Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 81 de 23/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

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Desde que fue declarada la pandemia por la Organización Mundial de la Salud, han sido múltiples las medidas que se han desarrollado en materia de organización de los recursos humanos y materiales para afrontar de una manera adecuada esta emergencia de Salud Pública.

Mediante la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hoy sin vigencia, se establecieron una serie de medidas en materia de recursos humanos que procuraban garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus. Se trataba de medidas relativas a profesionales sanitarios en formación, medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo y que carecen aún del título de especialista, para la realización de funciones propias de una especialidad, de reincorporación voluntaria de profesionales sanitarios en situación de jubilación y de reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

En virtud de esta habilitación normativa, la Consejería de Salud y Familias aprobó el Plan de Contingencia del Personal del Servicio Andaluz de Salud, sobre un escenario de gran pérdida de efectivos como consecuencia de la evolución de la pandemia del que tomó conocimiento el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 20 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 9, de 21 de marzo de 2020).

La crisis de la COVID 19 ha supuesto una enorme conmoción del sistema y ha exigido un importante sobreesfuerzo. El personal sanitario durante este proceso ha mostrado una alta dedicación y profesionalidad, con acciones en la que ha demostrado una gran empatía y entrega con sus pacientes. Las organizaciones colegiales, las organizaciones sindicales y el entramado empresarial y asociativo, han apoyado al sistema y a sus profesionales durante esta crisis, desarrollando diversas iniciativas.

La opinión pública ha reconocido que el personal sanitario, sin excepciones, se ha entregado sin reservas en el cuidado y atención a pacientes de coronavirus. Los profesionales se han volcado en la atención a esta emergencia de Salud Pública; han aceptado las medidas de flexibilidad necesarias en la organización del trabajo, horarios y turnos; ha desplegado la capacidad de los centros para adoptar autónomamente estas medidas organizativas y han trabajado en auténticos equipos multidisciplinares participando todas las especialidades e implicándose en la atención de los enfermos COVID y en la integración, en funciones de auxilio sanitario, de estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación y de personal voluntario. A través de las organizaciones colegiales se han sumado e integrado recursos de profesionales ya jubilados y se han desplegado recursos de soporte emocional para profesionales.

Como consecuencia que el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en ese mismo momento perdieron su vigencia tanto la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, como una parte importante de las medidas que en virtud de dicha habilitación contemplaba el Plan de Contingencia del Personal del Servicio Andaluz de Salud, de 20 de marzo de 2020, deviniendo inaplicables las medidas extraordinarias que esta última contenía en materia de prestación de servicios de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud de Salud como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria originada por el coronavirus COVID-19.

El Gobierno de la Nación ha dictado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, por lo que el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorroga nuevamente dicho estado de alarma.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en sus artículos 11 y 12 contempla la posibilidad de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, las autoridades autonómicas puedan imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación del propio real decreto, permaneciendo la competencia de cada Administración para adoptar las medidas que se estimen necesarias en materia de personal y gestión de los servicios. Además, en el ámbito estatal se han establecido medidas específicas de recursos humanos en todo el Sistema Nacional de Salud, que las administraciones sanitarias pueden utilizar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Asimismo, el artículo 2.3 del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación órdenes, resoluciones y disposiciones dictadas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del mismo no precisará de la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La negativa evolución de la crisis en las últimas semanas agrava las dificultades y tensiones que desde el inicio de la pandemia viene sufriendo el sistema sanitario y hace necesario prever la adopción de diversas medidas en materia de personal, tendentes a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la enorme presión que viene soportando el personal de los centros sanitarios y que pone en serio riesgo la adecuada cobertura de las unidades en todos los turnos y horarios.

El riesgo anteriormente expuesto aconseja que se posponga, por el tiempo mínimo necesario, la materialización de las tomas de posesión de los procesos selectivos y de movilidad actualmente en curso, de forma que las dificultades que los centros padecen para la adecuada cobertura de las unidades, no se vea agravado por el cese e incorporación de miles de sanitarios que en muchos casos supone el cambio de municipio de prestación de sus servicios y que en ocasiones supone la disminución significativa de efectivos disponibles en estas localidades. En la reanudación de estos procesos, cuando por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos existieran aspirantes que hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría, se habrá de garantizar, la sincronización de sus incorporaciones, de forma que se elimine o minimice a limites gestionables el riego de disminución de efectivos anteriormente descrito.

