Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 55 de 10/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Decreto 113/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

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El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, procede a la redistribución de ciertas competencias entre distintas Consejerías, con el fin de mejorar la agilidad y eficacia, impulsar las actuaciones en materia de cambio climático y energía, fortalecer las políticas de formación y empleo de la juventud, impulsar la actividad empresarial reforzando la estrategia industrial y minera, concentrar las políticas en materia digital y migratoria y de gestión de centros residenciales de personas mayores como consecuencia de la situación generada por el coronavirus COVID-19, así como la adscripción de entidades a diversas Consejerías.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, establece en su artículo 3 que corresponden a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las de coordinación de políticas migratorias que se asignan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, atribuye a la citada Consejería las competencias relativas a la coordinación de políticas migratorias, por lo que, con el objeto de adaptarlo al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, es necesario proceder a su modificación, mediante la supresión de los apartados que hagan referencia a dicha materia.

Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, establece que corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las competencias relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia. No obstante, esta previsión no encuentra desarrollo en el resto del articulado, por lo que se considera necesario clarificar y disponer de forma expresa estas competencias y su atribución a los diferentes centros directivos de la Consejería.

Así pues, se introducen nuevos apartados en la relación de competencias de la Secretaría General para la Justicia y de los centros directivos adscritos a la misma, derivados directamente de la atribución de competencias que la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, realiza a la Consejería competente en materia de Justicia, así como competencias directamente relacionadas con la Administración de Justicia, concretamente en los artículos referidos a las siguientes materias: formación en el ámbito judicial, asistencia letrada, juzgados de violencia sobre la mujer, unidades de valoración integral de la violencia de género, punto de coordinación de las órdenes de protección, y protocolos de actuación en materia de violencia de género.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1 con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:

a) La planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del turismo, así como la evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en dicha materia.

b) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

c) La regeneración, en una doble vertiente, la lucha contra la corrupción, y la ordenación y racionalización del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia.

e) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y con el artículo 16.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

f) Las recogidas en el capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia.

g) Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.

h) La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.

i) Los instrumentos y procedimientos de mediación y otras formas de resolución de conflictos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

k) Menores infractores.

l) La atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, especialmente en los casos de sustracción de menores recién nacidos y adoptados sin autorización de los progenitores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

m) Las relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

n) El desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

ñ) La comunicación social, a cuyos efectos forma parte de la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento.»

Dos. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Turismo.

c) Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

d) Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.

e) Secretaría General para la Justicia.

f) Secretaría General Técnica.

g) Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

h) Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

i) Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

j) Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas.

k) Dirección General de Administración Local.

2. Están adscritas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las siguientes entidades instrumentales:

a) La sociedad mercantil Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., a través de la Secretaría General para el Turismo.

b) La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, a través de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

3. Se adscribirá a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que será de nueva creación, salvo que la norma que la cree la adscriba a otro órgano o Institución.

4. Se adscribe a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, junto a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

5. Se adscribe a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, junto a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento.

6. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.

7. La persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas. Asimismo, como titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, contará con el Gabinete al que se refiere el Decreto 439/2019, de 2 de abril.»

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. Dependen de la Viceconsejería los siguientes órganos directivos centrales:

a) Secretaría General para el Turismo.

b) Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

c) Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.

d) Secretaría General para la Justicia.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Administración Local.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. A la persona titular de la Secretaría General para la Justicia, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Superior de Andalucía, los colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y demás órganos e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.

b) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de investigación en materia relacionada con la violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.

c) La participación en el diseño y la coordinación de los planes de formación, en especial los relativos a la formación específica sobre violencia de género, de jueces y magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, así como la coordinación de los planes de formación en materia de víctimas y formación específica sobre violencia de género de las personas profesionales que intervengan por decisión de la autoridad judicial o como consecuencia del proceso judicial, sin perjuicio de las competencias en materia de formación atribuidas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en el ámbito de la prevención, asistencia y protección social.

d) El nombramiento de las personas titulares de las notarías y de los registros de la propiedad y mercantiles, el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, y las competencias en archivos de protocolos notariales y libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

e) La dirección de la labor estadística de la Consejería relativa a la Administración de Justicia.

f) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General para la Justicia.

g) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.»

