Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 77 de 08/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

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El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El 29 de octubre de 2020 el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, por lo que el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorroga nuevamente dicho estado de alarma.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en sus artículos 11 y 12 contempla la posibilidad de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, las autoridades autonómicas puedan imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación del propio real decreto, permaneciendo la competencia de cada Administración para adoptar las medidas que se estimen necesarias en materia de personal y gestión de los servicios. Además, en el ámbito estatal se han establecido medidas específicas de recursos humanos en todo el Sistema Nacional de Salud, que las administraciones sanitarias pueden utilizar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Asimismo, el artículo 2.3 del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que las órdenes, resoluciones y disposiciones dictadas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del mismo no precisará de la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Desde que fue declarada la pandemia por la Organización Mundial de la Salud, han sido múltiples las medidas que se han desarrollado en materia de organización de los recursos humanos y materiales para afrontar de una manera adecuada esta emergencia de Salud Pública.

La negativa evolución de la crisis en las últimas semanas agrava las dificultades y tensiones que desde el inicio de la pandemia viene sufriendo el sistema sanitario y hace necesario prever la adopción de diversas medidas en materia de personal, tendentes a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la enorme presión que vienen soportando los profesionales de los centros sanitarios y que pone en serio riesgo la adecuada cobertura de las unidades en todos los turnos y horarios.

Así pues, nos encontramos ante la necesidad de incrementar las medidas adoptadas hasta la fecha, ya que están empezando a mostrar signos de que la capacidad de nuestro sistema sanitario comienza a estar seriamente comprometida, contemplando dos escenarios distintos en función de la evaluación epidemiológica. Se trata de medidas urgentes de carácter extraordinario que responden a una situación crítica de nuestro sistema sanitario.

Por otra parte, la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19 tiene como fundamento la detección precoz de todos los casos compatibles con C-19 como uno de los puntos clave para controlar la transmisión. Con fecha 25 de septiembre de 2020 se actualizó por parte del Ministerio de Sanidad este documento, en el que se refieren las recomendaciones de utilización de las diferentes pruebas diagnósticas donde ha participado la sociedad de enfermedades infecciones y microbiología clínica. Entre las novedades del documento se encuentra la inclusión de los test antigénicos como herramienta rápida de diagnóstico y cribado de la COVID-19.

Se prevé, pues, que es fundamental tener en cuenta que, para el adecuado seguimiento de la pandemia, es necesario disponer de información precisa sobre el número de pruebas diagnósticas realizadas. En el caso de las PCR, se ha establecido un sistema de información basado en laboratorios (SERLAB) a nivel del Ministerio de Sanidad, que lleva en funcionamiento varios meses. En el caso de las pruebas rápidas de antígeno, dado que no se realizan a nivel de los laboratorios, es importante que se puedan establecer sistemas de registro en todos los puntos de uso que permitan tener una trazabilidad completa del número de pruebas realizadas y del resultado de las mismas con transmisión de la información al Ministerio de Sanidad.

La realización de los tests rápidos de antígenos de última generación que se utilizan en el lugar donde se realiza la atención sanitaria, tienen la cobertura de la autorización sanitaria de la actividad sanitaria propia del centro y del profesional que la realiza, siempre que tenga cobertura por la definición de la unidad asistencial autorizada en el centro y realizada por profesional sanitario especializado y habilitado para la toma de la muestra. Por lo tanto, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica en materia de Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, esté se configura como un instrumento válido para el registro de los centros que realizan las pruebas y la comprobación posterior del grado de cumplimento de las obligaciones que posteriormente tienen con respecto a la realización de estas pruebas al objeto de que se permita la completa trazabilidad del número de pruebas realizadas. Considerándose un instrumento válido para la realización de estas comprobaciones, es necesario por tanto establecer la obligación de los centros y servicios sanitarios que realicen estas pruebas de comunicar a la Administración el inicio de esa actividad, en desarrollo de lo previsto en el artículo 4.c) del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es el establecimiento de medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de los trabajadores sanitarios, así como la puesta a disposición de la autoridad sanitaria de los medios que sean necesarios para la gestión de la situación de crisis, como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria originada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas en materia de recursos humanos contenidas en la presente orden serán aplicables a todo el personal adscrito a los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Las medidas contenidas en los artículos 4 y 5, así como en el 6, excepto su punto 4, no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

Artículo 3. Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

1. Las Gerencias de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Hospitales Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células podrán autorizar de manera gradual, en función de la evolución de la crisis sanitaria, el disfrute de días de vacaciones, permisos y días de libre disposición, así como cualquier otro permiso o licencia que implique ausencia del centro de trabajo, siempre que se halle garantizada la prestación del servicio. Se autorizará, en todo caso, dicho disfrute cuando sea previo a la jubilación o a la finalización del nombramiento o contrato en aquellas categorías o puestos de trabajo de carácter no esencial para una adecuada respuesta a la crisis sanitaria.