Habiendo devenido en inaplicables la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, y las medidas extraordinarias que en desarrollo de la misma se habían dictado en Andalucía, nos encontramos en la necesidad de desarrollar, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, un marco normativo que poder aplicar con la debida seguridad jurídica, en el caso de que el sistema de atención sanitaria tuviera que hacer frente a una situación de extrema alteración del Sistema Sanitario imposible de atender con los instrumentos actuales.

Durante el desarrollo de esta crisis sanitaria en diversos momentos han aparecido signos de que la capacidad de nuestro sistema sanitario estaba seriamente comprometida. Aun así, nunca ha sido necesario la aplicación generalizada de las medidas que con carácter extraordinario se contenían en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, ni las contenidas en el plan de contingencias que en su desarrollo aprobó la Consejería de Salud.

La experiencia adquirida durante la gestión de esta crisis, en la que sin excepciones profesionales y centros sanitarios se han volcado en la atención a esta emergencia de salud pública; se han comprometido con la adopción de medidas de flexibilidad necesarias en la organización del trabajo, horarios y turnos, empleando para ello la capacidad de los centros y trabajadores para adoptar autónomamente estas medidas organizativas del trabajo en auténticos equipos multidisciplinares, participando todas las especialidades e implicándose todos los especialistas en la atención de los enfermos COVID. Se ha integrado, las algunas ocasiones, en funciones de auxilio sanitario, a estudiantes de último año de formación de los grados de medicina y enfermería e incorporando, a través de las organizaciones colegiales a profesionales ya jubilados, todo ello permite ratificar que hay que continuar avanzando con estas prácticas en la gestión de esta crisis por ser el camino adecuado.

La llegada del invierno y el incremento de la incidencia y reagudización de las patologías que se asocian a dicha estación nos pueden situar ante la necesidad de tener que incrementar las medidas adoptadas hasta la fecha y que hasta hoy han resultado eficaces.

En caso de que la situación epidemiológica pudiera comprometer severamente la capacidad de nuestro sistema sanitario, amenazando con provocar una situación catastrófica, mediante esta orden se dota de manera singular y transitoria un marco normativo que permita poder aplicar con la debida seguridad jurídica, la respuesta a una anormalidad en que el sistema de atención sanitaria tuviera que hacer frente a una situación de extrema alteración imposible de atender con los instrumentos actuales.

Por ello en la presente orden se contemplan escenarios distintos en función de la evaluación epidemiológica, que oscilan entre el mantenimiento reforzado de las medidas actualmente implantadas, hasta la adopción de medidas urgentes de carácter extraordinario que responden a una situación crítica de nuestro sistema sanitario. Todas las medidas que se recogen en la presente orden con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial, habrán de aplicarse con carácter gradual, con la participación de la Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles, y que no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

En todo momento se ha de tener presente que estamos ante una orden que adopta medidas de carácter provisional y extraordinario, y cuya aplicación se encuentra limitada exclusivamente a aquellas situaciones críticas en que existiendo una extraordinaria y urgente necesidad no sea posible resolverla a través de los instrumentos ordinarios. En su aplicación, cuando sea precisa la constitución de equipos multiprofesionales en que participen todas las especialidades e implicándose todos los especialistas en la atención de los enfermos COVID, se garantizarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, las condiciones conforme a las cuales será posible la delegación de actuaciones dentro del Equipo.

Así mismo, en su aplicación es preciso cumplir con la obligación de garantizar la participación de los agentes sociales en las decisiones que se adopten a través de las distintas comisiones constituidas en los centros en relación con las materias a que se refiere la misma, como son la Comisión de permisos y licencias y la de Bolsa única de empleo temporal, así como las funciones reconocidas a las Juntas de Personal en relación a la modificación de la jornada laboral y horario de trabajo si estas llegaran a producirse.

La adopción, con carácter excepcional de las medidas contenidas en los artículos 8.1, 8.3, 9, 10 y 12 de esta orden exigirá la comunicación previa a la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, garantizando el derecho de información y participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma.

