Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 2 de abril de 2020, de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 abril de 2020, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «Proyectos Colaborativos», correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

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El 1 de abril de 2020, por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se ha dictado una resolución por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «Proyectos Colaborativos», correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, en los términos que figura en el anexo de la presente resolución.

Sevilla, 2 de abril de 2020.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados

ANEXO

Resolución de 1 abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «Proyectos Colaborativos», correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía (en adelante, Orden reguladora), incluyéndose en las mismas las ayudas correspondientes a la Línea de Subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular» (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

Con la presente resolución se efectúa la convocatoria para la tipología de «Proyectos Colaborativos», de la Línea de Subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular».

El procedimiento de concesión establecido para los proyectos incluidos dentro de dicha Línea, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 17 de la orden reguladora, será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente y que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la citada orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en las cuales establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a la convocatoria y aquellos aspectos susceptibles de precisarse en la convocatoria, conforme a los términos previstos en las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía - Línea de Subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Objeto.

1. Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondiente a la Línea de Subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular» para la tipología de «Proyectos Colaborativos» definidas en las letra a) del apartado 3 del artículo 8 y en el apartado 7 del artículo 9 de la Orden reguladora.

2. En consecuencia, sucintamente y sin carácter exhaustivo, se convoca la concesión de ayudas para la siguiente tipología de proyectos:

- Proyectos Colaborativos:

a) Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental desarrollados en colaboración efectiva entre varias empresas en agrupación, con capacidad de arrastre tecnológico y posibilidades de efectos industriales en caso de éxito, y en el que participen organismos públicos o privados de investigación recibiendo una remuneración económica por dicha participación por parte de las empresas.

b) Para que los proyectos cuenten con tal consideración deberán ser desarrollados por un mínimo de tres empresas con establecimiento operativo en Andalucía de las cuales, al menos, una de ellas ha de ser PYME.

c) El proyecto debe contar con la participación remunerada de, al menos, un organismo de investigación y difusión de conocimientos en una cuantía igual o superior al 15% del presupuesto subvencionable global del proyecto.

d) El presupuesto mínimo subvencionable de cada proyecto será de 1.000.000 de euros.

e) La intensidad de ayuda máxima a recibir por las empresas en función de su tamaño será la establecida, para esta tipología de proyectos, en el Anexo III de la orden reguladora.

f) Ninguna de las entidades miembros podrá acometer más del 70% del presupuesto del global del proyecto.

g) La duración de los proyectos no será superior a 3 años desde la fecha de presentación de la solicitud, no pudiendo en cualquier caso finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2023.

h) Los proyectos deben contemplar un plan de explotación empresarial y un plan de difusión de resultados, y su contenido deberá estar alineado con alguna de las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020.

i) En el proyecto todas las entidades participantes estarán representadas por una de ellas, que realizará la interlocución y la representación de la agrupación ante la Administración, y asumirá las funciones y obligaciones previstas en los apartados 4 y 6 del artículo 4 de la orden reguladora.

j) Las entidades participantes deberán presentar un contrato, convenio o acuerdo que contemple, al menos, el contenido previsto en el apartado 5 del artículo 4 de la orden reguladora suscrito por todas las partes..

k) A efectos del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada empresa participante, el presupuesto global subvencionable del proyecto se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto.

Tercero. Criterios de valoración de los proyectos.

Atendiendo a lo establecido en el Anexo II de la orden reguladora, se establecen los siguientes criterios y subcriterios de valoración:

CRITERIOS y SUBCRITERIOS PUNTUACIÓN % PONDERACIÓN

EXCELENCIA TÉCNICA DEL PROYECTO Y VIABILIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA
Se valorará:·
- Adecuación de objetivos científico-tecnológicos. (Alta:1/Media:0,5/Baja 0)·
- Grado de innovación. Incrementos científico-tecnológicos. Relevancia y novedad del proyecto. .(Alta:1/Media:0,5/Baja 0)·
- Valoración metodología, plan de trabajo, entregables. .(Alta:1/Media:0,5/Baja 0)
0-3 30

