Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por las especies Black Bass (Micropterus salmoides), Lucio (Esox lucius) Carpa común (Cyprinus carpio) y Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) en Andalucía, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

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La presente resolución tiene por objeto establecer el área ocupada por las especies Black Bass (Micropterus salmoides), Lucio (Esox lucius), Carpa común (Cyprinus carpio) y Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) en su condición de especies exóticas invasoras, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, incluye a las especies black bass (Micropterus salmoides), lucio (Esox lucius) carpa común (Cyprinus carpio) y trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) como especies exóticas invasoras en su versión consolidada a raíz de la sentencia núm. 637/2016, de 16 de marzo, del Tribunal Supremo, que requería la modificación del catálogo además de anular varias disposiciones del citado Real Decreto. Con el objeto de encontrar una solución a esta situación, se aprobó la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuyo objeto es compatibilizar la imprescindible lucha contra las especies exóticas invasoras con su aprovechamiento para la caza y la pesca en aquellas áreas que, al estar ocupadas desde antiguo, su presencia no suponga un problema ambiental.

Mediante la citada Ley 7/2018, de 20 de julio, se incorpora el artículo 64 ter a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en su apartado primero se establece que para evitar que las especies catalogadas como exóticas invasoras, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la citada ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, se contempla que la gestión, control o posible erradicación se pueda realizar a través de la pesca, cuando este objetivo quede contemplado en los instrumentos normativos en materia de caza.

En su apartado segundo, dicho artículo 64 ter establece que la posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de la comunidad autónoma y tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la comunidad autónoma.

Respecto de la especie trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) el apartado cuarto de dicho artículo establece que con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie trucha común (Salmo trutta), las comunidades autónomas podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la presente ley y que dicha relación deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas.

Por otro lado, en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2018, de 20 de julio, se establece un plazo de cinco años para aprobar y publicar las estrategias que contengan las directrices de control o erradicación de las especies del Catálogo. Mientras tanto se aprueban, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la citada ley, donde se indica que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la práctica de la caza y de la pesca, en zonas delimitadas, de las especies que tengan relevancia social, y/o económica, en sus distintas modalidades, adoptando las debidas medidas tendentes a la salvaguarda del medio natural y del ecosistema donde se desarrollen.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto del Presidente 6 /2019, de 11 de febrero por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de conformidad con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 64 ter de la Ley 7/2018, de 20 de julio, se establece la relación de aguas donde se realizaron sueltas de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) con anterioridad a diciembre de 2007. De entre dichos lugares, y de acuerdo con informes técnicos y científicos de su situación actual, se establecerán en las Ordenes generales de periodos hábiles y vedas de pesca, aquellos en los que se permitirá la suelta de truchas arcoiris.

Provincia de Cádiz.

Denominación: El Bosque.

Término municipal: El Bosque y Grazalema.

Límite superior: Nacimiento de Benamahoma.

Límite inferior: Desagüe del Arroyo de la Almaja.

Provincia de Granada.

Denominación: Aguas Blancas.

Término municipal: Quéntar.

Límite superior: Fuente del Hervidero (Tocón).

Límite inferior: Cola del Embalse de Quéntar.

Denominación: Quéntar.

Término municipal: Quéntar.

Límite superior: Cola del embalse en su cota máxima.

Límite inferior: Muro de la presa.

Denominación: Pantaneta.

Término municipal: Alhama de Granada.

Límite superior: Cortijo de la Zorrica.

Límite inferior: Muro de la presa.

Denominación: Genazar.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Caserío Molino de la Torre a la altura del cruce del camino que atraviesa la vía del tren.

Límite inferior: Unión Río Genil.

Denominación: Riofrío Superior.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Río Salado desde el puente del Caserío de la Palanquilla hasta su confluencia con Río Frío y Río Frío desde la confluencia con Río Salado.

Límite inferior: Puente de la autovía A-92.

Denominación: Riofrío Inferior.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Puente de la Autovía A-92.

Límite inferior: Puente carretera de Rute.

Denominación: Pinillos.

Término municipal: Pinos Genil.

Límite superior: Salida Embalse de Canales (presa).

Límite inferior: Muro de la represa.

Denominación: Embalse San Clemente.

Término municipal: Huéscar.