Por otra parte, la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 tiene como fundamento la detección de todos los casos compatibles con C-19 como uno de los puntos clave para controlar la transmisión. Con fecha 25 de septiembre de 2020 se actualizó por parte del Ministerio de Sanidad este documento, en el que se refieren las recomendaciones de utilización de las diferentes pruebas diagnósticas, donde ha participado la Sociedad de Enfermedades Infecciones y Microbiología Clínica. Entre las novedades del documento se encuentra la inclusión de los test de antígenos como herramienta rápida de diagnóstico y cribado de la COVID-19.

Se prevé, pues, como fundamental tener en cuenta que, para el adecuado seguimiento de la pandemia, es necesario disponer de información precisa sobre el número de pruebas diagnósticas realizadas. En el caso de las PCR, se ha establecido un sistema de información basado en laboratorios (SERLAB) a nivel del Ministerio de Sanidad, que lleva en funcionamiento varios meses. En el caso de las pruebas rápidas de antígeno, dado que no se realizan a nivel de los laboratorios, es importante que se puedan establecer sistemas de registro en todos los puntos de uso que permitan tener una trazabilidad completa del número de pruebas realizadas y del resultado de las mismas con transmisión de la información al Ministerio de Sanidad.

La realización de los test rápidos de antígenos de última generación que se utilizan en el lugar donde se realiza la atención sanitaria, tienen la cobertura de la autorización sanitaria de la actividad sanitaria propia del centro y del profesional que la realiza, siempre que tenga cobertura por la definición de la unidad asistencial autorizada en el centro y realizada por profesional sanitario especializado y habilitado para la toma de la muestra. Por lo tanto, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica en materia de Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, éste se configura como un instrumento válido para el registro de los centros que realizan las pruebas y la comprobación posterior del grado de cumplimento de las obligaciones que posteriormente tienen con respecto a la realización de estas pruebas al objeto de que se permita la completa trazabilidad del número de pruebas realizadas. Considerándose un instrumento válido para la realización de estas comprobaciones, es necesario por tanto establecer la obligación de los centros y servicios sanitarios que realicen estas pruebas de comunicar a la Administración el inicio de esa actividad, en desarrollo de lo previsto en el artículo 4.c) del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación Sectorial de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación de las medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios del personal del SSPA, así como de la puesta a disposición de la autoridad sanitaria de los medios que sean necesarios para la gestión de la situación de crisis, como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria originada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas en materia de recursos humanos contenidas en la presente orden serán aplicables a todo el personal adscrito a los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA.

Artículo 3. Aplicación Gradual.

1. Las medidas de carácter extraordinario que se hayan de adoptar, una vez agotados los procedimientos ordinarios de captación de recursos humanos para el mantenimiento de la asistencia sanitaria, lo serán para contribuir a la correcta prestación asistencial. La aplicación de las mismas se realizará con carácter gradual en base a la evaluación de la situación epidemiológica y de la saturación de los centros asistenciales en su conjunto, utilizando de manera racional los recursos humanos y materiales disponibles.

2. Ante una evaluación epidemiológica que aconseje la adopción de las medidas urgentes de carácter extraordinario previstas en los artículos 8.1, 8.3, 9, 10 y 12 de esta orden, en uno o varios centros, para dar respuesta a una situación crítica de nuestro sistema sanitario, las misma habrán de ser autorizadas por la Dirección General de Personal, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Sanidad.

3. Las medidas contenidas en el artículo 12 no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación, y no podrán afectar al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad o paternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.

Artículo 4. Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

1. Los permisos, vacaciones y licencias serán autorizados de acuerdo con lo establecido en las normas contenidas en los acuerdos vigentes sobre esta materia en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias. La actual situación epidemiológica exige que continúe aplicándose la normativa de acuerdo con el procedimiento existente en cada centro en situaciones de alta complejidad, como pueden ser las épocas de alta frecuentación o navidad. En cualquier caso, la autorización de las solicitudes de permisos, vacaciones y licencias ha de garantizar la permanencia en cada unidad del porcentaje de personal habitual de la misma que en cada Centro estuviera establecido, así como un disfrute equitativo por parte del conjunto de profesionales de la misma.