2. Asimismo, aquellos profesionales que, por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, deseen acogerse a medidas de flexibilización o reducción de jornada, podrán hacerlo si queda suficientemente garantizada la cobertura del servicio.

3. Con carácter excepcional, se podrá conceder excedencia para cuidado de hijos o familiares, siempre que se garantice y acredite la cobertura de las necesidades asistenciales. No se podrá disfrutar simultáneamente por los dos progenitores o responsables de la persona dependiente, en el supuesto de que ambos presten servicios en los centros adscritos al SSPA.

4. Serán concedidos en todo caso los permisos a que ambos progenitores tienen derecho en caso de nacimiento o adopción.

Artículo 4. Medidas en materia de jornada de trabajo, régimen de turnos, descansos y vacaciones reglamentarias.

1. Cuando las circunstancias concretas que concurran en un determinado centro sanitario imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, las disposiciones relativas a jornada de trabajo, periodos de descanso y disfrute de vacaciones reglamentarias podrán ser transitoriamente suspendidas por el Gerente del Centro mediante resolución motivada, identificando las circunstancias concretas habilitantes de la suspensión, debiendo ser comunicada la adopción de tales medidas a los correspondientes representantes sindicales. En el caso de que se suspenda el disfrute de las vacaciones reglamentarias del año 2020, el período máximo para poder disfrutarlas se amplía hasta el 31 de mayo de 2021.

2. En su virtud, podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal, contenidas en la normativa vigente, debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de diez horas.

3. La suspensión de las citadas disposiciones relativas a jornada de trabajo, periodos de descanso y vacaciones reglamentarias se mantendrá por el tiempo imprescindible, y hasta el momento en que pueda ser restituida la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.

Artículo 5. Movilidad del personal.

1. El personal del Servicio Andaluz de Salud podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se hallen coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en unidad o centro sanitario distintos al de su destino, siempre que la medida esté justificada por razones imperativas de la asistencia y de la organización sanitaria, primando la voluntariedad.

2. En el ámbito de sus competencias, los Gerentes de Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células, bajo la coordinación de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, dictarán la oportuna resolución motivada que disponga la redistribución, justificando la medida adoptada y garantizando el respeto de las condiciones laborales y económicas del personal afectado. En el supuesto de que la movilidad haya de tener lugar entre centros pertenecientes a diferentes Áreas de Salud, la resolución de atribución temporal de funciones será dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

3. En defecto de profesionales voluntarios, el requerimiento para pasar a prestar servicios temporalmente en otra unidad o puesto de trabajo se realizará con arreglo al siguiente orden:

a) Movilidad dentro del Centro de adscripción.

b) Movilidad dentro del Área de Salud al que pertenezca.

c) Movilidad entre diferentes Áreas de Salud.

4. Los criterios para determinar el personal afectado serán los siguientes:

a) Personal eventual con menor antigüedad en el SNS en la misma categoría.

b) Personal interino con menor antigüedad en el SNS en la misma categoría.

c) Personal fijo en promoción interna temporal, con menor antigüedad en el SNS en la misma categoría.

d) Personal fijo con menor antigüedad en el SNS en la misma categoría.

e) En caso de empate, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios:

1.º Menor antigüedad en el centro de destino;

2.º Menor antigüedad como personal estatutario de la Comunidad Autónoma de Andalucía;

3.º Posición preferente en el orden de aprobados en el último proceso selectivo o en el orden de llamamiento de la bolsa de personal temporal. Si la adscripción temporal supone traslado forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal que esté destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, teniendo en cuenta asimismo la situación de las plantillas de los centros de origen, que no podrán ver menoscabada la cobertura de las necesidades asistenciales, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.

5. Tanto la adscripción temporal de personal a otros centros, como la movilidad funcional a que se refiere el artículo siguiente conllevará el respeto de las retribuciones del puesto de origen, abonándose en nómina las diferencias retributivas que correspondan conforme a la prestación de servicios realizada.

6. Las Gerencias de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células, en coordinación con las correspondiente Unidad Docente acreditada para impartir la formación, podrá acordar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad presten servicios en Unidades con especial necesidad, en su mismo o distinto centro. Si fuese necesaria la prestación de servicios en distinto centro, se autorizará por la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud. En estos supuestos, los responsables de las unidades docentes podrán designar colaboradores docentes temporales en las mencionadas unidades de especial necesidad si no se encuentran acreditadas para la docencia, al objeto de que los residentes sigan tutorizados y adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia. Estos colaboradores docentes podrán ser personal de las categorías que corresponda y estén en teletrabajo.

