Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 55 de 10/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Decreto 118/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

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El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 9, que corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que actualmente tiene atribuidas. Igualmente, dispone que corresponden a esta Consejería las competencias en materia de centros residenciales de personas mayores actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. En su disposición transitoria tercera establece que la competencia en materia de centros residenciales de personas mayores atribuida a la Consejería de Salud y Familias en el artículo 9.1, lo será hasta el momento en que el gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando desde entonces atribuida de nuevo a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Esta coyuntural atribución de competencias pretende garantizar durante la mencionada crisis sanitaria el adecuado funcionamiento, e los centros residenciales de personas mayores gestionados por la Consejería con competencias en políticas sociales.

A tal efecto, en el ámbito del sistema público de servicios sociales de Andalucía, se atribuye a la Viceconsejería de Salud y Familias la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento relativas a la dirección, gestión e inspección de los centros residenciales de personas mayores.

Teniendo en cuenta que la actividad de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, viene correspondiendo en un 73% a centros de residenciales de personas mayores, porcentaje que se ha visto notablemente incrementado en la actual situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prevé que pueda ser destinataria de las citadas instrucciones de la Viceconsejería de Salud y Familias.

En coherencia con ello, en tanto persiste la situación de crisis sanitaria, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Asimismo para una mejor dirección y coordinación de los centros, incluidos los centros residenciales de personas mayores, que realiza la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se precisa una doble adscripción, tanto a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como a la Consejería de Salud y Familias. Esta doble adscripción se realiza en el marco de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 68.2 de la ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, que contemplan la posibilidad de que las agencias públicas empresariales se adscriban a una o varias Consejerías. De esta forma, conforme al principio de instrumentalidad, bajo la dirección de la Consejería de Salud y Familias, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia seguirá desarrollando, tanto las competencias relativas a la gestión de servicios sociales en relación con centros residenciales de personas mayores en tanto persista la situación de crisis sanitaria, como las competencias en materia de drogodependencia y adicciones.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general basada en la necesaria redistribución de funciones y atribuciones entre los centros directivos de la Consejería de Salud y Familias. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 4, en los siguientes términos:

«5. En el marco de las funciones de coordinación de la respuesta sanitaria ante la crisis generada por la pandemia COVID-19, que corresponden a la Consejería de Salud y Familias, y sin perjuicio del resto de competencias y facultades que le corresponden, la persona titular de la Viceconsejería de Salud y Familias, mientras persista la situación de crisis sanitaria, podrá dar instrucciones de obligado cumplimiento relativas a la dirección, gestión e inspección de los centros residenciales de personas mayores, todo ello a fin de garantizar la adopción de las medidas que procedan y el control de su cumplimiento.

El destinatario de las citadas instrucciones podrá ser cualquier órgano administrativo, centro directivo, incluida la Inspección de los Servicios Sociales, y entidades públicas o privadas con competencias o funciones en el ámbito del sistema público de servicios sociales de Andalucía.»

Dos. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Adscripción de entidades públicas.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final tercera del Decreto de Presidente 2/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, mientras persista la situación de crisis sanitaria, quedará adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación junto a la Consejería de Salud y Familias, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de los centros residenciales de mayores; en los términos establecidos en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.»

Tres. Se añade una disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Inspección de Servicios Sanitarios.

Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía en tanto persista la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A su finalización quedará de nuevo atribuida a la Secretaría General Técnica.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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