2. En el caso de que no pudiera disfrutarse, por cuestiones organizativas, de la totalidad de los días solicitados de permisos reglamentarios del año 2020, el período máximo para disfrutarlos, se amplía hasta un semestre posterior a la finalización del periodo de alarma, debiendo disfrutarse en el periodo más cercano posible al inicio del año 2021.

3. Con carácter semanal, se convocará a la Comisión de seguimiento de Centro, previstas en el Manual de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y en los acuerdos vigentes sobre esta materia en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, para informar de las incidencias acaecidas en el periodo.

Artículo 5. Medidas en materia de jornada de trabajo y régimen de turnos y descansos.

Para garantizar la adecuada atención a las personas enfermas durante la gestión de la pandemia se continuará haciendo uso de la capacidad de los centros y trabajadores para adoptar autónomamente medidas organizativas del trabajo que suponen incorporar flexibilidad en la organización del trabajo, horarios y turnos, respetando en todo caso el descanso mínimo diario y semanal establecido.

Artículo 6. Movilidad funcional.

1. Se facilitará la movilidad interna y funcional con carácter voluntario de los profesionales, dentro del ámbito de su nombramiento y, en su caso del área de salud, que garanticen la confluencia de las necesidades asistenciales del SSPA con los intereses y expectativas de sus profesionales, permitiendo de esta forma el trabajo en auténticos equipos multidisciplinares participando todas las especialidades e implicándose todos los especialistas en la atención de los enfermos COVID.

2. Se garantizarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, las condiciones conforme a las cuales será posible la delegación de actuaciones dentro del Equipo.

3. En la autorización de movilidad, se garantizarán los derechos económicos de las personas afectadas, que mantendrán las retribuciones básicas y complementarias que venían percibiendo. Cuando dicha movilidad suponga un desplazamiento voluntario a un centro de trabajo ubicado en otro municipio, se percibirán las dietas y gastos de desplazamiento previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y la productividad, en su caso, que se asigne en concepto de productividad al rendimiento por su concurso en el proceso de movilidad.

Artículo 7. Exención de realización de jornadas complementarias.

El personal que actualmente tengan concedida autorizaciones de exención de jornada complementaria, podrá incorporarse de manera voluntaria y con carácter temporal a la realización de dicha modalidad de jornada, quedando temporalmente sin efecto la exención de realización de jornada complementaria hasta la finalización de la situación de la pandemia.

En cualquier momento, la persona incorporada podrá solicitar la reanudación de los efectos de la exención de jornada complementaria, siendo dicha reanudación efectiva el primer día laborable del mes siguiente a su notificación.

Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal.

1. Durante la vigencia de la presente orden y previa autorización de la Dirección General de Personal, los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario, podrán ser modificados y pasar a tener un cien por cien de la jornada, salvo supuestos de dificultad para la conciliación familiar y laboral. De estas ampliaciones se dará traslado a la Dirección General de Personal.

2. Con arreglo a los criterios, requisitos y modalidades de contratación previstas, con carácter excepcional y transitorio, en Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a personal médico y enfermero que, acreditando la titulación habilitante de Diploma, Grado o Licenciatura, carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una categoría o especialidad.

3. Las Gerencias de los centros sanitarios públicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, previa autorización de la Dirección General de Personal, podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con profesionales con Grado o Licenciatura sanitarios que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado anterior, al amparo de lo establecido por el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos se hará constar expresamente que la persona es contratada como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y que el contrato se desarrollará bajo la supervisión del profesional sanitario que corresponda, según los estudios que se halle cursando. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

4. En los casos en que las necesidades asistenciales así lo precisen, durante el estado de alarma, la contratación de personal titulado sanitario se podrá realizar directamente por el procedimiento de urgencia acordado en Mesa Sectorial de Negociación, sin utilizar los procedimientos ordinarios centralizados, exceptuando los contratos de más de seis meses o interinidades.

Artículo 9. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. Durante la vigencia de la presente orden podrá autorizarse la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal licenciado sanitario y de enfermería del Servicio Andaluz de Salud que alcance la edad de jubilación forzosa, quedando incluido en lo dispuesto la Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS.

