Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 30 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden de 28 de marzo de 2020, del Consejero de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. Por último, el artículo 61, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye, entre otras cuestiones, las prestaciones técnicas con finalidad asistencial.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Igualmente, en su artículo 2, se establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, de conformidad con su artículo 3, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, establece que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, así como que la duración de las medidas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece, en su artículo 54, que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Igualmente determina que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, entre otras las siguientes medidas el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de actividades.

El artículo 21 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Por otra parte, en su artículo 62, se establece que corresponderán a la Consejería competente en materia de salud, entre otras, la competencia de adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

En el mismo sentido, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 83.1.f), dispone que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar, mediante resolución motivada, como medida cautelar, cualquiera ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano colegiado interdepartamental de carácter decisorio, ejecutivo, seguimiento y evaluación, adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha Orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y el estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020. En dicha Orden se establecía, entre otras cuestiones, una serie de medidas en materia de desinfección diaria en medios de transportes así como una serie de recomendaciones en cuanto a dichos medios.

No obstante, la evolución de la pandemia del coronavirus del COVID-19 hace necesaria la adopción continua de nuevas medidas. En este contexto, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicita ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. Durante la sesión del Gabinete de Crisis, y bajo la presidencia del Presidente de la Junta de Andalucía, se acuerda que se adopten por la Consejería de Salud y Familias nuevas medidas preventivas en diversos ámbitos al incrementarse el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.

En virtud de ello, el Sr. Consejero de Salud y Familias dicta la Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). En la misma, entre otras cuestiones, se establecen una serie de medidas preventivas en materia de transportes, como son medidas de reducción y de limitación de los servicios de transporte de competencia autonómica.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6, se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Por último, en su artículo 7, se establecen una serie de limitaciones de la libertad de circulación de las personas establecidas.

Las limitaciones de la libertad de circulación de las personas han producido un descenso significativo en la demanda del transporte regular de viajeros en Andalucía (en torno al 95%), lo cual precisa adoptar ajustes adicionales de la oferta para atender a la demanda real.

Por otra parte, el artículo 2.2 de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, establece que «2. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, las autoridades autonómicas y locales procederán a reducir el porcentaje máximo de prestación de servicios de su competencia, de acuerdo a la a evolución de la situación, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones.»

Por tanto, la evolución de la situación hace preciso ajustar la oferta de los servicios de transporte de viajeros, determinados en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 14 de marzo de 2020, a las necesidades reales de desplazamiento que requiere la ciudadanía. Esta reducción de servicios va a permitir además reducir la exposición al riesgo de los trabajadores del sector del transporte de viajeros, contribuyendo al mismo tiempo a garantizar su salud y la continuidad de su prestación.

Por otro lado, en aplicación de la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogando el estado de alarma declarado hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y que se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se hace necesario completar aquellas medidas que se han adoptado por el Gobierno de la Nación y que se han plasmado en distintas normativas, así como ampliar las medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial contenidas en el Dispongo Segundo de la Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), que permita que la población andaluza pueda acceder a los establecimientos comerciales habilitados, reduciendo las aglomeraciones y, por tanto, el riesgo de nuevos contagios y facilitando también que los consumidores puedan abastecerse de productos de primera necesidad con mayores garantías, hecho que contribuye a evitar la propagación del virus.

Así pues, en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 28 de marzo de 2020 se establecen las siguientes medidas:

1. De reducción adicional de los servicios de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica:

a) A fin de ajustar la oferta a la demanda, en virtud de la movilidad permitida por el estado de alarma, los operadores del transporte regular de viajeros de uso general por carretera en autobús podrán reducir motivadamente los servicios en los porcentajes previstos en este artículo, entendiéndose que estos porcentajes se aplicarán sobre la oferta existente con anterioridad a la Orden de 14 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

b) Los servicios del transporte interprovincial y provincial, podrán reducirse hasta un 70% en la oferta diaria, debiéndose garantizar, en todo caso, servicios de ida y vuelta al día, suficientemente espaciados. En aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de una expedición al día, se permitirá la aplicación de este porcentaje de reducción en el cómputo semanal.

c) En el ámbito metropolitano, con el fin de prever intervalos de garantía de transporte público para la movilidad obligada, se establecen las siguientes franjas horarias en días laborables, en las que los servicios se podrán reducir en un porcentaje de hasta el 50%:

i) 07:00 horas a 09:00 horas.

ii) 13:30 horas a 15:30 horas.

iii) 19:00 horas a 21:00 horas.