MERCADO POTENCIAL DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO Y POSIBILIDADES DE EXPLOTACIÓN. Se valorará:·- Mejoras comerciales de las empresas de la agrupación tras el desarrollo del proyecto, i
ncremento en el nivel de ventas, nuevos mercados, internacionalización, creación de empleo u otro impacto económico de los resultados del proyecto. (Alta:1/Media:0,5/Baja 0)·
- Desarrollo de nuevos productos o servicios para las empresas que componen la agrupación o una mejora sustancial en su actual portfolio de productos/servicios. (Alta:1/Media:0,5/Baja 0)
- Plan de explotación comercial de los resultados del proyecto para cada empresa. (Alta:1/Media:0,5/Baja 0)
0-3 20

EVALUACIÓN DE LA AGRUPACIÓNSe valorará:·
- Capacidad industrial/investigadora de los socios de la agrupación para el desarrollo del proyecto: capacidades investigadoras, medios técnicos y productivos que aportan al proyecto y experiencia previa en proyectos de I+D. (Alta:1/Media:0,5/Baja 0)·
- Definición de estructura organizativa para el proyecto y plan de seguimiento de las actuaciones incluidas en el mismo. (Alta:1/Media:0,5/Baja 0)·
- Porcentaje de pequeñas empresas en la agrupación sobre el total de socios. (Alta:1/Media:0,5/Baja 0)
0-3 20
G
RADO DE ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA Y DE LA ESTRATEGIA DE INNOVACIÓN ANDALUCÍA 2020.Se valorará:·
- Alineación con más de una línea de acción de la RIS3Andalucía. (0,75 puntos)·
- Colaboración con más de un Organismo de Investigación o porcentaje de colaboración superior al 25% del presupuesto subvencionable (0,75 puntos) ·
- Patentes derivadas del proyecto.(0,75 puntos)
- Incorporación al proyecto de empresas sin experiencia previa en actividades de I+D+I (0,75 puntos)
0-3 20

VALORACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL PROYECTO Y DE LA PERSONA BENEFICIARIA. Se valorará:·
- Adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución. (Alta:1,5/Media:1/Baja 0,25/Muy baja: 0)·
- Capacidad económica-financiera de las empresas que componen la agrupación para el desarrollo del proyecto. (Alta:1,5/Media:1/Baja 0,25/Muy Baja 0)
0-3 10

Cuarto. Ámbito de concurrencia.

El ámbito territorial de la concurrencia competitiva será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Evaluación externa de los proyectos.

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la orden reguladora, los proyectos presentados a esta convocatoria, por el alcance y contenidos de los mismos, así como para garantizar la objetividad, independencia, eficacia y solvencia técnica en la evaluación, se complementarán con un informe realizado por una entidad externa acreditada.

Sexto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables.

En virtud de lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la orden reguladora y para que así sea tenido en cuenta por las personas solicitantes, a los proyectos previstos en esta convocatoria le serán de aplicación los siguientes criterios a la justificación de los gastos subvencionables que se indican a continuación:

a) A los gastos de personal, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 1 del Anexo VI de la orden reguladora, siempre que los solicitantes de estas subvenciones tengan datos históricos del ejercicio completo anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el punto 1.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la orden reguladora.

b) A los gastos generales suplementarios, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 2 del Anexo VI. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la orden reguladora.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 75 días naturales a contar desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha serán desestimadas.

Octavo. Formularios y forma de presentación de las solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la orden reguladora, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que aparecen incorporados respectivamente como Anexos I y II en la Resolución de 3 de julio de 2017 por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para proyectos de creación de Unidades de Innovación Conjunta en Andalucía (BOJA 195, de 10.10.2017).

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad:

www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html o en la Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía:

http://www.agenciaidea.es

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de la misma.

Noveno. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente Convocatoria, se destinará un presupuesto de 25.000.000 de euros, con cargo a los importes establecidos en las siguientes partidas presupuestarias, enmarcados en la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020:

Línea Proyectos Partida Presupuestaria Importe (€)
Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular Proyectos Colaborativos 1400178073 G/72A/74027/00 A2121002Y0 2016000292 13.000.000
1400178073 G/72A/74027/00 A2121064Y0 2016000310 12.000.000

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 15, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible destinado a la financiación de estas actuaciones, el órgano competente para resolver podrá conceder subvenciones a aquellas personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Décimo. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran en la sede electrónica u Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía:

http://www.agenciaidea.es.

Undécimo. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 27 de la orden reguladora, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Duodécimo. Efectos.

Con independencia de lo establecido en el artículo séptimo, la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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