2. Las solicitudes de prolongación se tramitarán con arreglo al procedimiento actualmente establecido para la prolongación en el servicio activo del personal facultativo de centros del Servicio Andaluz de Salud. La autorización será por el periodo de un año, si bien en cualquier momento la persona autorizada podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando a la Dirección de su centro, con una antelación de un mes, la fecha en la que desea que se efectúe su jubilación.

3. El personal que no haya solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo con la antelación establecida a la fecha de cumplimiento de la edad real para causar derecho a la pensión por jubilación, podrá solicitar igualmente la prórroga.

Artículo 10. Reincorporación al servicio activo.

1. Podrá autorizarse la reincorporación voluntaria al servicio activo de aquellos profesionales sanitarios en situación de jubilación que hubiesen prestado servicios para el Servicio Andaluz de Salud y no hayan cumplido la edad de 70 años.

2. Las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, podrán proponer a la Dirección General de Personal la incorporación a sus centros de profesionales sanitarios de la medicina y enfermería jubilados, menores de setenta años. Deberán indicar los datos de las personas, la categoría/ especialidad y las funciones que van a ejercer.

3. Valorada la oportunidad de la reincorporación por la Gerencia del Centro, y obtenida la oportuna autorización de la Dirección General de Personal, se formalizará un nombramiento eventual de acuerdo al régimen jurídico de aplicación y a la correspondiente categoría/especialidad, que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, y que mantendrá su vigencia durante el tiempo que se considere necesario en función de la evolución de la crisis sanitaria.

4. El nombramiento previsto en el apartado anterior, será incompatible con la pensión de jubilación, tal y como dispone el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando en suspenso la percepción de la pensión por el tiempo que dure el desempeño del puesto de trabajo.

5. Cuando se trate de personal jubilado que va a prestar servicios en calidad de voluntario, se expedirá resolución de la Dirección General de Personal por la que se autorice su incorporación como personal voluntario.

Artículo 11. Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

1. El personal liberado sindical en régimen de jornada completa que voluntariamente quiera reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales, deberá comunicarlo por escrito a través de correo electrónico a su organización y a la Dirección General de Personal del SAS. Asimismo, el personal liberado sindical a tiempo parcial podrá dejar de disponer voluntariamente de su crédito horario mensual.

2. En tanto desempeñe funciones asistenciales, el personal que se reincorpore podrá optar

a) Por mantener las retribuciones con el correspondiente prorrateo que viniese percibiendo como liberado sindical en régimen de jornada completa. Dicha reincorporación no supondrá el cese de la persona sustituta, que se mantiene con la misma vinculación. No será necesaria la realización de ningún trámite de alta por parte de la Dirección del centro correspondiente.

b) Por devengar las retribuciones de la actividad que realice, dejando, en su caso, suspenso el prorrateo de jornada complementaria que viniera percibiendo. En tal caso, finalizará la vinculación, de la persona sustituta, reconvirtiéndose su nombramiento en eventual mientras dure dicha situación. Con el retorno de la persona titular a la situación anterior, la persona que lo sustituía retornará al nombramiento de sustitución, finalizando el de eventual.

3. El personal con liberación sindical que, por su situación actual tenga el domicilio en otro lugar diferente al de su nombramiento vigente, podrá solicitar el desempeño de la actividad asistencial en un centro próximo a su domicilio en el que pueda ejercerlo.

4. Las solicitudes han de formalizarse por escrito, indicando las cuestiones relacionadas anteriormente, y dirigidas a la Dirección General de Personal. La aceptación de la incorporación ha de ser realizada expresamente por dicha Dirección General.

5. Las labores encomendadas al personal liberado sindical incorporado a la actividad asistencial deberán ser adecuadas al periodo transcurrido en situación de dispensa de la realización de tareas asistenciales y, en su caso, a la persona trabajadora especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2.

6. El personal reincorporado podrá solicitar voluntariamente el retorno a la situación anterior, comunicándolo a la Dirección de Personal del centro, pasando nuevamente a la situación de liberado sindical, que ya está cubierta por la correspondiente autorización emitida en su día. Las Direcciones de Personal de los centros comunicarán a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la relación de aquel personal que haya solicitado voluntariamente su retorno a la situación de liberados sindicales.

