Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 2015/2018. (PP. 3135/2019).

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NIG: 0401342120180013460.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2015/2018. Negociado: T6.

Sobre: Dimana JM 1428/2018.

De: Wizink Bank, S.A.

Procuradora: Sra. María Nieves Pérez-Templado Martínez.

Letrada: Sra. María Dolores Martínez Pérez.

Contra: Doña Anna Liseth Cobeñas Saavedra.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2015/2018 seguido a instancia de Wizink Bank, S.A., frente a doña Anna Liseth Cobeñas Saavedra se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 2/2019

En Almería, a 10 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora, en nombre y representación de Wizink Bank, S.A., se presentó petición inicial de Procedimiento Monitorio en reclamación de 1.668,81 euros.

Dado traslado sobre la existencia de eventuales cláusulas abusivas ex art. 815.4 LEC, por la actora se renuncia a la partida correspondiente a comisiones por reclamación de deuda por importe de 280 euros, dictándose Auto por el que se admite a trámite la petición inicial por 1.388,81 euros.

Segundo. Formulada oposición por la demandada, doña Anna Liseth Cobeñas Saavedra, por decreto se da por terminado el Monitorio, mandando seguirse el procedimiento por los trámites del Juicio Verbal, quedando el juicio visto para sentencia sin celebración de vista.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Wizink Bank, S.A., condenando a la demandada doña Anna Liseth Cobeñas Saavedra a abonar a la demandante la cantidad de mil trescientos ochenta y ocho euros y ochenta y un céntimos (1.388,81 euros).

Se imponen las costas a la parte demandada.

Y encontrándose dicha demandada, doña Anna Liseth Cobeñas Saavedra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Almería, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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