Límite superior: nivel máximo de aguas en las colas del Embalse (ríos Guardal y Raigadas).

Límite inferior: Muro de la Presa.

Provincia de Jaén.

Denominación: Embalse de la Bolera.

Término municipal: Pozo Alcón y Peal de Becerro.

Límite superior: Límites naturales del embalse en su capacidad máxima.

Límite inferior: Muro de presa.

Denominación: Peralta.

Término municipal: Pozo Alcón.

Límite superior: Pilón de Peralta.

Límite inferior: Límite del término municipal.

Denominación: La Toba.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente de la Huelga Utrera.

Límite inferior: Ermita del Pantano de Las Anchuricas.

Denominación: La Vieja.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Cota máxima del embalse en la desembocadura del río.

Límite inferior: Muro de la presa La Vieja.

Denominación: Puente del Hacha.

Término municipal: La Iruela.

Límite superior: Puente del Hacha.

Límite inferior: Punto de entrada del río en el término municipal de Santo Tomé.

Denominación: Cañamares.

Término municipal: La Iruela y Chilluévar.

Límite superior: Confluencia con el arroyo de la Vacarizuela.

Límite inferior: Cortijo Grande.

Denominación: Velillos.

Término municipal: Frailes y Alcalá la Real.

Límite superior: Puente de la Cueva.

Límite inferior: Confluencia con el río Mures.

Denominación: Guadalbullón.

Término municipal: Cambil, Cárcheles y Pegalajar.

Límite superior: Puente del cruce de la carretera de Arbuniel y N-323.

Límite inferior: Puente Padilla.

Denominación: San Juan.

Término municipal: Alcaudete.

Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Chiclana.

Límite inferior: Molino del Moro.

Denominación: El Carrizal.

Término municipal: Castillo de Locubín.

Límite superior: Zona Recreativa nacimiento San Juan.

Límite inferior: Confluencia con el arroyo de la Piedra.

Denominación: Aguadero Hondo.

Término municipal: Villacarrillo.

Límites: Todo el embalse.

Denominación: Charco de la Cuna.

Término municipal: La Iruela, Santo Tomé y Santiago-Pontones.

Límite superior: Salto del Charco de la Cuna.

Límite inferior: Cortafuegos del Remendao en el Río Guadalquivir.

Denominación: Don Marcos.

Término municipal: Siles, Benatae y Torres de Albanchez.

Límite superior: Puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles.

Límite inferior: Puente de la carretera de Torres de Albanchez a Benatae.

Denominación: El Duende (Mogón)

Término municipal: Villacarrillo.

Límite superior: Puente de los Civiles.

Límite inferior: Segunda estación elevadora.

Provincia de Sevilla.

Denominación: Molino del Corcho.

Término municipal: Cazalla y Constantina.

Límite superior: Puente de la Ctra. de Cazalla de la Sierra a Constantina.

Límite inferior: Vaguada del Cortijo de Jesús.

La capa de información geográfica digitalizada correspondiente a la relación de aguas donde se puede autorizar, dependiendo de informes de su situación actual, la suelta y pesca de trucha arcoiris está disponible para su consulta en el apartado de planificación de Portal de la Caza y la Pesca de la Junta de Andalucía.

Segundo. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 ter de la Ley 7/2018, de 20 de julio, se establece el área de distribución del Black Bass (Micropterus salmoides), introducido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, donde se podrán realizar medidas de gestión, control o posible erradicación mediante la pesca. Las masas de agua se relacionan a continuación:

Provincia de Cádiz.

Embalses de Zahara-El Gastor, Almodóvar, Arcos, Barbate, Bornos, Celemín, Charco Redondo, Guadalcacín, Guadarranque y Los Hurones.

Provincia de Córdoba.

Embalses de Yeguas, Martín Gonzalo, Guadalmellato, Sierra Boyera, Puente Nuevo, La Breña II, Vadomojón, Arenoso.

Fuera de la zona de Refugio de Pesca de los siguientes embalses: San Rafael de Navallana, Bembézar.

En el embalse de Iznájar con los condicionantes y medidas excepcionales que se establecen en las ordenes y resoluciones correspondientes.

Provincia de Granada.

