Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 90 de 30/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2020 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Igualmente, el artículo 76.2.a) establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

El artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En relación con la planificación de los recursos humanos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en adelante APES, además de dar cumplimiento a las previsiones específicas sobre contratación de personal de nuevo ingreso establecida por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, se estima necesario la aprobación de un instrumento organizativo de Oferta de empleo público correspondiente al año 2020, que comprenda las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que pueden proveerse en aplicación de la tasa de reposición autorizada. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

El artículo 19. Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé que las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del cien por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del ocho por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Por otra parte, el apartado cinco de dicho artículo, establece que la validez de la tasa de reposición autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 del TRLEBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2020.

El apartado Uno.4 de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, establece que las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19. Uno.3 tendrán, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. Igualmente, el apartado Uno.6, dispone que las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales podrán formalizar contratos indefinidos en un número equivalente al cinco por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

La Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 dispone, en su artículo 13.1, que durante este año se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

Por tanto, mediante el presente decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Debe destacarse que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, que es la selección del personal y de provisión de plazas básicas de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en adelante APES, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la Oferta de Empleo Público de las APES para el año 2020, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a los destinatarios que no sea asumible por los mismos.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas administrativas. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información públicas. No obstante se ha permitido su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones del Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de las mesas paritarias de cada una de las APES.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público ordinaria para el año 2020 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en adelante APES.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público objeto del presente decreto incluye las necesidades de recursos humanos de las APES que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben de proveerse mediante nuevo personal, siendo el número total de plazas ofertadas de 119, que se distribuyen conforme al siguiente desglose desarrollado por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso en los Anexos:

a) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir:

1º. Acceso libre: 8

2º. Promoción interna: 1

b) Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P.:

1º. Acceso libre: 13

2º. Promoción interna: 3

c) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir:

1º. Acceso libre: 16

2º. Promoción interna:13

d) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería:

1º. Acceso libre: 25

2º. Promoción interna: 7

e) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol:

1º. Acceso libre: 27

2º. Promoción interna:6

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se oferten en cada APES, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al diez por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual, y un uno por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

Artículo 4. Convocatorias de los procesos selectivos

1. Las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la APES correspondiente, dentro del plazo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y previa negociación colectiva.

2. Las plazas de personal que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las APES o con las Ofertas de Empleo Público ordinarias.

3. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán las reglas por las que han de regirse los procesos selectivos garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tomarán en consideración las reglas y criterios de selección del Servicio Andaluz de Salud.

4. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes o conjuntas de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de las mismas.

5. Las convocatorias, tanto de acceso libre como de promoción interna de cada categoría o especialidad deberán prever, siempre que ello sea posible, la posibilidad de incorporar de oficio las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran manifestado su oposición a dicha incorporación.

6. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino en aquellas categorías y especialidades, en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse por medios electrónicos en la gestión de los procedimientos selectivos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), las personas que aspiren a participar en los procesos selectivos de acceso libre derivados de la presente Oferta deberán relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos, al menos en lo que respecta a solicitudes, alegaciones y aportación de documentación, en los términos que establezca la convocatoria que garantizará, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo único del Decreto-Ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), el personal empleado público que aspire a participar en los procesos selectivos de promoción interna derivados de la presente oferta deberá relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

ACCESO LIBRE

CATEGORIA/ESPECIALIDAD TOTAL Turno General Turno Discapacidad
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA: ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 2 2 0
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA: OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 1 1 0
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA: CARDIOLOGÍA 1 1 0
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA: UROLOGÍA 1 1 0
MEDICO/A DE FAMILIA DE URGENCIA HOSPITALARIA 2 2 0
CELADOR/A 1 0 1
TOTAL 8 7 1

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR

EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS M.P.