En todo caso, y una vez se determine por la autoridad sanitaria correspondiente el fin de la pandemia, el personal liberado que se hubiese incorporado a la actividad ordinaria pasará nuevamente, salvo comunicación en contrario, a la situación de liberado sindical en régimen de jornada completa. Asimismo, el personal liberado a tiempo parcial en relación con la disposición de su crédito horario mensual.

Artículo 12. Medidas extraordinarias en materia de régimen de prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario para dar respuesta a una situación crítica de nuestro sistema sanitario.

1. Ante una evaluación epidemiológica y de saturación de recursos asistenciales que exija la adopción de medidas extraordinarias en materia de ordenación de los recursos humanos de uno o varios centros del SSPA, se autoriza a la Dirección General de Profesionales, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Sanidad, a la adopción, por el tiempo mínimo imprescindible, de las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud de las personas dirigidas a:

a) Desarrollar programas extraordinarios de accesibilidad a los servicios retribuyéndolos de acuerdo con los devengos previstos para estos supuestos y, en su caso mediante la autorización de servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

b) La encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

c) La suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.

d) Asimismo, podrán adoptase medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones, y de reducciones de jornada.

2. Las medidas en materia de jornada de trabajo y descanso deberán respetar un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de doce horas y un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas o uno continuado de 72 horas, sobre periodos de referencia de 14 días.

3. Deberán respetarse las reducciones de jornada por motivos de conciliación por atención y cuidado al cónyuge, a descendientes o a ascendientes. En este último supuesto no se podrá disfrutar simultáneamente por los dos progenitores o responsables de la persona dependiente, en el supuesto de que ambos presten servicios en los centros adscritos al SSPA.

4. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento, y su aplicación se realizará con carácter preferentemente voluntario y de forma gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

Estas medidas deberán estar contempladas en el Plan de Contingencia del Personal del SSPA que, ante un escenario de empeoramiento de la emergencia epidemiológica y extrema saturación de recursos asistenciales consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19, aprobará la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Las medidas contempladas en el mismo habrán de tener establecido un periodo de comienzo y finalización. El Plan de Contingencia establecerá los criterios epidemiológicos objetivos que han de existir para la aplicación las medidas contenidas en el presente artículo y el seguimiento de las mismas en Mesa Sectorial de Sanidad.

5. En cualquier caso se garantizarán los derechos económicos de las personas afectadas, que mantendrán las retribuciones básicas y complementarias que venía percibiendo, cuando suponga desplazamiento a un centro de trabajo ubicado en otro municipio, percibirán las dietas y gastos de desplazamiento previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y la productividad, en su caso, que se asigne en concepto de productividad al rendimiento por su concurso en el proceso de movilidad.

6. En el supuesto de que al personal sanitario en formación que, con carácter provisional y durante el tiempo mínimo imprescindible, le fueran asignadas tareas propias de personal médico o de enfermería especialistas, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente, se le abonará mediante un complemento la diferencia con la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas.

Artículo 13. Otras medidas en materia de recursos humanos.

La incorporación a los centros del Servicio Andaluz de Salud de profesionales sanitarios voluntarios, de personal de centros y establecimientos privados o de Mutuas de accidentes de trabajo, solo se llevará a cabo con arreglo a los criterios que se impartan por la Dirección General de Personal y bajo su coordinación.

Artículo 14. Procesos de Concursos de Traslados en curso convocados en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

1. Se suspende el comienzo del cómputo del plazo de cese de tres días hábiles en la plaza que, en su caso, desempeñan las personas adjudicatarias de destino en los concursos de traslados en curso en los que no se haya iniciado dicho cómputo, aplazándose en tanto finalice la situación excepcional derivada de la evolución de los datos de asistencia y epidemiológicos de la pandemia.

2. Consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, en los concursos de traslados en curso se suspende el comienzo del cómputo del plazo de toma de posesión del destino adjudicado establecido para dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud; o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo, aplazándose en tanto finalice la situación excepcional derivada de la evolución de los datos de asistencia y epidemiológicos de la pandemia.

