Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 53 de 02/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errores de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00177143.

Advertido error en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 52, de 1 de septiembre de 2020, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página núm. 13, en el apartado Cuarto. Modificación del apartado octavo de la Orden de 19 de junio de 2020.

Donde dice: «2. La decisión de restringir las actividades o suspender la actividad vendrá determinada, como en el caso de los centros residenciales, por los datos epidemiológicos. Dicha decisión será tomada por la dirección del centro de día o centro ocupacional, apoyado en un equipo del distrito sanitario coordinado por la Enfermera Gestora de Casos. Una incidencia acumulada en los últimos en los últimos 14 días de 60/100.000 habitantes en el municipio donde esté ubicado el centro determinará una reducción del número de personas usuarias del 50% con carácter presencial. Una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 60/100.000 habitantes determinará la suspensión de la actividad presencial. En cualquier caso, la valoración de la tasa de incidencia en el municipio irá acompañada de la valoración de la aparición de brotes que supongan un riesgo, sobre todo en aquellos con gran dispersión geográfica, así como en todos aquellos municipios de más de 100.000 habitantes».

Debe decir: «2. La decisión de restringir las actividades o suspender la actividad vendrá determinada, como en el caso de los centros residenciales, por los datos epidemiológicos. Dicha decisión será tomada por la dirección del centro de día o centro ocupacional, apoyado en un equipo del distrito sanitario coordinado por la Enfermera Gestora de Casos. Una incidencia acumulada en los últimos en los últimos 14 días de 40/100.000 habitantes en el municipio donde esté ubicado el centro determinará una reducción del número de personas usuarias del 50% con carácter presencial. Una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 70/100.000 habitantes determinará la suspensión de la actividad presencial. En cualquier caso, la valoración de la tasa de incidencia en el municipio irá acompañada de la valoración de la aparición de brotes que supongan un riesgo, sobre todo en aquellos con gran dispersión geográfica, así como en todos aquellos municipios de más de 100.000 habitantes».

En la página núm. 18. Apartado Decimoquinto. Modificación del apartado vigesimoséptimo de la Orden de 19 de junio de 2020, en el párrafo segundo del punto 6.4.

Donde dice: «Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 h como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos multitudinarios. En caso de tratarse de actividades de hostelería y restauración se efectuarán en mesas o agrupaciones de mesa debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de 1,5 metros. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesa. En todo caso, solo se podrán celebrar dichos eventos con butacas preasignadas. La circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos»

Debe decir: «Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 h como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos multitudinarios. En caso de tratarse de actividades de hostelería y restauración se efectuarán en mesas o agrupaciones de mesa debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de entre las mismas de 1,5 metros. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesa. En todo caso, solo se podrán celebrar dichos eventos con butacas preasignadas. La circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos».

En la página núm. 18, apartado Decimosexto. Modificación del apartado vigésimo noveno de la Orden de 19 de junio de 2020.

Donde dice: «1. Se modifica el punto 8 del apartado 6 del apartado vigésimo noveno de la Orden de 19 de junio, queda redactado de la siguiente manera:»

Debe decir: «1. Se modifica el punto 8 del apartado vigésimo noveno de la Orden de 19 de junio, queda redactado de la siguiente manera:»

Descargar PDF