Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Decreto 51/2020, de 30 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e) contempla las academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, por su labor de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento, entendido este como el resultado de la actividad intelectual, científica, técnica y artística que puede ser transferido entre personas y sistemas, e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios para aumentar la competitividad y la calidad de vida. Asimismo, se establece en su artículo 35.1 que las academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre, los Estatutos de las academias serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.

La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba se rige actualmente por los Estatutos aprobados mediante Orden de 15 de enero de 1992, de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, de 6 de febrero de 1992.

Así, conforme a lo establecido en las normas antes citadas, la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba ha propuesto a través de sus órganos de gobierno, la aprobación de nuevos Estatutos para adecuar su organización y funcionamiento a la realidad social, institucional y jurídica en la que se desenvuelve en la actualidad.

De acuerdo con el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, corresponden a esta Consejería, entre otras, las competencias sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, sobre la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, y sobre la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

En su virtud, analizada la petición formulada por la citada Real Academia, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, cuyo texto completo figura como anexo al presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente la Orden de 15 de enero de 1992, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad

ANEXO

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS, BELLAS LETRAS Y NOBLES ARTES DE CÓRDOBA

Los cambios que se han producido en la sociedad, desde que fueron aprobados los Estatutos (Orden de 15 de enero de 1992, BOJA de 6 de febrero) por los que se ha regido la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, aconsejan la adecuación de estos a la nueva realidad social, institucional y jurídica en la que se desenvuelve a inicios del siglo XXI. Una Real Academia, fundada en 1810, que se encuentra bajo el patrocinio de la Corona desde el año 1915 y que, como cualquier otro instituto, precisa para seguir siendo operativo y útil a la sociedad adaptarse a los tiempos. En la actualidad, la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba es miembro de la Confederación de Centros de Estudios Locales (CECEL) y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, está integrada en el Instituto de Academias de Andalucía y es academia asociada del Instituto de España. Recientemente, además, ha patrocinado la aparición de la Fundación Pro Real Academia de Córdoba, que sujeta sus objetivos y el patrimonio con el que ha sido constituida a la realización de fines de interés general coincidentes con los propios de aquella. Todo lo cual hace aconsejable la reforma de sus Estatutos, cuyo texto se presenta para su aprobación definitiva por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, cumplidos los trámites reglamentarios y habiendo sido refrendado por el Pleno de la Corporación el día 10 de mayo de 2018, con la siguiente redacción articulada:

TÍTULO I

Nombre, naturaleza y fines

Artículo 1. La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba (en adelante Real Academia de Córdoba), cuya creación data del 11 de noviembre de 1810, es una Corporación de Derecho Público, de ámbito provincial y de naturaleza esencialmente cultural domiciliada en la calle Ambrosio de Morales, núm. 9, de Córdoba.

Artículo 2. Su finalidad principal es fomentar los trabajos de investigación en todas las ramas que su título enuncia y estimular la difusión pública de toda clase de conocimientos y actividades científicas, históricas, literarias y artísticas.

TÍTULO II

Cuerpo Académico

Artículo 3. La Real Academia de Córdoba consta de treinta y cinco académicos numerarios, académicos supernumerarios, treinta y cinco académicos correspondientes con residencia fijada en Córdoba capital, cinco académicos correspondientes sin residencia fijada en esta capital, pero con iguales derechos y obligaciones que los anteriores y un número indeterminado de académicos correspondientes no residentes en Córdoba, ya sean nacionales o extranjeros.

Artículo 4. Los académicos numerarios habrán de tener nacionalidad española y residencia en Córdoba. Serán elegidos, cuando se produzca una vacante y siempre que exista propuesta de candidato suscrita por tres académicos (y sólo tres) numerarios, mediante votación secreta y por mayoría de los numerarios, de entre los treinta y cinco académicos correspondientes con residencia en la ciudad de Córdoba y de entre los cinco académicos correspondiente sin residencia fijada en Córdoba, pero de igual categoría que los anteriores.

