Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 90 de 30/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.

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El artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad las competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprendan el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma. El artículo 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento y el 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, lo que permite adoptar medidas con este objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas, éstas deben respetar las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la normativa comunitaria dictada en desarrollo del artículo 107.3 del mencionado Tratado.

La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención) impulsó la adaptación del marco jurídico andaluz por medio de cuatro decretos: el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional; el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas; el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación, y el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

Con la adopción del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes se amplía la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2023 y se introducen una serie de modificaciones que flexibilizan la condición de empresa en crisis y la deslocalización a raíz del brote de COVID-19. La adopción de este reglamento justifica la realización de una nueva modificación de los decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.

En este sentido, se introducen, en primer lugar, modificaciones que afectan a los cuatro decretos señalados, y que son consecuencia de los cambios introducidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.

La primera modificación común a los cuatro decretos, y que afecta al artículo 3 de cada uno de ellos, se deriva de las consecuencias económicas y financieras del brote de COVID-19 en las empresas, a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general. En virtud de esta modificación, las empresas que, como consecuencia del brote de COVID-19, no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 podrán seguir recibiendo ayudas con cargo a los cuatro decretos.

La segunda modificación común a los cuatro decretos, y que afecta a la disposición final primera del Decreto 114/2014, de 22 de julio, y a la disposición final segunda de los otros tres decretos, tiene su causa en la previsible adopción, antes del 31 de diciembre de 2021, de una Decisión de la Comisión por la que se autorice el mapa de ayudas regionales para España en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027. En la medida en que dicha decisión puede tener incidencia en la intensidad máxima aplicable a determinadas ayudas contenidas en los cuatro decretos, en cada uno de éstos debe habilitarse un procedimiento que adapte las intensidades previstas en los mismos a las indicadas en la Decisión de la Comisión Europea del modo más ágil posible con el fin de garantizar la continuidad de la política de fomento en una situación tan delicada como la actual. La aplicabilidad directa del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que remite a que determinadas intensidades se fijen en función de la Decisión por la que se autoricen los mapas nacionales de ayudas de finalidad regional y el carácter obligatorio de la citada Decisión, todo ello de conformidad al artículo 288 TFUE, amparan la habilitación del procedimiento acelerado de adaptación de los decretos mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior.

La última reforma común a los cuatro decretos, y que afecta a la disposición final segunda del Decreto 114/2014, de 22 de julio, y a la disposición final primera de los otros tres decretos, proviene de la necesidad de realizar una nueva comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con la redacción que ha establecido el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, al artículo 11.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Esta comunicación cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, lo que implicará la adopción de un nuevo registro de ayuda de Estado por la Comisión que deberá constar en cada concesión de ayuda a un beneficiario final. Con la finalidad de dar la máxima difusión al citado número registro se considera conveniente dar publicidad al mismo mediante Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Además de las modificaciones comunes, se introduce una modificación puntual en el Decreto 114/2014, de 22 de julio, en lo que se refiere a la deslocalización. Mediante esta modificación, se establece que no debe considerarse que las empresas que se vean obligadas a despedir personal de forma temporal o permanente como consecuencia del brote de COVID-19 han infringido los compromisos de deslocalización asumidos antes del 31 de diciembre de 2019 si la pérdida de puestos de trabajo se produce entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Y finalmente, se incorpora una disposición transitoria única que regula la forma en que se resolverán los procedimientos de concesión de las ayudas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto que no cuenten con una resolución expresa y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo de alguno de estos decretos.

Por otra parte, mediante la disposición final primera se incluyen dos modificaciones puntuales del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. La primera de ellas supone la atribución a esta Consejería de una competencia derivada de uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, relacionados en el artículo 10.3.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el impulso y fomento de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, que a pesar de su trascendencia nunca se había hecho referencia a él en ningún decreto de estructura orgánica.

La segunda modificación pretende precisar la competencia de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en materia de modificación de la relación de puestos de trabajo.

Finalmente se establece en la disposición final segunda que el presente proyecto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la finalidad de hacer efectiva cuanto antes la flexibilización prevista en su articulado.

En definitiva, el presente decreto se dicta por razones de interés general, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto de decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, la necesidad, proporcionalidad y eficacia de esta reforma viene determinada no solo por el carácter obligatorio y de aplicabilidad directa del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, sino también porque las circunstancias económicas actuales han tenido un importante impacto en la viabilidad de numerosas empresas, lo que justifica la flexibilidad de los criterios relativos al concepto de empresa en crisis y deslocalización para permitir que empresas que se han visto afectadas por la actual situación económica puedan ser beneficiarias de las ayudas establecidas en los Decretos. Además, ha de tenerse en cuenta que la actual reforma garantiza el principio de seguridad jurídica y transparencia al permitir un alineamiento pleno entre la redacción de los decretos de ayuda con la reforma que el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ha realizado en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020.