CATEGORIA/ESPECIALIDAD TOTAL Turno general Turno Discapacidad
MÉDICO/A 9 7 2
ENFERMERO/A 2 2 0
TÉCNICO/A DE EMERGENCIAS SANITARIAS (TES) 2 2 0
TOTAL 13 11 2

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR

CATEGORÍA / ESPECIALIDAD TOTAL Turno general Turno Discapacidad
TÉCNICO /A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 6 5 1
CELADOR/A 3 3 0
ENFERMERO/A 3 3 0
FEA FARMACIA HOSPITALARIA 1 1 0
FEA MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 2 2 0
FEA MEDICINA INTERNA 1 1 0
TOTAL 16 15 1

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA

CATEGORÍA / ESPECIALIDAD TOTAL Turno general Turno Discapacidad
ADMINISTRATIVO/A 2 2 0
AUXILIAR DE. ENFERMERÍA 6 5 1
CELADOR/A 4 3 1
ENFERMERO/A 1 1 0
F. E. CARDIOLOGÍA 1 1 0
F. E. CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO 2 2 0
F. E. EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 1 1 0
F. E. NEUMOLOGÍA 1 1 0
F. E. OFTALMOLOGÍA 1 1 0
F. E. OTORRINOLARINGOLOGÍA 1 1 0
FISIOTERAPEUTA 1 1 0
MATRON/A 1 1 0
TÉCNICO. MEDIO ÁREA JURÍDICA 0 0 0
TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO 2 2 0
TÉCNICO ESPECIALISTA RAYOS 1 1 0
TOTAL 25 23 2

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL COSTA DEL SOL

CATEGORÍA / ESPECIALIDAD TOTAL Turno general Turno Discapacidad
F.E. EN ANÁLISIS CLÍNICOS 1 1 0
F.E. EN ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 1 0
F.E. EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 2 2 0
F.E. EN CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 1 1 0
F.E. EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 3 2 1
F.E. EN MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 1 1 0
F.E. EN OFTALMOLOGÍA 1 1 0
F.E. EN PEDIATRÍA 1 1 0
TÉCNICO SUPERIOR 1 1 0
ENFERMERA 4 3 1
FISIOTERAPEUTA 1 1 0
PROGRAMADOR Y TECN. SS. GG. 1 1 0
TECN.ESPECIALISTA ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA 1 1 0
TECN.ESPECIALISTA LABORATORIO 1 1 0
AUX. ENFERMERIA 6 5 1
CELADOR 1 1 0
TOTAL 27 24 3

ANEXO II

PROMOCIÓN INTERNA

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL BAJO GUADALQUIVIR

CATEGORIA/ESPECIALIDAD TOTAL Turno general Turno Discapacidad
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 1 1 0
TOTAL 1 1 0

EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS M.P.

CATEGORIA/ESPECIALIDAD TOTAL Turno general Turno Discapacidad
MÉDICO/A 1 1 0
ENFERMERO/A 2 2 0
TÉCNICO/A DE EMERGENCIAS SANITARIAS (TES) 0 0 0
TOTAL 3 3 0

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR

CATEGORIA/ESPECIALIDAD TOTAL Turno general Turno Discapacidad
ADMINISTRATIVO/A 7 6 1
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 2 2 0
ENFERMERO/A 4 3 1
TOTAL 13 11 2

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA

CATEGORÍA / ESPECIALIDAD TOTAL Turno general Turno discapacidad
ADMINISTRATIVO/A 1 1 0
AUXILIAR DE. ENFERMERÍA 3 2 1
ENFERMERO/A 1 1 0
TÉCNICO. MEDIO ÁREA JURÍDICA 1 1 0
TÉCNICO ESPECIALISTA EN BIOTECNOLOGÍA 1 1 0
TOTAL 7 6 1

AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL COSTA DEL SOL

CATEGORÍA / ESPECIALIDAD TOTAL Turno general Turno discapacidad
F.E. EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 1 1 0
ENFERMERA 2 2 0
AUX. ENFERMERIA 3 3 0
TOTAL 6 6 0
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