Artículo 5. La condición de académico numerario, una vez ingresado, tendrá carácter vitalicio. En el caso de que, tras su ingreso, trasladara su residencia fuera de la ciudad de Córdoba pasará a supernumerario. Los numerarios y supernumerarios tienen tratamiento de «Ilustrísimo Señor». El conjunto de los numerarios forma el Pleno de la Academia.

Artículo 6. a) Los académicos correspondientes con residencia fijada en Córdoba capital serán elegidos, cuando se produzca una vacante y siempre que exista propuesta de candidato suscrita por tres académicos (y sólo tres) numerarios, por la Corporación mediante votación secreta y mayoritaria de los académicos numerarios reunidos en Pleno, de entre aquellas personas que reúnan las condiciones de académicos correspondientes sin residencia en Córdoba y siempre que tengan una antigüedad superior a cuatro años como correspondientes con residencia fuera de Córdoba capital. b) Con iguales normas serán elegidos, exigiendo igualmente los cuatro años de antigüedad antes referidos, los cinco académicos correspondientes con residencia fuera de Córdoba capital, pero asimilados a los académicos correspondientes con residencia en Córdoba capital. c) Con iguales normas serán elegidos, con exclusión del requisito de antigüedad, los correspondientes con residencia fuera de Córdoba capital.

Artículo 7. La Real Academia de Córdoba podrá elegir también, en circunstancias excepcionales que el caso presuponga, académicos de honor. La votación, que será secreta, para que prospere, requerirá del respaldo como mínimo del noventa por ciento de los votos favorables de los académicos numerarios presentes en la sesión.

Artículo 8. Para el mejor desarrollo de sus trabajos, los académicos estarán distribuidos en cinco secciones, cada una de las cuales constará de siete numerarios y ocho correspondientes. Estas secciones serán:

1.ª Ciencias Morales y Políticas.

2.ª Ciencias Históricas.

3.ª Ciencias Exactas, Físicas, Químicas y Naturales.

4.ª Bellas Letras.

5.ª Nobles Artes.

Artículo 9. Los académicos están obligados a asistir a las sesiones, reuniones, conferencias públicas y actos de toda índole que la Corporación celebre; contribuir con sus trabajos y publicaciones a la marcha floreciente de la misma; desempeñar los cargos rectores que se les encomienden; formar parte de las comisiones; integrar las representaciones; y redactar los informes que determine la Real Academia de Córdoba o su Presidente.

Dada la obligatoriedad de participación en las actividades académicas y pese al carácter vitalicio de la condición de académico, la falta reiterada e injustificada a tales obligaciones podría acarrear la pérdida de la condición de académico, conforme a lo que se disponga en el Reglamento pertinente.

TÍTULO III

Régimen académico

Artículo 10. Compete a la Real Academia de Córdoba la resolución de todos sus asuntos constitutivos, de organización administrativa o representativa, morales y económicos. En todos ellos, la decisión será tomada en sesión académica por votación entre los numerarios; los correspondientes podrán ser oídos.

Artículo 11. La Real Academia de Córdoba elegirá entre sus miembros numerarios, previa presentación de candidaturas cerradas, una Junta Rectora que estará formada por Presidente (que tendrá, una vez elegido, el tratamiento de Excelentísimo Señor), Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Bibliotecario. El mandato para el que sea elegida la Junta Rectora durará como máximo cuatro años y podrá renovarse, previo nuevo proceso electoral, por un segundo mandato, concluido el cual sus componentes no podrán volver a presentar la misma candidatura, ni podrá concurrir a elección quien haya sido durante tal periodo su Presidente.

Artículo 12. Si alguno de los cargos referidos en el anterior artículo quedara vacante durante un mandato y antes de la terminación de este, la Junta Rectora propondrá su sustitución por un académico numerario que lo ocupará por el tiempo que reste de mandato. Para proceder al nombramiento del sustituto será necesario contar con el voto mayoritario de los numerarios. Mientras tanto, el académico que designe la Junta Rectora ocupará el cargo interinamente.

