Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se insta a la adopción de medidas en relación con las actuaciones sanitarias en centros sociosanitarios, cualquiera sea su titularidad y tipología de gestión, en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus COVID-19.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171721.

Antecedentes de hecho

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. Habiéndose producido brotes de coronavirus en el ámbito residencial de carácter sociosanitario (mayores, discapacidad, adicciones, salud mental y cualquier otro asimilado), se hace necesario extremar las precauciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de estos centros así como la debida diligencia en el tratamiento sanitario.

Fundamentos de derecho

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara en todo el territorio el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su artículo 6 se determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero, que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma ley en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que estos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 21 que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Las medidas previstas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Por su parte, el artículo 62.6 de la misma Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, las siguientes competencias: (…) «6. La adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud».

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en su artículo 71.2.c que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones: (…) Establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Por su parte, el artículo 83, en su apartado 3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En este contexto normativo, y ante la actual situación de emergencia en salud pública, mediante la Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, se han adoptado medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19, pormenorizándose en el apartado primero.2 de esta orden las medidas preventivas en materia sociosanitaria.

Valorada la situación actual, teniendo en cuenta el aumento de la propagación del virus, procede instar al Centro Directivo competente para que sean adoptadas medidas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión y a tratar en la mejor medida posible las patologías de las personas residentes en centros sociosanitarios, y, en consecuencia,

RESUELVO

1. Instar a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios para que adopte cuantas medidas resulten necesarias para el control y tratamiento de la epidemia en aquellos centros sociosanitarios afectados por el coronavirus COVID-19, cualquiera sea su titularidad y tipología de gestión, en el marco del artículo 10.m) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

2. Las medidas de carácter sanitario que se adopten serán llevadas a cabo por el Servicio Andaluz de Salud, a quien corresponde la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 11.2.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero. Estas medidas supondrán, en su caso, la intervención sanitaria gradual, en función del estado de la situación en cada centro afectado. Todas las medidas se adoptarán atendiendo a los principios de necesidad y de proporcionalidad. Estas medidas estarán dirigidas exclusivamente a la adecuada atención sanitaria de los usuarios de los centros sociosanitarios afectados.

3. La vigencia de estas medidas tendrá una duración de un mes, pudiéndose prorrogar por otro. Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas que en concreto se adopten.

4. De esta orden se dará conocimiento al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y será comunicada al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Sevilla, 20 de marzo de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Descargar PDF