Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 66 de 16/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales en Casariche, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 29 de septiembre de 2020 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de la población de Casariche (Sevilla) como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 (BOJA Extraordinario núm. 59, martes).

Segundo. El 15 de octubre de 2020 se convoca, con carácter urgente vía telemática el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Sevilla, al objeto de informar sobre la evolución de la situación en Casariche tras la adopción de la medida de restricción de la movilidad, así como sobre la oportunidad de la adopción de nuevas medidas, previa evaluación del riesgo sanitario.

Tercero. Vistos los datos contenidos en el informe de la evaluación específica de riesgo para COVID-19 municipio o territorio: Casariche en el que se expone que:

«(…) Según la Incidencia notificada en los 7 y 14 días anteriores (de dd/mm a dd/mm) la tendencia de los nuevos casos y de la actividad viral en el municipio:

- La incidencia acumulada en los 14 días (Tasa por 100.000 h): 843,1.

- La incidencia acumulada en los 7 días (Tasa por 100.000 h): 183,28.

- La Razón de la incidencia acumulada (IA) entre la IA7 días y IA14 días es de 0,21, siendo así su tendencia decreciente en los últimos 7 días.

CONCLUSIONES

Con esta evaluación, se propone al Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto impacto en la provincia de Sevilla la conclusión de que el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación de COVID-19 en el municipio de Casariche es Intermedio (alto/intermedio/bajo).

La tasa de incidencia acumulada en el municipio de Casariche continúa decreciendo desde que se adoptaron las medidas de restricción de la movilidad. No obstante, a fecha de hoy, la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días es elevada y, por tanto, consideramos oportuno proponer al Comité Territorial la adopción de las medidas específicas temporales y excepcionales recogidas en la Orden de 14 de octubre de 2020.»

Y tomando en consideración los datos contenidos en el informe de 15 de octubre de 2020, emitido por el Director Gerente del Área de Gestión Sanitaria de Osuna:

«Actualmente, la situación del Hospital de la Merced y del Área de Gestión Sanitaria de Osuna debido a la pandemia del COVID-19 es la siguiente:

- 54 pacientes COVID-19 ingresados en planta.

- 7 pacientes de COVID-19 ingresados en UCI.

- La Incidencia Acumulada del Área Sanitaria de Osuna es de 641,3.

- El índice de positividad de PCR en el Área Sanitaria es del 20%.

Por todo lo anterior, podemos afirmar que tenemos un índice de saturación importante y tendencia a que vaya subiendo en los próximos días.»

El Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo existente afirma que:

«A la vista de los datos arriba expuestos, teniendo en cuenta la situación de partida del municipio de Casariche, a saber, la restricción de la movilidad en el municipio efectuada desde el 30 de septiembre hasta el 13 de octubre de 2020, en los términos indicados en la Resolución de 29 de septiembre de 2020 de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, y dado que la situación en la que se encuentra el municipio de Casariche corresponde a un escenario de mayor riesgo con respecto al resto del territorio, se considera adecuado proponer por parte de este Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla la adopción de las medidas relacionadas en la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas, siendo las siguientes:

a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, consectorizaciones, flujos de personas y aforos.

Estas medidas se proponen por un periodo de 14 días naturales con seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de este Comité, de conformidad con lo previsto en el dispongo quinto de la citada Resolución de 14 de octubre de 2020.»

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo.El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señala que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas, con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Adoptar las siguientes medidas específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en el municipio de Casariche:

a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos.

Segundo. Comunicar de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta resolución, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), las medidas adoptadas para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo sustentan y demás antecedentes sanitarios.

Tercero. Dar traslado de esta resolución tanto a la Delegación del Gobierno de España en Andalucía, como al Ayuntamiento de Casariche, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde las 8:00 horas del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 14 de octubre de 2020.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 2020.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 14.10.2020, BOJA extraordinario núm. 65, de 14.10.2020), la Delegada, Regina Serrano Ferrero.

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