3. Quincenalmente se revisará en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad la pertinencia del mantenimiento de esta medida, en función de la evolución de los datos epidemiológicos y de saturación de los recursos asistenciales.

4. El inicio del cómputo de los plazos de cese y toma de posesión aplazados en virtud de esta orden se reanudarán mediante acuerdo publicado al efecto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Lo establecido en la presente disposición no afectará a los procesos de concursos de traslados en curso en los que el comienzo del cómputo del plazo de cese y toma de posesión se haya iniciado, los cuales no se interrumpirán.

Artículo 15. Procesos de concurso oposición en curso convocados en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

1. Se suspende el comienzo del cómputo del plazo de toma de posesión de un mes de la nueva plaza obtenida en los concursos oposición en curso en los que no se haya iniciado dicho cómputo, aplazándose en tanto finalice la situación excepcional derivada de la evolución de los datos de asistencia y epidemiológicos de la pandemia.

2. Quincenalmente se revisará en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad la pertinencia del mantenimiento de esta medida, en función de la evolución de los datos epidemiológicos y de saturación de los recursos asistenciales.

3. El inicio del cómputo de los plazos de toma de posesión aplazados en virtud de esta orden se reanudarán mediante acuerdo publicado al efecto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Lo establecido en el presente artículo no afectará a los procesos de concurso oposición en curso en los que el comienzo del cómputo del plazo toma de posesión se haya iniciado, los cuales no se interrumpirán.

Artículo 16. Coincidencia en el tiempo de procesos selectivos.

Cuando por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos existieran aspirantes que hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y en su caso especialidad, y de acuerdo con lo previsto en las bases de las convocatorias, las personas que habiendo obtenido plaza en el primero de los procesos resueltos renunciaran o decayeran en su derecho al nombramiento en los procesos selectivos que se hubieran celebrado simultáneamente en la misma categoría y en su caso especialidad, y que se hubieran resuelto con posterioridad al mismo, podrán ser llamados por orden de puntuación, aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas figurarán como no superan en el listado definitivo.

A tal efecto el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como Personal Estatutario fijo.

Una vez adjudicados los destinos ofertados en el segundo proceso, se ofertarán a estas personas candidatas, las plazas restantes. El número de personas candidatas objeto de esta oferta no podrá superar el número de plazas que permanezcan vacantes cuando la plaza ha sido adjudicada a su titular que, no ha tomado posesión de ella.

Artículo 17. Obligaciones de comunicación de los centros y servicios sanitarios no incluidos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. Los centros y servicios sanitarios no incluidos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, autorizados para unidades asistenciales con actividad sanitaria de diagnóstico que realicen test rápidos de antígenos de última generación en el lugar donde se realiza la atención sanitaria, y realizándose por personal sanitario especializado y habilitado para la toma de la muestra, estarán obligados a comunicar al órgano competente para la autorización administrativa de funcionamiento conforme al Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, la incorporación de la realización de los test rápidos de antígenos en el centro o servicio sanitario.

2. Esta comunicación deberá contener necesariamente el NICA del centro o servicio sanitario, o de la unidad asistencial en cuya cartera de servicios se incluye la realización de la prueba, así como de la persona responsable de la citada unidad asistencial.

3. Asimismo tendrán la obligación de cumplir en todo momento las instrucciones que la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica establezca para el registro en todos los puntos de uso que permita tener una trazabilidad completa del número de pruebas realizadas y del resultado de las mismas.

Disposición final primera. Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de aquellas medidas contenidas en esta orden que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar mediante resolución la reanudación del cómputo de los plazos suspendidos en virtud de la orden en el momento en el que las circunstancias epidemiológicas y sanitarias lo permitan o aconsejen.

Disposición final tercera. Efectos.

1. Quedan sin efecto cuantas medidas se opongan a las previstas en la presente orden y, en particular, las contenidas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

2. Las medidas incluidas en la presente orden resultarán de aplicación, durante el estado de alarma, aprobado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

3. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos a partir del día 24 de noviembre de 2020.

Sevilla, 23 de noviembre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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