Artículo 13.

1. Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán: a) Representar a la Corporación. b) Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos. c) Distribuir las tareas académicas. d) Presidir el Pleno de la Real Academia de Córdoba. e) Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, los Plenos extraordinarios. f) Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas. g) Designar los sustitutos de los titulares de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia. h) Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Real Academia de Córdoba, dando cuenta después a la misma.

2. Las atribuciones y obligaciones del Vicepresidente serán: Sustituir al Presidente en sus funciones cuando por cualquier motivo este no esté presente.

3. Las atribuciones y obligaciones del Secretario serán: a) Informar a la Real Academia de Córdoba de cuantos asuntos le conciernen. b) Establecer y autorizar la correspondencia. c) Extender y firmar los documentos de la Corporación en cuantos asuntos lo requieran. d) Redactar y certificar las actas.

4. Las atribuciones y obligaciones del Tesorero serán: a) Extender las diligencias recaudatorias de las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Real Academia de Córdoba. b) Autorizar los libramientos y hacer los pagos correspondientes, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca.

5. Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario serán: a) Atender a la adquisición, arreglo, catalogación y conservación de los libros. b) Facilitar a los académicos de número las obras que pidiesen, cuidando que se devuelvan dentro del plazo y con las formalidades que consigne el Reglamento.

Artículo 14.

1. El Pleno celebrará Juntas ordinarias y extraordinarias. Las Juntas ordinarias tendrán lugar en un día fijo de cada semana, dedicado a trabajos corrientes de la Corporación. En el mes de agosto, la Real Academia de Córdoba suspenderá su actividad. Siempre que sea necesario, la Real Academia de Córdoba celebrará Juntas extraordinarias.

2. Para las Juntas de elecciones y para aquellas en que, a juicio del Presidente, haya de ser tratada alguna materia grave, se citará expresamente a todos los académicos de número. En ellas no se podrá resolver sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.

3. Cuando no asistiere el Presidente o el Vicepresidente, presidirá las Juntas de la Real Academia de Córdoba de acuerdo con el siguiente orden el Tesorero o el Bibliotecario, en caso de ausencia de todos ellos presidirá el académico más antiguo que estuviese presente al tiempo de comenzar la sesión, exceptuado el Secretario que no dejará el desempeño de su cargo.

4. Las votaciones serán secretas o públicas. Las votaciones públicas serán ordinarias o nominales. Las ordinarias consistirán en votar levantándose o permaneciendo sentados los votantes, según aprueben o desaprueben. Bastará con que un académico lo reclame para que la votación sea nominal. En las votaciones públicas, el Presidente tendrá voto de calidad para resolver los empates. El escrutinio y resumen de los votos se hará ante el Pleno por el Secretario. En materia de elecciones no se expresará en las actas el número de votos emitidos en pro o en contra, sino solamente el resultado.

5. El Presidente cuidará de que en las discusiones se guarden el orden y consideración debidos, pudiendo suspenderlas cuando lo juzgue necesario y dejando la cuestión para otra sesión que se señale.

Artículo 15. La Junta Rectora podrá designar académicos para los cargos auxiliares que sean precisos. De estos nombramientos se dará cuenta al Pleno por parte de la Junta Rectora.

Artículo 16. La Real Academia de Córdoba podrá crear en su seno Institutos que contribuyan a una mayor especialización de las secciones académicas, teniendo que quedar estos integrados siempre en alguna de ellas.

TÍTULO IV

Funciones académicas

Artículo 17. La Real Academia de Córdoba desarrollará sus funciones del siguiente modo:

1.º Celebrando sesiones ordinarias, extraordinarias y públicas para tratar de los asuntos propios de su instituto.

2.º Organizando conferencias, coloquios, cursos, conciertos, recitales, exposiciones o cualesquiera otros actos de índole cultural.

3.º Organizando, con carácter solemne y extraordinario, conmemoraciones o centenarios de personajes o hechos acreedores de alta estima.