Asimismo, todos los extremos del presente decreto se adecuan a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Todo ello se hace en base a los principios rectores de la Administración de la Junta de Andalucía que preside toda regulación que apruebe el Consejo de Gobierno y en desarrollo del ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía, según la facultad establecida en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 29 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

El Decreto 114/2014, de 22 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 3.2 queda redactado en los siguientes términos:

«a) Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el presente decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.»

Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Para acogerse a los incentivos objeto del presente Decreto, la empresa beneficiaria deberá haber confirmado que no ha efectuado deslocalización hacia el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda. No obstante, en lo que respecta a los compromisos contraídos antes del 31 de diciembre de 2019, toda pérdida de puestos de trabajo en la misma actividad o en una actividad similar, en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el Espacio Económico Europeo, que se produzca entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 no se considerará deslocalización.»

Tres. La disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:

«Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para acomodar los anexos de este decreto a las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea. Con carácter particular, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para que, en su caso, por medio de orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modifique el apartado 1 del Anexo II del presente decreto con el fin de ajustar la intensidad prevista en dicho apartado a la Decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el mapa de ayudas regionales para España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.»

Cuatro. El apartado 3 de la disposición final segunda queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea conceda al presente régimen. Mediante resolución de la Secretaría General de Acción Exterior publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se determinará el número de registro que la Comisión Europea haya concedido a este régimen.»

Artículo 2. Modificación del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 115/2014, de 22 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 3.2 queda redactado en los siguientes términos:

«a) Que tengan la condición de empresas en crisis, excepto las ayudas para la puesta en marcha de empresas, reguladas en el artículo 8. No obstante, el presente Decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.»

Dos. El apartado 3 de la disposición final primera queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea conceda al presente régimen. Mediante resolución de la Secretaría General de Acción Exterior publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se determinará el número de registro que la Comisión Europea ha concedido a este régimen.»

Tres. La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos:

«Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para dictar cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto y, en especial, para acomodar el Anexo II  de este decreto a las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea. Con carácter particular, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para que, en su caso, por medio de orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modifique el apartado dos del artículo 8 del presente decreto con el fin de ajustar la intensidad prevista en dicho artículo a la decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el mapa de ayudas regionales para España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.»

Artículo 3. Modificación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

El Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 3.2 queda redactado en los siguientes términos:

«a) Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el presente decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.»

Dos. El apartado 3 de la disposición final primera queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea conceda al presente régimen. Mediante resolución de la Secretaría General de Acción Exterior publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se determinará el número de registro que la Comisión Europea ha concedido a este régimen.»

Tres. La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos:

«Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para dictar cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, para acomodar los anexos de este decreto a las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea. Con carácter particular, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para que, en su caso, por medio de orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modifique el apartado 3.b) del artículo 8 del presente decreto con el fin de ajustar la intensidad prevista en dicho artículo a la decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el mapa de ayudas regionales para España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.»

Artículo 4. Modificación del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

El Decreto 303/2015, de 21 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 3.2 queda redactado en los siguientes términos:

«a) Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el presente decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.»

Dos. El apartado 3 de la disposición final primera queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea conceda al presente régimen. Mediante resolución de la Secretaría General de Acción Exterior publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se determinará el número de registro que la Comisión Europea haya concedido a este régimen.»

Tres. La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos:

«Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para dictar cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, para acomodar los anexos de este decreto a las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea. Con carácter particular, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para que, en su caso, por medio de Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modifique los artículos 6.5, 7.3, 8.4, 10.4, 11.5, 15.2 y 16.4 del presente decreto con el fin de ajustar las intensidades previstas en dichos artículos a la decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el mapa de ayudas regionales para España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.”

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de las ayudas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto que no cuenten con una resolución expresa y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo de los Decretos objeto de modificación se resolverán aplicando lo dispuesto en este decreto, mediante la aplicación directa del mismo, y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a este decreto.

Los procedimientos de concesión de las ayudas que cuenten con una resolución de concesión al amparo de una norma de desarrollo de los decretos objeto de modificación y que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente a la fecha de concesión.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Uno. Se añade un párrafo s) al artículo 1, con la siguiente redacción:

«s) El impulso y fomento de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus distintas manifestaciones, así como la defensa, protección y promoción de la imagen de Andalucía y de sus valores. En el ejercicio de esta competencia se podrán desarrollar todo tipo de actuaciones administrativas, en especial la realización de actividades de sensibilización, suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de colaboración con las distintas administraciones públicas y personas y entidades privadas, que vayan dirigidos a los citados objetivos y que sean de interés general para la Comunidad Autónoma.»

Dos. El subapartado 1.º del artículo 15.1.s) queda redactado en los siguientes términos:

«1.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo, o por la aplicación de la oferta de empleo público previamente aprobada, mediante la creación de puestos o modificación de las características de ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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