Las funciones de colaborador docente podrán ser ejercidas, cuando las circunstancias lo permitan, mediante teletrabajo por profesionales que por motivos de protección de la salud se encuentren autorizados para ello.

Artículo 6. Movilidad funcional.

1. La Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria, Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células podrán asignar al personal de los centros sanitarios funciones o tareas distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación.

2. Cuando la evolución de la epidemia hiciera necesario disponer de recursos humanos de alta cualificación (médicos especialistas de diversas especialidades) para el desempeño de funciones correspondientes a especialidades distintas, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud procederá a determinar en qué supuestos y bajo qué criterios se pueden encomendar a determinados profesionales actividades, tareas y responsabilidades distintas de las que son propias de su especialidad.

3. Se autoriza, en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, la asignación de tareas propias de especialista a Médicos y Enfermeras Residentes de último año conforme a la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada. En este supuesto se les abonará la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realicen, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la correspondiente categoría/ especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Andaluz de Salud, desde la fecha de asignación de tareas propias de especialista.

4. En los casos de trabajadores especialmente sensibles y trabajadoras embarazadas, si del resultado de la valoración por parte del Servicio de Prevención, se desprende la necesidad de reubicación para garantizar su seguridad y salud, se podrá proponer el desarrollo de otro tipo de tareas distintas a las propias de su puesto de trabajo, si bien acordes con su categoría profesional y formación, tales como labores de rastreo de contactos, seguimiento proactivo, comunicación de resultados y actividades de similares características en población general y en profesionales, pudiendo ser desarrolladas en el ámbito domiciliario.

El párrafo anterior también será de aplicación a aquellos profesionales en situación de aislamiento preventivo por indicación del servicio de prevención que no cursen un proceso de incapacidad temporal.

5. Se autoriza, en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, la asignación de tareas propias de Enfermera a Enfermeras Internas Residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la categoría de Enfermera en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Andaluz de Salud, desde la fecha de asignación de tareas. En este supuesto, se les abonará la retribución correspondiente a las funciones de Enfermera conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente.

Artículo 7. Suspensión de autorizaciones de exención de jornadas complementarias.

1. Durante el periodo de vigencia de la presente orden, no se concederán autorizaciones de exención de jornada complementaria al personal mayor de 55 años de conformidad con el Acuerdo de 30 de diciembre de 2003 recogido en el Manual de normas y procedimientos en Vacaciones, permisos y Licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

2. Asimismo, las autorizaciones actualmente en vigor podrán quedar suspendidas mediante resolución motivada de la Gerencia del Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células en aquellos supuestos en que, como consecuencia del absentismo derivado de las situaciones de aislamiento o contagio de los profesionales sanitarios, o por sobrecarga de los mismos, resulte imprescindible para el mantenimiento de la atención continuada a los ciudadanos.

Artículo 8. Medidas en materia de contratación de personal.

1. Durante la vigencia de la presente orden los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un 100% de jornada, salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral. De estas ampliaciones se dará traslado a la Dirección General de Personal.

2. En función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a aquellos graduados, licenciados y diplomados sanitarios que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, con arreglo a los criterios, requisitos y modalidades de contratación previstas, con carácter excepcional y transitorio, en la normativa vigente de ámbito estatal.

3. Las Gerencias de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior, al amparo de lo establecido por el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección General de Personal. En los contratos se hará constar expresamente que el trabajador es contratado como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y que el contrato se desarrollará bajo la supervisión del profesional sanitario que corresponda según los estudios que se halle cursando el interesado. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la correspondiente categoría en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, desde la fecha de asignación de las citadas tareas.

4. En los casos en que las necesidades asistenciales así lo precisen, durante el estado de alarma, la contratación de personal titulado sanitario se podrá realizar directamente por procedimiento de urgencia, sin utilizar los procedimientos ordinarios centralizados, exceptuando los contratos de más de seis meses o interinidades.

Artículo 9. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. Durante la vigencia de la presente orden podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal licenciado sanitario y de enfermería del Servicio Andaluz de Salud que alcancen la edad de jubilación forzosa, quedando incluidas en lo dispuesto la Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS.

2. Las solicitudes de prolongación se tramitarán con arreglo al procedimiento actualmente establecido para la prolongación en el servicio activo del personal facultativo de Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud, y la concesión será por el periodo de un año, si bien en cualquier momento el profesional podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando a la Dirección de su centro, con una antelación de un mes, la fecha en la que desea que se efectúe su jubilación.

