Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 48 de 03/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se amplía el plazo máximo de presentación de solicitudes a la convocatoria para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía, aprobada mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 26 de junio de 2020.

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Mediante Orden de 7 de mayo de 2020 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía. (BOJA extraordinario núm. 24, de 11 de mayo de 2020).

Mediante Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 125, de 1 de julio, se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía. En el apartado 7 del resuelve segundo se establece que el plazo de presentación de las solicitudes, anexos y documentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución, finalizando dicho plazo el día 3 de agosto de 2020.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El apartado 4 del mismo artículo 32 establece que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Debido a incidencias técnicas detectadas en la presentación de solicitudes en la sede electrónica que han dificultado la presentación telemática de las mismas, se procede a aplicar el citado artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad,

R E S U E L V O

Primero. En aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ampliar el plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado 7 del resuelve segundo de la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía, quedando fijado el plazo máximo de presentación de solicitudes en el día 7 de agosto de 2020.

Segundo. Publicar la incidencia técnica acontecida y la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el citado procedimiento, en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Tercero. Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2020.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, P.D. (Orden de 7 mayo de 2020, BOJA extraordinario núm. 24, de 11.5.2020), la Directora General de Comercio, P.S. (Orden de suplencia de 23 de junio de 2020), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Manuel Ortigosa Brun.

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