Embalses de Colomera, Cubillas, Béznar, Negratín.

En el embalse de Bermejales, con los condicionantes y medidas excepcionales que se establecen en las ordenes y resoluciones correspondientes.

Provincia de Huelva.

Embalses de Candoncillo, Silillos I y II, Nerva (Charca la Isla), Jarrama, Zumajo, Corumbel, Beas, Odiel-Perejil (Odiel), Campofrío, Asturiano–Olivarga, Sierra León (Puerto León), Cerro del Andévalo, Calabazar, San Miguel, San Bartolomé, de La Joya, de la Cueva de la Mora, de Las Umbrías, Cabeza Rubias (Aguas miel), Campanario, Piedras, Los Machos, Chanza, Andévalo, Aracena, Zufre, Tamujoso, Mina de Soloviejo, Campillo, Francisco Zorrero (Zalamea), Riscoso y (Pantano viejo y nuevo) Castillo de las Guardas.

Provincia de Jaén.

Embalses de El Tranco de Beas, Guadalén, El Dañador, Giribaile, Guadalmena, La Fernandina (Panzacola), Rumblar, Zocueca, Encinarejo, Jándula y Víboras.

Provincia de Málaga.

Embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce-Guadalteba, Tajo de la Encantada, La Viñuela, La Concepción, Casasola, El Limonero-Agujero.

Provincia de Sevilla.

Embalses de: Cazalla de la Sierra, Huesna, El Pintado, José Torán, Los Molinos de Castilblanco de los Arroyos, La Minilla, Cala, Gergal, Puebla de Cazalla, Torre del Águila, Embalse y contra embalse del Agrio.

Fuera de la zona de Refugio de Pesca del Embalse de Retortillo.

Tramos de ríos: Tramo del Río Viar desde la presa del Embalse de Melonares hasta Cantillana. Tramo del Río Guadalquivir entre las presas de Cantillana y Alcalá del Río.

Canal de Alfonso XIII y brazo ciego del mismo.

La capa digitalizada de información geográfica correspondiente a la relación de aguas donde se establece el área de distribución del Black Bass (Micropterus salmoides) está disponible para su consulta en el apartado de planificación de Portal de la Caza y la Pesca de la Junta de Andalucía.

Tercero. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 ter de la Ley 7/2018, de 20 de julio, se establece el área de distribución del Lucio (Esox lucius), introducido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, donde se podrán realizar medidas de gestión, control o posible erradicación mediante la pesca.

Provincia de Cádiz.

Embalse de Zahara-El Gastor.

Provincia de Córdoba.

Puente Nuevo, La Breña II y Guadalmellato.

Fuera de la zona de Refugio de Pesca del embalse de San Rafael de Navallana.

Provincia de Granada.

Embalse de Cubillas.

Provincia de Jaén.

Embalses de: Guadalmena, La Fernandina (Panzacola), Giribaile, Zocueca y Rumblar.

Provincia de Málaga.

Embalses de: Conde de Guadalhorce, Guadalhorce-Guadalteba, La Viñuela, La Concepción.

La capa digitalizada de información geográfica correspondiente a la relación de aguas donde se establece el área de distribución del Lucio (Esox lucius) está disponible para su consulta en el apartado de planificación de Portal de la Caza y la Pesca de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 ter de la Ley 7/2018, de 20 de julio, se establece el área de distribución de la Carpa (Cyprinus carpio) en todas sus variedades, introducido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Debido a la amplia distribución de la especie con anterioridad al año 2007 en las masas de agua continentales de Andalucía, se establece el área de distribución del Carpa (Cyprinus carpio), en todas sus variedades, en todas las masas, cursos y cuerpos de agua continentales de Andalucía, salvo aquellas que por sus condiciones ecológicas no son aptas para el desarrollo de esta especie, como son los cursos altos de ríos y arroyos, de aguas frías.

La relación de lugares, cursos y aguas donde quedará excluida la posibilidad de realizar medidas de gestión, control o posible erradicación mediante la pesca de la especie Carpa común (Cyprinus carpio) en todas sus variedades será publicada en la Orden por la que se establecen los periodos hábiles y vedas de pesca en Andalucía.

Quinto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual estará vigente indefinidamente , sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su inclusión.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2019.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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