En todo caso, en estos tres intervalos habrá de mantenerse, al menos, uno de los servicios preexistentes en cada uno de los mismos. Los sábados, domingos y festivos no dispondrán de intervalos de garantía de transporte público para la movilidad obligada.

El intervalo de la tarde (19:00-21:00) podrá ser adaptado a la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios.

Fuera de los citados intervalos se permitirán reducciones de hasta el 100 % de la oferta, siempre que se dé cumplimiento a lo previsto en el siguiente apartado.

d) Sin perjuicio de lo previsto en los dos apartados anteriores, tanto en los servicios de carácter provincial e interprovincial, como en los de carácter metropolitano, los operadores deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

i) En los casos en que el título concesional contemple servicios durante los sábados, domingos y festivos, deberá mantenerse al menos una expedición de ida y vuelta al día por núcleo suficientemente espaciadas.

ii) Las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán los servicios que se aprobaron tras la aplicación de la Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y autorizados por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, manteniéndose al menos el 50% en los servicios interprovinciales y el 60% en los servicios provinciales, mientras que en los metropolitanos se mantendrá al menos el 70% en los intervalos de garantía y al menos el 25% en el resto de intervalos, respecto de los servicios habituales.

iii) Se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los vehículos de transporte colectivo establecida en 1/3, así como las filas de protección del conductor para aquellas que no tengan mamparas, debiéndose realizar refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada.

iv) En todo momento deberá mantenerse la comunicación entre las poblaciones cubiertas en la actualidad con el sistema de transporte regular de viajeros por carretera, evitando que tras la reordenación propuesta queden poblaciones aisladas.

v) El ajuste de la oferta a la demanda que, en su caso, se lleve a cabo por los operadores deberá garantizar en todo momento la movilidad obligada derivada de las actividades autorizadas por las normas estatales dictadas en relación con el estado de alarma, con especial atención a los servicios que cubran centros de asistencia sanitaria.

e) Las propuestas de reducción que a estos efectos deberán presentar los operadores, deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para su implantación efectiva. La Dirección General de Movilidad, se reserva la posible revocación de la autorización concedida o posibles reajustes de los servicios en función de la evolución de la demanda.

f) En aquellas relaciones entre poblaciones en las que la demanda sea significativamente insuficiente para mantener los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3, se podrán autorizar con carácter excepcional, previa justificación presentada por el operador, otras propuestas de reducción de servicios que, en todo caso, deberán garantizar la comunicación entre las poblaciones y la atención a la movilidad autorizada de los ciudadanos. En los mismos términos, también se podrá autorizar la conversión de líneas de transporte regular a líneas de transporte a la demanda, sujeto a las siguientes condiciones:

i) Deberá establecerse un número de atención telefónica disponible desde una hora antes del inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, para atender la demanda en tiempo real.

ii) El servicio de atención telefónica se coordinará con los servicios municipales correspondientes.

iii) El servicio podrá ser realizado con cualquier tipo de vehículo de transporte público de viajeros garantizando las limitaciones de ocupación establecidas.

2. Medidas en materia de Comercio:

a) Suspender los efectos de las resoluciones por las que se declaran zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales en aplicación del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, durante el periodo de vigencia del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Podrán permanecer abiertos al público durante los próximos días 9 y 10 de abril (jueves y viernes santo) los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos en el listado que se incluye en el apartado 1 conforme a la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

c) En todo caso, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad habilitados que no tengan libertad horaria de acuerdo con lo dispuesto en artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía permanecerán cerrados al público los domingos y festivos no autorizados, a excepción de los servicios de entrega a domicilio o de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello, siempre que se hayan realizado utilizando medios electrónicos y observando las medidas necesarias de salud e higiene entre empleado y cliente.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que estas medidas tiene en la ciudadanía andaluza, se considera oportuno y conveniente que el contenido de la orden referida sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración la Orden de 28 de marzo de 2020, del Consejero de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19.

Sevilla, 30 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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