Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 7 de abril de 2020, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020, así como el baremo a aplicar para su compensación económica.

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El derecho a la asistencia jurídica gratuita viene recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que dispone que los colegios de abogados, salvo aquellos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, contarán con un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada.

Dentro del marco de competencias previsto en la Constitución Española y con pleno respeto a las normas dictadas por el Estado, el artículo 150 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

Por su parte, el artículo 35.2 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, establece que la Administración de la Junta de Andalucía garantizará la asistencia letrada, mediante turno de guardia de los letrados y las letradas durante las veinticuatro horas del día, especializada en violencia de género, a través de los colegios de abogados de Andalucía. Asimismo, el artículo 35 bis dispone que se garantizará a todas las mujeres en situación de violencia de género, con independencia de que hayan iniciado procedimiento judicial o no, el asesoramiento y acompañamiento por parte de profesionales con la debida especialización y formación acreditada, que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, derecho que se hace extensible también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos, así como que se garantizará durante el proceso judicial el asesoramiento y acompañamiento a las víctimas de violencia de género por profesionales con la debida formación y especialización acreditada.

El artículo 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, establece que los colegios de abogados deberán constituir el turno de guardia permanente de presencia física o localizable de los letrados y las letradas durante las veinticuatro horas del día para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como para los turnos específicos que requieran dicha asistencia, y que mediante orden de la consejería competente en materia de justicia, se determinará en el tercer trimestre de cada año el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados, teniendo en cuenta los criterios fijados por dicho artículo.

La determinación del número de guardias a realizar en cada ejercicio tiene un marcado interés general, pues se facilita a los colegios de abogados de Andalucía la organización y funcionamiento en la prestación del servicio de asistencia letrada. Para ello, se tienen en cuenta los datos obrantes en esta consejería y los facilitados al efecto por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

La Orden de 19 de marzo de 2018, por la que se determina el número de guardias que corresponden realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2018, así como el baremo a aplicar para su compensación económica, acordó fijar el número de guardias para el citado ejercicio en 60.594. Sin embargo, en el trascurso de las sesiones celebradas en la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, las vocalías de este último pusieron de manifiesto la necesidad de aumentar el número de guardias para dar respuesta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la demanda producida como consecuencia del incremento de los flujos migratorios que entran por nuestras fronteras. De este modo, por la Orden de 28 de diciembre de 2018, se procedió a modificar la citada Orden de 19 de marzo de 2018, mediante el incremento del número de guardias a un total de 61.684. Al igual que en el ejercicio 2019, para el año 2020 se mantiene este mismo número de guardias, con objeto de garantizar los servicios de asistencia letrada requeridos al efecto por los órganos judiciales.

Por otra parte, el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que mediante orden se determinarán los baremos aplicables a la compensación económica por servicio de guardia de veinticuatro horas, estableciendo un módulo para la guardia con prestación efectiva de la actuación y otro diferente para la guardia en la que no se hubiese efectuado ninguna intervención, compensándose en este último caso el haber permanecido en disponibilidad. Para el ejercicio de 2020 se procede a racionalizar los módulos, así como sus fracciones, mediante el incremento de algunas de sus cuantías.

De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden se ha sustanciado una consulta pública, a través del portal web de la Administración de la Junta de Andalucía, en la que se ha recabado la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la norma. Igualmente, durante el procedimiento de elaboración, según queda acreditado en la documentación obrante en el expediente, ha quedado constancia del análisis del cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.

Por último, en atención a lo establecido en el artículo 9.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 28 de enero de 2020 se celebró sesión de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para dar cumplimiento al trámite de informe preceptivo dentro del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en materia de asistencia jurídica gratuita, y se determinó y aprobó de forma consensuada el número de guardias a realizar y el módulo a aplicar.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los artículos 36.4 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Artículo 1. Determinación del número de guardias total para el año 2020.

Se aprueba el número de guardias que corresponde realizar a cada colegio de abogados de Andalucía para el ejercicio 2020, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, de lo que resulta la siguiente distribución:

COLEGIO DE ABOGADOS NÚMERO DE GUARDIAS 2020
Colegio de Abogados de Almería 4.902,50
Colegio de Abogados de Antequera 683,75
Colegio de Abogados de Cádiz 8.354,50
Colegio de Abogados de Córdoba 4.066,00
Colegio de Abogados de Granada 7.569,00
Colegio de Abogados de Huelva 3.647,50
Colegio de Abogados de Jaén 4.254,50
Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera 1.109,00
Colegio de Abogados de Lucena 501,25
Colegio de Abogados de Málaga 14.020,00
Colegio de Abogados de Sevilla 12.576,00
TOTAL AÑO 61.684,00

Artículo 2. Número de guardias de 2020 que corresponden al turno especializado de violencia de género.

1. Con objeto de garantizar a las víctimas de violencia de género la asistencia legal prevista en los artículos 35 y 35 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, del total de guardias aprobadas para 2020 se destinarán para el turno especializado de violencia de género las guardias que a continuación se detallan:

COLEGIO DE ABOGADOS GUARDIAS TURNO VIOLENCIA DE GÉNERO
Colegio de Abogados de Almería 299
Colegio de Abogados de Antequera 148
Colegio de Abogados de Cádiz 685
Colegio de Abogados de Córdoba 1.188
Colegio de Abogados de Granada 1.783
Colegio de Abogados de Huelva 322
Colegio de Abogados de Jaén 994
Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera 264
Colegio de Abogados de Lucena 107
Colegio de Abogados de Málaga 2.345
Colegio de Abogados de Sevilla 1.065
TOTAL AÑO 9.200

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de sus competencias organizativas, la distribución de estas guardias específicas para violencia de género podrá ser objeto de modificación por los colegios de abogados, en función de las necesidades de este turno especializado, previa comunicación a la Consejería competente en materia de justicia, sin que ello afecte al total de guardias aprobadas en el artículo 1.

Artículo 3. Habilitación para el fraccionamiento de las guardias.

Con el fin de facilitar el funcionamiento y organización a los colegios de abogados, para atender de forma eficaz la prestación del servicio de asistencia letrada, se habilita a los colegios de abogados a fraccionar las guardias que se presten en los diferentes turnos a un importe correspondiente a un cuarto, la mitad o tres cuartos.

Artículo 4. Baremos de indemnización económica por los servicios de guardia del ejercicio 2020.

Los baremos aplicables a las indemnizaciones económicas por los servicios de guardia de veinticuatro horas, sin perjuicio del fraccionamiento que se acuerde por cada uno de los colegios de abogados, se establecen diferenciando un módulo específico para la guardia con prestación efectiva de la actuación y otro diferente para la guardia en la que no se hubiese efectuado ninguna intervención, compensándose en este último caso el haber permanecido en disponibilidad, de lo que resulta:

MÓDULO DE GUARDIA CON SERVICIO EFECTIVO MÓDULO DE DISPONIBILIDAD DE LA GUARDIA
Guardia completa 150,00 euros 140,00 euros
Fracción guardia 75 % 112,50 euros 105,00 euros
Fracción guardia 50 % 75,00 euros 70,00 euros
Fracción guardia 25 % 37,50 euros 35,00 euros

Disposición transitoria única. Efectos económicos.

Los módulos aprobados serán de aplicación a las guardias que se efectúen desde el 1 de enero de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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