3. El personal que no haya solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo con la antelación establecida a la fecha de cumplimiento de la edad real para causar derecho a la pensión por jubilación, podrá solicitar igualmente la prórroga.

Artículo 10. Reincorporación al servicio activo.

1. Podrá autorizarse la reincorporación al servicio activo de aquellos profesionales sanitarios en situación de jubilación que hubiesen prestado servicios para el Servicio Andaluz de Salud y no hayan cumplido la edad de 70 años.

2. Valorada la oportunidad de la reincorporación por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, se realizará un nombramiento eventual de acuerdo al régimen jurídico de aplicación y a la correspondiente categoría/especialidad, que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, y que mantendrá su vigencia durante el tiempo que se considere necesario, en función de la evolución de la crisis sanitaria.

3. Dicho nombramiento será incompatible con la pensión de jubilación, tal y como dispone el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando en suspenso la percepción de la pensión por el tiempo que dure el desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 11. Otras medidas en materia de recursos humanos.

La incorporación a los centros del Servicio Andaluz de Salud de profesionales sanitarios voluntarios, de personal de centros y establecimientos privados o de Mutuas de accidentes de trabajo, solo se llevará a cabo con arreglo a los criterios que se impartan por la Dirección General de Personal y bajo su coordinación.

Artículo 12. Procesos de Concursos de Traslados en curso convocados en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

1. Se suspende el comienzo del cómputo del plazo de cese de tres días hábiles en la plaza que, en su caso, desempeñan las personas adjudicatarias de destino en los concursos de traslados en curso en los que no se haya iniciado dicho cómputo, aplazándose en tanto finalice la situación excepcional derivada de la evolución de los datos de asistencia y epidemiológicos de la pandemia.

2. Consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, en los concursos de traslados en curso se suspende el comienzo del cómputo del plazo de toma de posesión del destino adjudicado establecido para dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud, en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud, o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo, aplazándose en tanto finalice la situación excepcional derivada de la evolución de los datos de asistencia y epidemiológicos de la pandemia.

3. El inicio del cómputo de los plazos de cese y toma de posesión aplazados en virtud de esta orden se reanudarán mediante acuerdo publicado al efecto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Lo establecido en la presente disposición no afectará a los procesos de concursos de traslados en curso en los que el comienzo del cómputo del plazo de cese y toma de posesión se haya iniciado, los cuales no se interrumpirán.

Artículo 13. Procesos de concurso oposición en curso convocados en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

1. Se suspende el comienzo del cómputo del plazo de toma de posesión de un mes de la nueva plaza obtenida en los concursos oposición en curso en los que no se haya iniciado dicho cómputo, aplazándose en tanto finalice la situación excepcional derivada de la evolución de los datos de asistencia y epidemiológicos de la pandemia.

2. El inicio del cómputo de los plazos de toma de posesión aplazados en virtud de esta orden se reanudarán mediante acuerdo publicado al efecto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Lo establecido en el presente artículo no afectará a los procesos de concurso oposición en curso en los que el comienzo del cómputo del plazo toma de posesión se haya iniciado, los cuales no se interrumpirán.

Artículo 14. Obligaciones de comunicación de los centros y servicios sanitarios no incluidos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. Los centros y servicios sanitarios no incluídos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, autorizados para unidades asistenciales con actividad sanitaria de diagnóstico que realicen test rápidos de antígenos de última generación en el lugar donde se realiza la atención sanitaria, y realizándose por profesional sanitario especializado y habilitado para la toma de la muestra, estarán obligados a comunicar al órgano competente para la autorización administrativa de funcionamiento conforme al Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, la incorporación de la realización de los test rápidos de antígenos en el centro o servicio sanitario.

2. Esta comunicación deberá contener necesariamente el NICA del centro o servicio sanitario, o de la unidad asistencial en cuya cartera de servicios se incluye la realización de la prueba, así como del responsable de la citada unidad asistencial.

3. Asimismo tendrán la obligación de cumplir en todo momento las instrucciones que la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica establezca para el registro en todos los puntos de uso que permita tener una trazabilidad completa del número de pruebas realizadas y del resultado de las mismas.

Disposición final primera. Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar mediante resolución la reanudación del cómputo de los plazos suspendidos en virtud de la orden en el momento en el que las circunstancias epidemiológicas y sanitarias lo permitan o aconsejen.

Disposición final tercera. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en BOJA.

Sevilla, 8 de noviembre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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