Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 88 de 11/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 11 de diciembre de 2020 a las 14 horas se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz, al objeto de informar sobre el nivel y grado de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Vistos los datos contenidos en el Informe de la Evaluación específica de riesgo para COVID-19, para la provincia de Cádiz del día 11 de diciembre de 2020, el Comité Territorial decide lo siguiente:

«Vistos los datos epidemiológicos y la valoración del riesgo de ocupación de casos Covid-19, el Comité Territorial propone por unaminidad la siguiente situación:

- Mantener al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar en Nivel 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

- Mantener al Distrito Sanitario Jerez-Costa Noroeste: Nivel 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

- Mantener al Distrito Sanitario Sierra de Cádiz: Nivel 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

- Declarar al Distrito Sanitario Bahía de Cádiz La Janda en el Nivel 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).»

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría grado 1.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 29 de octubre por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, en su apartado 1, indica que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 4 grado 1, en los municipios de los Distritos Sanitarios Campo de Gibraltar, Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz, que se detallan en el anexo I; Declarar en el nivel de alerta 3 a los municipios del Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda, que se detallan en el Anexo II.

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel sanitario 3 y nivel sanitario 4 grado 1 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 y sus ulteriores modificaciones, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la  COVID-19, y en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00 horas del 12 de diciembre hasta las 00 horas del día 10 de enero, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.

Cuarto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Quinto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Sexto. Comunicar de conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta resolución, en orden a solicitar la ratificación judicial de las medidas adoptadas prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 11 de diciembre de 2020.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Isabel Paredes Serrano.

ANEXO I

NIVEL SANITARIO 4 GRADO 1

DISTRITO JEREZ-COSTA NOROESTE

Chipiona

Jerez de la Frontera

Rota

San José del Valle

Sanlúcar de Barrameda

Trebujena

DISTRITO SIERRA DE CÁDIZ

Alcalá del Valle

Algar

Algodonales

Arcos de la Frontera

Benaocaz

Bornos

Bosque (El)

Espera

Gastor (El)

Grazalema

Olvera

Prado del Rey

Puerto Serrano

Setenil de las Bodegas

Torre Alháquime

Ubrique

Villaluenga del Rosario

Villamartín

Zahara

CAMPO DE GIBRALTAR

Algeciras

Barrios (Los)

Castellar de la Frontera

Jimena de la Frontera

Línea de la Concepción (La)

San Martín del Tesorillo

San Roque

Tarifa

ANEXO II

NIVEL SANITARIO 3

DISTRITO BAHÍA DE CÁDIZ-LA JANDA

Alcalá de los Gazules

Barbate

Benalup-Casas Viejas

Cádiz (capital)

Chiclana de la Frontera

Conil de la Frontera

Medina Sidonia

Paterna de Rivera

Puerto de Santa María (El)

Puerto Real

San Fernando

Vejer de la Frontera

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