están claramente definidos en los planes, quedando garantizada la seguridad jurídica de la ciudadanía.

La aprobación de planes de gestión específicos dará concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituyen los instrumentos de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

El presente decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de las competencias que el vigente ordenamiento jurídico le atribuye, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

Por otra parte, y en relación con el establecimiento de un modelo de gestión común para los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, el Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, regula en su disposición adicional segunda el procedimiento sancionador en los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, de manera que «la iniciación de los expedientes sancionadores por hechos tipificados legalmente como infracciones administrativas, acaecidas en el ámbito geográfico de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, en materias que sean competencia de la Consejería de Medio Ambiente, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos».

En orden a garantizar el cumplimiento de los principios de claridad y eficiencia, principios rectores de la actuación administrativa, mediante el presente decreto se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, de manera que se atribuye la competencia para la iniciación de los procedimientos a la persona titular de la Delegación Territorial competente, salvo que los hechos afecten a más de una provincia, en cuyo caso corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos. Por su parte, la instrucción del procedimiento corresponderá al personal funcionario de carrera que sea designado en el correspondiente acuerdo de inicio.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, en los artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente decreto ha sido informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros órganos directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo que ha venido a garantizar la participación activa de los agentes implicados y la transparencia en el proceso de aprobación.

En cuanto a la estructura del presente decreto, éste se divide en cinco artículos, tres disposiciones finales y veintiséis anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de julio de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran las siguientes Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

a) La Serrata de Cabo de Gata (ES6110007).

b) Punta de Trafalgar (ES6120017).

c) Pinar de Roche (ES6120018).

d) Corrales de Rota (ES6120023).

e) Barrancos del Río Retortillo (ES6130013).

f) Sierra Nevada Noroeste (ES6140009).

g) Sierra de Baza Norte (ES6140010).

h) Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011).

i) La Malahá (ES6140012).

j) Acebuchal de Alpízar (ES6150016).

k) Dehesa de Torrecuadros y Arroyo de Pilas (ES6150023).

l) Estribaciones de Sierra Mágina (ES6160009).

m) Río Viar (ES6180009).

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de las ZEC declaradas en el artículo 1 se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII respectivamente.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, referidos a la Ortofotografía color (Ministerio de Fomento y Junta de Andalucía, 2010-2011), de los límites aprobados en la decimotercera lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de noviembre de 2019.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Aprobación de los Planes de Gestión.

Se aprueban los Planes de Gestión que figuran en los Anexos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, relativos a las ZEC declaradas en el artículo 1.

Artículo 4. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC estará constituido por:

a) Los planes de gestión de las ZEC declaradas en el artículo 1.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas ZEC.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC objeto del presente decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 5. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de las ZEC objeto del presente decreto corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería competente en materia de medio ambiente estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada.

La disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, queda redactada en los siguientes términos:

«1. La iniciación de los procedimientos sancionadores por hechos tipificados legalmente como infracciones administrativas, producidos en el ámbito geográfico de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, en materias que sean competencia de la Consejería competente en materia de medio ambiente, corresponderá a la persona titular de la Delegación territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

La instrucción de dichos procedimientos, que corresponderá al personal funcionario de carrera perteneciente a la Delegación Territorial correspondiente que se designe en el acuerdo de inicio, concluirá con la formulación y notificación de la propuesta de resolución a los interesados.

Cuando los hechos afecten a más de una provincia, corresponderá tanto la iniciación como la instrucción del procedimiento a la Dirección General competente en materia de espacios naturales.

2. La resolución de dichos procedimientos corresponderá a los órganos que tengan atribuida dicha competencia por la normativa que resulte de aplicación a los hechos constitutivos de infracción.

En el caso de infracciones tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, la imposición de las sanciones previstas en las mismas corresponderá a las personas titulares de los órganos que la tienen atribuida por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Gan
adería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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