Cinco. Se modifica el artículo 11 con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

A la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

1. En materia de organización, demarcación judicial y recursos humanos:

a) La propuesta de demarcación y planta judiciales, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) La promoción de la creación de juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer y de las secciones de la Fiscalía que correspondan.

c) La propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación.

d) El diseño, implantación y aplicación de sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia.

e) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico y retributivo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.

f) La programación y planificación sobre dotación de personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y personal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, en este último caso en todo aquello no atribuido a otros órganos.

g) La relación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local con las organizaciones sindicales representativas del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

h) El nombramiento del personal funcionario interino y propuesta de nombramiento de personal temporal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.

i) El seguimiento, supervisión y control de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias propias atribuidas por la normativa de aplicación.

j) La gestión de las indemnizaciones por razón del servicio del personal judicial y no judicial al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo las del personal funcionario y laboral destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.

k) El diseño, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia.

l) La ejecución de los planes de formación, incluida la formación específica sobre violencia de género, de jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.

m) Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que resulte de aplicación.

n) Las competencias sobre la justicia de paz, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. En materia de medicina legal:

a) La organización, supervisión y asistencia de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo la dotación de los recursos humanos.

b) La organización de los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores.

c) La organización, a través de sus Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de las unidades de valoración integral de violencia de género.

d) El impulso de la elaboración de protocolos de actuación en materia de violencia de género que requieran de la participación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

e) La coordinación de la investigación en materia de medicina forense y, especialmente, la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos en el ámbito de las competencias de la Consejería.

f) Las demás competencias que atribuye a la Consejería el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.

3. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

4. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.»

Seis. Se modifica el artículo 12 con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

A la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

1. En materia de justicia juvenil:

a) La ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores, excepto las que correspondan al ámbito de la aplicación de protección de menores.

b) La organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales.

c) La creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales.

d) La elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y las personas menores.

e) La coordinación funcional de los equipos técnicos de menores.

2. La ordenación de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluida la asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de género, así como los servicios de orientación jurídica gratuita.

3. En el ámbito de la asistencia a las víctimas:

a) La dirección y coordinación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía.

b) La organización y gestión de los puntos de encuentro familiar.

c) La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de víctimas del terrorismo y la Secretaría del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.

d) La atención a víctimas de sustracción de menores recién nacidos y adoptados sin autorización de los progenitores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) El análisis y seguimiento de la efectividad de los servicios y dispositivos judiciales para la protección de las víctimas, incluidas las mujeres víctimas de violencia de género.

f) La gestión y seguimiento del punto de coordinación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales.

g) El desarrollo y la ejecución de los planes de formación en materia de víctimas y de formación específica sobre violencia de género de las personas profesionales que intervengan por decisión de la autoridad judicial o como consecuencia del proceso judicial.

h) La promoción de la elaboración de protocolos de actuación en el ámbito judicial para la atención integral a las víctimas, que incluyan una atención especializada a las mujeres víctimas de la violencia de género.

4. La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos, así como la propuesta de formalización de acuerdos y convenios de colaboración en materia de mediación.

5. En materia de cooperación con la Justicia y entidades, el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

6. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

7. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.»

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«1. En el ámbito de las infraestructuras judiciales:

a) La elaboración y ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

b) La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.

c) La adopción de las medidas necesarias para que en todos los juzgados especializados en violencia de género y en los juzgados mixtos que tengan asumidas estas competencias existan instalaciones que eviten el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el denunciado o investigado, de otra.

d) La coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo, y demás inmuebles destinados a tales usos.

e) La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.

f) La planificación, coordinación, y en su caso, la gestión de la reparación, conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la Administración de Justicia, así como la dotación de medios materiales y la planificación e impulso de medidas necesarias para nuevas dotaciones.

g) El diseño y gestión de las medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos judiciales.

h) La elaboración de informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.

i) Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que le resulte de aplicación.»

Ocho. Se suprime el artículo 15.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe las nuevas relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías afectadas, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos o entidades que, por razón de la materia, mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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