4.º Promoviendo investigaciones científicas especiales en bibliotecas, archivos, laboratorios o instituciones culturales a cargo de sus miembros, de especialistas destacados o becarios que la Real Academia de Córdoba designe; así como investigaciones históricas, excavaciones arqueológicas, inventos científicos y cuantos trabajos y actividades tengan relación con los fines culturales de la Corporación.

5.º Publicando periódicamente su boletín, cuya antigüedad data de 1922, y cualquier otra clase de revistas, libros, que deberán editarse formando colecciones, y folletos, cuya propiedad intelectual pertenecerá a la Real Academia de Córdoba.

6.º Creando museos, exposiciones permanentes, bibliotecas, hemerotecas o cualesquiera otras colecciones que afecten a su instituto.

Artículo 18. De todas las publicaciones, trabajos y actividades que la Real Academia de Córdoba promueva serán responsables los autores en sus asertos u opiniones. La Corporación como entidad científica y social no hace suyas ni defiende o impugna teorías ni opiniones particulares.

Artículo 19. Para el desarrollo económico de su instituto, la Real Academia de Córdoba gestionará y procurará incrementar las cantidades económicas percibidas en forma de subvenciones de organismos estatales, autónomos, provinciales y locales o de cualquier otra corporación pública. También aceptará donaciones, legados y herencias y cualquier otro tipo de ayudas de origen privado. Administrará aquellos beneficios, rentas y productos que legítimamente se obtengan de sus publicaciones o de recursos especiales que puedan allegarse.

TÍTULO ADICIONAL

Artículo 20. De la reforma de los Estatutos. A iniciativa del Presidente de la Real Academia de Córdoba, o a petición de un tercio de los académicos, podrá plantearse la modificación de estos Estatutos; modificación que deberá ser elaborada por una comisión nombrada específicamente para ello por el Pleno y aprobada, a su término, por la mayoría absoluta de los miembros del mismo. Una vez adoptado este acuerdo, la propuesta de modificación se elevará a la Administración de la Junta de Andalucía para que sea aprobada definitivamente.

Artículo 21. De la disolución de la Real Academia de Córdoba. La disolución de la Real Academia de Córdoba se podrá producir por acuerdo del Pleno con voto favorable de, al menos, un noventa por ciento de sus miembros. En tal caso sus bienes, libros y colecciones pasarán a la Fundación Pro Real Academia de Córdoba, si esta no alegase objeción alguna, quien deberá hacer un inventario de estos; acto seguido deberá publicar, en un diario de amplia circulación, el estado de disolución de la Real Academia de Córdoba y mediante el mismo se citará a los acreedores, si los hubiere, a fin de que estos hagan valer sus derechos contra el activo resultante. Una vez cancelado el pasivo, la citada Fundación deberá liquidar el activo líquido restante cuidando de que el patrimonio resulte distribuido entre entidades culturales o benéficas de la ciudad de Córdoba.

Artículo 22. Los presentes Estatutos se interpretarán con respeto al principio de igualdad de género y en consonancia con el espíritu de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En el plazo de cinco meses, a contar desde la publicación de la presente reforma estatutaria y para dar cumplimiento al incremento de miembros correspondientes previsto en el artículo 8º, la Junta Rectora propondrá al Pleno la paulatina provisión de los cinco nombramientos de académicos correspondientes de nueva creación, con estricta exigencia del prestigio y demás méritos prescritos en el artículo 6º. El incremento de académicos correspondientes con residencia fijada en Córdoba capital no desequilibrará, en ningún caso, la composición de las secciones a las que se refiere el artículo 8º de los presentes Estatutos.

Segunda. A la entrada en vigor de los presentes Estatutos mantendrán sus cargos los académicos numerarios que forman parte de su Junta Rectora hasta el vencimiento del plazo para la que fue elegida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogados los Estatutos de 15 de enero de 1992 por los que venía rigiéndose la Real Academia de Córdoba.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Del desarrollo reglamentario. Estos Estatutos se complementarán con un desarrollo reglamentario que, una vez concluido, deberá ser aprobado por el Pleno.

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